REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
PODER JUDICIAL
Sala 2
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 17 de agosto de 2015
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : 8C-S-4425-11
ASUNTO : VP02-R-2014-000392
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 027-15
I
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL DRA. NOLA GÓMEZ RAMÍREZ.
Se recibió procedente de la instancia, el recurso de apelación interpuesto por la abogada MADELEINE BARRIENTOS BELTRAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.004, actuando en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos MERY CONTRERAS, YOLEIDA RIVERA, MARIA MOGOLLON, EDIXON GONZALEZ, JOHNNY CONTRERAS, MAGALIS MADRID, ESTHER GARCIA, CESAR VARGAS, ANDRALEE VENTURA, titulares de las cédula de identidad Nros v-9.986.677, V-7.974.681, V-7.620.645, V-12.999.591, V- 13.002.405, V- 4.743.937, V- 5.853.397, V- 7.690.115, V- 9.794.426; contra la sentencia signada bajo el Nº 097-14, de fecha 05 de febrero de 2014, dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual decretó El Sobreseimiento de la causa, solicitada por el fiscal del Ministerio Público, abog. OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO, a favor de los ciudadanos NERYS CUENCA, LEONEL CARIDAD, HAIDEE SENCIAL, MARELIS ANGULO, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 463 del Código Penal, ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el ordinal 3° del artículo 16 de la misma Ley y PUBLICIDAD FALSA Y ENGAÑOSA, previsto y sancionado en el artículo 58° ordinal 3 de la Ley para la Defensa a las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, en perjuicio de los ciudadanos MERY CONTRERAS, YOLEIDA RIVERA, MARIA MOGOLLON, EDIXON GONZALEZ, JOHNNY CONTRERAS, MAGALIS MADRID, ESTHER GARCIA, CESAR VARGAS, ANDRALEE VENTURA, MILCIADES HERNANDEZ, SANDRA PEREZ, YAJAIRA DUARTE, NORKIS SANCHEZ, MARIANELA MARIN, ADIRA AIMARU, JONEL PRIETO, CECIL DELGADO y ANGEL FERNÁNDEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300. 1 del Código Orgánico Procesal Penal
Recibidas las actuaciones en fecha 25-05-2015, se le dio entrada a la causa y cuenta en Sala, designándose como ponente a la Jueza Profesional Dra. NOLA GÓMEZ RAMÍREZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Así mismo, por auto de fecha 03 de Junio de 2015, se admitió el recurso de apelación interpuesto, fijándose la Audiencia Oral y Pública conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 03 de agosto de 2015, se efectuó la referida audiencia, dejándose constancia de la presencia de los acusados NERYS RESTITUTA CUENCA CHAVEZ, HAIDEE LUDYS SENCIAL MONTIEL, MARELIS ANTONIA ANGULO FINOL y LEONEL CARIDAD MOLERO acompañados de su defensor RICARDO ALFONSO VARGAS. Y las victimas MERY CONTRERAS VALERA, YOLEIDA DEL CARMEN RIVERA, MARIA DE LAS MERCEDES MOGOLLON CASTELLANOS, EDIXON JOSE GONZALEZ, JHONNY DAVID CONTRERAS VALERA, MAGALIS DEL CARMEN MADRID MONTILLA, ESTHER MARIA GARCIA ROJAS quien se encuentra en el primer piso de la Sede de este Tribunal por no poder subir las escaleras, CESAR EVELIO VARGAS FARIA, ANDRALEE ROSSANA VENTURA VILLALOBOS, MILCIADES HERNANDEZ, SANDRA DEL VALLE PEREZ todos acompañados de su representante legal ABOG. MADELEINE BARRIENTOS, así como de la incomparecencia de las víctimas de autos MILCIADES HERNANDEZ, SANDRA DEL VALLE PEREZ, NORKIS SANCHEZ DE ACOSTA, MARIANELA JOSEFINA MARIN ACURERO, ADIRA CAROLINA AIMARU CARRASQUERO, JONEL PRIETO PARRA, CECIL DELGADO, ANGEL FERNANDEZ HERNANDEZ, YAJAIRA JOSEFINA DUARTE BARRIOS, todos debidamente notificados. Asimismo, el Tribunal Colegiado dejó constancia de la presencia de la representación fiscal ABOG. EDICK CORDOBA Y NIVEA RINCON en su carácter de Fiscal Encargada y Auxiliar del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En este sentido, llegada la oportunidad de resolver, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones, lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídicas:
II
DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO
La abogada MADELEINE BARRIENTOS BELTRAN, actuando en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos MERY CONTRERAS, YOLEIDA RIVERA, MARIA MOGOLLON, EDIXON GONZALEZ, JOHNNY CONTRERAS, MAGALIS MADRID, ESTHER GARCIA, CESAR VARGAS, ANDRALEE VENTURA, interpuso su recurso de apelación en los siguientes términos:
En el punto denominado “MOTIVOS DEL RECURSO DE APELACION” señaló la defensa que : 1. de acuerdo al articulo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, causal utilizada por la Fiscalia Décima Cuarta de! Circuito Judicial Penal de Maracaibo, para solicitar el Sobreseimiento de la Causa signada con ei N° 24-F14-543-10, y que en fecha 05 de febrero de 2014, fuera declarada con lugar y decretado el Sobreseimiento de la Causa por el Juzgado Octavo de Primera instancia Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, consideramos que no es procedente dicha aplicación de la norma, en virtud de los hechos, circunstancias y pruebas que rodean los sucesos que llevaron a" las victimas a incurrir en el error de confiar de buena fe en los miembros de la Junta Directiva de la Asociación Civil Nueva Democracia. ciudadanos NERYS RESTITUTA CUENCA CHAVEZ, LEONEL JOSE CARIDAD MOLERO, HAIDEE LUDYS SENCIAL MONTIEL, y MARELIS ANTONIA ANGULO FINOL, ampliamente identificados, quienes con artificios y engaños ofrecieron a los ciudadanos: MERY CONSUELO CONTRERAS VARELA, YOLEIDA DEL CARMEN RIVERA, MARIA DE LAS MERCEDES MOGOLLON CASTELLANOS, EDIXON JOSE GONZALEZ, JOHNNY DAVID CONTRERAS VARELA, MAGALIS DEL CARMEN MADRID MONTILLA, ESTHER MARJA GARCIA ROJAS. CESAR EVELIO VARGAS FARIA; y ANDRALEE ROSSANA VENTURA VILLALOBOS, una vivienda tipo casa, ubicada en la Urbanización Nueva Democracia, en la cuarta (IV) y quinta (V) etapa, parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, entregando a cada uno planilla contentiva de los montos a depositar, instrucciones de los pagos, identificación del aspirante, condiciones para la permanencia de la membresía, firma del nuevo miembro y numero de cedula instrumento utilizado para aceptar el ingreso a la Asociación y un contrato verbal de la opción a un inmueble tipo casa, identificando la respectiva etapa, todo lo cual consta en documento que acompaño con la letra "B", así como al momento del ingreso como miembro de ACINDE, !a Junta Directiva presentaban el proyecto completo, su ubicación, el modelo de la vivienda. Inclusive identificaban el órgano o ente que ejecutarla el desarrollo habitacional, y hasta el tiempo de duración de la construcción del desarrollo habitacional. Siendo de esta manera manipulada y engañada cada una de las victimas anteriormente identificadas. Induciéndolos en error con el único propósito de conseguir un provecho propio en detrimento del patrimonio de las victimas. ya que era un compromiso de ambas parte de cumplir con los acuerdos celebrados, a los cual hizo caso omiso la Junta Directiva de ACINDE, quienes incumplieron en la asignación y entrega de las viviendas en la etapa asignada y el tiempo acordado Hechos estos que se desarrollaron de manera sucesiva y premeditada que llevaron a las victimas a mantenerse en error y ocasionando danos sin la posibilidad de recuperar su patrimonio el cual fue afectado por el error al cual fueron inducidos por la Junta Directiva de ACINDE, lo que hace surgir fundados y suficientes señalamientos contra los imputados, que si revisten carácter penal y se encuentran tipificado en los artículos 462 y 463.5° en concordancia con el articulo 99 del Código Penal Venezolano. En este sentido el autor ALBERTO ARTEGA SANCHEZ, afirma que "el delito de estafa se consuma cuando el sujeto activo. Valiéndose de artificios o engaños que logran inducir en error a una persona, obtiene o se procura para si mismo o para un tercero un provecho injusto, con perjuicio ajeno...o cuando este ultimo de otra manera, ha obtenido para si o para otro la prestación deseada, y todo ello en forma tal que se siga un daño patrimonial correlativo". En el caso especifico se muestra como las victimas cumplieron con todo lo exigido y pagaron las cuotas acordadas a los imputados de autos, siendo que con los ahorros obtenidos con mucho esfuerzo. emperlo y sacrificio para comprar su sueno. el bien mas deseado como lo es la obtención de una vivienda propia, donde poder proteger y desarrollarse con su familla. Resaltando a su vez, que e! fundamento jurídico aplicado a la causa por parte del Juez Octavo de Control, no corresponden a la causal del Sobreseimiento solicitado por la Vindicta Publica, siendo analizada la causa utilizando jurisprudencias y doctrinas referidas a lo previsto en el articulo 300.2° del Código Orgánico Procesa! Penal, haciendo una explicación exhaustiva pero errónea, ya que no versa sobre la causal correspondiente. por lo que consideramos que son infundados los basamentos jurídicos utilizados por el Tribunal. Es por lo que sus representados como parte agraviada, se Oponen al Sobreseimiento decretado por e! Juez Octavo de Control, debido a que consideramos que si existen los hechos concretos y suficientes que confirmen la perpetración del los delitos imputados a la Junta Directiva de la Asociación Civil (ACINDE), para que se formule requerimiento acusatorio en la presente causa. Para esto. es vital recalcar que el presente proceso versa sobre la comisión de !os delitos de Estafa Continuada, Usura. Asociación para delinquir, y Publicidad Falsa y Engañosa. Y tal como cada victima lo dio a conocer a la fiscalía a través de las denuncias y elementos probatorios interpuesta en las siguientes fechas: 08 de diciembre de 2010 y 21 de febrero de 2011, por el ciudadano CESAR EVELSO VARGAS FARIA, 17 de mayo de 2011, por los ciudadanos CESAR EVELIO VARGAS FARIA, MERY CONSUELO CONTRERAS VARELA, ESTHER MARIA GARCIA ROJAS ANDRALEE ROSSANA VENTURA VILLALOBOS, JOHNNY DAVID CONTRERAS VARELA, y MARIA DE LAS MERCEDES MOGOLLON , 25 de julio de 2011, por la ciudadana MERY CONSUELO CONTRERAS VARELA, 25 de julio 2011, por la ciudadana ESTHER MARIA GARCIA ROJAS, 26 de julio de 2011, por la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN RIVERA, 27 de julio de 2011, por el ciudadano EDIXON JOSE GONZALEZ, 27 de julio de 2011. por la ciudadana ANDRALEE ROSSANA VENTURA VILLALOBOS, 28 de julio de 2011, por la ciudadana MARIA DE LAS MERCEDE MOGOLLON, 28 de julio de 2011, por la ciudadana MAGALIS DEL CARMEN MADRID MONTJLLA, 28 de julio de 2011, por el ciudadano JOHNNY DAVID CONTRERAS VARELA. Acompañamos las correspondientes denuncias, recibos y planillas de depósitos que evidencian los pagos realizados en virtud de los acuerdos celebrados con los miembros de la junta directiva de la asociación, identificado con la letra "C". De lo expuesto, se desprende que el objeto de la investigación fiscal era determinar el engaño y manipulación del cual fueron objetos mis representados por parte de la Junta directiva de ACINDE, y contrastarlos con las actuaciones de la fiscalía. Para esto, ofrecimos como medio probatorio planillas de inscripción, registro fotográfico de la condición del desarrollo habitacional. Planillas de deposito bancario, recibos. asi como otras. Orientadas a probar los delitos imputados por la Junta Directiva de ACINDE.
En el punto denominado N° 2. En relación al artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por el Juzgado Octavo de Control para darle el fundamento jurídico a la decisión de declarar con lugar la solicitud del Ministerio Publico y decretar el Sobreseimiento de la causa, consideramos que no se cumplieron los trámites imperativamente previstos en el texto del articulo. Vulnerándose así el derecho a la defensa que nos otorga la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el artículo 49. La falta de aplicación de la norma ha generado la violación de los Derechos y Garantías Procesales de las victima conforme a lo previsto en los Artículo 120 y 122 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en virtud que el Tribunal debía Notificar a las victimas sobre la decisión de decretar el Sobreseimiento de la Causa, pero no lo hizo. a pesar que desde el mes de noviembre del ano 2013, mes en el que fueran remitidas por parte de la fiscalía décima cuarta, las actuaciones fiscales a! Juzgado Primero de Control, expediente N° 1C-19813-11, se hizo un seguimiento ininterrumpido por parte de los agraviados. asistiendo hasta dos veces por semana al Juzgado para mantenemos informados sobre el avance de la causa y poder solicitar al Juez un debate y/o Audiencia Especial prevista en las disposiciones finales Cuarta numeral 1 de! Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial de fecha 15 de junio de 2012, entre las partes y así lograr la indemnización de los danos ocasionados a la victimas durante estos tres largos anos del proceso penal en la fase preparatoria, lo cual se evidencia en los registros de entrada al Palacio de Justicia en los meses de octubre, noviembre, diciembre, enero y febrero de ano 2014. Asi fue como en el mes de noviembre conocimos que la causa había sido declinada al Juzgado Octavo de Control, acudiendo inmediatamente al archivo del tribunal para obtener el número del expediente y poder revisar e imponernos de las actas. Pero según los funcionarios del archivo de! Juzgado Octavo de Control, la causa se encontraba extraviada, por lo cual no se le había dado entrada. Esta información fue la misma durante los siguientes tres (3) meses, hasta el diez (10) de febrero de 2014, cuando regresamos al Tribunal, pero como siempre el expediente no estaba ubicadle aun, este que no manejaban la información y que en el sistema aparecía como Tribunal de la causa era el Primero de Control, que nos dirigiéramos allí y solicitara el numero de oficio con el que se declino al Juzgado Octavo de Control, siendo este numero: Oficio 9114-13. Devolviéndonos con ese numero al Juzgado Octavo, pero toda la gestión fue infructuosa por no aparecer el expediente, indicándonos el archivista que regresáramos el jueves trece (13) de febrero de 2014, para continuar con la búsqueda del expediente. En ese momento logramos entrevistarnos con el Juez Octavo de Control José Domingo Martínez, quien para esa fecha les manifestó que aun no había revisado exhaustivamente la causa y que seriamos notificados, lo cual nunca sucedió.
