REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 10 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-001785
ASUNTO: KP11-P-2015-001785

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa interpuesta por el Abogado JHULY GABRIELA TROCONIS BAZAN fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a favor del ciudadano: JOSE DANIEL QUERALES C.I SE DESCONOCE, este Tribunal de Control Nº 11 pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:

La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa Juzgada.

Del análisis precedente, claramente se desprende la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176 Ultimo aparte del Código Penal vigente para el momento, el artículo 108 en su ordinal 5 dice que la acción penal prescribe a los tres añoS, por cuanto el hecho investigado se perpetró en fecha 28-09-2001 hasta la presente fecha han transcurrido mas de nueve años, superando el tiempo previsto en el artículo 108 en su ordinal 5°, sin que se haya realizado en el citado lapso actuación alguna capaz de interrumpir la misma, por lo cual la persecución penal por los citados hechos no tiene sentido en el tiempo por haber operado la prescripción de la acción penal.

Considera esta Juzgadora que son suficientes los fundamentos de la petición Fiscal, para solicitar el Sobreseimiento de la Causa, en virtud de las actuaciones del Asunto.


DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgadora Once de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 49 Ejusdem, seguida del ciudadano: JOSE DANIEL QUERALES C.I SE DESCONOCE, Por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176 Ultimo aparte del Código Penal vigente para el momento. Se ordena el archivo del expediente. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL Nº 11


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA