REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Primero (01) de diciembre de dos mil Quince
205º y 156º
ASUNTO: VP21-L-2015-000219
Parte Actora: ALMICAR SEGUNDO IBAÑEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.20.086.435, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte actora: AURA MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.531.
Parte Demandada: Sociedad Mercantil LICORES GABI II, C.A., ubicado Kilómetro 42, Carretera Nacional Falcón Zulia, Municipio Miranda del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte demandada: RAFAEL ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 148.017.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos
Hoy, primero de diciembre de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de Prolongación, compareció a la misma la abogada AURA MEDINA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 116.531, actuando en su carácter de Procuradora de Trabajadores y además apoderada judicial, del ciudadano ALMICAR SEGUNDO IBAÑEZ, parte demandante en el presente asunto, así como el abogado en ejercicio RAFAEL ANDRADE, inscrito en el inpreabogado bajo el número 148.017, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada según consta en el presente asunto, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de Prolongación, se da inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la Ciudadana Jueza MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto este acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante en representación de uno de sus apoderados judiciales con cualidad para actuar en juicio muy en especialmente en este, la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.9.215,48), suma ésta que corresponde al pago por concepto de cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, convenidos, dicha cantidad será cancelada en cheque n° 45016178 de la Institución Bancaria Banco Banesco, de fecha 03-07-2015, a favor de el demandante, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por el demandante en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la parte reclamante". En este Estado interviene la parte demandante con la debida asistencia y expone: “Acepto la cantidad ofrecida, por la parte demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no teniendo nada más que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto laboral”. Vista dicha aceptación, las partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento y se ordene su archivo. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Homologa el presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo de el presente asunto de lo aquí convenido. Se anexa acta transaccional. Asimismo, se hace entrega en este acto a la parte demandante el respectivo cheque y la devolución de las respectivos escritos de pruebas junto a sus anexos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3ERO. DE S.M.E.
APODERADA JUDICIAL Y EL DEMANDANTE:
APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA:
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL
MAC/DA
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