REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Diez (10) de Agosto de dos mil Quince
205º y 156º

ASUNTO: VP21-L-2015-000347

Parte Actora: JOSEFINA YASMIN TOVAR GARCIA, Venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.859.256, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderada judicial
de la parte actora: NELSON GOMEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.506.

Parte Demandada: FARMACIA INTERNACIONAL, C.A. domiciliada en el Municipio Lagunilla del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: GABRIEL VILLALBA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.532.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales


Hoy, 10 de Agosto de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, dada la solicitud realizada por las partes de adelantar la presente audiencia, compareció la ciudadana JOSEFINA YASMIN TOVAR GARCIA, titular de la cédula de identidad número V- 7.859.256, parte demandante, quien se encuentra asistida por el abogado en ejercicio NELSON GOMEZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 103.506, así como el abogado en ejercicio GABRIEL VILLALBA inscrito en el inpreabogado bajo el número 107.535, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada FARMACIA INTERNACIONAL, C.A., tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el apoderado judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de VEINTIUN MIL BOLÍVARES (Bs. 21.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque no endosable número 32002295, librado en contra de la entidad financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO de fecha: 07-08-2015 a nombre de la parte demandante y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando la empresa a deber estos ni ningún otro concepto de índole laboral al demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto los términos del convenimiento y cantidad ofrecida por la empresa demandada, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE ASUNTO, mediante auto por separado. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E



PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE





APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA


Abg. JOHANA ARIAS TOVAR
SECRETARIA JUDICIAL

DG.-
ASUNTO: VP21-L-2015-000347
Resolución Número: PJ00120150000150
Numero de Asiento Diario: