REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil quince (2015).
205º y 156º
ASUNTO: VP21-S-2015-000477
Parte Beneficiaria: LUDWING PLINIO QUIVA FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.857.663, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: GABRIELA GARCÍA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 185.222.
Parte Consignante: NAVIERA DE OCCIDENTE C.A., (NAOCA), domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte consignante: MANUEL BOSCAN, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 139.448.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.
Hoy, 18 de diciembre 2015, siendo las 11:40 am día y hora fijado para la celebración de la Apertura de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia, compareciendo el ciudadano LUDWING PLINIO QUIVA FERNANDEZ asistido por la abogada en ejercicio GABRIELA GARCÍA, así como el abogado en ejercicio MANUEL BOSCAN, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa consignante NAVIERA DE OCCIDENTE C.A., (NAOCA), tal como se encuentra acreditado en las actas respectiva. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 475.000,00), cancelados de la siguiente manera: un pago de Bs. 350.000,00 en fecha 1 de diciembre del presente año mediante cheque No.
51844408 del Banco Mercantil y un pago por Bs. 125.000,00 mediante cheque de gerencia No. 60003149 de fecha 14 de diciembre de 2015, librado en contra del Banco Mercantil a nombre de la parte beneficiaria y tal cantidad cubre en su integridad los concepto de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral. En este Estado interviene el ciudadano LUDWING PLINIO QUIVA FERNANDEZ con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente TRANSACCIÓN le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, DECLARÁNDOSE TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ORDENANDOSE EL ARCHIVO DEL MISMO, mediante auto por separado. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron acuerdo transaccional constante de dos (02) folios útiles y un (1) folio de anexo conformado por copia simple del instrumento bancario, para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° S M E
PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA CONSIGNANTE
Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA JUDICIAL
LBA
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