REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, OCHO (8) DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015)
205º Y 156º
ASUNTO N° VP01-S-2013 -000135
LITIS CONSORTE ACTIVOS: GARVIS GARCÍA, RUBÉN CARRASQUERO, ROBERT LUZARDO y RICHARD QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-9.748.508, V-7.773.205, V-17.635.728 y V-14.630.148, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Maracaibo, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogado en Ejercicio, VALMORE PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.984.
LA PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR, C.A..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANAPAULA RINCON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.848.
MOTIVO: RECURSO DE IMPUGNACIÓN CONTRA LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO
Inicia la presente incidencia, formal Escrito de Impugnación de la Experticia Complementaria del Fallo, consignado en fecha 2 de Junio de 2015, por la apoderada judicial de la sociedad mercantil CERVECERIA POLAR, C.A., abogada ANAPAULA RINCON ECHETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.848
En fecha 14 de abril de 2015, se dictó auto en la presente causa, dando por recibido el expediente proveniente del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, y firme como había quedado la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, este Tribunal libró oficio a la Coordinación de Secretario de este Circuito Judicial, solicitando la designación de un experto contable para la realización de la experticia complementaria del fallo ordenada en el fallo.
En fecha 20 de abril de 2015, el Tribunal con vista al oficio remitido por la Coordinación de Secretarios, designo como experta a la Lic. Zulay Valecillos, titular de la cédula de identidad N° V-9.778.211, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del estado Zulia, bajo el N° 41.062, a los fines de la realización de la experticia complementaria del fallo, ordenada en el dispositivo de la sentencia.
En fecha 27 de mayo de 2015, la Experta designada, consignó la Experticia Complementaria del Fallo, en 12 folios útiles.-
En fecha 1° de Junio de 2015, la apoderada judicial de la parte demandada, abogada ANAPAULA RINCON, mediante diligencia impugnó el informe pericial consignado por la experta.
En fecha 5 de junio de 2015, el Tribunal con vista al escrito de impugnación de marras, designó como expertos asesores de conformidad con el listado de expertos llevado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial Laboral, a la Licenciada DEXY PARRA, la cual fue juramentada para el cargo de asesora en fecha 6 de julio de 2015; y al Licenciado, ANGEL BOSCAN, el cuál fue revocado del cargo, a solicitud del apoderado judicial de los acionantes, abogado VALMORE PARRA; igualmente fueron designados y revocados del cargo, los Licenciados EURO VILLALOBOS, y YANITZA BARCELÓ.
En fecha 1° de Septiembre de 2015, se designó al Licenciado GERARDO RINCON, titular de la cédula de identidad N° V-3.385.476, quién tomo juramento el día lunes 23 de noviembre de 2015.
En fecha 24 de noviembre de 2015, el Tribunal visto que los expertos asesores habían dado el juramento de Ley, convocó a los mismos a una reunión para el día hábil viernes 27 de noviembre de 2015, a las 10:00 a.m., en cuya oportunidad el Tribunal considero necesario la celebración de otra reunión, la cual se realizó el día martes 1° de diciembre de 2015.
En fecha 1° de diciembre de 2015, suficientemente ilustrado el Tribunal sobre los puntos reclamados en el escrito de impugnación, acordó dentro de los cinco (5) hábiles siguientes pronunciarse sobre el asunto sometido a su conocimiento.
