ACTA



Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-001606
PARTE ACTORA: MARIA HUERTA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Yetsy Urribarri
PARTE DEMANDADA: AUTOAIRE VENEZUELA, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Anyeli Castillo
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy,7 de Diciembre de 2015, siendo las 9:18 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen AUTOAIRE VENEZUELA, C.A. y MARIA HUERTA en su carácter de parte demandada y actora respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de ocho mil Bolívares (Bs. 8.000,00) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar, los cuales le son entregados en este acto a través de cheque girado en contra de la Institución Financiera BANCO CARONI Banco Universal signado bajo el numero: 00033769 del cual se deja copia simple para ser agregado al expediente. En este estado la parte actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Las partes presentan escrito contentivo de un (1) folio el cual se ordena agregar al expediente. Así mismo se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas al proceso a las partes.


El Juez

La Secretaria

Abg. Frank Guanipa





Las Presentes