REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Dieciséis (16 ) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015), de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: VP21-L-2015-000491
Parte Actora LIGIA MARIA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.730.760 domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogados Asistente
De la parte actora.-
MAYBELLINE MELENDEZ, abogadas en ejercicios, procuradoras de trabajadores, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 123.023
Parte Demandada :
SERVICIOS MEDICOS COLON,C.A, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogados Apoderado
De la parte Demandada.-
ELIBETH MORENO, abogadas en ejercicios, procuradoras de trabajadores, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 56.849.
Motivo: Accidente de trajo y otros conceptos laborales
Hoy, Dieciséis (16 ) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015), siendo las 10:30 a.m, comparecen por una parte la parte actora Ciudadana MAYBELLINE MELENDEZ, asistido por la abogado en ejercicio MAYBELLINE MELENDEZ, así como también la parte demandada Mercantil SERVICIOS MÉDICOS COLON, C.A, por intermedio de su apoderada judicial la abogado en ejercicio ELIBETH MORENO, según consta en actas, quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes, acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan en este acto constante de 02 folios útiles mas 01 anexo para ser agregada a actas , los cuales lo ratifican y lo dan por reproducido. Seguidamente expone la parte actora lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte Oferente la cantidad CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 180.000,00) , la cual se paga en este mismo acto mediante cheque de Gerencia no endosable del Banco B.O.D, N ° 10726206 Cuenta N° 0116-0139-11-2120210100 , a la orden de LIGIA MARINA VELASQUEZ, de fecha 08 -12-15 , del cual se consigna copia simple del mismo para ser agregada a actas, dicha suma corresponde al pago de todos los conceptos aquí demandados por Accidente de trajo y otros conceptos laborales que le corresponden a la parte actora en virtud de la prestación de servicio que mantuvo con la mercantil SERVICIOS MÉDICOS COLON, C.A dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad todos los conceptos que le puedan corresponder a la trabajadora en los términos expuestos en dicha transacción, no quedando a deber ningún otro concepto por la prestación de servicio, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la Parte actora, quien expone: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos los términos expuestos en el documento transaccional mencionado y la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar por dichos conceptos aquí transados”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue dicho acuerdo transaccional , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y ordene archivar el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo transaccional a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional celebrado por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento de lo acordado ordena archivar el presente asunto. Por ultimo el Tribunal deja constancia que le fue entregado a la parte actora el mencionado cheque consignado en este Circuito Labora, y asi mismo se ordena agregar a actas el escrito transaccional acordado por las partes y su anexos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
JJSR/jsr
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