REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Once (11) de Agosto de dos mil Quince
205º y 156º
ASUNTO: VP21-L-2015-000207
Parte Actora: EDGAR JESUS LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número 10.089.379, domiciliado en el Municipio Simón Bolivar del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte actora: MILAGROS RUIZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.401.
Parte Demandada: TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO, C.A., Carretera "L"; entre 34 y 41, Centro Comercial Empresarial LORUSSO, Sector la "N", Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: YADIRA ANDRADES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.709.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos
Hoy, 11 de Agosto de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano EDGAR JESUS LOPEZ, parte demandante, quien se encuentra representado judicialmente por la abogada en ejercicio MILAGROS RUIZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 52.401, así como la abogada YADIRA ANDRADES inscrito en el inpreabogado bajo el número 60.709 en su carácter de apóderada judicial de la empresa demandada TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO, C.A. tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la empresa demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 100.000,00), cancelado en este acto a mediante cheque no endosable número 41006273 librado en contra del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO de fecha: 06 de agosto de 2015 a nombre de la parte demandante, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la parte demandante. En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, DECLARÁNDOSE TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ORDENÁNDOSE EL ARCHIVO DEL MISMO, mediante auto por separado. Igualmente, se deja constancia que las partes acuerdo transaccional constante de Tres (03) folios útiles a los fines de que forme parte integrante de la presente acta, así como Un (01) anexo relativo a copia fotostática de cheque y comprobante de egreso cancelados a la parte demandante, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL:
APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA:
Abg. JOHANA ARIAS TOVAR
LA SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2015-000207
Resolución Número: PJ0012015000152
Asiento de Diario Número:
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