Continuó argumentado la defensa que, en vista de los problemas que acontecieron en el País, especialmente en este municipio Maracaibo, nos fue imposible asistir a la sede del Palacio de Justicia, por los disturbios y hechos violentos en las diferentes calles. Sin embargo el día veintiuno (21) de Febrero de 2014, asistimos al Juzgado Octavo de Control, obteniendo el numero del expediente y la información de que el Juez decreto en fecha 05 de febrero de 2014 e! Sobreseimiento de la causa solicitado por la Fiscalia Décima Cuarta. Decisión esta que nos causo gran asombro y confusión, va que si el Juez para el 13 de febrero no había revisado la causa, se preguntan como es posible que para el cinco (05) de febrero se decretara el sobreseimiento? Lo que evidencia la violación de nuestro derecho de mantenemos informados de los resultados del proceso cuando lo solicitáramos. Conforme a lo previsto en el articulo 122. 2° ejusdem. Sin dejar de resaltar que en los fundamentos para el tramite de declarar y decretar el Sobreseimiento de la causa, el Juez indica que el Ministerio Publico emitió la solicitud del Sobreseimiento, en virtud de dar cumplimiento al Principio de CELERIDAD PROCESAL, e indica que no es vulnerado el derecho a la defensa. Aseveraciones que negamos v lo contradicen el transcurso de los tres largos anos que duro la fase preparatoria o de investigación por parte del Ministerio Publico, transgrediendo así no solo lo contemplado en el articulo 49 sobre el derecho a la defensa y el debido proceso sino también los derechos y garantías establecidos en los artículos 21. 25. 26, 51, 75, 82 y 117 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Es un gran desastre lo ocurrido ya que la fiscalia no solo se tardo más de tres anos en decidir. sino que en el transcurso del tiempo sucedieron varios acontecimientos como: 1. Errores en la foliatura del expediente que al ser remitido de la fiscalia al tribunal fue devuelto en mas de tres (3) oportunidades. Corriendo así el tiempo de manera infructuosa, y 2. La Destitución del Fiscal Décimo Cuarto por estar involucrado en casos de Estafas Inmobiliarias. Tras las denuncias realizadas por el Consejo Legislativo del estado Zulla (CLEZ), según se evidencia en articulo de prensa, escrito por la Profesional en Periodismo VANESSA CHAMARRO del diario Que Pasa. en fecha miércoles 30 de octubre de 2013, pagina 3. Regional, el cual acompañamos con la letra "D"
En el punto denominado N° 3, indicó la defensa que, analizando los resultados de las diligencias realizadas por la fiscalia en el transcurso de la investigación preparatoria. Consideramos de que si se han logrado rescatar elementos de convicción que sustenten una acusación fiscal, indicamos la declaración que rindió la ciudadana NERYS RESTITUTA CUENCA CHAVEZ, en su cualidad de Presidenta de la Asociación Civil Nueva Democracia en fecha 17 de mayo de 2011, manifestando que "...La urbanización Nueva Democracia consta de seis etapas de las cuales se han desarrollado cinco que equivalen a 951 viviendas entregadas .y ocupadas desde el ano 1998 al 2007...." (Negrita y subrayado agregado). Esta declaración al constataría con las denuncias interpuestas por las victimas. Específicamente la del ciudadano: CESAR EVELIO VARGAS FARIA, ampliamente identificado. a quien se le ofreció una vivienda tipo casa desde el ano 1999 en la cuarta (IV) etapa. Cancelando las respectivas cuotas exigidas y cumpliendo con todos los requisitos establecidos por la Junta Directiva de ACINDE, pero todo esto no fue suficiente porque hasta los actuales momentos no le ha entregado su vivienda. Lo que evidencia la falta de cumplimiento y el engaño ocasiono a la victima, al asignarle una vivienda en la cuarta etapa e indicarle que para el transcurso de un ano, es decir para el ano dos mil (2000) ya podría usar, gozar y disfrutar de su inmueble. Siendo que la declaración de la Presidenta de ACINDE evidencia que el esfuerzo y la inversión hecha por la victima para lograr la asignación del inmueble en la cuarta (IV) etapa. fuera cedida a otra persona, incurriendo la Asociación Civil en lo previsto en el articulo 463.5, procurando para cada uno de ellos un provecho en perjuicio del patrimonio de mis representados, ya que conforme a la declaración aportada, el resto de las etapas del desarrollo habitacional Nueva Democracia, fueron totalmente construidas y se encuentran-ocupadas. Es decir, que la vivienda de mi representado fue asignada a otro opción ante, y el engañado continuaba esperanzado y confiando de buena fe que se cumplirían los acuerdos del contrato verbal que cerebro con la Junta Directiva de ACINDE. El mismos modus operandi aplicó la Junta Directiva a las victimas MERY CONSUELO CONTRERAS VARELA, ESTHER MARIA GARCIA ROJAS, y EDIXON JOSE GONZALEZ, quienes creyeron en el engaño de la Asociación, de disponer de viviendas construidos en la cuarta (IV) y quinta (V) etapa del Desarrollo Habitacional Nueva Democracia y que en un piazo corto de menos de un ano, podrían serlos los propietarios de una vivienda tipo casa para el resguardo de su familla. Los agraviados invirtieron todos sus ahorros para ser beneficiados al asignarles sus viviendas en la cuarta (IV) y quinta (V) etapa, y no en una sexta (VII) etapa, que según se evidencia en la declaración de la Presidenta de ACINDE, quedo paralizada por la desaparición del ente constructor, aunado al cambio del proyecto de viviendas tipo casa por viviendas tipo apartamento. Proyecto que acompañamos signado con la letra "E". Consecuencias estas que no son imputables a las victimas sino a la misma Asociación Civil, quienes debieron resolver y dar cumplimiento con el objeto social de su organización, que no es mas que "...procurar la satisfacción de las necesidades de vivienda de todos y cada uno de sus Asociados" (comillas y negrita agregadas), tai como le indica el acta constitutiva de la Asociación Civil Nueva Democracia, la cual consignamos e identificamos con la Ietra "F", De lo planteado anteriormente. se puede colegir que durante la investigación de la causa por parte de la Fiscalía Décima Cuarta, sus representados aportaron suficientes evidencias y los hechos concretos conducen a considerar la comisión de los delitos imputados a los miembros de la Junta Directiva de ACINDE, dando al representante de la Fiscalia Décima Cuarta, los elementos suficientes para dictar como acto conclusivo la acusación fiscal y no la solicitud de sobreseimiento de la causa. En tal sentido, al decretarse el sobreseimiento de la causa, por parte del Juzgado Octavo de Control, se extingue el proceso, impidiéndose la continuación del mismo y causando impunidad con respecto a los delitos imputados y por ende, ocasionando graves danos a mis representados.
En el punto denominado “PETITORIO”, solicito con fundamento a lo expuesto y por existir un cúmulo de irregularidades cometidas por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Publico y el Juzgado Octavo de Primera instancia Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, solicitamos: 1. Se tenga por presentado en legal tiempo y forma el recurso de apelación interpuesto. 2. Se declare la nulidad de la decisión N° 097-14 que decreta el Sobreseimiento de la Causa, por considerar que no se actuó conforme a derecho, dándose la inobservancia de los tramites previsto en el articulo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las victimas no fueren notificadas de la decisión dictada, así como tampoco se les dio la oportunidad de celebrar un debate entre las partes para que el Juez Octavo de Control pudiera comprobar y obtener mayor veracidad de los hechos y de las evidencias obtenidas durante la fase preparatoria del proceso a cargo de la Fiscalía Décima Cuarta y las diligencias ejecutadas por las misma victimas, en busca de demostrar la comisión de los delitos imputados a la Junta Directiva de la Asociación Civil Nueva Democracia. Sin dejar de destacar el estado de indefensión, vulnerabilidad y gravamen irreparable que le ha generado a las victimas, con la marcada violación de los Derechos establecido en los artículos 21, 25, 26, 51, 75, 82 y 117 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. 3. Solicitamos ciudadano Juez, ordene se proceda a rechazar la solicitud del sobreseimiento y remitir las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Publico en virtud de que se rectifique la solicitud del Fiscal Décimo Cuarto, y se proceda conforme a derecho. Todo para que se cumbia el fin único del proceso, que no es otro, que la búsqueda de la verdad y la justicia, dándole acatamiento a los derechos y garantías, consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesa! Penal.
III
CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
Los abogados CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ TORREALBA, ANA MARIA PIMENTEL FERRER, actuando en el carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Decimos Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dieron contestación al recurso de apelación en los siguientes términos:
En el punto denominando “DE LOS HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE CAUSA”, señalaron que la presente causa se inicio en fecha 04 de junio del año 2010, en razón de la denuncia formulada por el ciudadano MILCIADES SEGUNDO HERNANDEZ ORDONEZ, ante la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico de esta entidad, quien manifestó que, en fecha 11 de noviembre del ano 2006, hasta el 16 de enero del 2007 cancelo diferentes cuotas para un total de siete mil doscientos veintisiete bolívares con ochenta céntimos ( 7.287,80 Bs.) a los representantes de la asociación Civil Nueva Democracia, correspondientes las mismas a la adquisición e inicial de una vivienda a construirse en la urbanización Nueva Democracia, ubicada en la Circunvalación 2, con calle 95, parroquia Idelfonso Vásquez, municipio Maracaibo del estado Zulia; y en vista que no se habían realizado los movimiento de tierra decidió retirarse del proyecto habitacional, alegando los representantes de la asociación que debía esperar a que otra persona se interesara en la vivienda para realizarle el reintegro de su dinero.
Indicaron que, en fecha 07 de diciembre de 2010, el ciudadano CESAR EVELIO VARGAS FARIA, formulo denuncia ante la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico de esta entidad, en la cual manifestó que, en fecha 22 de febrero del ano 1999, realizo varios depósitos por la cantidad de seiscientos bolívares (600,oo Bs.) en la cuenta bancaria de la Asociación Civil Nueva Democracia, representada por los ciudadanos imputados NERYS CUENCA CHAVEZ, LEONEL CARIDAD MOLERO, HAYDEE LUDYS SENCIAL y MAIRELYS ANGULO, con el objeto de adquirir un inmueble en la urbanización Nueva Democracia, cuarta etapa, ubicada en la Circunvalación 2, con calle 95, parroquia de Idelfonso Vásquez, municipio Maracaibo del estado Zulia, cuyo valor pautado por los directivos de la asociación era de seis mil trescientos bolívares (6.300, oo Bs.), quienes le presentaron para ese momento el proyecto completo, y la institución publica que lo iba a financiar, proyectando dicha entrega para el ano 2000. Posteriormente, para el primer semestre del año 2000, se acerco a las oficinas de venta de la asociación, donde le informaron que lo iban a trasladar a la etapa quinta cuya fecha de culminación y fecha de entrega sería para el mes de diciembre de ese mismo ano, lo cual no fue así, ya que le indicaron que la entrega seria para el primer trimestre del año 2001, exigiéndole en ese momento colaboraciones semanales para gastos de administración y funcionamiento de la asociación hasta ese entonces. Que el día 27 de mayo de 2003, cancelo la cantidad de tres mil cuatrocientos cincuenta y dos bolívares (3.452,00 Bs.), por diversos conceptos, y en el ano 2007 la cantidad de tres mil trescientos cincuenta y cuatro bolívares (3.354,00 Bs.), a las cuentas corrientes números 07431130407 y 745019730 del Banco Banesco pertenecientes a la asociación, correspondiente al pago por gastos de protocolización del documento del terreno, y de funcionamiento, y hasta la fecha pertenece a la sexta etapa y no le han dado respuesta de la entrega de la vivienda prometida.
Alegaron los Fiscales del Ministerio Público que, los ciudadanos MERY CONSUELO CONTRERAS VARELA, ESTHER MARIA GARCIA ROJAS, desde el ano 2006; YAJAIRA JOSEFINA DUARTE BARRIOS, ADIRA CAROLINA CARRASQUERO, EDIXON JOSE GONZALEZ, ANDRALEE VENTURA VILLALOBOS, MARIA MOGOLLON CASTELLANOS, JHONNY DAVID CONTRERAS VARELA, desde el ano 2007; MARIELA MARIN ACURERO, desde el ano 2008; YOLEIDA DEL CARMEN RIVERA, desde el ano 2010; han venido cancelando cantidades exigidas de dinero por la asociación, con el objeto de ser beneficiarios en las adjudicaciones y posterior protocolización de las viviendas pertenecientes al proyecto habitacional Nueva Democracia de las etapas IV, V y VI prometidas por la junta directiva, siendo removidos de las etapas asignadas; incumpliendo así la asociación con lo acordado.
Manifestaron que, en fecha 23 de septiembre del ano 2011, el Ministerio Publico imputo ante la sede del Juzgado Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los ciudadanos NERYS RESTITUTA CUENCA CHAVEZ, LEONEL JOSE CARIDAD MOLERO, HAIDEE LUDYS SENCIAL MONTIEL MARELIS ANTONIA ANGULO FINOL, la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 462 en concordancia con el articulo 99 ambos del Código Penal, solicitando le sean acordadas las medidas cautelares contenidas en los Ordinales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación periódica ante el tribunal y prohibición de salida del país sin autorización del tribunal, siendo acordadas estas en la misma fecha por el referido tribunal, siendo debidamente asistidos en sus presentaciones como imputados por el Abg. Ricardo Vargas Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 42.182, con domicilio procesal en la urbanización Bello Monte, calle R, con avenida 11-A, casa numero 11-72, municipio Maracaibo, estado Zulia; posteriormente, mediante oficio NQ ZUL-F14-13-2049 de fecha 25 de Julio de 2013, el Ministerio Publico, solicito el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con Io establecido en el numeral 1°, articulo 300, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el presunto hecho punible objeto de la presente investigación no se realizo.
1. En el punto denominado “CAPITULO Il PRIMER PARTICULAR”, señalaron que, en cuanto los argumentos esgrimidos por la parte recurrente, es preciso analizar lo establecido en el articulo 462 del Código Penal Venezolano, indicando que, en razón de ello, y así fue expuesto en la solicitud de Sobreseimiento realizada por esta Representación Fiscal, para la comprensión y realizar la adecuación en la calificación del delito de Estafa, es necesario desarrollar la siguiente interrogante: Que ha de entenderse por artificios o medios engañosos?, según nos refiere el Código Penal Venezolano, para que pueda hablarse de estafa se requiere y ello caracteriza fundamentalmente a este tipo de delito, que el sujeto activo haya empleado artificios u otros medios capaces de engañar o sorprender la buena de fe del otro.
Alegaron que, otro elemento que debe darse, es la obtención de un provecho injusto con perjuicio ajeno, para ello, se requiere, además de la utilización de artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, que el estafador "procure para si o para otro un provecho injusto" que en cuyo caso tendríamos que analizar el momento consumativo del mismo, en el cual nos acompaña la doctrina al referir que es cuando se obtiene un provecho injusto, siendo este un elemento primordial para la consumación del delito y su calificación jurídica; con ello se despeja la duda de los catedráticos en el cual referían que con solo los actos del estafador y las diligencias, maniobras y ardides que realice, no bastarían si no corona su intención, que no es otra que la obtención de provecho, tal y como lo establece la misma norma del 462 "... procure para si o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno..." lo que diferencia el procurar con la acción de obtener, ya que, si el agente activo, realiza todas las maniobras para hacer caer en error a la victima, pero esta, no le entrega parte de su patrimonio y el estafador obtiene un provecho injusto, ilegal, y en perjuicio de la segunda, no podría calificarse como delito...", En conclusión si no se da el provecho injusto, no se configura el delito de estafa. Pero no basta, para que se configure el delito de estafa, la obtención de un provecho injusto; la ley exige además un correlativo perjuicio o daño ajeno; y debiendo de ser obvio que dicho o perjuicio sean de caracter patrimonial; en el entendido, tal y como nos lo señala Mezger, " se hablara de perjuicio patrimonial cuando haya habido una disminución de se conjunto de valores, esto es, cunado haya sufrido algún deterioro la situación económica del sujeto, o bien el aumento del pasivo y reducción del activo..."
Adujeron que, tomando en consideración de que un hecho solo puede subsumirse en un tipo delictual, cuando sea posible encuadrarle perfectamente en el ilícito penal contenido en la norma sustantiva, mientras que se observa la atipicidad, como aspecto negativo de la tipicidad cuando se evidencia una relación de inadecuación entre un acto de la vida real, examinado en concreto y los tipos penales. y es por ello que los hechos enunciados en ningún momento pudieran haber constituido un hecho delictivo, y mas aun cuando el Ministerio Publico, luego de abordar la investigación mediante la solicitud de diligencias a distintos organismos, y de acuerdo a los datos suministrados por los denunciantes, arribo a la conclusión con el resultado de todos los elementos de convicción, que el presunto hecho punible objeto de la presente investigación no se realizo.
Finalmente señalaron que en virtud de los antes expuesto, el Juez a quo, considero y analizo todos y cada unos de los elementos de convicción presentados por la Vindicta Publica, para posteriormente decidir sobre la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, y mas aun que de la decisión recurrida se desprende que el juzgador considero que la causal de sobreseimiento es de pleno derecho, por ende considero que no se da lugar a controversia o debate, por lo que ajustadamente prescindio de la audiencia oral.
Manifestaron que, en cuanto a las aseveraciones, de la parte recurrente quien insiste en que el Ministerio Publico emita un acto conclusivo diferente al sobreseimiento, es decir a una acusación, aun cuando la Vindicta Publica, como titular de la acción penal y garante de nuestra Carta Magna, considero innecesario practicar ningún otro acto de investigación, ya que basta con lo existente en actas para arribar a la conclusión de que el hecho punible denunciado no se realizo en consecuencia mal puede continuarse con una investigación pretendiendo el enjuiciamiento comportamientos que no se adecuen a los tipos penales ya establecidos por el legislador, como si se trataran de ilícitos que merecen alguna sanción de tipo penal.
Todo lo cual, a criterio de quienes suscriben, considera que la decisión recurrida dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia resulta totalmente procedente y ajustada a la ley.
En el punto denominado “PETITORIO”, solicitaron sea declarado sin lugar, el recurso de apelación de autos interpuesto por la abogada MADELINE BARRIENTOS BELTRAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 121.004, con domicilio procesal en el sector Country Sur, calle 95-3, N9 63B-150, parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el caracter de Apoderada Judicial de los ciudadanos MERY CONSUELO CONTRERAS VARELA, YOLEIDA DEL CARMEN RIVERA, MARIA DE LAS MERCEDES MOGOLLON CASTELLANOS, EDIXON JOSE GONZALEZ, JOHNNY DAVID CONTRERAS VARELA, MAGALIS DEL CARMEN MADRID MONTILLA, ESTHER MARIA GARCIA ROJAS, CESAR EVELIO VARGAS FARIA y ANDRALEE ROSSANA VENTURA VILLALOBOS, en contra de la decision N° 097-14, de fecha 05 de Febrero de 2014, emanada del Juzgado Octavo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el Asunto N° VP02-P-2011-025012; en la causa signada bajo el Nro. 8C-S-4425-14, en el cual declaro con lugar la solicitud del Ministerio Publico y en consecuencia, decreta el Sobreseimiento de la causa, a favor de los ciudadanos imputados NERYS RESTITUTA CUENCA CHAVEZ, LEONEL JOSE CARIDAD MOLERO, HAIDEE LUDYS SENCIAL MONTIEL, MARELIS ANTONIA ANGULO FINOL, plenamente identificados, y se confirme la decisión emitida por el referido Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control.
IV
CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR:
Este Tribunal de Alzada, una vez analizados como han sido los fundamentos de derecho explanados por la recurrente en su escrito de apelación, así como de la contestación al mismo, y del análisis del contenido de todas y cada una de las actas que integran la presente causa, resuelve lo solicitado de la siguiente forma:
Como argumento del motivo de apelación, la accionante señala que la sentencia signada bajo el Nº 097-14, de fecha 05 de febrero de 2014, dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa, solicitada por el fiscal del Ministerio Público a favor de los ciudadanos NERYS CUENCA, LEONEL CARIDAD, HAIDEE SENCIAL, MARELIS ANGULO, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 463 del Código Penal, ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el ordinal 3° del artículo 16 de la misma Ley y PUBLICIDAD FALSA Y ENGAÑOSA, previsto y sancionado en el artículo 58° ordinal 3 de la Ley para la Defensa a las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, en perjuicio de los ciudadanos MERY CONTRERAS, YOLEIDA RIVERA, MARIA MOGOLLON, EDIXON GONZALEZ, JOHNNY CONTRERAS, MAGALIS MADRID, ESTHER GARCIA, CESAR VARGAS, ANDRALEE VENTURA, MILCIADES HERNANDEZ, SANDRA PEREZ, YAJAIRA DUARTE, NORKIS SANCHEZ, MARIANELA MARIN, ADIRA AIMARU, JONEL PRIETO, CECIL DELGADO y ANGEL FERNÁNDEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300. 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
La recurrente, en el punto denominado “MOTIVOS DEL RECURSO DE APELACION” señaló la defensa que: 1. de acuerdo al articulo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, causal utilizada por la Fiscalia Décima Cuarta de! Circuito Judicial Penal de Maracaibo, para solicitar el Sobreseimiento de la Causa signada con el N° 24-F14-543-10, y que en fecha 05 de febrero de 2014, fuera declarada con lugar y decretado el Sobreseimiento de la Causa por el Juzgado Octavo de Primera instancia Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, consideramos que no es procedente dicha aplicación de la norma, en virtud de los hechos, circunstancias y pruebas que rodean los sucesos que llevaron a" las victimas a incurrir en el error de confiar de buena fe en los miembros de la Junta Directiva de la Asociación Civil Nueva Democracia. ciudadanos NERYS RESTITUTA CUENCA CHAVEZ, LEONEL JOSE CARIDAD MOLERO, HAIDEE LUDYS SENCIAL MONTIEL, y MARELIS ANTONIA ANGULO FINOL, ampliamente identificados, quienes con artificios y engaños ofrecieron a los ciudadanos: MERY CONSUELO CONTRERAS VARELA, YOLEIDA DEL CARMEN RIVERA, MARIA DE LAS MERCEDES MOGOLLON CASTELLANOS, EDIXON JOSE GONZALEZ, JOHNNY DAVID CONTRERAS VARELA, MAGALIS DEL CARMEN MADRID MONTILLA, ESTHER MARJA GARCIA ROJAS. CESAR EVELIO VARGAS FARIA; y ANDRALEE ROSSANA VENTURA VILLALOBOS, una vivienda tipo casa, ubicada en la Urbanización Nueva Democracia, en la cuarta (IV) y quinta (V) etapa, parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, entregando a cada uno planilla contentiva de los montos a depositar, instrucciones de los pagos, identificación del aspirante, condiciones para la permanencia de la membresía, firma del nuevo miembro y numero de cedula instrumento utilizado para aceptar el ingreso a la Asociación y un contrato verbal de la opción a un inmueble tipo casa, identificando la respectiva etapa, todo lo cual consta en documento que acompaño con la letra "B", así como al momento del ingreso como miembro de ACINDE, !a Junta Directiva presentaban el proyecto completo, su ubicación, el modelo de la vivienda. inclusive identificaban el órgano o ente que ejecutarla el desarrollo habitacional, y hasta el tiempo de duración de la construcción del desarrollo habitacional. siendo de esta manera manipulada y engañada cada una de las victimas anteriormente identificadas. induciéndolos en error con el único propósito de conseguir un provecho propio en detrimento del patrimonio de las victimas. ya que era un compromiso de ambas parte de cumplir con los acuerdos celebrados, a los cual hizo caso omiso la Junta Directiva de ACINDE, quienes incumplieron en la asignación y entrega de las viviendas en la etapa asignada y el tiempo acordado Hechos estos que se desarrollaron de manera sucesiva y premeditada que llevaron a las victimas a mantenerse en error y ocasionando danos sin la posibilidad de recuperar su patrimonio el cual fue afectado por el error al cual fueron inducidos por la Junta Directiva de ACINDE, lo que hace surgir fundados y suficientes señalamientos contra los imputados, que si revisten carácter penal y se encuentran tipificado en los artículos 462 y 463.5° en concordancia con el articulo 99 del Código Penal Venezolano. En este sentido el autor ALBERTO ARTEGA SANCHEZ, afirma que "el delito de estafa se consuma cuando el sujeto activo. Valiéndose de artificios o engaños que logran inducir en error a una persona, obtiene o se procura para si mismo o para un tercero un provecho injusto, con perjuicio ajeno...o cuando este ultimo de otra manera, ha obtenido para si o para otro la prestación deseada, y todo ello en forma tal que se siga un daño patrimonial correlativo". En el caso especifico se muestra como las victimas cumplieron con todo lo exigido y pagaron las cuotas acordadas a los imputados de autos, siendo que con los ahorros obtenidos con mucho esfuerzo. emperlo y sacrificio para comprar su sueno. el bien mas deseado como lo es la obtención de una vivienda propia, donde poder proteger y desarrollarse con su familla. Resaltando a su vez, que e! fundamento jurídico aplicado a la causa por parte del Juez Octavo de Control, no corresponden a la causal del Sobreseimiento solicitado por la Vindicta Publica, siendo analizada la causa utilizando jurisprudencias y doctrinas referidas a lo previsto en el articulo 300.2° del Código Orgánico Procesa! Penal, haciendo una explicación exhaustiva pero errónea, ya que no versa sobre la causal correspondiente. por lo que consideramos que son infundados los basamentos jurídicos utilizados por el Tribunal. Es por lo que sus representados como parte agraviada, se Oponen al Sobreseimiento decretado por e! Juez Octavo de Control, debido a que consideramos que si existen los hechos concretos y suficientes que confirmen la perpetración del los delitos imputados a la Junta Directiva de la Asociación Civil (ACINDE), para que se formule requerimiento acusatorio en la presente causa. Para esto. es vital recalcar que el presente proceso versa sobre la comisión de !os delitos de Estafa Continuada, Usura. Asociación para delinquir, y Publicidad Falsa y Engañosa. Y tal como cada victima lo dio a conocer a la fiscalía a través de las denuncias y elementos probatorios interpuesta en las siguientes fechas: 08 de diciembre de 2010 y 21 de febrero de 2011, por el ciudadano CESAR EVELSO VARGAS FARIA, 17 de mayo de 2011, por los ciudadanos CESAR EVELIO VARGAS FARIA, MERY CONSUELO CONTRERAS VARELA, ESTHER MARIA GARCIA ROJAS ANDRALEE ROSSANA VENTURA VILLALOBOS, JOHNNY DAVID CONTRERAS VARELA, y MARIA DE LAS MERCEDES MOGOLLON , 25 de julio de 2011, por la ciudadana MERY CONSUELO CONTRERAS VARELA, 25 de julio 2011, por la ciudadana ESTHER MARIA GARCIA ROJAS, 26 de julio de 2011, por la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN RIVERA, 27 de julio de 2011, por el ciudadano EDIXON JOSE GONZALEZ, 27 de julio de 2011. por la ciudadana ANDRALEE ROSSANA VENTURA VILLALOBOS, 28 de julio de 2011, por la ciudadana MARIA DE LAS MERCEDE MOGOLLON, 28 de julio de 2011, por la ciudadana MAGALIS DEL CARMEN MADRID MONTJLLA, 28 de julio de 2011, por el ciudadano JOHNNY DAVID CONTRERAS VARELA. Acompañamos las correspondientes denuncias, recibos y planillas de depósitos que evidencian los pagos realizados en virtud de los acuerdos celebrados con los miembros de la junta directiva de la asociación, identificado con la letra "C". De lo expuesto, se desprende que el objeto de la investigación fiscal era determinar el engaño y manipulación del cual fueron objetos mis representados por parte de la Junta directiva de ACINDE, y contrastarlos con las actuaciones de la fiscalía. Para esto, ofrecimos como medio probatorio planillas de inscripción, registro fotográfico de la condición del desarrollo habitacional. Planillas de deposito bancario, recibos. asi como otras. Orientadas a probar los delitos imputados por la Junta Directiva de ACINDE.
La recurrente de auto, señala que en el punto denominado N° 2. En relación al artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por el Juzgado Octavo de Control para darle el fundamento jurídico a la decisión de declarar con lugar la solicitud del Ministerio Publico y decretar el Sobreseimiento de la causa, consideramos que no se cumplieron los trámites imperativamente previstos en el texto del artículo. Vulnerándose así el derecho a la defensa que nos otorga la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el artículo 49. La falta de aplicación de la norma ha generado la violación de los Derechos y Garantías Procesales de las victima conforme a lo previsto en los Artículos 120 y 122 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en virtud que el Tribunal debía Notificar a las victimas sobre la decisión de decretar el Sobreseimiento de la Causa, pero no lo hizo. a pesar que desde el mes de noviembre del ano 2013, mes en el que fueran remitidas por parte de la fiscalía décima cuarta, las actuaciones fiscales a! Juzgado Primero de Control, expediente N° 1C-19813-11, se hizo un seguimiento ininterrumpido por parte de los agraviados. asistiendo hasta dos veces por semana al Juzgado para mantenemos informados sobre el avance de la causa y poder solicitar al Juez un debate y/o Audiencia Especial prevista en las disposiciones finales Cuarta numeral 1 de! Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial de fecha 15 de junio de 2012, entre las partes y así lograr la indemnización de los danos ocasionados a la victimas durante estos tres largos anos del proceso penal en la fase preparatoria, lo cual se evidencia en los registros de entrada al Palacio de Justicia en los meses de octubre, noviembre, diciembre, enero y febrero de ano 2014. Asi fue como en el mes de noviembre conocimos que la causa había sido declinada al Juzgado Octavo de Control, acudiendo inmediatamente al archivo del tribunal para obtener el número del expediente y poder revisar e imponernos de las actas. Pero según los funcionarios del archivo de! Juzgado Octavo de Control, la causa se encontraba extraviada, por lo cual no se le había dado entrada. Esta información fue la misma durante los siguientes tres (3) meses, hasta el diez (10) de febrero de 2014, cuando regresamos al Tribunal, pero como siempre el expediente no estaba ubicadle aun, este que no manejaban la información y que en el sistema aparecía como Tribunal de la causa era el Primero de Control, que nos dirigiéramos allí y solicitara el numero de oficio con el que se declino al Juzgado Octavo de Control, siendo este numero: Oficio 9114-13. Devolviéndonos con ese numero al Juzgado Octavo, pero toda la gestión fue infructuosa por no aparecer el expediente, indicándonos el archivista que regresáramos el jueves trece (13) de febrero de 2014, para continuar con la búsqueda del expediente. En ese momento logramos entrevistarnos con el Juez Octavo de Control José Domingo Martínez, quien para esa fecha les manifestó que aun no había revisado exhaustivamente la causa y que seriamos notificados, lo cual nunca sucedió.
Continuó argumentado la defensa que, en vista de los problemas que acontecieron en el País, especialmente en este municipio Maracaibo, nos fue imposible asistir a la sede del Palacio de Justicia, por los disturbios y hechos violentos en las diferentes calles. Sin embargo el día veintiuno (21) de Febrero de 2014, asistimos al Juzgado Octavo de Control, obteniendo el numero del expediente y la información de que el Juez decreto en fecha 05 de febrero de 2014 e! Sobreseimiento de la causa solicitado por la Fiscalia Décima Cuarta. Decisión esta que nos causo gran asombro y confusión, va que si el Juez para el 13 de febrero no había revisado la causa, se preguntan como es posible que para el cinco (05) de febrero se decretara el sobreseimiento? Lo que evidencia la violación de nuestro derecho de mantenemos informados de los resultados del proceso cuando lo solicitáramos. Conforme a lo previsto en el articulo 122. 2° ejusdem. Sin dejar de resaltar que en los fundamentos para el tramite de declarar y decretar el Sobreseimiento de la causa, el Juez indica que el Ministerio Publico emitió la solicitud del Sobreseimiento, en virtud de dar cumplimiento al Principio de CELERIDAD PROCESAL. e indica que no es vulnerado el derecho a la defensa. Aseveraciones que negamos v lo contradicen el transcurso de los tres largos anos que duro la fase preparatoria o de investigación por parte del Ministerio Publico, transgrediendo así no solo lo contemplado en el articulo 49 sobre el derecho a la defensa y el debido proceso sino también los derechos y garantías establecidos en los artículos 21. 25. 26, 51, 75, 82 y 117 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Es un gran desastre lo ocurrido ya que la fiscalia no solo se tardo más de tres anos en decidir. sino que en el transcurso del tiempo sucedieron varios acontecimientos como: 1. Errores en la foliatura del expediente que al ser remitido de la fiscalia al tribunal fue devuelto en mas de tres (3) oportunidades. Corriendo así el tiempo de manera infructuosa, y 2. La Destitución del Fiscal Décimo Cuarto por estar involucrado en casos de Estafas Inmobiliarias. Tras las denuncias realizadas por el Consejo Legislativo del estado Zulla (CLEZ), según se evidencia en articulo de prensa, escrito por la Profesional en Periodismo VANESSA CHAMARRO del diario Que Pasa. en fecha miércoles 30 de octubre de 2013, pagina 3. Regional, el cual acompañamos con la letra "D"
En el punto denominado N° 3, indicó la defensa que, analizando los resultados de las diligencias realizadas por la fiscalia en el transcurso de la investigación preparatoria. Consideramos de que si se han logrado rescatar elementos de convicción que sustenten una acusación fiscal, indicamos la declaración que rindió la ciudadana NERYS RESTITUTA CUENCA CHAVEZ, en su cualidad de Presidenta de la Asociación Civil Nueva Democracia en fecha 17 de mayo de 2011, manifestando que "...La urbanización Nueva Democracia consta de seis etapas de las cuales se han desarrollado cinco que equivalen a 951 viviendas entregadas .y ocupadas desde el ano 1998 al 2007...." (Negrita y subrayado agregado). Esta declaración al constataría con las denuncias interpuestas por las victimas. Específicamente la del ciudadano: CESAR EVELIO VARGAS FARIA, ampliamente identificado. a quien se le ofreció una vivienda tipo casa desde el ano 1999 en la cuarta (IV) etapa. Cancelando las respectivas cuotas exigidas y cumpliendo con todos los requisitos establecidos por la Junta Directiva de ACINDE, pero todo esto no fue suficiente porque hasta los actuales momentos no le ha entregado su vivienda. Lo que evidencia la falta de cumplimiento y el engaño ocasiono a la victima, al asignarle una vivienda en la cuarta etapa e indicarle que para el transcurso de un ano, es decir para el ano dos mil (2000) ya podría usar, gozar y disfrutar de su inmueble. Siendo que la declaración de la Presidenta de ACINDE evidencia que el esfuerzo y la inversión hecha por la victima para lograr la asignación del inmueble en la cuarta (IV) etapa. fuera cedida a otra persona, incurriendo la Asociación Civil en lo previsto en el articulo 463.5, procurando para cada uno de ellos un provecho en perjuicio del patrimonio de mis representados, ya que conforme a la declaración aportada, el resto de las etapas del desarrollo habitacional Nueva Democracia, fueron totalmente construidas y se encuentran-ocupadas. Es decir, que la vivienda de mi representado fue asignada a otro opción ante, y el engañado continuaba esperanzado y confiando de buena fe que se cumplirían los acuerdos del contrato verbal que cerebro con la Junta Directiva de ACINDE. El mismos modus operandi aplicó la Junta Directiva a las victimas MERY CONSUELO CONTRERAS VARELA, ESTHER MARIA GARCIA ROJAS, y EDIXON JOSE GONZALEZ, quienes creyeron en el engaño de la Asociación, de disponer de viviendas construidos en la cuarta (IV) y quinta (V) etapa del Desarrollo Habitacional Nueva Democracia y que en un piazo corto de menos de un ano, podrían serlos los propietarios de una vivienda tipo casa para el resguardo de su familla. Los agraviados invirtieron todos sus ahorros para ser beneficiados al asignarles sus viviendas en la cuarta (IV) y quinta (V) etapa, y no en una sexta (VII) etapa, que según se evidencia en la declaración de la Presidenta de ACINDE, quedo paralizada por la desaparición del ente constructor, aunado al cambio del proyecto de viviendas tipo casa por viviendas tipo apartamento. Proyecto que acompañamos signado con la letra "E". Consecuencias estas que no son imputables a las victimas sino a la misma Asociación Civil, quienes debieron resolver y dar cumplimiento con el objeto social de su organización, que no es mas que "...procurar la satisfacción de las necesidades de vivienda de todos y cada uno de sus Asociados" (comillas y negrita agregadas), tai como le indica el acta constitutiva de la Asociación Civil Nueva Democracia, la cual consignamos e identificamos con la Ietra "F", De lo planteado anteriormente. se puede colegir que durante la investigación de la causa por parte de la Fiscalía Décima Cuarta, sus representados aportaron suficientes evidencias y los hechos concretos conducen a considerar la comisión de los delitos imputados a los miembros de la Junta Directiva de ACINDE, dando al representante de la Fiscalia Décima Cuarta, los elementos suficientes para dictar como acto conclusivo la acusación fiscal y no la solicitud de sobreseimiento de la causa. En tal sentido, al decretarse el sobreseimiento de la causa, por parte del Juzgado Octavo de Control, se extingue el proceso, impidiéndose la continuación del mismo y causando impunidad con respecto a los delitos imputados y por ende, ocasionando graves danos a mis representados.
