REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, DOS (2) DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015)
205º Y 156º

ASUNTO N° VP01-L-2015-001826
Visto el Escrito de Transacción consignado por la ciudadana NUBIA BENITA ORTEGA SANCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.010.733, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistida por el Profesional del Derecho, abogado MOISES ROSENDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.423; y la abogada ELIZABETH FUENTES BRACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.859, apoderada judicial de la parte demandada, CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., a través del cual solicitan la homologación de la Transacción en él contenida, cuyos términos se dan por reproducidos (…)

Planteada la Transacción celebrada por las partes, en los términos señalados en el Escrito bajo estudio, pasa este Tribunal a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones de derecho:


Estatuye la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 19:

“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras

Las Transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, conste por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que los motiven y de los derechos en ella comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubieren declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.”


Ahora bien, de la lectura exhaustiva del referido escrito de Transacción, se observa que no se vulneran normas de orden público, ni derechos irrenunciable de la extrabajadora; que además cada unas de las partes firmantes, declaran sus posiciones respectos a los derechos laborales litigiosos, que corresponden a la ciudadana, NUBIA BENITA ORTEGA SANCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.010.733, por el tiempo de servicio prestado a la demandada CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A.; y ambas partes manifiestan con el objeto de poner fin al presente procedimiento, que se dan recíprocas concesiones, para celebrar la señalada Transacción; por virtud de lo cual el apoderado judicial de la demandada, procede a cancelar a la extrabajadora, ciudadana NUBIA BENITA ORTEGA SANCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.010.733; la cantidad de DOS MILLONES DOS CIENTOS MIL BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.200.000,54), mediante cheque N° 00023913, de la cuenta N° 01341116692120210001, del Banco BANESCO Banco Universal.

En consecuencia, de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, de conformidad con la norma contenida en el artículo antes invocado, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, dándole efectos de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,

ABG. JHACNINI TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. MELINA VALERA