Señaló la recurrente, en su escrito de Impugnación consignado en fecha 2 de Junio de 2015:
“ …Impugno el Informe de la Experta designada ciudadana ZULAY VALECILLOS de fecha 27 de Mayo de 2015 por cuanto la referido experto no se ajustó a lo decidido en el fallo de fecha 25 de Septiembre de 2015 siendo la condenatoria por concepto de intereses de mora excesiva
Omissis
De seguidas expongo las razones de hecho y derecho, en las cuales se fundamenta mi reclamo:
De lo trascrito en el fallo de fecha 25 de Septiembre de 2015 se colige que la experto ciudadana ZULAY VALECILLOS requería el salario normal devengado por cada uno de los demandantes en cada semana de cada uno de los meses de cada uno de los años reclamados y el total de cada mes y periodo, indicándolos en el referido informe para lo cual en primer término requería la colaboración de la empresa demandada (ya que de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no se desprende, ni señala en modo alguno cual era el salario normal sobre el cual se iba a verificar la experticia complementaria del fallo solicitada por el Tribunal, y en segundo término, la experto ZULAY VALECILLOS debió determinar en el informe de experticia consignado, la cantidad total de cada una de las semanas y meses respectivos, sobre el cual debió calcular el interés a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela tomando como referencia los seis primeros bancos del pais en cada una de las semanas o meses de los años reclamados. Sin embargo, la experto ZULAY VALECILLOS toma el total de la condenatoria de cada uno de los demandantes, esto es, por ejemplo en el caso de GARVIS GARCIA, la suma de Bs. 224.595,14 ( que constituye la suma total adeudada en todos los periodos reclamados, esto es, años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014) y calcula indebidamente mes a mes de cada uno de los años, la referida suma de dinero a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela tomando como referencia los seis primeros banco del país, lo cual es absolutamente improcedente jurídica y contablemente por cuanto para el mes de Enero de 2008, por ejemplo, el demandante GARVIS GARCIA no era acreedor de la suma total de Bs. 224.595,14 sino de una cantidad mucho menor por concepto de diferencia de salarios.- La cantidad de Bs. 224.595,14 repetimos, es la suma del total adeudado al demandante mas no lo que se le debía para el mes de Enero de 2008.- En consecuencia no están aplicando la tasa de interés al monto adeudado o el monto que se correspondía calcular en cada periodo.- Así comete el mismo error con cada uno de los meses calculados lo cual causa un perjuicio irreparable a mi representada en razón de que se excede considerablemente de la cantidad de que realmente le corresponde a cada uno de los demandantes por concepto de intereses de mora.- De otro lado, a los fines del cálculo la experto debía solicitar al tribunal de la causa aclarase qué constituye para el Juez de la causa el salario normal y así solicitar a la empresa el salario normal, para poder calcular los intereses de acuerdo con lo que al respecto haya determinado el Banco Central de Venezuela durante todo ese tiempo y a los fines de realizar la experticia que le fue ordenada, todo ese tiempo y a los fines de realizar la experticia que le fue ordenada, todo lo cual fue omitido, vulnerando los derechos constitucionales de mi representada CERVECERIA POLAR, C.A..- En consecuencia la experticia adolece de irregularidades, que está fuera de los límites del fallo…”
Ahora bien, siendo esta la oportunidad legal y estado dentro del lapso acordado por el Tribunal, pasa éste a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones, el reclamo único, referido a lo excesivo de los intereses moratorios:
1.-Respecto al argumento de la recurrente, que la experta debió requerir a la demandada, para recabar cada uno de los salarios normales devengados semanalmente por cada uno de los demandantes, durante cada mes de los años de servicios reclamados, ya que de la decisión definitiva proferida por el Juzgado Superior Primero que sentenció la causa, no se desprende, ni se señala el salario normal devengado por los hoy accionantes, sobre el cuál se debía verificar la experticia complementaria del fallo. El Tribunal de la revisión exhaustiva del informe pericial, así como de la lectura de la sentencia, con la debida asesoría de la experta, DEXY PARRA, observa que la experta, Zulay Valecillos, cuantificó los intereses moratorios sobre el capital individual de cada litis consorte activo, condenado a pagar por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, a saber: (i) Ciudadano Galvis García, la cantidad de Bs. 224.595,14; (ii) Ciudadano Ruben Carrasqueño, la cantidad de Bs.97.603,96; (iii) Ciudadano Robert Luzardo, la cantidad de Bs.45.831,33; (ii) y el ciudadano Richard Quevedo, la cantidad de Bs.70.167,58; no estableciendo el Tribunal de Alzada, condición alguna para la cuantificación de los intereses moratorios de marras; ni obligación al experto contable, referida a la búsqueda y obtención de información, respecto a los salarios normales devengados durante el tiempo de servicio reclamado; en consecuencia resulta forzoso para quién aquí juzga desestimar el referido argumento y en consecuencia el Reclamo dado que, el capital base sobre el cual la experta aplicó la operación aritmética, se corresponden con lo parámetros ordenados en la sentencia que ordenó su cálculo conforme a los lineamientos legales establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la sentencia N° 1841, de fecha 11/11/2008, de la Sala de Casación Social. Y así se decide.
2.- Respecto al argumento de la recurrente, que la experta Zulay Valecillos, debió determinar en el informe pericial la tasa activa que arrojara, los seis primeros bancos del país, o el BCV, en todas y cada una de las semanas, de todos y cada uno de los meses de los años reclamados, sobre los cuales debían calculó los intereses moratorios; aseverando que no aplicó la tasa de interés correcta al monto adeudado en cada período; el Tribunal, se repite del análisis de la sentencia observa que el referido para no fue establecido; por lo que resulta forzoso para quién aquí juzga desestimar el referido argumento y en consecuencia el Reclamo dado que la experta Zulay Valecillo aplicó correctamente la operación aritmética; y la metodología y el procedimiento aplicados se corresponden con lo parámetros ordenados en la sentencia, que ordenó dicho cálculo conforme a los lineamientos legales establecidos en la sentencia N° 1841, de fecha 11/11/2008, de la Sala de Casación Social. Y así se decide.
3.- Respecto al argumento de la recurrente, que la experta debió proceder y solicitar al Tribunal de Alzada, aclaratoria al Juez, referente a que constituye para él el salario normal, y luego solicitar a la empresa CERVERIA POLAR, C.A., los mismos para poder calcular los intereses, de acuerdo a la determinación del BCV, por todo el tiempo que se ordenó realizar la experticia; ya que al omitir todo ese procedimiento vulneró los derechos constitucionales de su representada. El Tribunal al respecto señala a la recurrente que el recurso de solicitar aclaratorias a la Sentencia, corresponden a las partes del proceso, y no a los auxiliares de justicia, por lo que resulta forzoso para quién aquí juzga desestimar el referido argumento y en consecuencia el Reclamo dado que la experta Zulay Valecillo aplicó correctamente la operación aritmética, y la metodología y el procedimiento se corresponden con lo parámetros ordenados en la sentencia que ordenó su cálculo conforme a los lineamientos legales establecidos en la sentencia N° 1841, de fecha 11/11/2008, de la Sala de Casación Social. Y así se decide.
En fuerza de lo anteriormente establecido procede este Tribunal a cuantificar los intereses moratorios condenados a pagar a cada uno de los litis consortes activos, sobre la base de las cantidades condenadas y los parámetros establecidos en la Sentencia definitiva: Al ciudadano Galvis García, la cantidad de Bs. 224.595,14; al ciudadano Ruben Carrasqueño, la cantidad de Bs.97.603,96; al ciudadano Robert Luzardo, la cantidad de Bs.45.831,33; (ii) y al ciudadano Richard Quevedo, la cantidad de Bs.70.167,58.
RICHARD J. QUEVEDO A.
Cálculo de Intereses Moratorios
Desde el 28-01-2008 hasta el 09-03-2015
Año Mes Monto Tasa Interés
2008 Enero 45.831,33 0,20% 92,20
2008 Febrero 45.831,33 1,89% 866,21
2008 Marzo 45.831,33 1,85% 849,41
2008 Abril 45.831,33 1,89% 863,92
2008 Mayo 45.831,33 2,00% 916,63
2008 Junio 45.831,33 1,87% 854,75
2008 Julio 45.831,33 1,96% 896,38
2008 Agosto 45.831,33 1,87% 854,75
2008 Septiembre 45.831,33 1,86% 852,08
2008 Octubre 45.831,33 1,89% 863,92
2008 Noviembre 45.831,33 1,93% 885,31
2008 Diciembre 45.831,33 1,81% 827,64
2009 Enero 45.831,33 1,87% 854,75
2009 Febrero 45.831,33 1,91% 874,23
2009 Marzo 45.831,33 1,86% 854,37
2009 Abril 45.831,33 1,79% 819,62
2009 Mayo 45.831,33 1,80% 822,67
2009 Junio 45.831,33 1,70% 779,51
2009 Julio 45.831,33 1,67% 764,24
2009 Agosto 45.831,33 1,63% 747,05
2009 Septiembre 45.831,33 1,55% 711,15
2009 Octubre 45.831,33 1,70% 777,22
2009 Noviembre 45.831,33 1,57% 719,55
2009 Diciembre 45.831,33 1,58% 723,37
2010 Enero 45.831,33 1,58% 724,14
2010 Febrero 45.831,33 1,55% 708,48
2010 Marzo 45.831,33 1,53% 701,22
2010 Abril 45.831,33 1,50% 685,56
2010 Mayo 45.831,33 1,49% 684,80
2010 Junio 45.831,33 1,47% 674,10
2010 Julio 45.831,33 1,48% 677,16
2010 Agosto 45.831,33 1,50% 686,32
2010 Septiembre 45.831,33 1,45% 665,70
2010 Octubre 45.831,33 1,48% 676,01
2010 Noviembre 45.831,33 1,48% 678,30
2010 Diciembre 45.831,33 1,49% 683,27
2011 Enero 45.831,33 1,46% 669,52
2011 Febrero 45.831,33 1,49% 681,74
2011 Marzo 45.831,33 1,43% 654,24
2011 Abril 45.831,33 1,47% 675,63
2011 Mayo 45.831,33 1,51% 693,96
2011 Junio 45.831,33 1,45% 664,94
2011 Julio 45.831,33 1,54% 706,95
2011 Agosto 45.831,33 1,45% 663,41
2011 Septiembre 45.831,33 1,46% 668,37
2011 Octubre 45.831,33 1,52% 698,16
2011 Noviembre 45.831,33 1,36% 624,45
2011 Diciembre 45.831,33 1,30% 593,90
2012 Enero 45.831,33 1,41% 645,46
2012 Febrero 45.831,33 1,30% 597,72
2012 Marzo 45.831,33 1,29% 589,31
2012 Abril 45.831,33 1,36% 622,92
2012 Mayo 45.831,33 1,40% 639,73
2012 Junio 45.831,33 1,35% 620,63
2012 Julio 45.831,33 1,35% 618,72
2012 Agosto 45.831,33 1,38% 630,56
2012 Septiembre 45.831,33 1,40% 641,64
2012 Octubre 45.831,33 1,37% 629,80
2012 Noviembre 45.831,33 1,33% 608,79
2012 Diciembre 45.831,33 1,30% 594,66
2013 Enero 45.831,33 1,24% 566,02
2013 Febrero 45.831,33 1,37% 627,51
2013 Marzo 45.831,33 1,27% 583,20
2013 Abril 45.831,33 1,31% 598,48
2013 Mayo 45.831,33 1,30% 596,95
2013 Junio 45.831,33 1,27% 582,82
2013 Julio 45.831,33 1,29% 589,31
2013 Agosto 45.831,33 1,38% 632,47
2013 Septiembre 45.831,33 1,31% 601,92
2013 Octubre 45.831,33 1,29% 590,84
2013 Noviembre 45.831,33 1,28% 586,64
2013 Diciembre 45.831,33 1,30% 594,66
2014 Enero 45.831,33 1,31% 600,77
2014 Febrero 45.831,33 1,36% 621,40
2014 Marzo 45.831,33 1,30% 595,43
2014 Abril 45.831,33 1,37% 625,60
2014 Mayo 45.831,33 1,38% 632,85
2014 Junio 45.831,33 1,38% 632,47
2014 Julio 45.831,33 1,43% 655,01
2014 Agosto 45.831,33 1,50% 685,18
2014 Septiembre 45.831,33 1,48% 678,30
2014 Octubre 45.831,33 1,53% 702,37
2014 Noviembre 45.831,33 1,61% 735,97
2014 Diciembre 45.831,33 1,60% 732,16
2015 Enero 45.831,33 1,56% 714,20
2015 Febrero 45.831,33 1,56% 716,50
2015 Marzo 45.831,33 0,47% 216,21