A tales efectos, esta Sala con la finalidad, de verificar lo denunciado, por la recurrente del presente medio de impugnación en cuanto a los alegatos en los puntos que denomina 1,2, 3, acerca del contenido del artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual según la recurrente fuera utilizado por el Juzgado Octavo de Control para darle el fundamento jurídico a la decisión de declarar con lugar la solicitud del Ministerio Publico y decretar el Sobreseimiento de la causa. Considerando la apelante de auto, que no se cumplieron los tramites imperativamente previstos en el texto del articulo. Vulnerándose así el derecho a la defensa que nos otorga la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el artículo 49.
La falta de aplicación de la norma ha generado la violación de los Derechos y Garantías Procesales de las victima conforme a lo previsto en los Artículos 120 y 122 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en virtud que el Tribunal debía Notificar a las victimas sobre la decisión de decretar el Sobreseimiento de la Causa, pero no lo hizo. a pesar que desde el mes de noviembre del ano 2013, mes en el que fueran remitidas por parte de la fiscalía décima cuarta, las actuaciones fiscales a! Juzgado Primero de Control, expediente N° 1C-19813-11, se hizo un seguimiento ininterrumpido por parte de los agraviados. Asistiendo hasta dos veces por semana al Juzgado para mantenemos informados sobre el avance de la causa y poder solicitar al Juez un debate y/o Audiencia Especial prevista en las disposiciones finales Cuarta numeral 1 de! Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial de fecha 15 de junio de 2012, entre las partes y así lograr la indemnización de los danos ocasionados a la victimas durante estos tres largos años del proceso penal en la fase preparatoria, lo cual se evidencia en los registros de entrada al Palacio de Justicia en los meses de octubre, noviembre, diciembre, enero y febrero de ano 2014. Asi fue como en el mes de noviembre conocimos que la causa había sido declinada al Juzgado Octavo de Control, acudiendo inmediatamente al archivo del tribunal para obtener el número del expediente y poder revisar e imponernos de las actas. Pero según los funcionarios del archivo de! Juzgado Octavo de Control, la causa se encontraba extraviada, por lo cual no se le había dado entrada. Esta información fue la misma durante los siguientes tres (3) meses, hasta el diez (10) de febrero de 2014, cuando regresamos al Tribunal, pero como siempre el expediente no estaba ubicadle aun, este que no manejaban la información y que en el sistema aparecía como Tribunal de la causa era el Primero de Control, que nos dirigiéramos allí y solicitara el numero de oficio con el que se declino al Juzgado Octavo de Control, siendo este numero: Oficio 9114-13. Devolviéndonos con ese numero al Juzgado Octavo, pero toda la gestión fue infructuosa por no aparecer el expediente, indicándonos el archivista que regresáramos el jueves trece (13) de febrero de 2014, para continuar con la búsqueda del expediente. En ese momento logramos entrevistarnos con el Juez Octavo de Control José Domingo Martínez, quien para esa fecha les manifestó que aun no había revisado exhaustivamente la causa y que seriamos notificados, lo cual nunca sucedió.
Esta Sala Segunda, transcribe la parte motiva de la sentencia recurrida, y en tal sentido tenemos:
“...FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la Solicitud Fiscal, se observa que el Ministerio Publico considera que el hecho objeto del proceso no puede imputársele a persona alguna y sin que hasta la presente fecha hayan podido recabar elementos de convicción, y es por ello, que considera que lo que procede es el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el articulo 300.1° del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este tribunal observa que La presente causa se initio en fecha 04 de junio del año 2010, en razón de la denuncia formulada por el ciudadano MILCIADES SEGUNDO HERNANDEZ ORDONEZ, ante la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público de esta entidad, quien manifestó que, en fecha 11 de noviembre del ano 2006, hasta el 16 de enero del 2007 cancelo diferentes cuotas para un total de siete mil doscientos ochenta y siete con ochenta céntimos ( 7.287,80 Bs.) a los representantes de la asociación Civil Nueva Democracia, correspondientes las mismas a la adquisición e inicial de una vivienda a construirse en la urbanización Nueva Democracia, ubicada en la Circunvalación 2, con calle 95, parroquia Idelfonso Vásquez, municipio Maracaibo del estado Zulia; y en vista que no se habían realizado los movimiento de tierra decidió retirarse del proyecto habitacional" alegando los representantes de la asociación que debía esperar a que otra persona se interesara en la vivienda para realizarle el reintegro de su dinero.
Asi mismo en fecha 07 de diciembre de 2010, el ciudadano CESAR EVELIO VARGAS FARIA, formulo denuncia ante la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico de esta entidad, en la cual manifestó que, en fecha 22 de febrero del ano 1999, realizo varios depósitos por la cantidad de seiscientos bolívares (600,oo Bs.) en la cuenta bancaria de la Asociación Civil Nueva Democracia, representada por los ciudadanos imputados NERYS CUENCA CHAVEZ, LEONEL CARIDAD MOLERO, HAYDEE LUDYS SENCIAL y MARELIS ANGULO, con el objeto de adquirir un inmueble en la urbanización Nueva Democracia, cuarta etapa, ubicada en la Circunvalación 2, con calle 95, parroquia de Idelfonso Vásquez, municipio Maracaibo del estado Zulia, cuyo valor pautado por los directivos de la asociación era de seis mil trescientos bolívares (6.300, oo Bs.), quienes le presentaron para ese momento el proyecto completo, y la institución publica que lo iba a financiar, proyectando dicha entrega para el ano 2000. Posteriormente, para el primer semestre del ano 2000, se acerco a las oficinas de venta de la asociación, donde le informaron que lo iban a trasladar a la etapa quinta cuya fecha de culminación y fecha de entrega seria para el mes de diciembre de ese mismo ano, lo cual no fue asi, ya que le indicaron que la entrega seria para el primer trimestre del ano 2001, exigiéndole en ese momento colaboraciones semanales para gastos de administración y funcionamiento de la asociación hasta ese entonces. Que el día 27 de mayo de 2003, cancelo la cantidad de tres mil cuatrocientos cincuenta y dos bolívares (3.452,00 Bs.), por diversos conceptos, y en el ano 2007 la cantidad de tres mil trescientos cincuenta y cuatro bolívares (3.354,00 Bs.), a las cuentas corrientes números 07431130407 y 745019730 del Banco Banesco pertenecientes a la asociación, correspondiente al pago por gastos de protocolización del documento del terreno, y de funcionamiento, y hasta la fecha pertenece a la sexta etapa y no le han dado respuesta de la entrega de la vivienda prometida.
En ese mismo orden de ideas los ciudadanos MERY CONSUELO CONTRERAS VARELA, ESTHER MARJA García ROJAS, desde el ano 2006; YAJAIRA JOSEFINA DUARTE BARRIOS, ADIRA CAROLINA CARRASQUERO, EDIXON JOSE GONZALEZ, ANDRALEE VENTURA VILLALOBOS, MARIA MOGOLLON CASTELLANOS, JHONNY DAVID CONTRERAS VARELA, desde el ano 2007; MARIELA MARIN ACURERO. desde el ano 2008; YOLEIDA DEL CARMEN RIVERA, desde el ano 2010; han venido cancelando cantidades exigidas de dinero por la asociación, con el objeto de ser beneficiarios en las adjudicaciones y posterior protocolización de las viviendas pertenecientes al proyecto habitacional Nueva Democracia de las etapas IV, V y VI prometidas por la junta directiva, siendo removidos de las etapas asignadas; incumpliendo asi la asociación con lo acordado. Asimismo se puede observa que en fecha 04-06-2010, se inicio la presente investigación, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Maracaibo; recabándose durante la fase preparatoria del proceso, dieciocho (18) denuncias en total, asi como las diligencias que se detallan a continuación:1. En fecha 02/06/2010, se recibió por distribución de la Fiscalia Superior de esta entidad, denuncia formulada por el ciudadano MILCIADES SEGUNDO HERNANDEZ ORDONEZ, titular de la cedula de identidad número V-7.627.376, quien manifestó que, en fecha 11 de noviembre del ano 2006, hasta el 16 de enero del 2007 cancelo diferentes cuotas para un total de siete mil doscientos veintisiete bolívares con ochenta céntimos ( 7.287,80 Bs.) a los representantes de la asociación Civil Nueva Democracia correspondientes las mismas a la adquisición e inicial de una vivienda a construirse en la urbanización Nueva Democracia, ubicada en la Circunvalación 2, con calle 95, parroquia de Idelfonso Vásquez, municipio Maracaibo del estado Zulia; y en vista que no se habían realizado los movimiento de tierra decidió retirarse del proyecto habitacional, alegando los representantes de la asociación debía esperar a que otra persona se interesara en la vivienda para realizarle el reintegro de su dinero.2.- En fecha 08/12/2010, se recibió por Distribución de la Fiscalía Superior de esa entidad, denuncia formulada por el ciudadano CESAR EVELIO VARGAS FARIA, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.690.115, en la cual manifestó que, en fecha 22 de febrero del ano 1999, realizo varios depósitos- por la cantidad de seiscientos bolívares (600,oo Bs.) en la cuenta bancaria de la Asociación Civil Nueva Democracia, representada por los ciudadanos imputados NERYS CUENCA CHAVEZ, LEONEL CARIDAD MOLERO HAYDEE LUDYS SENCIAL y MARELIS ANGULO, con el objeto de adquirir un inmueble en la urbanización Nueva Democracia, cuarta etapa, ubicada e la Circunvalación 2, con calle 95, parroquia de Idelfonso Vásquez, municipio Maracaibo del estado Zulia, cuyo valor pautado por los directivos de la asociación era de seis mil trescientos bolívares (6.300, oo Bs.), quienes le presentaron para ese momento el proyecto completo, y la institución publica" que lo iba a financiar, proyectando dicha entrega para el ano 2000 Posteriormente, para el primer semestre del ano 2000, se acerco a la oficinas de venta de la asociación, donde le informaron que lo iban a trasladar a la etapa quinta cuya fecha de culminación y fecha de entrega seria para el mes de diciembre de ese mismo ano, lo cual no fue asi, ya que le indicaron que la entrega seria para el primer trimestre del ano 2001, exigiéndole en ese momento colaboraciones semanales para gastos de administración y funcionamiento de la asociación hasta ese entonces. El día 27 de mayo de 2003, cancelo la cantidad de tres mil cuatrocientos cincuenta y dos bolívares (3.452,00 Bs.), por diversos conceptos, y en el ano 2007 la cantidad de tres mil trescientos cincuenta y cuatro bolívares (3.354,00 Bs.), a las cuentas corrientes números 07431130407 y 745019730 del Banco Banesco pertenecientes a la asociación, correspondiente al pago por gastos de protocolización del documento del terreno, y de funcionamiento, y hasta la fecha pertenece a la sexta etapa y no le han dado respuesta de la entrega de la vivienda prometida.3.- En fecha 07/02/2011, se recibió escrito por ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de esta entidad, consignado por el ciudadano MILCIADES SEGUNDO HERNANDEZ ORDONEZ, titular de la cedula de identidad numero V-en donde manifiesta que, una vez formula su denuncia ante la Fiscalia, compareció a las oficinas de venta de la Asociación Civil Nueva Democracia, donde en fechas 14/08/2010 y 17/08/2010 le hicieron entrega de dos cheques signados con los números 44645654 y 06710059 de las entidades bancarias Banesco y Banfoandes, por las cantidades de cinco mil y seiscientos bolívares (5.600,oo Bs.) y mil quinientos bolívares (1.500,oo Bs.), respectivamente, pago correspondiente a los pagos realizados por su persona a la asociación por su persona en fecha 16/01/2007.4.- En fecha 21/02/2011, se recibió por ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de esta entidad, por parte del ciudadano CESAR EVELIO VARGAS FARIA, titular de la cedula de identidad numero V-7.690.115 diferente documentación, a saber: fotografías, recibos y cronograma de pago, censo socioeconómico y cartas de requisitos exigidos por la asociación de las diferentes etapas 5. En fecha 02/03/2011, se recibió por ante la Fiscalia Décima Cuarta del Q Ministerio Publico de esta entidad, comunicación numero CCZ-2011/DE-Q23 00016 de fecha 01/03/2011, emanada de la Cámara de la Construcción del estado Zulia. suscrita por el ingeniero Dietrich Truchsess, presidente de dicha institución; donde indica que la Asociación Civil Nueva Democracia no es agremiada en la misma.6.- En fecha 02/03/2011, se recibió por ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de esta entidad, comunicación numero OMPU-D-11-0046 de fecha 16/03/2011, emanada del Centro de Procesamiento Urbano del municipio Maracaibo, suscrita por la arquitecta Susana Muchacho, directora de dicha oficina, donde indica que una vez revisado el archivo general de la Oficina Municipal de Planificación Urbana, no se encontró ninguna solicitud de permiso de habitabilidad de la mencionada asociación. 7.-En fecha 01/04/2011, se recibió por ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de esta entidad, comunicación sin numero de fecha 17/03/2011, emanada de la entidad financiera Banesco, suscrita por el ciudadano Franco Cammardella, vicepresidente de Control de Perdidas; donde indica que la cuenta corriente numero 0134-0074-13-0743113047 aparece registrada como perteneciente al cliente ACINDE, RIF numero J-301896394, creada en fecha 11/04/2000.8.- En fecha 12/04/2011, se recibió por ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de esta entidad. comunicación numero IMT-CJSP-0330-11 de fecha 29/03/2011, emanada del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT), suscrita por la ciudadana Maryana Machado de Montero, Intendente municipal tributario; donde indica que la Asociación Civil Nueva Democracia aparece en el registro de contribuyentes del municipio con dos referencias distintitas y su estado de cuenta refleja dos referencias la primera signada con el numero &000012528 y la segunda signada con el numero &000037167 del año 2009.
