ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-001400
PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO REYES PEÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Odalis Corcho y Yetsy Urribarri, Inpreabogados N° .105.871 y 105.484 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN (URBE)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Liberticrity Pérez, InpreaBOGADO n° 121.217.
MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 7 de Diciembre de 2015, siendo las 10:07 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano CESAR AUGUSTO REYES PEÑA en su carácter de parte actora asistido por la apoderada judicial abogada Yetsy Urribarri en su condición de Procuradora de Trabajadores y UNIVERSIDAD DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN (URBE) en su condición de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Liberticristy Pérez, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará al demandante la cantidad de cincuenta y tres mil setecientos doce bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 53.712,56) de la siguiente manera: Un pago que esta hecho en una consignación de prestaciones sociales por la cantidad de diez mil ciento sesenta y ocho bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 10.168,93) el cual ya solicito la entrega, asimismo declara que le fue entregado el oficio para retirar en el Banco Bicentenario; La cantidad de doce mil treinta y dos bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 12.036,53) que le autorizará la demandada para que lo retire del Banco BANESCO y un pago en este acto por la cantidad de treinta y un mil quinientos once bolívares con diez céntimos (Bs. 31.511,10) en cheque de Gerencia de la cuenta N° 0134-1116-69-2120210001 en BANESCO Banco Universal, cheque N° 00024102, a la orden de Cesar Reyes y con la mención NO ENDOSABLE. Con este pago se dan por satisfechos los conceptos reclamados en el libelo y que damos por reproducidos en esta acta. Las partes consignan transacción en cinco (5) folios y dos (2) folios anexos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES solo en cuanto se refiere a los conceptos reclamados en el libelo, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y su ordena su archivo definitivo. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y los respectivos anexos.
El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: