REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS
Asunto: VP21-L-2015-000442.

Parte Actora: YANIRETH QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.189.630 domiciliados en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: VILEIDIS RIVERA, Procuradora de Trabajadores del estado Zulia abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 155.350.


Parte Demandada: FARMACIA RIDERINA CABIMAS, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: TARQUINO VILLASMIL TORRES, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.920.


Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.



En el día de hoy, catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2.015), siendo las 9:00 a.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen a la misma la ciudadana YANIRETH QUEVEDO actuando como parte actora, asistida por la abogada VILEIDIS RIVERA, Procuradora de Trabajadores del estado Zulia, así como el abogado en ejercicio TARQUINO VILLASMIL TORRES, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderado judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por la trabajadora en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque No. 00005425 de fecha 14 de DICIEMBRE de 2015, por girado contra el Banco Provincial sucursal Cabimas Independencia, a nombre de la ciudadana YANIRETH CHIQUINQUIRA QUEVEDO CALDERA, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME


PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
LBA.