}.- En fecha 27/04/2011, se recibió por ante la Fiscalia Décima Cuarta del Misterio Publico de esta entidad, Oficio numero 2972-11 de fecha 18/04/2011, emanado del Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, el cual anexa copia de la decisión numero 8C-575-2011 de fecha 15/04/2011, donde acuerda las medidas cautelares innominadas de prohibición de enajenar y gravar, incautación e inmovilización de cuentas bancarias y/o cualquier otro instrumento financiero, solicitadas en fecha 08/04/2011. 10.- En fecha 17/05/2011, se recibió por ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de esta entidad, denuncia formulada por los ciudadanos CESAR EVELIO VARGAS FARIA, MERY CONSUELO CONTRERAS VARELA, ESTHER MARlA GARCiA ROJAS, ANDRALEE ROSSANA VENTURA VILLALOBOS, SANDRA DEL VALLE PEREZ, YAJAIRA JOSEFINA DUARTE BARRIOS, JOHNNY DAVID CONTRERAS VARELA, MARIA DE LAS MERCEDES MOGOLLON CASTELLANOS, NORKIS MAGDY SANCHEZ DE ACOSTA, titulares de la cedula de identidad numero V- 7.690.115, 9.986.677, 5.853.397. 9.794.426, 9.792.944, 9.797.950, 13.002.405, 7.620.645, 10.408.493, respectivamente, en la cual manifestaron que, solicitan se habrá investigación penal a la ciudadana NERYS CUENCA CHAVEZ, presidente de la Asociación Civil Nueva Democracia, sobre el proyecto de la sexta etapa que lleva por nombre Villa Campo de la urbanización Nueva Democracia, en la cual existen aproximadamente 400 familias esperando por el urbanismo, y visto que INDEPABIS como vía administrativa agoto todos los medios para aclarar la situación real del proyecto de la sexta etapa es por ello que solicitan al despacho fiscal se oficialice su denuncia a los fines de que sean agregados a la investigación Nevada por el mismo. Adjuntan a dicha denuncia una serie de documentaciones que respaldan la misma. 11.- En fecha 15/06/2011, rindió entrevista ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de esta entidad, la ciudadana NERYS RESTITUTA CUENCA CHAVEZ, titular de la cedula de identidad numero V-5.296.377, en la cual manifestó que, es la presidente de la Asociación Nueva Democracia, teniendo como facultades directas la búsqueda de los recursos y gestionar los tramites para la construcción de las viviendas en la urbanización, presentar los proyectos ante los diferentes organismos del estado que AA promueven la construcción de viviendas, además de ayudar a la comunidad a solucionar sus problemas. La urbanización Nueva Democracia consta de seis etapas de las cuales se han desarrollados cinco que equivalen a 961 viviendas entregadas y ocupadas desde el año 1998 al 2007 y es el caso que con relación a la sexta etapa su construcción quedo paralizada a partir de la desaparición de FONDUR ya que ese era el organismo encargado de construcción de la obra y era el que había contratado a la contratista que desarrollaba la obra, en estos momentos se encuentra gestionando los recursos a través de PDVSA para la construcción de la etapa seis quienes le manifestaron que el proyecto estaba aprobado nuevamente y que estaban en espera de la aprobación del Ministro de Vivienda y Hábitat para construir los primeros cinco edificios constantes de 120 apartamentos a entregarse según la programación de ellos para este año.12.- En fecha 13/07/2011 se recibió procedente del Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo, Experticia Contable numero 9700-242-AEFC-0161. de fecha 01/07/2011, suscrita por los funcionarios adscritos a dicho organismo, Licenciado GILMEN PORTILLO y T.S.U. NATHALIE GUTIERREZ, Expertos Contables, quienes al realizar una revisión a la documentación suministrada pueden afirmar que, la cantidad aportada por los ciudadanos CESAR EVELIO VARGAS FARIA. MERY CONSUELO CONTRERAS VARELA, ESTHER MARlA GARCIA ROJAS, ANDRALEE ROSSANA VENTURA VILLALOBOS, SANDRA DEL VALLE PEREZ, YAJAIRA JOSEFINA DUARTE BARRIOS, JOHNNY DAVID CONTRERAS VARELA, MARJA DE LAS MERCEDES MOGOLLON CASTELLANOS, NORKIS MAGDY SANCHEZ, MARIELA MARJN, EDIXON GONZALEZ y EDIXON GONZALEZ, a la ASOCIACION CIVIL NUEVA DEMOCRACIA (ACINDE) es de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 179.887,69 Bs.) la cual fue determinada según recibos emitidos por la misma, dicha cantidad fue entregada por concepto de adquisición de unos inmuebles en el complejo habitacional urbanización Nueva Democracia, los cuales sufrieron una perdida de su poder adquisitivo, debido al incremento de los índices inflacionario experimentado desde las respectivas fechas de cada uno de los abonos hasta el 16 de junio del 2011.13.- En fecha 25/07/2011, rindió entrevista ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de esta entidad, la ciudadana MERY CONSUELO CONTRERAS VARELA, titular de la cedula de identidad numero V-9.986.677. en la cual manifestó que, es miembro activo desde el ano 2006 de la Asociación Civil Nueva Democracia, para lo cual cancelo la cantidad de siete mil ciento setenta y cuatro bolívares (7.174, oo Bs.) cancelados en una sola cuota en el mes de may9o del año 2007 por concepto del terreno, gasto de financiamiento de la vivienda, protocolización del documento del terreno, entre otros, dicha asociación se conformo con el fin de construir la sexta etapa denominada Villa del Campo de la urbanización Nueva Democracia; pronosticándole la entrega del inmueble en el ano 2009; fecha pautada por los representantes de la asociación, la cual no se inicio en vista de tanta problemática con los entes gubernamentales que se encargarían de desarrollar dicha etapa; y en vista de la tardanza decidió denunciar ante el Instituto para la Defensa y Protección de los Bienes y Servicios (INDEPABIS), ya agotados los recursos y sin tener respuesta denuncio ante el Ministerio Publico para que les respondieran los directivos de la asociación y le informaran la situación real del proyecto, el cual posteriormente a las denuncias formuladas le fue designado a PDVSA Gas para la culminación del mismo; comprometiéndose la junta directiva a adjudicarnos en el primer edificio a construir una vez terminados, por lo que en estos momentos esta en espera de la vivienda y desea retirar la denuncia en vista que el proyecto esta por comenzar y la fecha programada para la entrega es para diciembre de este ano; asi mismo desea que le sean desbloqueadas las cuentas de la asociación en virtud de que a través de las mismas es que se cancela todo los gastos de mantenimiento del terreno, cerca, seguridad, entre otros gastos administrativos de funcionamiento. 14.- En fecha 25/07/2011, rindió entrevista ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de esta entidad, la ciudadana ESTHER MARIA GARCIA ROJAS, titular de la cedula de identidad numero V-5.853.397, en la cual manifestó que, en fecha 13 de febrero de 2006 contrato como miembro activo de la Asociación Civil Nueva Democracia para la adquisición de una vivienda ubicada en la quinta etapa de la urbanización Nueva Democracia para lo cual cancelo en diferentes cuotas y años la cantidad de siete mil ciento sesenta y cuatro bolívares (7.174,oo Bs), pronosticándole los representantes de la asociación que la entrega de la vivienda estaría pautada para el ano 2008, una vez entregada la quinta etapa no le fue adjudicada su vivienda ya que según la presidente de la asociación Nerys Cuenca, en dicho proyecto existían personas con anterioridad y prioridad a la misma, manifestándole que la pasaría a la sexta etapa cuya entrega seria para el ano 2012, teniendo noticias posteriormente que la vivienda había incrementado de precio y que tenia que cancelar tres mil bolívares (3.000,oo Bs) para que le adjudicaran nuevamente en otra etapa y hasta la fecha no se le ha entregado la vivienda y el proyecto continua inconcluso, prometiéndole en una reunión sostenida con la directiva de la asociación que ese proyecto lo realizaría PDVSA Gas, cuya terminación esta proyectada para ese año donde le adjudicaran una vivienda y por estos hechos que desea continuar con la negociación y esperar la entrega del inmueble; además que le sea levantadas las medidas de inmovilización de cuentas bancarias en virtud que las mismas sirven para el funcionamiento y mantenimiento de la Asociación Civil. 15.- En fecha 25/07/2011, se recibió por ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de esta entidad, por parte del ciudadano CESAR EVELIO VARGAS FARIA, titular de la cedula de identidad numero V-7.690.115. escrito en el cual hace mención de no estar de acuerdo con el levantamiento o suspensión de alguna medida cautelar impuesta a la asociación civil por cuando no desea llegar a algún acuerdo y solicita la entrega del inmueble en tiempo perentorio. 16.- En fecha 26/07/2011, rindió entrevista ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de esta entidad, la ciudadana MARIELA JOSEFINA MARIN ACURERO, titular de la cedula de identidad numero V-7.975.400, en la cual manifestó que, en el ario 2008, recibió una información que estaban dando unas planillas la asociación ACINDE, busco una planilla, reunió todos los requisitos y los consigno, realizando un deposito en fecha 11/03/2008 en el banco Banesco a la cuenta numero 0134-0449-654491031985, a nombre de la mencionada asociación, por la cantidad de siete mil doscientos bolívares (7.200,oo Bs.), asistió a varias reuniones lideradas por la ciudadana Nerys Cuenca, dicha cantidad fue cancelada para optar por un apartamento que iba a ser ubicado en la etapa sexta de la urbanización Nueva Democracia, realizando posteriormente seis depósitos haciendo un total de diez mil ochocientos bolívares (10.800,oo Bs.), manifestándole la encargada del proyecto que el mismo seria entregado en el ario 2011, pero en una ultima reunión le manifestó que la entrega seria para el ano 2013, y hasta la presente fecha no le han entregado en apartamento, pero tiene fe que la señora Nery Cuenca va a cumplir con lo prometido. 17.- En fecha 26/07/2011, rindió entrevista ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de esta entidad, la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA DUARTE BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° numero V- 9.797.050, en la cual manifestó, que, en el año 2007, le dijeron unas personas que en las oficinas de la Asociación Civil Nueva Democracia estaban dando unas para la sexta etapa de unos apartamentos que se entregarían en el año 2011 , los cuales estarían ubicados detrás de la ciudadela Faria, por lo que realizó varios depósitos en el Banco Banesco por un total de diez mil quinientos bolívares (10.500,00 Bs.), para la compra de un terreno , luego fue convocada por la señora Mery quien le informo que dicho proyecto lo desarrollaría PDVSA GAS, y hasta la fecha desconoce mas detalles al respecto.18.- En fecha 26/07/2011, rindió entrevista ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de esta entidad, la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN RIVERA, titular de la cedula de identidad numero V-7.974.681, en la cual manifestó que, en el ano 2009, su sobrina le comento que se quería formar parte de la Asociación Civil Nueva Democracia, para la adquirir un apartamento, por lo que fueron a investigar y no había cupos disponibles, posteriormente en compañía de su esposo y un amigo se dirigieron hasta las oficinas de venta de la asociación donde se entrevistaron con la ciudadana Ludys Fuenmayor, miembro de la asociación quien les mmanifestó que si su amigo quería venderle su cupo no había problema pero que tenían que cancelar a la asociación la cantidad de seis mil novecientos bolívares (6.900,oo Bs.) para la adquisición del inmueble en la sexta etapa y realizarle los tramites del cambio de la documentación, y desde ese momento no le han llamado para ninguna reunión y el terreno sigue igual y le manifiestan que tienen que ir a Caracas y que ya van a comenzar a realizar el proyecto. 19.- En fecha 27/07/2011, rindió entrevista ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de esta entidad, la ciudadana ADIRA CAROLINA AIMARU CARRASQUERO REYES, titular de la cedula de identidad numero V-11.605.837, en la cual manifestó que, es miembro activo desde el día 08 de octubre de 2007 de la Asociación Nueva Democracia, y cancelo diez mil ochocientos bolívares (10.800, oo Bs) en diferentes cuotas para la adquisición de una vivienda en la sexta etapa cuya culminación de obra fue prometida para el mes de diciembre del ano 2008, en reiteradas oportunidades he do a las oficinas obteniendo como respuesta que los recursos no han sido entregados para la construcción por parte del gobierno nacional, asi mismo se le informo que hasta la fecha el proyecto que ha sido tornado por la misión vivienda y que se va a desarrollar con recursos de PDVSA Gas y que los apartamentos los cuales según el proyecto son 120 serán otorgados para el mes de diciembre de 2011, manifiesta su deseo de continuar con la negociación para adquirir un apartamento y solicito se le adjudique al momento de la entrega de los mismo uno de ellos igualmente esta dispuesta a que el ministerio publico solicite el levantamiento de las medidas cautelares siempre y cuando esas medidas perjudiquen la culminación de la obra o el inicio de la sexta etapa de la obra.20.- En fecha 27/07/2011, rindió entrevista ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de esta entidad, el ciudadano EDIXON JOSE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad numero V-12.999.591, en la cual manifestó que. es miembro activo desde el dia 15 de mayo de 2007 de la Asociación Civil Nueva Democracia, y ha cancelado hasta la fecha la cantidad de siete mil doscientos bolívares (7.200,oo Bs) para la adquisición de una vivienda en la etapa tercera o cuarta cuya entrega de la misma era para el ano 2008, posteriormente cancelo la cantidad de quinientos bolívares (500,oo Bs.) luego quinientos bolívares (500,oo Bs.) mas y por ultimo mil bolívares (1.000,oo Bs.) por concepto a la cancelación total de la inicial de la vivienda, quedando adeudando la cantidad de mil cien bolívares (1.100,oo Bs.) para la cancelación total de la inicial de la vivienda, informándole en ese momento que los recursos para la construcción estaban por bajarlos del gobierno nacional, y hasta la fecha no están construidas las viviendas, asi mismo nunca los directivos de la asociación le dieron una fecha de entrega y en las asambleas siempre le decían lo mismo, y en la actualidad ha escuchado rumores de que el proyecto esta en manos de PDVSA Gas y que lo va a desarrollar entregando para este ano 120 apartamentos, por lo que exige una vez culminados los mismos se le adjudique uno de los primeros en vista de que desde el ano 2008 esta en espera de la vivienda prometida y solicito el levantamiento de las medidas cautelares siempre y cuando estas interfieran con la construcción de los apartamentos y obstaculicen la labor de PDSA Gas.21.-En fecha 27/07/2011, rindió entrevista ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de esta entidad, la ciudadana ANDRALEE ROSSANA VENTURA VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad numero V~ 9.794.426, en la cual manifestó que, es miembro activo desde 04 de mayo de 2007 de la Asociación Nueva Democracia, cuya presidente es la ciudadana Nerys Cuenca, y ha cancelado hasta la fecha siete mil doscientos bolívares (7.200, oo Bs) mediante un deposito en el Banco Banesco, para la adquisición de una vivienda en la sexta etapa cuya culminación de obra le fue prometida para el ano 2008, en reiteradas oportunidades le cambiaron la fecha de entrega por que según los directivos de la asociación ya el ente encargado para la Construcción era otro y cada vez q cambiaba el ente constructor por parte del gobierno tenían que volver a evaluar el proyecto, asimismo tuvo conocimiento que el proyecto lo iba a realizar PDVSA Gas y que iban a ser entregados para el mes de diciembre del año 2011, por lo (ic) desea continuar con la negociación para adquirir un apartamento y solicita le adjudique al momento de la entrega de lo mismo uno de ellos; igualmente esta dispuesta a que el ministerio publico solicite el levantamiento de las medidas cautelares siempre y cuando esas medidas perjudiquen la culminación de la obra o el inicio de la sexta etapa.22.- En fecha 21/07/2011, se recibió por ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de esta entidad, oficio numero 6306-11 de fecha 19/07/2011, emanado del Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, el cual anexan copias de oficios recibidos por ese tribunal de las diferentes instituciones bancarias a nivel nacional.
23.- En fecha 28/07/2011, rindió entrevista ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de esta entidad, la ciudadana MARIA DE LAS MERCEDES MOGOLLON CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad numero V-7.620.645, en la cual manifestó que, en fecha 13 de diciembre de 2007 contrato como miembro activo de la Asociación Civil Nueva Democracia para la adquisición de una vivienda ubicada en la sexta etapa de la urbanización Nueva Democracia para lo cual cancelo en una sola cuota la cantidad de siete mil ciento doscientos bolívares (7.200,oo Bs), pronosticándole dicha asociación la entrega de la vivienda para el año 2008, no teniendo conversación con ninguno de ellos. ni reuniones ni llamadas ni respuestas por parte de la Asociación y hasta la fecha continua esperando por la misma; fue en varias oportunidades para las oficinas de la asociación y le indicaron que no les habían bajado los recursos del gobierno, posteriormente fue a una
reunión donde le informaron que el proyecto lo realizaría PDVSA Gas: y que la entrega de los apartamentos estaría proyectada para el mes de diciembre del año 2011; también le manifestaron que las medidas cautelares decretas por el tribunal estaban afectando la construcción de la obra, por lo que en estos momentos no me pronuncio respecto a la solicitud que pueda hacer el ministerio publico para el levantamiento de las medidas
porque no tengo seguridad que las mismas perjudican el desarrollo de la obra.24.- En fecha 28/07/2011, rindió entrevista ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de esta entidad. la ciudadana MAGALIS DEL CARMEN MADRID MONTILLA, titular de la cedula de identidad numero V-4.743.937, en la cual manifestó que, es miembro activo desde el día 22 de febrero de 2010 de la Asociación Civil Nueva Democracia, y ha cancelado hasta la fecha la cantidad de diez mil ochocientos bolívares (10.800,oo Bs.) mediante la emisión de un cheque de gerencia para la adquisición de una vivienda en la etapa sexta de la urbanización Nueva Democracia, cuyos representantes le prometieron la entrega de la misma para un año o año y medio posterior a la cancelación, informándole posteriormente que los recursos iban a ser enviados por el gobierno nacional, y que la cancelación que había realizado estaba destinada para la elaboración de la cerca perimetral y el terreno; y en la actualidad tiene conocimiento que el proyecto esta en manos de PDVSA Gas, por lo que exige una vez culminados los mismos se le adjudique uno de los inmuebles, asi mismo solicita al Ministerio Publico el levantamiento de las medidas cautelares siempre y cuando interfieran con la construcción de los apartamentos.25.- En fecha 28/07/2011, rindió entrevista ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de esta entidad, el ciudadano JOHNNY DAVID CONTRERAS VARELA, titular de la cedula de identidad numero V-13.002.405, en la cual manifestó que, en fecha 16 de enero de 2007 contrato como miembro activo de la Asociación Civil Nueva Democracia para la adquisición de una vivienda ubicada en la quinta o sexta etapa de la urbanización Nueva Democracia para lo cual cancelo en una sola cuota la cantidad de siete mil ciento doscientos bolívares (7.200,oo Bs.), pronosticándole la asociación la entrega de la vivienda para el año 2008 o 2009, siendo entregada la quinta etapa sin adjudicarle su vivienda posteriormente le indicaron que debía cancelar la cantidad de tres mil bolívares (3.000,oo Bs) para la cerca perimetral y en vista de las circunstancias decidió no la mencionada cantidad hasta tener seguridad de la entrega de la vivienda; y hasta la fecha no le han entregado la misma, tiene conocimiento por unos de sus amigos de la asociación que el proyecto va a ser financiado por PDVSA Gas: y que la entrega de los apartamentos esta, proyectada para diciembre de este año donde le van a adjudicar una vivienda y por esos hechos desea continuar con la negotiation y esperar la entrega del inmueble; además desea que se levanten las medidas de inmovilización de cuentas bancarias en virtud que las mismas sirven para el funcionamiento y mantenimiento de la Asociación Civil. En fecha 03/08/2011 la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de esta entidad, mediante comunicaciones números ZUL-F14-11-4023, ZUL-F14-11, 4024, ZUL-F14-11-4025 y ZUL-F14-11-4026 de esa misma fecha. cito a los ciudadanos NERYS CUENCA CHAVEZ, LEONEL CARIDAD MOLERO, MARELIS ANGULO y HAYDEE LUDYS SENCIAL, representantes de la Asociación Civil Nueva Democracia, a los fines de rendir entrevista en calidad de imputados el día 09/08/2012.27.- En fecha 12/08/2011, se recibió por ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de esta entidad, comunicación numero SNAT/INTI/GRTI/RZU/DR/RIF/2011-E-0397 de fecha 09/08/2011, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), suscrita por el ciudadano Leonardo Javier Castellano Martínez, Gerente Regional de Tributos Internos Región Zulia, donde indica el numero de Registro de Información Fiscal RIF J-30189936-4 se encuentra inscrito en la base de datos con el nombre de ACINDE.
28.- En fecha 15/08/2011, se presentaron por ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de esta entidad las ciudadanas NERYS CUENCA CHAVEZ. MARELIS ANGULO y HAYDEE LUDYS SENCIAL, representantes de la Asociación Civil Nueva Democracia, quienes se encontraban citadas a los fines de rendir declaración en calidad de imputadas y ser presentadas y puestas a disposición del tribunal de control, difiriendo dicho acto para el día 22/08/2011 por cuanto los juzgados del circuito se encontraban gozando de las vacaciones judiciales. Asimismo se recibieron Actas de Aceptación y Juramentación del abogado RICARDO VARGAS RODRIGUEZ, inscrito en el 26/08/2011, emanado del Centro de Procesamiento Urbano del Municipio Maracaibo, suscrito por la arquitecta Susana Muchacho, Directora de Oficina Municipal de Panificación Urbana, en el cual indica que después de revisado el Archivo General de la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU), se constato que al proyecto habitacional Nueva Democracia se le otorgo los siguientes permisos: el primero signado con el numero P-002-02-M de fecha 08/03/2002, el segundo con el numero C-019-02-M de fecha 08/03/2002, y el tercero numero C-020-02-M de fecha 08/03/2002.29.- En fecha 23/09/2011, la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Publico de esta entidad, presenta y deja a disposición del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, e imputa formalmente de conformidad con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos NERYS CUENCA CHAVEZ, LEONEL CARIDAD MOLERO, MARELIS ANGULO y HAYDEE LUDYS SENCIAL, por considerar que existen elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los mismos en la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 462 en concordancia con el articulo 99 ambos del Código Penal, solicitando le sean acordadas las medidas cautelares contenidas en los Ordinales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación periódica ante el tribunal y prohibición de salida del país sin autorización del tribunal, siendo acordadas estas en la misma fecha.30.- En fecha 28/09/2011, se recibió de la Fiscalia Novena del Ministerio Publico de esta entidad, denuncia formulada por el ciudadano JONEL ENRIQUE PRIETO PARRA, titular de la cedula de identidad numero V-10.441.638, en la cual manifestó que, en el año 2008 se inscribió en la Asociación Civil Nueva Democracia, a los fines de optar por una vivienda a construirse en dicha urbanización, por lo cual deposito la cantidad de siete mil doscientos bolívares (7.200,oo Bs.), luego de esperar un tiempo en el año 2009 acudió a las oficinas de la asociación para que le informaran sobre las viviendas y le indicaron que en los meses de marzo o abril comenzarían con la construcción, cosa que no sucedió y en el mes de agosto vuelve a acudir a las oficinas para manifestar su deseo de retirarse y solicitar le reintegraran su dinero, informándole una ciudadana que debía esperar seis meses para que le cancelaran el dinero o buscar a otra persona interesada en el proyecto ya que poseían las cuentas congeladas y le harían el reintegro con el dinero aportado por el interesado.31.- En fecha 28/09/2011, se recibió de la Fiscalia Novena del Ministerio Publico de esta entidad, denuncia formulada por la ciudadana CECIL ELENA ELGADO DIAZ, titular de la cedula de identidad numero V-16081.201, ante el Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maracaibo, en la cual manifestó que, dio una inicial a la sociedad ACINDE para la adquisición de una vivienda el dia 08/08/2008, por un monto de siete mil setecientos bolívares (.7.700,oo Bs), depositado en la cuenta corriente numero 01340449654491031985, del banco Banesco, cancelando posteriormente cuatro cuotas por la cantidad de quinientos bolívares (500,oo Bs) y hasta la fecha no han construido ninguna vivienda. 32.- En fecha 28/09/2011, se recibió por ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico/de esta entidad, Acta de Investigación Penal, suscrita por el agente GERFERSON VILLALOBOS, adscrito al Área contra Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Maracaibo, donde deja constancia que, en fecha 22/09/2011 se traslado a la urbanización Nueva Democracia, sexta etapa detrás de la Ciudad de la Faria, parroquia Idelfonso Vásquez, municipio Maracaibo del estado Zulia, con la finalidad de practicar inspección técnica de dicho lugar, logrando entrevistarse con el ciudadano Alfredo José Quintero Hernández, titular de la cedula de identidad numero V-17.545.425, quien manifestó ser el pastor de la iglesia que se encuentra construida dentro del terreno donde se construirá la sexta etapa de dicha urbanización; igualmente se entrevisto con las ciudadanas Delia Coromoto Sencial Montiel, titular de la cedula de identidad numero 11.867.261,quien menciono que laboraba como recepcionista en la oficina de ventas de la asociación civil Nueva Democracia.33.- En fecha 28/09/2011, se recibió por ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de esta entidad, Acta de Inspección Técnica, suscrita por los agentes WILLIAMS ARAMBULO y GERFERSON VILLALOBOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Maracaibo, donde dejan constancia que, en fecha 22/09/2011 se trasladaron a la urbanización Nueva Democracia, sexta etapa detrás de la Ciudad de la Faria, parroquia Idelfonso Vásquez, municipio Maracaibo del estado Zulia, con la finalidad de practicar inspección técnica de dicho lugar, el cual se trata de una extensión de terreno con su superficie arenosa con abundante vegetación, presentando como cercado una pared elaborada en tubos de metal, asimismo al lado izquierdo se observan unas estructuras elaboradas en cemento de carácter unifamiliar las cuales están destinadas a una iglesia y una oficina de venta, En fecha 04/10/2011, se recibió por ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de esta entidad, por parte del ciudadano JONEL ENRIQUE PRIETO PARRA, titular de la cedula de identidad numero V-10.441.683, documentación relacionada con los tramites y pagos realizados por su persona a la Asociación Civil Nueva Democracia. En fecha 30/09/2011, se recibió por ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de esta entidad, Acta de Investigación Penal, suscrita por el agente JESUS PIRELA, adscrito al Área contra Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Maracaibo, donde deja constancia que, en fecha 22/04/2011 se traslado a la urbanización Nueva Democracia, sexta etapa detrás de la Ciudad de la Faria, parroquia Idelfonso Vásquez, municipio Maracaibo del estado Zulia, con la finalidad de practicar Orden de Allanamiento, logrando entrevistarse con el ciudadano Jimmy Quintero, quien manifestó que no había nadie en el lugar ya que desde hace tres meses atrás aproximadamente, se llevaron todo en una mudanza y desde ese entonces se encuentran cerradas las oficinas de venta de la asociaciones fecha 03/10/2011, se recibió por ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de esta entidad, oficio numero 4777-11 de fecha 27/09/2011, emanado del Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en el cual se anexan Actas de Aceptación y Juramentación del abogado RICARDO VARGAS RODRIGUEZ. En fecha 06/10/2011, se recibió por ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de esta entidad, oficio numero 5954-11 de fecha 03/11/2011, emanado del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, el cual anexa causa signada con el numero 1C-19813-11, llevada por ese tribunal.46.- En fecha 21/10/2011, se recibió por ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de esta entidad, oficio numero MCJ-11-967 de fecha 20/10/2011, emanado de PDVSA GAS, suscrito por Abg. Roberto Cohen, Coordinador Jurídico Regional Occidente PDVSA GAS, S.A, en el cual indica que, luego de una revisión de los procesos internos desarrollado por esa corporación no poseen ninguna relación con el proyecto habitacional Nueva Democracia, y que el mismo no corresponde a un proceso administrativa por esa filial. 47. En fecha 03//11/2011, se recibió por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio de esta entidad, Inspección Técnica con fijaciones Fotográficas numero DPFI-IA-CBMM:0068-11 de fecha 03/11/2012. suscritapor los funcionarios Sgto. 2do., Hergio Fuenmayor y Cabo 1ro., Yorbyn Alvarado adscritos al Dirección de Prevención, Fiscalización e Investigación de Siniestros del Cuerpo de Bomberos del municipio Maracaibo del estado Zulia; donde deja constancia que, se trasladaron al conjunto residencial Nueva Democracia, ubicado en la circunvalación 2 con calle 95, parroquia Idelfonso Vásquez del municipio Maracaibo, el cual posee pensologia y certificación de habitabilidad por parte del Instituto Autónomo del Cuerpo de Bomberos de Maracaibo, específicamente de las etapas I y II en los sectores 2, 3,4 y 5. Se pudo comprobar que se trata de una obra habitada, con 980 viviendas según la información aportada por la ciudadana Neris Cuenca Chávez, con todos los servicios básicos (aguas blancas, aguas negras, electricidad y gas domestico). Se evidencio la presencia de algún trabajo relacionado con las etapas y procesos para la construcción de viviendas, solo un trailer y un chover Caterpillar. 48.- En fecha 24/11/2011, se recibió por ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de esta entidad, oficio numero EP-AJ-DCOCL-11-1227 de fecha 22/11/2011, emanado de PDVSA OCCIDENTE, suscrito por Abg. Doris Ruiz, Abogado Mayor Área Litigios División Costa Occidental PDVSA E Y P OCCIDENTE, en el cual indica que, como parte de la Gran Misión Vivienda Venezuela se realizaron inspecciones a terrenos con proyectos habitacionales dentro de los cuales estuvo incluido el terreno del proyecto habitacional Nueva Democracia, del cual se recibió proyecto. Sin embargo en su momento el financiamiento para desarrollos habitacionales estuvo dirigido por orden de prioridad a los programas de sustitución de rancho por viviendas por lo que no fue considerado. 49- En fecha 22/12/2011, se recibió por ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de esta entidad Actas de Aceptación y Juramentación del abogado NELSON HENRIQUE HERNANDEZ ARAUJO, inscrito en el Inpre- abogado bajo el numero 16.526, ante el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como defensor del ciudadano LEONEL CARIDAD MOLERO. 50.- En fecha 26/12/2011, se recibió por ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de esta entidad, oficio numero 7896-11 de fecha 19/12/2011, emanado del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, el cual anexa Actas de Aceptación y Juramentación del abogado NELSON HENRIQUE HERNANDEZ ARAUJO. 51.- En fecha 09/01/2012, se recibió por ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de esta entidad, por parte del abogado NELSON HENRIQUE HERNANDEZ ARAUJO, inscrito en el Inpre-abogado bajo el numero 16.526, defensor del ciudadano LEONEL CARIDAD MOLERO, escrito de renuncia del referido ciudadano de la Asociación Civil Nueva Democracia. 52- En fecha 28/09/2011. se recibió de la Fiscalia Novena del Ministerio Publico de esta entidad, denuncia formulada por el ciudadano ANGEL FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad numero V- 13.004.753, en la cual manifestó que, en el ano 2006, realizo un deposito en la cuenta corriente numero 01340074130743113047, del Banco Banesco perteneciente a la Asociación Civil Nueva Democracia, la cantidad de nueve mil ochocientos cuarenta y dos bolívares (9.842,oo Bs.) por concepto de abono para la adquisición de una casa en el proyecto habitacional Nueva Democracia y visto el retardo de la obra se dirigió hasta las oficinas de la referida asociación a los fines de solicitar el reembolso del dinero aportado, donde fue atendido por la ciudadana Ludys Sencial, quien es la secretaria de la misma, quien le manifestó que las cuentas estaban intervenidas por el tribunal y hasta la fecha no ha recibido ni el dinero ni la vivienda. 53. En fecha 27/01/2012, se recibió por ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de esta entidad, por parte del abogado RICARDO VARGAS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpre-abogado bajo el numero 42.182; escrito donde hace mención de los reintegros realizados a los ciudadanos SANDRA PEREZ y MILCIADES HERNANDEZ. 54.- En fecha 27/01/2012, se recibió por ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de esta entidad, por parte del abogado RICARDO VARGAS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpre-abogado bajo el numero 42.182; escrito donde hace mención de los reintegros realizados a los ciudadanos SANDRA PEREZ y MILCIADES HERNANDEZ0 55.- En fecha 09/02/2012, se recibió por ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico) de esta entidad, por parte del abogado RICARDO VARGAS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpre-abogado bajo el numero 42.182; escrito donde explica el estado actual y Ios tramites realizados para la construcción de la obra. 56. En fecha 02/03/2012, se recibió por ante la Fiscalia Décima Cuarta de-Ministerio Publico de esta entidad, oficio numero 1400-12 de fecha 28/02/2012, emanado del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, el cual anexa actuaciones complementarias de la causa signada con el numero 1C-19813-2012. Ahora bien analizando Ios argumentos que anteceden y en relación al asunto que nos ocupa es importante traer a colación la jurisprudencia asentada por el Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas en decisión de fecha : 03 de AGOSTO de dos mil siete, en la cual sostuvo lo siguiente: "Entre las facultades y cargas que el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal le confiere a las partes en esta fase procesal, se encuentra la posibilidad de oponerse a la persecución penal mediante la utilización de las excepciones, las cuales están contempladas en el articulo 28 de dicha ley adjetiva penal. Cabe destacar, que las excepciones constituyen un medio para rnaterializar la función depuradora que tiene asignada la fase intermedia; pero es el caso que también deben ser entendidas como una manifestación del derecho a la defensa que se encuentra consagrado en el articulo 49.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En efecto, la defensa material, como manifestación del debido proceso, implica en líneas generales la facultad del imputado de intervenir en el proceso penal que contra el se ha incoado, asi como también de llevar a cabo todas las actividades procesales necesarias para evidenciar la falta de fundamento de la potestad penal que contra el ejerce el Estado, o cualquier circunstancia que la excluya o la atenle (Cfr. MAIER, Julio. Derecho Procesal Penal. Tomo I. Segunda edición. Editores del Puerto. Buenos Aires, 2004, p. 546), siendo que las excepciones se incluyen en este elenco de actividades procesales de defensa.
