REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil quince (2015).
205º y 156º

ASUNTO: VP21-L-2015-00498


Parte Actora: JOSE JUAN BRACHO REVEROL, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 7.856.711, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia
Abogado Asistente
de la parte actora.-
MANUEL EDUARDO DIAZ VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 235.981.

Parte Demandada P & T SERVICIOS PETROLEROS, C.A, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar de Estado Zulia
Apoderada Judicial
de la parte demandada: KENT HEKENBER TROMPIZ RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N ° 228.430

Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales





Hoy, 18 de diciembre de 2015, se celebró apertura de audiencia preliminar, comparecieron la parte actora ciudadano JOSE JUAN BRACHO REVEROL, asistido por el abogado en ejercicio MANUEL EDUARDO DIAZ VELASQUEZ, así como también el abogado en ejercicio KENT HEKENBER TROMPIZ RAMOS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada P & T SERVICIOS PETROLEROS, C.A., tal como se encuentra acreditada en actas, quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes, acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.65.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia girado en contra del Banco MERCANTIL Cheque Numero 72003130 de fecha 13/11/2015 a nombre del Ciudadano JOSE JUAN BRACHO REVEROL y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiaria". En este Estado interviene la parte demandante ciudadano JOSE JUAN BRACHO REVEROL con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de ocho (08) folios útiles, Un (01) anexo relativo a copia fotostática de cheque entregado en este acto al ciudadano JOSE JUAN BRACHO REVEROL los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:



Abg. MARIA AUXILIADORA C
JUEZA 3° S M E

PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADO ASISTENTE





APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA




Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA JUDICIAL



Quien suscribe, Abogada DORIS ARAMBULET , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2015-000498 seguido por el ciudadano (a) JOSE JUAN BRACHO REVEROL contra la empresa: P & T SERVICIOS PETROLEROS, C.A. por: Accidentes de Trabajo o Enfermedades Ocupacionales (Laboral), copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 18 de Diciembre de 2015.


LA SECRETARIA