REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Trece (13) de Agosto de dos mil Quince (2015).
205º y 156º

ASUNTO: VP21-S-2015-000340

Parte Beneficiaria: ANTONIO JOSE BERMUDEZ NUÑEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.723.054, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: TOMAS FERMIN, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 107.092.


Parte Consignante: NAVIERA DE OCCIDENTE C.A., (NAOCA), domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte consignante: MANUEL BOSCAN, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 139.448.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.


Hoy, 13 de Agosto 2014, día y hora fijado para la celebración de la Apertura de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia, compareciendo el ciudadano ANTONIO JOSE BERMUDEZ NUÑEZ titular de cédula de identidad número V- 8.723.054 asistido por el abogado en ejercicio TOMAS FERMIN, así como el abogado en ejercicio MANUEL BOSCAN, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa consignante NAVIERA DE OCCIDENTE C.A., (NAOCA), tal como se encuentra acreditado en las actas respectiva. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 330.000,00), ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada y discriminada de la siguiente forma la cantidad de Bs. 165.000,00 recibida por la parte beneficiaria mediante comprobantes de egresos consignado en este acto, el cual se ordena agregar a las actas respectiva y que el trabajador manifiesta en forma expresa haberlos recibidos, la cantidad de 140.000,00 cancelados en este acto mediante cheque no endosable librado en contra de la entidad bancaria BANCO MERCANTIL número 53844182 de fecha: 12-08-2015 y la cantidad de Bs. 25.000,00 cancelada a través de cheque de gerencia librado en contra de la entidad bancaria BANCO MERCANTIL número 08002679 de fecha: 05-08-2015 a nombre de la parte beneficiaria y tal cantidad cubre en su integridad los concepto de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora beneficiaria”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, DECLARÁNDOSE TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ORDENANDOSE EL ARCHIVO DEL MISMO, mediante auto por separado. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron un (01) anexo correspondiente a copia fosfática de cheque entregada en este acto a la parte beneficiaria y Tres (03) folios de acuerdo transaccional consignado en este acto, el cual se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E





PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADO ASISTENTE








APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA CONSIGNANTE:




Abg. JOHANA ARIAS TOVAR
LA SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-S-2015-000340
Resolución Número: PJ0012015000154
Número de Asiento Diario: