REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, catorce (14) de diciembre de dos mil quince
205º y 155º
ASUNTO: VP21-L-2015-000415
Parte Demandante EDGAR PERALTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.16.160.749, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia
Apoderados Judiciales
De la parte demandante: FRANCIS DE LAS MERCEDES CARRIZO CARDOZO, abogada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 175.610
Parte Demandada:
Trabajo EMPAQUES PLÁSTICOS CABIMAS, C.A., domiciliada en la Carretera F, sector Don Bosco, a una cuadra de Petrocabimas, Local Emplasta, del municipio Cabimas del estado Zulia
Apoderados Judiciales
De la parte demandada: MARISOL ESCOBAR, abogada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 3.631.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros
Conceptos laborales
Hoy, catorce (14) de Diciembre de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de Prolongación, comparecieron a la misma el ciudadano EDGAR PERALTA, portador de la cédula de identidad N° V.- 16.160.749, debidamente asistido por la abogada en ejercicio FRANCIS DE LAS MERCEDES CARRIZO CARDOZO, inscrita en inpreabogado bajo el Nro. 175.610, así como la abogado en ejercicio MARISOL ESCOBAR, inscrita en inpreabogado bajo el Nro. 3.631, actuado en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. MARIA AUXILIADORA CUBA quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representación de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrecen en este acto a la parte demandante la cantidad de DIECISEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.16.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, se cancela en este acto en cheque número 46804187 de fecha 14-12-2015 contra la institución Bancaria Banesco a favor de la ciudadano EDGAR PERALTA , tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, convenidas entre las partes, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la representación de la parte demandante con las facultades otorgadas expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”, en los términos convenidos. Las partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el presente asunto y se ordena el archivo del mismo. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 30/11/2015. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZA 3° S M E
APODERADO JUDICIAL Y LA PARTE DEMANDANTE:
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL
Quien suscribe, Abogada DORIS ARAMBULET , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2015-000415 seguido por el ciudadano (a) EDGAR JOSE PERALTA contra la empresa: EMPAQUES PLASTICOS CABIMAS, C.A., (EMPLASCA) por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 14 de Diciembre de 2015.
LA SECRETARIA
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