REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Trece (13) de Agosto de dos mil Quince
205º y 156º

ASUNTO: VP21-L-2015-000100

Parte Actora: MERVIN JOSE BRAVO PEROZO, Venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.697.529, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderada judicial
de la parte actora: JUSTINIANO RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.935.

Parte Demandada: TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO C.A. domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado judicial
de la parte demandada: YADIRA ANDRADES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.709.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales

Hoy, 13 de Agosto de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano MERVIN JOSE BRAVO PEROZO, parte demandante, quien se encuentra representado judicialmente por el abogado en ejercicio JUSTINIANO RODRIGUEZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 63.935, así como la abogada en ejercicio YADIRA ANDRADES inscrita en el inpreabogado bajo el número 60.709 en su carácter de apoderada judicial de la empresa TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO C.A., tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la empresa demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 195.000,00), cancelado en este acto a mediante cheque no endosable número 07-03464290 librado en contra del BANCO EXTERIOR de fecha: 11 de agosto de 2015 a nombre de la parte demandante, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la parte demandante. En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, DECLARÁNDOSE TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ORDENÁNDOSE EL ARCHIVO DEL MISMO, mediante auto por separado. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 13/04/2015. Igualmente, se deja constancia que las partes acuerdo transaccional constante de Cuatro (04) folios útiles a los fines de que forme parte integrante de la presente acta, así como Un (01) anexo relativo a copia fotostática de cheque y comprobante de egreso cancelados a la parte demandante, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E




PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL:




APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA:

Abg. JOHANA ARIAS TOVAR
LA SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2015-000100
Resolución Número: PJ0012015000153
Asiento de Diario Número: