REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, DIECISEIS (16) DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015)
205º Y 156º
ASUNTO N° VP01-L-2015-001426
Visto el Escrito de Transacción consignado por el ciudadano EDUARDO ANTONIO NUÑEZ BROWN, extranjero, titular de la cédula de identidad N° 82.176.936, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistido por el Profesional del Derecho, abogado RODOLFO HAYDE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.883; y abogado ALY CHIRINOS VILLASMIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.859, apoderado judicial de la parte demandada, FIT FOOD, COMPAÑÍA ANONIMA, a través del cual solicitan la homologación de la Transacción en él contenida, cuyos términos se dan por reproducidos (…)
Planteada en los términos parcialmente expuesto, la Transacción celebrada por las partes, pasa este Tribunal a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones de derecho:
Estatuye la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 19:
“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras
Las Transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, conste por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que los motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubieren declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.”
Ahora bien, de la lectura exhaustiva del escrito de Transacción, se observa que no se vulneran normas de orden público; que además cada unas de las partes firmantes, declaran sus posiciones respectos a los derechos laborales litigiosos, que corresponden el ciudadano EDUARDO ANTONIO NUÑEZ BROWN, extranjero, titular de la cédula de identidad N° 82.176.936, por el tiempo de servicio prestado a la demandada FIT FOOD, COMPAÑÍA ANONIMA; y ambas partes manifiestan con el objeto de poner fin al presente procedimiento, que se dan recíprocas concesiones, para celebrar la señalada Transacción; por virtud de lo cual el apoderado judicial de la demandada, procede a cancelar al extrabajador, ciudadano EDUARDO NUÑEZ BROWN; la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 85.000,00), mediante cheque N° 46632536, de la cuenta N° 01340001660011179473, del Banco BANESCO, Banco Universal.
En consecuencia, de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, de conformidad con la norma contenida en el artículo antes invocado, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, dándole efectos de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. MELINA VALERA
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