ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-000581
PARTE ACTORA: JONNATHAN JESUS GONZALEZ MENDOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada MARIA GABRIELA PUCHE, Inpreabogado N° 89.838.
PARTE DEMANDADA: PLASTICOS OLIVEROS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Leonardo Noguera y Florinda Romano, Inpreabogado N° 68.555 y 146.086 respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy, 14 de Diciembre de 2015, siendo las 10:35 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JONNATHAN JESUS GONZALEZ MENDOZA en su carácter de parte actora asistido por la apoderada judicial María Gabriela Puche y PLASTICOS OLIVEROS, C.A en su condición de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Leonardo Noguera, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada le paga en este acto la cantidad noventa mil bolívares (Bs. 90.000,00) en cheque de la cuenta N° 0116-0125-12-2125030265 de Plásticos Oliveros, C.A. en el Banco Occidental de Descuento, cheque N° 22001486, a la orden de JONNATHAN GONZALEZ y con la mención NO ENDOSABLE mas lo pagado en la consignación de Prestaciones Sociales signada por el N° VP01-S-2015-000303 al demandante lo cual es por la cantidad de treinta y un mil quinientos ochenta y tres bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 31.583,88) Con estos pagos se dan por satisfechos los conceptos reclamados en el libelo y que damos por reproducidos en esta acta. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y los respectivos anexos.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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