En el catalogo que ha establecido el legislador en el articulo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra comprendida una excepción de carácter eminentemente material, como es la descrita en la letra c) del numeral 4, que consiste en que la denuncia, la querella de la victima, la acusación fiscal, la acusación particular propia de la victima o su acusación privada, se basen en hechos que no revisten carácter penal. Es decir, este medio de defensa implica que el hecho no sea sustancialmente igual a la descripción factica establecida en la ley penal como presupuesto para una consecuencia jurídica (pena o una medida de seguridad). El efecto esencial de la declaratoria con lugar de esta excepción, es el sobreseimiento de la causa, tal como expresamente lo dispone el numeral 4 del articulo 33 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi, dicha norma reza de la siguiente manera; "Articulo 33. Efectos de las Excepciones. La declaratoria de haber lugar a las excepciones previstas en el articulo 28, producirá los siguientes efectos:(...)4. La de los números 4, 5 y 6, el sobreseimiento de la causa".Ahora bien, la causal que debe fundamentar la declaratoria de procedencia de este sobreseimiento es la descrita en el numeral 2 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: "Articulo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:...)2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad".Debe afirmarse que esta causal de sobreseimiento contempla a su vez cuatro supuestos sustancialmente diferentes entre si, los cuales se corresponden con las categorías dogmáticas que componen el edificio conceptual de la teoría general del delito. En tal sentido, el legislador procesal penal ha dispuesto que el sobreseimiento procederá en los siguientes casos: 1.- Atipicidad del hecho; 2.- Ausencia de antijuricidad, lo cual se produce cuando concurre alguna de las causas de justificación previstas en el articulo 65 del Código Penal (legitima defensa, estado de necesidad, etc.); 3- Inculpabilidad (casos de inimputabilidad, inexigibilidad de otra conducta, miedo insuperable y error de prohibición invencible); y 4.- Cuando la conducta, a pesar de ser típicamente antijurídica y culpable, no sea punible por razones político-criminales, lo cual sucede en los casos en que concurran excusas absolutorias o condiciones objetivas de punibilidad, como son por ejemplo, los supuestos contemplados en los artículos 481 y 380 del Código Penal, respectivamente. Para precisar los alcances de la situación de atipicidad a la que la mencionara el artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal, vale señalar que son varias las causas que/pueden generarla. El supuesto básico en que ello ocurre es cuando el hecho no se encuentra tipificado en la legislación penal, es decir, que se trate de una figura punible inexistente en el ordenamiento jurídico venezolano, aun y cuando pueda estarlo en otra legislación, siendo que la excepción contenida en el articulo 28.4.c) del Código Orgánico Procesal Penal únicamente esta referida a este primer supuesto de atipicidad, ello con base en una interpretación teleologiíta y sistemática de dicha norma procesal. De todos estos supuestos de atipicidad que pueden motorizar la declaratoria de un sobreseimiento, el que interesa a los efectos del presente fallo, y que ha sido objeto de debate a lo largo del proceso penal que ha dado origen a la presente solicitud de revisión, es al que se refiere el articulo 28.4.c) del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, cuando el comportamiento desplegado por el imputado no haya sido considerado por el legislador nacional como una conducta cuya verificación acarree la imposición de una sanción penal…… Es el caso, que este concreto supuesto de atipicidad, aun y cuando este vinculado a la relevancia jurídico penal del hecho, si entra en el cúmulo de aspectos que pueden ser objeto del control de la acusación que es propio de la fase intermedia. En efecto, debe afirmarse que el mencionado control comprende un aspecto formal y otro material o sustancial, es decir, existe un control formal y un control material de la acusación. En el primero, el Juez verifica que se hayan cumplido los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación -los cuales tienden a lograr que la decisión judicial a dictar sea precisa-, a saber, identificación del o de los imputados, asi como también que se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado. El segundo, implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Publico para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronostico de condena respecto del imputado. es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria; y en el caso de no evidenciarse este pronostico de condena, el Juez de Control no deberá dictar el auto de apertura a juicio, evitando de este modo lo que en doctrina se denomina la "pena del banquillo" (sentencia n; 1.303/2005, de 20 de junio)*. Por compartir el criterio prudencial que antecede. es por lo que este juzgador considera que !a solicitud fiscal se encuentra ajustado a derecho y cumple con los requerimientos exigidos por la ley. por lo que se considera procedente y ajustado en Derecho que en el presente caso se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 300.1° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los referidos ciudadanos, ya que el hecho objeto del proceso no se realizo o no pudo atribuírsele al imputado o imputada y se ordena el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES dictadas en el presente proceso; asimismo por cuanto este juzgador considera que la causal de Sobreseimiento es de pleno derecho y no considera que exista lugar a controversia o debate se prescinde de la audiencia oral. Y ASI SE DECIDE…./..DISPOSITIVA. Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos 1.- NERYS RESTITUTA CUENCA CHAVEZ, de nacionalidad venezolana. mayor de edad. titular de 4 - MARELIS ANTONIA ANGULO FINOL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.789.766, la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 462 en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, USURA, previsto y sancionado en el articulo 463 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el ordinal 3° del art. 16 de la misma ley escila y PUBLICIDAD FALSA Y ENGANOSA, previsto y sancionado en el articulo 58 ordinal 3° de la Ley para la Defensa a las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, ello en perjuicio de los ciudadanos: 1.-MILCIADES SEGUNDO HERNANDEZ ORDONEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad numero V- 7.627.376, 2.- CESAR EVELIO VARGAS FARIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad numero V- 7.690.115, 3.- MERY CONSUELO CONTRERAS VALERA de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad numero V- 9.986.677, 4.- ESTHER MARIA GARCIA ROJAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad numero V- 5.853.397, 5.- ANDRALEE ROSSANA VENTURA VILLALOBOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-9.794.426, 6.-- SANDRA DEL VALLE PEREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad numero V- 9.792.944, 7.- YAJAIRA JOSEFINA DUARTE BARRIOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad numero V- 9.797.950, JOHNNY DAVID CONTRERAS VARELA, de nacionalidad venezolana/titular de la cedula de identidad numero V-13.002.405, 9.- MARIA DE LAS MERCEDES MOGOLLON CASTELLANOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-7.620.645. 10.- NORKIS MAGDY SANCHEZ DE ACOSTA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad numero V- 10.408.493, 11.- MARIANELA JOSEFINA MARIN ACURERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad numero V- 7.795.400, 12.- YOLEIDA DEL CARMEN RIVERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad numero V- 7.974.681, 13.- ADIRA CAROLINA AIMARU CARRASQUERO REYES, de nacionalidad 'venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-11.605.837, 14- EDIXON JOSE GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-12.999.591, 15.-MAGALIS DEL. CARMEN MADRID MONTILLA, de nacionalidad, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V 4.743.937, 15.- JONEL ENRIQUE PRIETO PARRA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-10.441.683, 16.- CECIL ELENA DELGADO DIAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-16.081.201, 17.- ANGEL RENE FERNANDEZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-13.004.753/de conformidad con el articulo 300.1° del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena el CESE INMEDIAJO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES dictadas en el presente proceso.
De la trascripción, antes realizada, constata esta Sala, que del contendido de la sentencia recurrida, acerca del sobreseimiento de la causa, por considerar el juez de control, que la solicitud de la vindicta pública, sobre el sobreseimiento, se considera ajustada a derecho, esta Sala observa, además que la decisión que fuera resuelta de forma motivada, por cuanto fue dictado por un Juez de Control, y contiene los requisitos exigidos en Código adjetivo penal, específicamente establecidos en el artículo 302, solicitud de sobreseimiento, que reza:
“Sobreseimiento. Artículo 300. El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada. 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. 4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada. 5. Así lo establezca expresamente este Código.
“Solicitud de Sobreseimiento. Artículo 302. El o la Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 305 de este Código.
Requisitos. Artículo 306. El auto por el cual se declare el sobreseimiento de la causa deberá expresar:
1. El nombre y apellido del imputado;
2. La descripción del hecho objeto de la investigación;
3. Las razones de hecho y de derecho en que se funde la decisión, con indicación de las disposiciones legales aplicadas
4. El dispositivo de la decisión.” (Subrayado nuestro)
Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal adoptó el principio acusatorio, según el cual llega a ser inviable un proceso penal sin la acusación del Ministerio Público. Así lo ha dejado sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia cuando establece como criterio jurisprudencial que “El ejercicio del ius puniendi corresponde, pues, en el sistema penal venezolano al Ministerio Público, con la salvedad de los delitos reservados a la instancia de la parte agraviada (artículos 285, numeral 4, de la Constitución, 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público)”. (Fallo 1341/2003 del 27.5.2003).
Esta Alzada constata de los folios (01 al 33) de las actas que integran la presente causa, que los argumentos bajo los cuales el Ministerio Público, funda su petición de sobreseimiento, en fecha 25 de julio de 20013, solicitud ésta, presentada ante el tribunal de control, en la cual, el tribunal a quo, una vez vista la referida solicitud de la vindicta pública, una vez, finalizada la referida investigación por los hechos denunciados por las víctimas de auto, el representación fiscal, indican las diligencias siguiente:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO. La presente causa se inicio en fecha 04 de junio del ano 2010, en razón de la denuncia formulada por el ciudadano MILCIADES SEGUNDO HERNANDEZ ORDONEZ, ante la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico de esta entidad, quien manifestó que, en fecha 11 de noviembre del ano 2006, hasta el 16 de enero del 2007 cancelo diferentes cuotas para un total de siete mil doscientos veintisiete bolívares con ochenta céntimos ( 7.287,80 Bs.) a los representantes de la asociación Civil Nueva Democracia, correspondientes las mismas a la adquisición e inicial de una vivienda a construirse en la urbanización Nueva Democracia, ubicada en la Circunvalación 2, con calle 95, parroquia Idelfonso Vásquez, municipio Maracaibo del estado Zulia; y en vista que no se habían realizado los movimiento de tierra decidió retirarse del proyecto habitacional, alegando los representantes de la asociación que debía esperar a que otra persona se interesara en la vivienda para realizarle el reintegro de su dinero. Asi mismo en fecha 07 de diciembre de 2010, el ciudadano CESAR EVELIO VARGAS FARIA, formulo denuncia ante la Unidad de Atención a la Victima del ~? Ministerio Publico de esta entidad, en la cual manifestó que, en fecha 22 de_ febrero del año 1999, realizo varios depósitos por la cantidad de seiscientos V bolívares (600,oo Bs.) en la cuenta bancaria de la Asociación Civil Nueva Democracia, representada por los ciudadanos imputados NERYS CUENCA I CHAVEZ, LEONEL CARIDAD MOLERO, HAYDEE LUDYS SENCIAL y MAIRELYS ANGULO, con el objeto de adquirir un inmueble en la urbanización Nueva Democracia, cuarta etapa, ubicada en la Circunvalación 2, con calle 95, parroquia de Idelfonso Vásquez, municipio Maracaibo del estado Zulia, cuyo valor paulado por los directivos de la asociación era de seis mil trescientos bolívares (6.300, oo Bs.), quienes le presentaron para ese momento el proyecto completo, y la institución publica que lo iba a financiar, proyectando dicha entrega para el año 2000. Posteriormente, para el primer semestre del año 2000, se acerco a las oficinas de venta de la asociación, donde le informaron que lo iban a trasladar a la etapa quinta cuya fecha de culminación y fecha de entrega seria para el mes de diciembre de ese mismo año, lo cual no fue asi, ya que le indicaron que la entrega seria para el primer trimestre del año 2001, exigiéndole en ese momento colaboraciones semanales para gastos de administración y funcionamiento de la asociación hasta ese entonces. Que el dia 27 de mayo de 2003, cancelo la cantidad de tres mil cuatrocientos cincuenta y dos bolívares (3.452,00 Bs.), por diversos conceptos, y en el aho 2007 la cantidad de tres mil trescientos cincuenta y cuatro bolívares (3.354,00 Bs.), a las cuentas corrientes números 07431130407 y 745019730 del Banco Banesco pertenecientes a la asociación, correspondiente al pago por gastos de protocolización del documento del terreno, y de funcionamiento, y hasta la fecha pertenece a la sexta etapa y no le han dado respuesta de la entrega de la vivienda prometida. En ese mismo orden de ideas los ciudadanos MERY CONSUELO CONTRERAS VARELA, ESTHER MARIA GARCIA ROJAS, desde el ano 2006; YAJAIRA JOSEFINA DUARTE BARRIOS. ADIRA CAROLINA CARRASQUERO, EDIXON JOSE GONZALEZ. ANDRALEE VENTURA VILLALOBOS, MARIA MOGOLLON CASTELLANOS. JHONNY DAVID CONTRERAS VARELA. desde el ano 2007; MARIELA MARIN ACURERO. desde el ano 2008: YOLEIDA DEL CARMEN RIVERA desde el ano 2010; han venido cancelando cantidades exigidas de dinero por la asociación, con el objeto de ser beneficiarios en las adjudicaciones y posterior protocolización de las viviendas pertenecientes al proyecto habitacional Nueva Democracia de las etapas IV, V y VI prometidas por la junta directiva, siendo removidos de las etapas asignadas; incumpliendo asi la asociación con lo acordado.
