REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Exp. Nro. 1682-15
Admisión Recurso Contencioso

En fecha 27 de enero de 2015 se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto ante este Juzgado por el ciudadano JOSÉ LUIS FERRERO ALBERT, venezolano, médico pediatra, portador de la cédula de identidad Nro. V-5.845.821, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. V-5845821-6, actuando en nombre propio, asistido por el abogado Jorge Alberto Ferrero Albert, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.057, contra el acto administrativo contenido en la Resolución distinguida con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014/0732 emanada del Gerente de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de fecha 30 de septiembre de 2014, notificada el 27 de noviembre de 2014, el cual declaro sin lugar el recurso jerárquico intentado contra el Acta de Reparo identificado con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0732 del 30/09/2014 y la Resolución Culminatoria de Sumario SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA/2011-500055 del 1 de agosto de 2011 emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), levantadas en materia de Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 01/01/2008 al 3/12/2008.
En fecha 10 de febrero de 2015 se libraron los Oficios de notificación dirigidos al Procurador General de la República, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 16 de junio de 2015 el ciudadano José Luis Ferrero Albert, anteriormente identificado, actuando en nombre propio, otorgó poder apud acta a los abogados María Virginia Ferrero Arrieta y Jorge Alberto Ferrero Albert, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.054 y 11.057, respectivamente.
En fecha 6 de julio de 2015 el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación del Procurador General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y del Gerente Regional del SENIAT.
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contrae el artículo 274 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta Juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:
DE LA COMPETENCIA
El recurso contencioso tributario se interpone en contra de un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
ANTECEDENTES
Del escrito recursivo y de las actas procesales se observa que en fechas 21 de diciembre de 2010 y 12 de septiembre de 2011 el ciudadano José Luis Ferrero Albert, actuando en nombre propio, asistido de abogado, interpuso Recursos Jerárquicos contra los actos administrativos contenidos en el Acta de Reparo identificado con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0732 del 30/09/2014 y la Resolución Culminatoria de Sumario SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA/2011-500055 del 1 de agosto de 2011 emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), levantadas en materia de Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 01/01/2008 al 3/12/2008.
Los Recursos fueron admitidos mediante autos SNAT/GGSJ/DTSA/2014/0588 de fecha 27 de agosto de 2014 y SNAT/GGSJ/DTSA/2011/1800 de fecha 22 de diciembre de 2011, respectivamente. Y, el 30 de septiembre de 2014 la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitió Resolución distinguida con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014/0732, que es la resolución que se impugna mediante el ejercicio del presente Recurso Contencioso Tributario.
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Conforme lo dispuesto en el artículo 273 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.

Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 273, toda vez que el artículo 274 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual, pasa a efectuar el siguiente análisis:
Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 268 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, que el lapso para interponer el recurso contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la representación fiscal el 27-11-2014 en la persona del ciudadano José Luis Ferrero Albert, portador de la cédula de identidad Nro. 5.845.821, en nombre propio; en razón de lo cual, la notificación surte efectos al día hábil siguiente después de practicada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 173 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014.
Ahora bien, consumada la notificación de la Resolución impugnada (27-11-2014), el lapso que el artículo 268 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 concede para interponer el recurso contencioso tributario debe contarse por días de despacho transcurridos en este Tribunal, los cuales conforme el Libro Diario y el Calendario Judicial fueron los siguientes: 28 de noviembre, 1, 2, 3, 4, 5, 9, 10, 12, 15, 16 y 18 de diciembre de 2014; 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26 y 27 de enero de 2015 (TOTAL: 27 días de despacho), por lo cual el recurso fue interpuesto extemporáneamente.
En razón de lo anterior, este Tribunal considera forzosa la declaratoria de INADMISIBILIDAD del presente Recurso Contencioso Tributario, en razón de haber sido interpuesto extemporáneamente, y así se declara.-
Dada la ocurrencia de esta causal de inadmisibilidad, es innecesario examinar las demás causales de inadmisibilidad. Así se declara.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano JOSÉ LUIS FERRERO ALBERT, venezolano, médico pediatra, portador de la cédula de identidad Nro. V-5.845.821, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. V-5845821-6, actuando en nombre propio, asistido por el abogado Jorge Alberto Ferrero Albert, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.057, contra el acto administrativo contenido en la Resolución distinguida con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014/0732 emanada del Gerente de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de fecha 30 de septiembre de 2014, notificada el 27 de noviembre de 2014, el cual declaro sin lugar el recurso jerárquico intentado contra el Acta de Reparo identificado con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0732 del 30/09/2014 y la Resolución Culminatoria de Sumario SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA/2011-500055 del 1 de agosto de 2011 emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), levantadas en materia de Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 01/01/2008 al 3/12/2008.
No hay condenatoria en costas en razón de pronunciarse esta decisión in limine litis.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Procurador General de la República de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Año: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,

Dra. Helen Nava. La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se libró Oficio bajo el Nro. ________- 2015 dirigido al Procurador General de la Republica.
La Secretaria,


Resolución Nro. ________-2015.
HN/mtdlr.-