REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Cinco (05) de Agosto de dos mil Quince
205º y 156º
ASUNTO: VP21-L-2015-000021
Parte Actora: MARLON SEGUNDO ALBORNOZ JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.847.881, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte actora: JUAN ALVARADO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.444.
Parte Demandada: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: AILIE VILORIA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.635.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.
Hoy, 05 de Agosto de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en virtud de la solicitud realizada por las partes en forma verbal, compareciendo en representación del ciudadano MARLON SEGUNDO ALBORNOZ JIMENEZ, el abogado en ejercicio JOSE VASQUEZ inscrito en el inpreabogado bajo el números 169.895, así como la abogada en ejercicio AILIE VILORIA inscrita en el inpreabogado bajo el número 46.635 en su carácter de apoderada judicial de la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante de gerencia número 00029253 de fecha: 29-07-2015 librado en contra del BANCO BANESCO a nombre de la parte demandante y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por cobro prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la representación judicial de la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada, por cuanto mi representado esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber cantidad alguna por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del mismo. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL MISMO. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 20/03/2015. Se deja constancia que la parte demandada consigno copia fotostática de cheque entregado en este acto, constante de Un (01) folio útil, el cual se ordena agregar a las actas respectivas. En este estado la representación judicial de la empresa demandada solicitó a este Tribunal la expedición de Un (01) juego de copias certificadas de la presente acta, solicitud esta que se provee conforme a lo solicitado mediante auto por separado una vez que conste en actas las copia fotostática a los fines de su certificación. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA
Abg. JOHANA ARIAS TOVAR
SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2015-000021
Resolución Número: PJ0012015000147
Numero de Asiento Diario:
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