REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, diez de diciembre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: VP01-L-2015-001894

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha cuatro (4) de Diciembre de 2015 por la abogada en ejercicio Elizabeth Fuentes Bracho, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 89.859, en representación de la parte demandada sociedad mercantil CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, C.A., representación que se evidencian de instrumento poder agregado a las actas procesales y el abogado Moisés Rosendo, inpreabogado N° 104.423, asistiendo a la ciudadana DARWIN JACK CORDERO CARRIZO en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de seiscientos mil bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 600.000,86), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,