REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Diecisiete (17 ) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015), de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: VP21-S-2015-000484
Parte Consignataria DULVIS JESUS BORJAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- V-7.961.439 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogados Asistente
De la parte Consignataria.-
MAYBELLINE MELENDEZ, abogadas en ejercicios, procuradoras de trabajadores, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 123.023
Parte Consignante :
HOSPITAL EL ROSARIO, C.A, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogados Apoderado
De la parte Consignante.-
DIANELA MANZANO SIRITT, abogadas en ejercicios, procuradoras de trabajadores, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 47.823
Motivo: Consignacion de Prestaciones Sociales.
Hoy, Diecisiete (17 ) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015), siendo las 12:10 a.m, comparecen por una parte la parte Consignataria Ciudadano DULVIS JESUS BORJAS RANGEL, asistido por la abogado en ejercicio MAYBELLINE MELENDEZ, así como también la parte Consignante HOSPITAL EL ROSARIO, C.A por intermedio de su apoderada judicial la abogado en ejercicio DIANELA MANZANO SIRITT, según consta en actas, quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes, acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan en este acto constante de 04 folios útiles mas 01 anexo para ser agregada a actas , los cuales lo ratifican y lo dan por reproducido. Seguidamente expone la parte Consignataria lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte Oferente la cantidad VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 22.500,00) , la cual se paga en este mismo acto mediante cheque de Gerencia no endosable del Banco Mercantil N° 94086120 Cuenta N° 0105-0071-11-2071086120 , a la orden de DULVIS JESUS BORJAS RANGEL de fecha 14 -12-15 , del cual se consigna copia simple del mismo para ser agregada a actas, dicha suma corresponde al pago de todos los conceptos de prestaciones sociales que le corresponden a la parte Consignataria en virtud de la prestación de servicio que mantuvo con el HOSPITAL EL ROSARIO, C.A dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad todos los conceptos que le puedan corresponder a la trabajadora en los términos expuestos en dicha transacción, no quedando a deber ningún otro concepto por la prestación de servicio, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la Parte Consignataria, quien expone: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos los términos expuestos en el documento transaccional mencionado y la cantidad ofrecida por la empresa Consignante en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar por dichos conceptos aquí transados”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue dicho acuerdo transaccional , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y ordene archivar el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo transaccional a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional celebrado por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento de lo acordado ordena archivar el presente asunto. Por ultimo el Tribunal deja constancia que le fue entregado a la parte Consignataria el mencionado cheque consignado en este Circuito Labora, y asi mismo se ordena agregar a actas el escrito transaccional acordado por las partes y su anexos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E
PARTE CONSIGNATARIA Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CONSIGNANTE
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
JJSR/jsr
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