REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Dieciocho (18 ) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º


ASUNTO : VP21-S-2015-000478


Parte Oferida: JUVENAL SEGUNDO ROJAS ARAUJO, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 8.699.010 ,mayor de edad, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte Oferida.-
GABRIELA GARCIA,, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 185.222

Parte Oferente NAVIERA DE OCCIDENTE C.A., (NAOCA),, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia..

Apoderada Judicial
de la parte Oferente MANUEL ANTONIO BOSCAN GILARTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N ° 139.448 y otros.

Motivo: Oferta Real de Pago.



Hoy, Dieciocho (18 ) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015) , siendo las 11 : 10 a.m , comparecen la parte Oferida Ciudadano JUVENAL SEGUNDO ROJAS ARAUJO, asistido por la abogado GABRIELA GARCIA, así como también el abogado en ejercicio ANTONIO BOSCAN GILARTE, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente NAVIERA DE OCCIDENTE C.A., (NAOCA),, lo cual consta en actas, quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan en este acto constante de 02 folios utiles sin anexos para ser agregada a actas , los cuales lo ratifican y lo dan por reproducido. Seguidamente expone la parte Oferente lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 475.000,00) . De cual se pagan en este mismo acto la cantidad de BsF 125.000,00, mediante cheque de gerencia no endosable del Banco Mercantil N° 59003147 , Cuenta N° 0105-0621-22-2621003147 , de fecha 14-12-15 ; y la cantidad restante de BsF. 350.000 (475.000,00- 125.000,00) , ya le fue cancelado al trabajador el dia 01-12-15 mediante cheque del Banco Mercantil N° 51844391 de fecha 01-12-15 , los cuales declara el trabajador haber recibido . Dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por prestaciones sociales y otros conceptos le corresponden a la parte actora en virtud de la prestación de servicio que mantuvo con la empresa mercantil NAVIERA DE OCCIDENTE C.A., (NAOCA),, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad todos los conceptos que le puedan corresponder al trabajador en los términos expuestos en dicha transacción, no quedando a deber ningún otro concepto por la prestación de servicio, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la Parte Actora, quien expone: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que ser cierto lo antes expuesto y que aceptamos los términos expuestos en el documento transaccional mencionado y la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar por dichos conceptos aquí transados”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue dicho acuerdo transaccional , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y ordene archivar el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo transaccional a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional celebrado por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento de lo acordado ordena archivar el presente asunto. Por ultimo se ordena agregar a actas el escrito transaccional acordado por las partes sus anexos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.




Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E





LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE




APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE OFERENTE




Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
J SR/jsr