REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Diez (10) de Agosto de dos mil Quince
205º y 156º

ASUNTO: VP21-L-2013-000444

Parte Actora: JOHANDRY ALONSO, REINALDO LEANDRO ANDRADE, VANESSA ARANGUREN, MIGUEL ANGEL PERDOMO, FRANKLIN ROCCA, JUNIOR EDUARDO CASTILLO, EDINEL DE LOS ANGELES RODRIGUEZ, EDWARD JOSÉ ZAMBRANO, EDUALVIS JOSÉ GAMEZ, FERNANDO ROJAS, RAMÓN FUENMAYOR, ADONIS DURAN, ALEJANDRO ANTONIO SIVIRA y EDUVIS EDUARDO CRESPO, Venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.459.013, 17.833.201, 18.689.042, 18.312.177, 17.429.292, 16.980.216, 15.849.868, 17.827.367, 18.908.438, 19.609.649, 18.283.865, 18.615.148, 19.574.464 y 18.494.083 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderada judicial
de la parte actora: JOSÉ MARTINEZ y AYATAYN MORALES inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 47.270 y 98.048 respectivamente.

Parte Demandada: OXIALQUILADOS VENEZOLANOS, C.A., domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado judicial
de la parte demandada: ANDREA ARGUELLES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.089.


Parte Tercera Interviniente: ASOACIACIÓN COOPERATIVA BERFER 78, RL., domiciliada en el Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.

Apoderado judicial
de la parte Tercera Interviniente: ENEIDA LARES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.468.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales


Hoy, 10 de Agosto de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció en representación de los ciudadanos JOHANDRY ALONSO, REINALDO LEANDRO ANDRADE, VANESSA ARANGUREN, MIGUEL ANGEL PERDOMO, FRANKLIN ROCCA, JUNIOR EDUARDO CASTILLO, EDINEL DE LOS ANGELES RODRIGUEZ, EDWARD JOSÉ ZAMBRANO, EDUALVIS JOSÉ GAMEZ, FERNANDO ROJAS, RAMÓN FUENMAYOR, ADONIS DURAN, ALEJANDRO ANTONIO SIVIRA y EDUVIS EDUARDO CRESPO, los abogados en ejercicio JOSÉ MARTINEZ y AYATAYN MORALES inscritos en el inpreabogado bajo los números 47.270 y 98.048 respectivamente, así como la abogada en ejercicio MIREYA MORENO inscrita en el inpreabogado bajo el número 40.663 en su carácter de apoderada judicial de la empresa OXIALQUILADOS VENEZOLANOS, C.A., tal como se encuentra acreditado en las actas respectiva y la abogada en ejercicio ENEIDA LARES inscrita en el inpreabogado bajo el número 28.468 en su carácter de apoderada judicial de la empresa tercera interviniente ASOACIACIÓN COOPERATIVA BERFER 78, RL., tal como se encuentra acreditado en las actas respectiva . Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representación judicial de las empresa ASOACIACIÓN COOPERATIVA BERFER 78, RL. exponen: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.790,000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es discriminada entre cada uno de los demandantes de la siguiente manera: para el ciudadano JOHANDRY ALONSO, la cantidad de Bs. 108.500, para el ciudadano REINALDO LEANDRO ANDRADE, la cantidad de Bs. 80.500, para la ciudadana VANESSA ARANGUREN la cantidad de de Bs. 70.000, para el ciudadano MIGUEL ANGEL PERDOMO la cantidad de Bs. 91.000, para el ciudadano FRANKLIN ROCCA la cantidad de Bs. 91.000, para el ciudadano JUNIOR EDUARDO CASTILLO, la cantidad de Bs. 108.500, para el ciudadano EDINEL DE LOS ANGELES RODRIGUEZ, la cantidad de Bs. 73.500, para el ciudadano EDWARD JOSÉ ZAMBRANO la cantidad de Bs. 71.400, para el ciudadano EDUALVIS JOSÉ GAMEZ la cantidad de Bs. 91.000, para el ciudadano FERNANDO ROJAS, la cantidad de Bs. 91.000, para el ciudadano RAMÓN FUENMAYOR la cantidad de Bs. 91.000, para el ciudadano ADONIS DURAN la cantidad de Bs. 67.900, para el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO SIVIRA la cantidad de Bs. 44.800, para el ciudadano EUDYS CRESPO la cantidad de Bs. 67.900 y la para la ciudadana GENESIS ARTEAGA la cantidad de Bs. 105.000, dichas cantidades serán canceladas mediante cheque a nombre de cada uno de los demandantes, así mismo se deja constancia que de la cantidad total será cancelada la cantidad de Bs. 537.000 por concepto de honorarios profesionales mediante cheque a nombre de profesional del derecho JOSE MARTINEZ, cantidades que en total serán canceladas el día 16 de Septiembre de 2015 a las 10:00 a.m. en la sede de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la representación judicial de la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA BERFER 78, RL., por cuanto mis representados están conformes con la misma, no quedando la empresa a deber cantidad alguna por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y SE ABSTIENE DE ARCHIVAR HASTA TANTO CONSTE EN ACTA EL PAGO AQUÍ CONVENIDO, mediante auto por separado. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 30/03/2014. Se deja constancia que las partes consignaron acuerdo transaccional a los fines de que forme parten integrante de la presente acta, el cual se ordena agregar a las actas respectivas. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E





APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE




APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA






APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA TERCERA INTERVINIENTE




Abg. JOHANA ARIAS TOVAR
SECRETARIA JUDICIAL




DG.-
ASUNTO: VP21-L-2013-000444
Resolución Número: PJ0012015000146
Numero de Asiento Diario: