ACTA

N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2015-001322

PARTE ACTORA:JHONNY JOSE RAMOS PEREIRA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado CARLOS DEL PINO y Aida Amaya, Inpreabogados N° 126.431 y 175.743 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LICOLANDIA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado José Briceño, Inpreabogado N° 52.108.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 9 de Diciembre de 2015, siendo las 10:14 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JHONNY JOSE RAMOS PEREIRA en su carácter de parte actora asistido por la apoderada judicial abogada Aida Amaya y LICOLANDIA, C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado José Briceño, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada le pagará el día 10/12/15 en la sede del Tribunal al demandante la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) con este pago se dan por satisfechos los conceptos reclamados en el libelo y que damos por reproducidos en esta acta. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y los respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: