REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO: KP02-L-2013-000726.

PARTE DEMANDANTE: LUIS OSVALDO RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.197.731.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JAVIER JOSÉ RODRÍGUEZ MARCHAN, RICHARD PASTOR RODRÍGUEZ MARCHAN, JULISER COROMOTO RODRÍGUEZ MARCHAN, JOSÉ AGUSTÍN IBARRA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 116.324, 90.324, 64.268 y 56.464 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PEPSICO ALIMENTOS S.C.A. (antes SNACKS AMERICA LATINA VENEZUELA S.R.L.).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO CESTARI PAÚL, WALTER JOSÉ RODRÍGUEZ BARRADAS, MARÍA ISABEL BERMÚDEZ ARENDS, ANELAY SÁNCHEZ GONZÁLEZ, ANNY KARINA RONDÓN NARVÁEZ, MIGUEL EDUARDO GONZÁLEZ SANTELIZ y ROSANA CRISTINA COLMENARES FERNÁNDEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 66.111, 80.590, 90.493, 92.355, 109.670, 127.573 y 148.989 respectivamente.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, Catorce (14) de Agosto de 2015 siendo las 12:15 m, comparecen voluntariamente ante este Juzgado la parte demandante LUIS OSVALDO RAMOS, identificado en autos, asistido por su apoderado el Abogado JAVIER JOSE RODRIGUEZ MARCHAN, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 116.324; y por la parte demandada PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A. (anteriormente denominada SNACKS AMERICA LATINA VENEZUELA, S.R.L.), su apoderada judicial Abogado ANNY KARINA RONDÓN NARVAEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 109.670, según poder que riela inserto en autos, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar una audiencia extraordinaria a los fines de llegar a un acuerdo en el presente asunto. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal acuerda lo solicitado y procede a celebrar la Audiencia basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público.

Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones realizada entre las partes y la juez de sustanciación, mediación y ejecución, así como cálculos y revisiones sobre los conceptos y montos condenados a pagar, así como sobre los intereses de mora e indexación ordenada en la presente causa y revisión de la experticia consignada por el experto e impugnada por la parte demandada, las partes manifiestan que han llegado al siguiente ACUERDO que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
De común acuerdo hemos realizado los cálculos correspondientes a las prestaciones sociales condenadas, intereses de mora, indexación judicial, arrojándonos dichos cálculos como resultado un monto total a pagar por dichos conceptos la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 800.000,00), por lo cual “LA DEMANDADA” a fin de dar por terminada definitivamente la presente causa, ofrece pagar a “EL DEMANDANTE” la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 800.000,00), cantidad la cual corresponde y abarca todos y cada uno de los conceptos y montos condenados a pagar en la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa encontrándose incluido dentro de dicho monto las cantidades correspondientes a los intereses de mora, indexación judicial ordenada en la sentencia. En virtud del ofrecimiento hecho en este acto por la parte demandada, “EL DEMANDANTE”, LUIS OSVALDO RAMOS, asistido por su apoderado toma la palabra y expone: reconozco haber realizado y revisado junto con la demandada y la juez de sustanciación, mediación y ejecución, los cálculos mencionados al inicio del presente escrito por lo cual con el ánimo y la finalidad de llegar a una mediación positiva en la presente causa y con ello evitar la prolongación inútil e innecesaria de la misma, y dar por terminada definitivamente la presente causa, libre de coacción o apremio alguno, expresamente reconozco en este acto y así pido al tribunal que deje constancia en la presente acta que, no obstante de haber interpuesto demanda por cobro de prestaciones sociales en contra de la empresa PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A. (anteriormente denominada SNACKS AMERICA LATINA VENEZUELA, S.R.L.), y no obstante de haber resultado ganancioso en la demanda sobre la cual versa la presente causa, efectivamente jamás tuve relación laboral alguna con la empresa PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A. (anteriormente denominada SNACKS AMERICA LATINA VENEZUELA, S.R.L.), por cuanto en su relación con la empresa hubo ausencia total de ajenidad, así como hubo ausencia de subordinación de mi parte para con dicha empresa, así mismo, hago constar que estoy claro que el pago que LA DEMANDADA ofrece realizar en este acto, lo hace en virtud de haber sido demandada y haber resultado perdidosa en el presente juicio, siendo que el pago ofrecido lo hace con el fin de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en autos, pero quedando expresamente claro que con ello no se reconoce bajo ningún concepto que haya existido relación laboral alguna entre mi persona y “LA DEMANDADA”. “EL DEMANDANTE” igualmente declara que, reconoce y acepta la representación que de “LA DEMANDADA” ejerce en este acto la abogado Anny Karina Rondón Narvaez, a todos los efectos legales. Igualmente conviene y reconoce que en el pago de la cantidad acordada en este documento, así como en las demás concesiones antes referidas, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden, incluyendo a titulo enunciativo más no taxativo: Salarios caidos, beneficio de alimentación, antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido, vacaciones, utilidades, bono vacacional, intereses moratorios y corrección monetaria. Así mismo el “EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que en virtud del presente acuerdo nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA” por los conceptos mencionados ni por ningún otro concepto establecido o no en el libelo de la demanda, ni por costos y costas procesales, así como declara que no es acreedor de ninguna otra acción de tipo civil, mercantil, penal, ni administrativa en contra de LA DEMANDADA, por lo que le otorga en este acto el más amplio finiquito. EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con el pago de la suma acordada , no tiene nada más que reclamar a LA DEMANDADA incluyendo costas y costos procesales y honorarios profesionales de abogados, en tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. “EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que mediante el acuerdo que aquí se ha celebrado se ha evitado los gastos, las molestias, el tiempo, las inseguridades e inconvenientes que pudiera haber tenido o sufrido en el caso de continuar juicio o procedimiento, sin que pueda tener completa certeza de obtener un resultado más favorable en términos económicos que a los establecidos en el presente acuerdo. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante el presente, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra “LA DEMANDADA”, ha celebrado acuerdo.

Ambas partes dejamos constancia de que la cantidad acordada es pagada por “LA DEMANDADA” en este mismo acto, por lo que “EL DEMANDANTE” deja constancia que recibe en este mismo acto de manos de la apoderada de “LA DEMANDADA” la cantidad OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 800.000,00), en un cheque de la entidad CITIBANK, contra la cuenta corriente No. 01900001071116582046, signado dicho cheque con el No.89000093, emitido (no endosable) a nombre de LUIS RAMOS. “EL DEMANDANTE” manifiesta a fin de dar por terminada definitivamente la presente causa, quien declara que lo recibe en este mismo acto de manos de “LA DEMANDADA”. “EL DEMANDANTE” manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento y el pago realizado por “LA DEMANDADA” acepta el carácter de cosa juzgada que tiene la presente acta a todos los fines legales y solicita expresamente su homologación por parte de este Tribunal del trabajo.

Las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que tiene este acuerdo a todos los fines legales de conformidad con las disposiciones del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y solicitan expresamente su homologación por parte del Tribunal del trabajo, e igualmente solicitan que sea remitido al archivo judicial el presente expediente.

Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dando por CONCLUIDO el presente proceso.

La Juez

Abg. Ana Mercedes Sánchez V.


Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda