ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-001557

PARTE ACTORA: ALEXANDER JAVIER BAEZ BARBOZA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogadas MARIA CRISTINA GONZALEZ RIOS y MARIANYELIS PORRAS, Inpreabogados N° 160.801 y 228.494 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: VALO, C.A. y YANIS MANUEL ATENCIO BENITEZ

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Tubalcain Bravo, Inpreabogado N°

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 18 de Diciembre de 2015, siendo las 10:23 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano ALEXANDER JAVIER BAEZ BARBOZA en su carácter de parte actora asistido por las Apoderadas judiciales abogadas María González y Marianyelis Porras VALO, C.A. y YANIS MANUEL ATENCIO, C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representado el codemandado YANIS MANUEL ATENCIO BENITEZ por el apoderado judicial abogado Tubalcain Bravo, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga en este acto la cantidad de veintidós mil bolívares (Bs. 22.000,00) en cheque corriente de la cuenta N° 0116-0172-31-0005861705 de Bravo Tubalcain Segundo en el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, cheque N° 29000903, a la orden de Alexander Páez y con la mencio NO ENDOSABLE. Con este pago se dan por satisfechos los conceptos reclamados en el libelo y que damos por reproducidos en esta acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y los respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: