REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Asunto: VP21-L-2015-00386

Parte Actora: JOHAN JESUS CHIRINOS TORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.490.624, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: AURA MEDINA, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.116.531.


Parte Demandada: SEVERH Y SEGURIDAD, C.A, ubicada en la Av. 4 Bella Vista, entre 58 y 59 local 58-del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.




Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: ROQUE ARISPE, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.98.652.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y
OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día hábil de hoy, quince (15) de diciembre de dos mil Diciembre (2.015), siendo las 11:00 a.m, comparece la abogada en ejercicio AURA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.531, en su carácter de Procuradora de Trabajadores y además como apoderada judicial del ciudadano JOHAN JESUS CHIRINOS TORIN, quien se encuentra presente, así como el abogado en ejercicio ROQUE ARISPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.98.652, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según consta de instrumento poder en copia simple, consignado en el presente acto el cual es agregado al expediente en el presente asunto, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de Prolongación, se da inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la Ciudadana Jueza MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto este acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representación de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrecen en este acto a la parte demandante la cantidad de DIECISEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.60.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, se cancela en este acto en cheque número 00111613 de fecha 14-12-2015 contra la institución Bancaria Banco Provincial a favor del ciudadano CHIRINOS JOHAN, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, convenidas entre las partes, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la representación de la parte demandante con las facultades otorgadas expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”, en los términos convenidos. Las partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el presente asunto y se ordena el archivo del mismo. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 02/12/2015. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:



Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZ 3 DE S.M.E.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:





Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL



Quien suscribe, Abogada DORIS ARAMBULET, secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2015-000386 seguido por el ciudadano (a) JOHAN JESUS CHIRINOS TORIN contra la empresa: SEVERH Y SEGURIDAD, C.A. por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 15 de Diciembre de 2015.


LA SECRETARIA