TOTAL INTERESES MORATORIOS 59.446,48
ROBERT LUZARDO GARCÍA
Cálculo de Intereses Moratorios
Desde el 28-01-2008 hasta el 09-03-2015
Año Mes Monto Tasa Interés
2008 Enero 70.167,58 0,20% 141,15
2008 Febrero 70.167,58 1,89% 1.326,17
2008 Marzo 70.167,58 1,85% 1.300,44
2008 Abril 70.167,58 1,89% 1.322,66
2008 Mayo 70.167,58 2,00% 1.403,35
2008 Junio 70.167,58 1,87% 1.308,63
2008 Julio 70.167,58 1,96% 1.372,36
2008 Agosto 70.167,58 1,87% 1.308,63
2008 Septiembre 70.167,58 1,86% 1.304,53
2008 Octubre 70.167,58 1,89% 1.322,66
2008 Noviembre 70.167,58 1,93% 1.355,40
2008 Diciembre 70.167,58 1,81% 1.267,11
2009 Enero 70.167,58 1,87% 1.308,63
2009 Febrero 70.167,58 1,91% 1.338,45
2009 Marzo 70.167,58 1,86% 1.308,04
2009 Abril 70.167,58 1,79% 1.254,83
2009 Mayo 70.167,58 1,80% 1.259,51
2009 Junio 70.167,58 1,70% 1.193,43
2009 Julio 70.167,58 1,67% 1.170,04
2009 Agosto 70.167,58 1,63% 1.143,73
2009 Septiembre 70.167,58 1,55% 1.088,77
2009 Octubre 70.167,58 1,70% 1.189,93
2009 Noviembre 70.167,58 1,57% 1.101,63
2009 Diciembre 70.167,58 1,58% 1.107,48
2010 Enero 70.167,58 1,58% 1.108,65
2010 Febrero 70.167,58 1,55% 1.084,67
2010 Marzo 70.167,58 1,53% 1.073,56
2010 Abril 70.167,58 1,50% 1.049,59
2010 Mayo 70.167,58 1,49% 1.048,42
2010 Junio 70.167,58 1,47% 1.032,05
2010 Julio 70.167,58 1,48% 1.036,73
2010 Agosto 70.167,58 1,50% 1.050,76
2010 Septiembre 70.167,58 1,45% 1.019,18
2010 Octubre 70.167,58 1,48% 1.034,97
2010 Noviembre 70.167,58 1,48% 1.038,48
2010 Diciembre 70.167,58 1,49% 1.046,08
2011 Enero 70.167,58 1,46% 1.025,03
2011 Febrero 70.167,58 1,49% 1.043,74
2011 Marzo 70.167,58 1,43% 1.001,64
2011 Abril 70.167,58 1,47% 1.034,39
2011 Mayo 70.167,58 1,51% 1.062,45
2011 Junio 70.167,58 1,45% 1.018,01
2011 Julio 70.167,58 1,54% 1.082,33
2011 Agosto 70.167,58 1,45% 1.015,68
2011 Septiembre 70.167,58 1,46% 1.023,28
2011 Octubre 70.167,58 1,52% 1.068,89
2011 Noviembre 70.167,58 1,36% 956,03
2011 Diciembre 70.167,58 1,30% 909,25
2012 Enero 70.167,58 1,41% 988,19
2012 Febrero 70.167,58 1,30% 915,10
2012 Marzo 70.167,58 1,29% 902,24
2012 Abril 70.167,58 1,36% 953,69
2012 Mayo 70.167,58 1,40% 979,42
2012 Junio 70.167,58 1,35% 950,19
2012 Julio 70.167,58 1,35% 947,26
2012 Agosto 70.167,58 1,38% 965,39
2012 Septiembre 70.167,58 1,40% 982,35
2012 Octubre 70.167,58 1,37% 964,22
2012 Noviembre 70.167,58 1,33% 932,06
2012 Diciembre 70.167,58 1,30% 910,42
2013 Enero 70.167,58 1,24% 866,57
2013 Febrero 70.167,58 1,37% 960,71
2013 Marzo 70.167,58 1,27% 892,88
2013 Abril 70.167,58 1,31% 916,27
2013 Mayo 70.167,58 1,30% 913,93
2013 Junio 70.167,58 1,27% 892,30
2013 Julio 70.167,58 1,29% 902,24
2013 Agosto 70.167,58 1,38% 968,31
2013 Septiembre 70.167,58 1,31% 921,53
2013 Octubre 70.167,58 1,29% 904,58
2013 Noviembre 70.167,58 1,28% 898,15
2013 Diciembre 70.167,58 1,30% 910,42
2014 Enero 70.167,58 1,31% 919,78
2014 Febrero 70.167,58 1,36% 951,36
2014 Marzo 70.167,58 1,30% 911,59
2014 Abril 70.167,58 1,37% 957,79
2014 Mayo 70.167,58 1,38% 968,90
2014 Junio 70.167,58 1,38% 968,31
2014 Julio 70.167,58 1,43% 1.002,81
2014 Agosto 70.167,58 1,50% 1.049,01
2014 Septiembre 70.167,58 1,48% 1.038,48
2014 Octubre 70.167,58 1,53% 1.075,32
2014 Noviembre 70.167,58 1,61% 1.126,77
2014 Diciembre 70.167,58 1,60% 1.120,93
2015 Enero 70.167,58 1,56% 1.093,44
2015 Febrero 70.167,58 1,56% 1.096,95
2015 Marzo 70.167,58 0,47% 331,02
TOTAL INTERESES MORATORIOS 91.012,32
RUBÉN DARIO CARRASQUERO JIMÉNEZ
Cálculo de Intereses Moratorios
Desde el 28-01-2008 hasta el 09-03-2015
Año Mes Monto Tasa Interés
2008 Enero 97.603,96 0,20% 196,35
2008 Febrero 97.603,96 1,89% 1.844,71
2008 Marzo 97.603,96 1,85% 1.808,93
2008 Abril 97.603,96 1,89% 1.839,83
2008 Mayo 97.603,96 2,00% 1.952,08
2008 Junio 97.603,96 1,87% 1.820,31
2008 Julio 97.603,96 1,96% 1.908,97
2008 Agosto 97.603,96 1,87% 1.820,31
2008 Septiembre 97.603,96 1,86% 1.814,62
2008 Octubre 97.603,96 1,89% 1.839,83
2008 Noviembre 97.603,96 1,93% 1.885,38
2008 Diciembre 97.603,96 1,81% 1.762,56
2009 Enero 97.603,96 1,87% 1.820,31
2009 Febrero 97.603,96 1,91% 1.861,80
2009 Marzo 97.603,96 1,86% 1.819,50
2009 Abril 97.603,96 1,79% 1.745,48
2009 Mayo 97.603,96 1,80% 1.751,99
2009 Junio 97.603,96 1,70% 1.660,08
2009 Julio 97.603,96 1,67% 1.627,55
2009 Agosto 97.603,96 1,63% 1.590,94
2009 Septiembre 97.603,96 1,55% 1.514,49
2009 Octubre 97.603,96 1,70% 1.655,20
2009 Noviembre 97.603,96 1,57% 1.532,38
2009 Diciembre 97.603,96 1,58% 1.540,52
2010 Enero 97.603,96 1,58% 1.542,14
2010 Febrero 97.603,96 1,55% 1.508,79
2010 Marzo 97.603,96 1,53% 1.493,34
2010 Abril 97.603,96 1,50% 1.459,99
2010 Mayo 97.603,96 1,49% 1.458,37
2010 Junio 97.603,96 1,47% 1.435,59
2010 Julio 97.603,96 1,48% 1.442,10
2010 Agosto 97.603,96 1,50% 1.461,62
2010 Septiembre 97.603,96 1,45% 1.417,70
2010 Octubre 97.603,96 1,48% 1.439,66
2010 Noviembre 97.603,96 1,48% 1.444,54
2010 Diciembre 97.603,96 1,49% 1.455,11
2011 Enero 97.603,96 1,46% 1.425,83
2011 Febrero 97.603,96 1,49% 1.451,86
2011 Marzo 97.603,96 1,43% 1.393,30
2011 Abril 97.603,96 1,47% 1.438,85
2011 Mayo 97.603,96 1,51% 1.477,89
2011 Junio 97.603,96 1,45% 1.416,07
2011 Julio 97.603,96 1,54% 1.505,54
2011 Agosto 97.603,96 1,45% 1.412,82
2011 Septiembre 97.603,96 1,46% 1.423,39
2011 Octubre 97.603,96 1,52% 1.486,83
2011 Noviembre 97.603,96 1,36% 1.329,85
2011 Diciembre 97.603,96 1,30% 1.264,78
2012 Enero 97.603,96 1,41% 1.374,59
2012 Febrero 97.603,96 1,30% 1.272,92
2012 Marzo 97.603,96 1,29% 1.255,02
2012 Abril 97.603,96 1,36% 1.326,60
2012 Mayo 97.603,96 1,40% 1.362,39
2012 Junio 97.603,96 1,35% 1.321,72
2012 Julio 97.603,96 1,35% 1.317,65
2012 Agosto 97.603,96 1,38% 1.342,87
2012 Septiembre 97.603,96 1,40% 1.366,46
2012 Octubre 97.603,96 1,37% 1.341,24
2012 Noviembre 97.603,96 1,33% 1.296,51
2012 Diciembre 97.603,96 1,30% 1.266,41
2013 Enero 97.603,96 1,24% 1.205,41
2013 Febrero 97.603,96 1,37% 1.336,36
2013 Marzo 97.603,96 1,27% 1.242,01
2013 Abril 97.603,96 1,31% 1.274,55
2013 Mayo 97.603,96 1,30% 1.271,29
2013 Junio 97.603,96 1,27% 1.241,20
2013 Julio 97.603,96 1,29% 1.255,02
2013 Agosto 97.603,96 1,38% 1.346,93
2013 Septiembre 97.603,96 1,31% 1.281,87
2013 Octubre 97.603,96 1,29% 1.258,28
2013 Noviembre 97.603,96 1,28% 1.249,33
2013 Diciembre 97.603,96 1,30% 1.266,41
2014 Enero 97.603,96 1,31% 1.279,43
2014 Febrero 97.603,96 1,36% 1.323,35
2014 Marzo 97.603,96 1,30% 1.268,04
2014 Abril 97.603,96 1,37% 1.332,29
2014 Mayo 97.603,96 1,38% 1.347,75
2014 Junio 97.603,96 1,38% 1.346,93
2014 Julio 97.603,96 1,43% 1.394,92
2014 Agosto 97.603,96 1,50% 1.459,18
2014 Septiembre 97.603,96 1,48% 1.444,54
2014 Octubre 97.603,96 1,53% 1.495,78
2014 Noviembre 97.603,96 1,61% 1.567,36
2014 Diciembre 97.603,96 1,60% 1.559,22
2015 Enero 97.603,96 1,56% 1.521,00
2015 Febrero 97.603,96 1,56% 1.525,88
2015 Marzo 97.603,96 0,47% 460,45
TOTAL INTERESES MORATORIOS 126.599,25
GARVIS JOSÉ GARCÍA ROMERO
Cálculo de Intereses Moratorios
Desde el 28-01-2008 hasta el 09-03-2015
Año Mes Monto Tasa Interés
2008 Enero 224.595,14 0,20% 451,81
2008 Febrero 224.595,14 1,89% 4.244,85
2008 Marzo 224.595,14 1,85% 4.162,50
2008 Abril 224.595,14 1,89% 4.233,62
2008 Mayo 224.595,14 2,00% 4.491,90
2008 Junio 224.595,14 1,87% 4.188,70
2008 Julio 224.595,14 1,96% 4.392,71
2008 Agosto 224.595,14 1,87% 4.188,70
2008 Septiembre 224.595,14 1,86% 4.175,60
2008 Octubre 224.595,14 1,89% 4.233,62
2008 Noviembre 224.595,14 1,93% 4.338,43
2008 Diciembre 224.595,14 1,81% 4.055,81
2009 Enero 224.595,14 1,87% 4.188,70
2009 Febrero 224.595,14 1,91% 4.284,15
2009 Marzo 224.595,14 1,86% 4.186,83
2009 Abril 224.595,14 1,79% 4.016,51
2009 Mayo 224.595,14 1,80% 4.031,48
2009 Junio 224.595,14 1,70% 3.819,99
2009 Julio 224.595,14 1,67% 3.745,12
2009 Agosto 224.595,14 1,63% 3.660,90
2009 Septiembre 224.595,14 1,55% 3.484,97
2009 Octubre 224.595,14 1,70% 3.808,76
2009 Noviembre 224.595,14 1,57% 3.526,14
2009 Diciembre 224.595,14 1,58% 3.544,86
2010 Enero 224.595,14 1,58% 3.548,60
2010 Febrero 224.595,14 1,55% 3.471,87
2010 Marzo 224.595,14 1,53% 3.436,31
2010 Abril 224.595,14 1,50% 3.359,57
2010 Mayo 224.595,14 1,49% 3.355,83
2010 Junio 224.595,14 1,47% 3.303,42
2010 Julio 224.595,14 1,48% 3.318,39
2010 Agosto 224.595,14 1,50% 3.363,31
2010 Septiembre 224.595,14 1,45% 3.262,24
2010 Octubre 224.595,14 1,48% 3.312,78
2010 Noviembre 224.595,14 1,48% 3.324,01
2010 Diciembre 224.595,14 1,49% 3.348,34
2011 Enero 224.595,14 1,46% 3.280,96
2011 Febrero 224.595,14 1,49% 3.340,85
2011 Marzo 224.595,14 1,43% 3.206,10
2011 Abril 224.595,14 1,47% 3.310,91
2011 Mayo 224.595,14 1,51% 3.400,74
2011 Junio 224.595,14 1,45% 3.258,50
2011 Julio 224.595,14 1,54% 3.464,38
2011 Agosto 224.595,14 1,45% 3.251,01
2011 Septiembre 224.595,14 1,46% 3.275,35
2011 Octubre 224.595,14 1,52% 3.421,33
2011 Noviembre 224.595,14 1,36% 3.060,11
