REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, SEIS (06) DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE
205º Y 156º

ASUNTO: KP02-S-2015-006177

Vista la Solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, formulada por la ciudadana YULIMAR YLIANA LUCENA CASTAÑEDA, Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, asistida por la abogada YLENIA DEL PILAR CASTILLO PERDOMO, inscrita en el impreabogado bajo el N° 92.116, este Tribunal observa que la Solicitante no dio cumplimiento al auto de fecha 30 de julio de 2015, en el cual se apercibió para que en un lapso de tres (03) días de despacho siguientes, consignara la autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTi), para efectuar cualquier negociación que se haga sobre el lote de terreno objeto de la presente Solicitud, que cursa al folio (17); en consecuencia de ello, conforme a lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, NIEGA la admisión de la presente Solicitud. Así se decide.
El Juez, La Secretaria,

Abg. Alonso E. Barrios A. Abg. Abg. Maryelis Duran