2011 Diciembre 224.595,14 1,30% 2.910,38
2012 Enero 224.595,14 1,41% 3.163,05
2012 Febrero 224.595,14 1,30% 2.929,09
2012 Marzo 224.595,14 1,29% 2.887,92
2012 Abril 224.595,14 1,36% 3.052,62
2012 Mayo 224.595,14 1,40% 3.134,97
2012 Junio 224.595,14 1,35% 3.041,39
2012 Julio 224.595,14 1,35% 3.032,03
2012 Agosto 224.595,14 1,38% 3.090,05
2012 Septiembre 224.595,14 1,40% 3.144,33
2012 Octubre 224.595,14 1,37% 3.086,31
2012 Noviembre 224.595,14 1,33% 2.983,37
2012 Diciembre 224.595,14 1,30% 2.914,12
2013 Enero 224.595,14 1,24% 2.773,75
2013 Febrero 224.595,14 1,37% 3.075,08
2013 Marzo 224.595,14 1,27% 2.857,97
2013 Abril 224.595,14 1,31% 2.932,84
2013 Mayo 224.595,14 1,30% 2.925,35
2013 Junio 224.595,14 1,27% 2.856,10
2013 Julio 224.595,14 1,29% 2.887,92
2013 Agosto 224.595,14 1,38% 3.099,41
2013 Septiembre 224.595,14 1,31% 2.949,68
2013 Octubre 224.595,14 1,29% 2.895,41
2013 Noviembre 224.595,14 1,28% 2.874,82
2013 Diciembre 224.595,14 1,30% 2.914,12
2014 Enero 224.595,14 1,31% 2.944,07
2014 Febrero 224.595,14 1,36% 3.045,14
2014 Marzo 224.595,14 1,30% 2.917,87
2014 Abril 224.595,14 1,37% 3.065,72
2014 Mayo 224.595,14 1,38% 3.101,28
2014 Junio 224.595,14 1,38% 3.099,41
2014 Julio 224.595,14 1,43% 3.209,84
2014 Agosto 224.595,14 1,50% 3.357,70
2014 Septiembre 224.595,14 1,48% 3.324,01
2014 Octubre 224.595,14 1,53% 3.441,92
2014 Noviembre 224.595,14 1,61% 3.606,62
2014 Diciembre 224.595,14 1,60% 3.587,91
2015 Enero 224.595,14 1,56% 3.499,94
2015 Febrero 224.595,14 1,56% 3.511,17
2015 Marzo 224.595,14 0,47% 1.059,53
TOTAL INTERESES MORATORIOS 291.315,81
DECISION
En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Reclamo interpuesto por la apoderada judicial del la parte demandada, abogada ANAPAULA RINCON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.848, en contra de la Experticia Complementaria del Fallo, consignada por la experta Lic. ZULAY VALECILLOS, en fecha 27 de Mayo de 2015; SEGUNDO: Que la demandada CERVECERIA POLAR, C.A., deberá pagar a los litis consortes, GARVIS GARCÍA, RUBÉN CARRASQUERO, ROBERT LUZARDO y RICHARD QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-9.748.508, V-7.773.205, V-17.635.728 y V-14.630.148, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Maracaibo, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia., las siguientes cantidades y el correspondientes concepto de intereses moratorios:
CONCEPTO: INTERESES MORATORIOS
LITIS CONSORTES ACTIVOS MONTOS
GARVIS JOSÉ GARCÍA ROMERO 515.910,95
RUBÉN DARIO CARRASQUERO JIMÉNEZ 224.203,21
ROBERT LUZARDO GARCÍA 161.179,90
RICHARD J. QUEVEDO A. 105.277,81
TOTALES 1.006.571,87
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los ocho (8) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA SECRETARIA,
ABOG. MELINA VALERA
En esta misma fecha se publicó la presente decisión.-
LASECRETARIA,
ABG. MELINA VALERA
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