Esta Sala observa del contenido del escrito de la Fiscalia del Ministerio Público lo siguiente:
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO. Ahora bien, a los fines de clarificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en t que se produjeron los hechos, esta representación del Ministerio Publico, de conformidad con los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, ordeno el inicio de la investigación en fecha 04/06/2010 por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Maracaibo; recabándose durante la fase preparatoria del proceso, dieciocho (18) denuncias en total, asi como las diligencias que se detallan a continuación: En fecha 02/06/2010, se recibió por distribución de la Fiscalia Superior de esta entidad, denuncia formulada por el ciudadano MILCIADES SEGUNDO HERNANDEZ ORDONEZ, titular de la cedula de identidad numero V-7.627.376, quien manifestó que, en fecha 11 de noviembre del ano 2006, hasta el 16 de enero del 2007 cancelo diferentes cuotas para un total de siete mil doscientos veintisiete bolívares con ochenta céntimos ( 7.287,80 Bs.) a los representantes de la asociación Civil Nueva Democracia correspondientes las mismas a la adquisición e inicial de una vivienda a construirse en la urbanización Nueva Democracia, ubicada en la Circunvalación 2, con calle 95, parroquia de Idelfonso Vásquez, municipio Maracaibo del estado Zulia; y en vista que no se habían realizado los movimiento de tierra decidió retirarse del proyecto habitacional, alegando los representantes de la asociación debía esperar a que otra persona se interesara en la vivienda para realizarle el reintegro del dinero. En fecha 08/12/2010, se recibió por distribución de la Fiscalia Superior de esta entidad, denuncia formulada por el ciudadano CESAR EVELIO VARGAS. FARIA, titular de la cedula de identidad numero V- 7.690.115, en la cual manifestó que, en fecha 22 de febrero del año 1999, realizo varios depósitos-por !a cantidad de seiscientos bolívares (600,oo Bs.) en la cuenta bancaria de la Asociación Civil Nueva Democracia, representada por los ciudadana imputados NERYS CUENCA CHAVEZ, LEONEL CARIDAD MOLERO/ HAYDEE LUDYS SENCIAL y MAIRELYS ANGULO, con el objeto de adquirir un inmueble en la urbanización Nueva Democracia, cuarta etapa, ubicada en_; la Circunvalación 2, con calle 95, parroquia de Idelfonso Vasquez, municipio Maracaibo del estado Zulia, cuyo valor pautado por los directivos de la! asociación era de seis mil trescientos bolívares (6.300, oo Bs.), quienes le presentaron para ese momento el proyecto completo, y la institución publica que lo iba a financiar, proyectando dicha entrega para el año 2000. Posteriormente, para el primer semestre del año 2000, se acerco a las oficinas de venta de la asociación, donde le informaron que lo iban a trasladar a la etapa quinta cuya fecha de culminación y fecha de entrega seria para el mes de diciembre de ese mismo año, lo cual no fue asi, ya que le indicaron que la entrega seria para el primer trimestre del año 2001, exigiéndole en ese momento colaboraciones semanales para gastos de administración y funcionamiento de la asociación hasta ese entonces. El día 27 de mayo de 2003, cancelo la cantidad de tres mil cuatrocientos cincuenta y dos bolívares (3.452,00 Bs.), por diversos conceptos, y en el año 2007 la cantidad de tres mil trescientos cincuenta y cuatro bolívares (3.354,00 Bs.), a las cuentas corrientes números 07431130407 y 745019730 del Banco Banesco pertenecientes a la asociación, correspondiente al pago por gastos de protocolización del documento del terreno, y de funcionamiento, y hasta la fecha pertenece a la sexta etapa y no le han dado respuesta de la entrega de la vivienda prometida. En fecha 07/02/2011, se recibió escrito por ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de esta entidad, consignado por el ciudadano MILCIADES SEGUNDO HERNANDEZ ORDONEZ, titular de la cedula de identidad numero V-en donde manifiesta que, una vez formula su denuncia ante la Fiscalia, compareció a las oficinas de venta de la Asociacion Civil Nueva Democracia, donde en fechas 14/08/2010 y 17/08/2010 le hicieron entrega de dos cheques signados con los numeros 44645654 y 06710059 de las \J entidades bancarias Banesco y Banfoandes, por las cantidades de cinco mil seiscientos bolívares (5.600,oo Bs.) y mil quinientos bolívares (1.500,oo Bs.), respectivamente, pago correspondiente a los pagos realizados por su persona a la asociación por su persona en fecha 16/01/2007. En fecha 21/02/2011, se recibio por ante la Fiscalia Decima Cuarta del Ministerio publico de esta entidad, por parte del ciudadano CESAR EVELIO VARGAS FARIA, titular de la cedula de identidad numero V- 7.690.115, diferente documentación, a saber: fotografías, recibos y cronograma de pago, censo socioeconomic y cartas de requisitos exigidos por la asociacion de las j diferentes etapas.En fecha 02/03/2011, se recibio por ante la Fiscalia Decima Cuarta del --Ministerio Publico de esta entidad, comunicacion numero CCZ-2011/DE-Q 00016 de fecha 01/03/2011, emanada de la Camara de la Construccion del estado Zulia, suscrita por el ingeniero Dietrich Truchsess, presidente de dicha institucion; donde indica que la Asociacion Civil Nueva Democracia no es agremiada en la misma.En fecha 02/03/2011, se recibio por ante la Fiscalia Decima Cuarta del Ministerio Publico de esta entidad, comunicacion numero OMPU-D-11-0046 de fecha 16/03/2011, emanada del Centra de Procesamiento Urbano del municipio Maracaibo, suscrita por la arquitecta Susana Muchacho, directora de dicha oficina, donde indica que una vez revisado el archivo general de la Oficina Municipal de Planificacion Urbana, no se encontro ninguna solicitud de permiso de habitabilidad de la mencionada asociacion.En fecha 01/04/2011, se recibio por ante la Fiscalfa Decima Cuarta del Ministerio Publico de esta entidad, comunicacion sin numero de fecha 17/03/2011, emanada de la entidad financiera Banesco, suscrita por el ciudadano Franco Cammardella, vicepresidente de Control de Perdidas; donde indica que la cuenta corriente numero 0134-0074-13-0743113047 aparece registrada como perteneciente al cliente AGINDE, RIF numero J-301896394, creada en fecha 11/04/2000.En fecha 08/04/2011 la Fiscalia Decima Cuarta del Ministerio Publico de esta entidad, solicito medidas cautelares innominadas de prohibición de enajenar y gravar, incautación e inmovilización de cuentas bancarias y/o cualquier otro instrumento financiero de la ASOCIACION CIVIL NUEVA DEMOCRACIA (ACINDE), correspondiéndole conocer de la misma al Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.9.- En fecha 12/04/2011, se recibió por ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de esta entidad, comunicación numero IMT-CJSP-0330-11 de fecha 29/03/2011, emanada del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT), suscrita por la ciudadana Maryana Machado de Montero, Intendente municipal tributario; donde inctica que la Asociacion Civil Nueva Democracia aparece en el registro de contribuyentes del municipio con dos referencias distintas y su estado de cuenta refleja dos referencias la primera signada con el numero &000012528 del ano 2006, y la segunda signada con el numero &000037167 del ano 2009. 10. En fecha 27/04/2011, se recibió por ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de esta entidad, Oficio numero 2972-11 de fecha 18/04/2011, emanado del Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, el cual anexa copia de la decisión numero 8C-575-2011 de fecha 15/04/2011, donde acuerda las medidas cautelares innominadas de prohibición de enajenar y gravar, incautación e inmovilización de cuentas bancarias y/o cualquier otro instrumento financiero, solicitadas en fecha 08/04/2011.11. En fecha 17/05/2011, se recibió por ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de esta entidad, denuncia formulada por los ciudadanos CESAR EVELIO VARGAS FARIA, MERY CONSUELO CONTRERAS VARELA, ESTHER MARIA GARCIA ROJAS, ANDRALEE ROSSANA VENTURA VILLALOBOS, SANDRA DEL VALLE PEREZ, YAJAIRA JOSEFINA DUARTE BARRIOS, JOHNNY DAVID CONTRERAS VARELA, MARIA DE LAS MERCEDES MOGOLLON CASTELLANOS, NORKIS MAGDY SANCHEZ DE ACOSTA, titulares de la cedula de identidad numero V- 7.690.115, 9.986.677, 5.853.397, 9.794.426, 9.792.944, 9.797.950, 13.002.405, 7.620.645, 10.408.493, respectivamente, en la cual manifestaron que, solicitan se habrá investigación penal a la ciudadana NERYS CUENCA CHAVEZ, presidente de la Asociación Civil Nueva Democracia, sobre el proyecto de la sexta etapa que Nueva a por nombre Villa Campo de la urbanización, Nueva Democracia, en la cual existen aproximadamente 400 familias esperando por el urbanismo, y visto que INDEPABIS como vía administrativa agoto todos los medios para aclarar la situación real del proyecto de la sexta etapa es por ello que solicitan al despacho fiscal se oficialice su denuncia a los fines de que sean agregados a la investigación Nevada por el mismo. Adjuntan a dicha denuncia una serie de documentaciones que respaldan la misma.12. En fecha 15/06/2011, rindió entrevista ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de esta entidad, la ciudadana NERYS RESTITUTA CUENCA CHAVEZ, titular de la cedula de identidad numero V-5.296.377, en la cual manifestó que, es la presidente de la Asociación Nueva Democracia, teniendo como facultades directas la búsqueda de los recursos y gestionar " los tramites para la construcción de las viviendas en la urbanización, presentar los proyectos ante los diferentes organismos del estado que promueven la construcción de viviendas, además de ayudar a la comunidad a solucionar sus problemas. La urbanización Nueva Democracia consta de seis etapas de las cuales se han desarrollados cinco que equivalen a 961 viviendas entregadas y ocupadas desde el ano 1998 al 2007 y es el caso que con relación a la sexta etapa su construcción quedo paralizada a partir de la desaparición de FONDUR ya que ese era el organismo encargado de construcción de la obra y era el que había contratado a la contratista que desarrollaba la obra, en estos momentos se encuentra gestionando los recursos a través de PDVSA para la construcción de la etapa seis quienes le manifestaron que el proyecto estaba aprobado nuevamente y que estaban en espera de la aprobación del Ministro de Vivienda y Hábitat para construir los primeros cinco edificios constantes de 120 apartamentos a entregarse según la programación de ellos para este año; de igual forma manifestó que a las personas que quisieran retirarse de la asociación le devolverían el dinero aportado en la menor brevedad posible además que si continuad y en el transcurso del tiempo en espera de la vivienda serian llamados por la misión vivienda para otórgales otra vivienda en otro desarrollo habitacional; todo el dinero que ingreso o ingresa a la asociación han sido destinados para la compra de los lotes de terreno de las diferentes etapas, urbanismo, estudios de suelo, cerca perimetrales, cercados eléctricos, mantenimientos de áreas verdes, comunes, deportivas, culturales, sociales, realización de proyectos de arquitectura y vivienda, compra de insumos de papelería, pago de personal que Iabora en las oficinas y vigilancia, es decir, todo gasto que genere el mantenimiento de la urbanización ya que el resto es aportado por el gobierno. La asociación tiene la mejor intención de reintegrar el dinero o en todo caso a j que todos obtengan su vivienda ya que la función es de satisfacer los intereses de todos los integrantes de la misma, y la muestra de todo esto son todas las viviendas ejecutadas y entregadas en estos años, ademas que son una asociacion sin fines de lucro, y que todas las viviendas han sido construidas por el gobierno nacional y regional y que los mismos no son constructores. Consigna en el acto copia de documentacion relacionada con la gestion y funcionamiento de la Asociacion Civil Nueva Democracia.13. En fecha 15/06/2011, se recibio por ante la Fiscalia Decima Cuarta del Ministerio Publico de esta entidad, oficio numero 5426-11 de fecha
10/06/2011, emanado del Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial
Penal del estado Zulia, el cual anexan copias de oficios recibidos por ese
tribunal de las diferentes instituciones bancarias a nivel nacional. 14. En fecha 13/07/2011 se recibio procedente del Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegacion Maracaibo, Experticia Contable numero 9700-242-AEFC-0161, de fecha 01/07/2011, suscrita por los funcionarios adscritos a dicho organismo, Licenciado GILMEN PORTILLO y T.S.U. NATHALIE GUTIERREZ, Expertos Contables, quienes al realizar una revisión a la documentación suministrada pueden afirmar que, la cantidad aportada por los ciudadanos CESAR EVELIO VARGAS FARIA, MERY CONSUELO CONTRERAS VARELA, ESTHER MARIA GARCIA ROJAS, ANDRALEE ROSSANA VENTURA VILLALOBOS, SANDRA DEL VALLE PEREZ, YAJAIRA JOSEFINA DUARTE BARRIOS, JOHNNY DAVID CONTRERAS VARELA, MARIA DE LAS MERCEDES MOGOLLON CASTELLANOS, NORKIS MAGDY SANCHEZ, MARIELA MARIN, EDIXON GONZALEZ y EDIXON GONZALEZ, a la ASOCIACION CIVIL NUEVA DEMOCRACIA (ACINDE) es de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 179.887,69 Bs.) la cual fue determinada según recibos emitidos por la misma, dicha cantidad fue entregada por concepto de adquisición de unos inmuebles en el complejo habitacional urbanización Nueva Democracia, los cuales sufrieron una perdida de su poder adquisitivo, debido al incremento de los indices inflacionario experimentado desde las respectivas fechas de cada uno de los abonos hasta el 16 de junio del 2011. 15. En fecha 25/07/2011, rindió entrevista ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de esta entidad, la ciudadana MERY CONSUELO CONTRERAS VARELA, titular de la cedula de identidad numero V-9.986.677, / en la cual manifestó que, es miembro activo desde el ano 2006 de la Asociación Civil Nueva Democracia, para lo cual cancelo la cantidad de siete mil ciento setenta y cuatro bolívares (7.174,oo Bs), cancelados en una sola cuota en el mes de mayo del ano 2007 por concepto de compra del terreno, gasto de financiamiento de la vivienda, protocolizacion del documento de terreno, entre otros; dicha asociacion se conformo con el fin de construir la <: sexta etapa denominada Villa del Campo de la urbanización Nueva Democracia; pronosticándole la entrega del inmueble en el ano 2009; fecha pautada por los representantes de la asociación, la cual no se inicio en vista de tanta problematica con los entes gubernamentales que se encargarían de desarrollar dicha etapa; y en vista de la tardanza decidió denunciar ante el Instituto para la Defensa y Protección de los Bienes y Servicios (INDEPABIS), ya agotados los recursos y sin tener respuesta denuncio ante el Ministerio Publico para que les respondieran los directivos de la asociación y le informaran la situación real del proyecto, el cual posteriormente a las denuncias formuladas le fue designado a PDVSA Gas para la culminación del mismo; comprometiéndose la junta directiva a adjudicamos en el primer edificio a construir una vez terminados, por lo que en estos momentos esta en espera de la vivienda y desea retirar la denuncia en vista que el proyecto esta por comenzar y la fecha programada para la entrega es para diciembre de este ano; asi mismo desea que le sean desbloqueadas las cuentas de la asociación en virtud de que a través de las mismas es que se cancela todo los gastos de mantenimiento del terreno, cerca, seguridad, entre otros gastos administrativos de funcionamiento.16. En fecha 25/07/2011, rindió entrevista ante la Fiscalia Decima Cuarta del Ministerio Publico de esta entidad, la ciudadana ESTHER MARIA GARCIA ROJAS, titular de la cedula de identidad numero V-5.853.397, en la cual manifestó que, en fecha 13 de febrero de 2006 contrato como miembro activo de la Asociación Civil Nueva Democracia para la adquisición de una vivienda ubicada en la quinta etapa de la urbanización Nueva Democracia para lo cual cancelo en diferentes cuotas y años la cantidad de siete mil ciento sesenta y cuatro bolívares (7.174,oo Bs), pronosticándole los representantes de la asociación que la entrega de la vivienda estaría pautada para el año 2008, una vez entregada la quinta etapa no le fue adjudicada su vivienda ya qu^ segun la presidente de la asociacion Nerys Cuenca, en dicho proyecto existían personas con anterioridad y prioridad a la misma, manifestándole que la pasaría a la sexta etapa cuya entrega seria para el año 2012, teniendo noticias posteriormente que la vivienda habia incrementado de precio y que tenia que cancelar tres mil bolivares (3.000,oo Bs) para que le adjudicaran nuevamente en otra etapa y hasta la fecha no se le ha entregado la vivienda y el proyecto continua inconcluso, prometiéndole en una reunion sostenida con la directiva de la asociacion que ese proyecto lo realizaria PDVSA Gas, i cuya terminacion esta proyectada para diciembre de este ñho donde le adjudicaran una vivienda y por estos hechos que desea continuar con la negociacion y esperar la entrega del inmueble; ademas que le seanr levantadas las medidas de inmovilizacion de cuentas bancarias en virtud que las mismas sirven para el funcionamiento y mantenimiento de la Asociacion Civil.En fecha 25/07/2011, se recibio por ante la Fiscalia Decima Cuarta del Ministerio Publico de esta entidad, por parte del ciudadano CESAR EVELIO VARGAS FARIA, titular de la cedula de identidad numero V- 7.690.115, escrito en el cual hace mencion de no estar de acuerdo con el levantamiento o suspension de alguna medida cautelar impuesta a la asociacion civil por cuando no desea llegar a algun acuerdo y solicita la entrega del inmueble en tiempo perentorio.En fecha 25/07/2011, rindio entrevista ante la Fiscalia Decima Cuarta del Ministerio Publico de esta entidad, el ciudadano CESAR EVELIO VARGAS FARIA, titular de la cedula de identidad numero V-7.690.115, en la cual manifesto que, en fecha 22 de febrero y 03 de marzo de 1999 realizo varios depositos por la suma total de seiscientos bolívares (600,oo Bs) para diferentes conceptos como los gastos del proyecto, colaboración para la asociación y pago por la parcela, a la Asociación Civil Nueva Democracia, a los fines de adquirir un inmueble ubicado en la urbanization Nueva Democracia cuarta etapa, cuyo valor para ese entonces era de seis mil trescientos bolívares (6.300,oo Bs), presentándole los directivos de la mencionada asociación para ese momento el proyecto habitacional completo y la institución publica que lo iba a financiar, proyectando dicha entrega para un aho despues, posteriormente para el primer semestre del aho 2000 se acerco a las oficinas de venta de la asociación donde le fue informado por la ciudadana Nerys Cuenca que le lo iban a trasladar a la etapa quinta cuy fecha de culminación y entrega seria para el mes de diciembre de ese mismo aho; indicandole en el mes de julio que la entrega seria para el primer trimestre del año 2001, asi mismo no le exigieron mas dinero sino colaboraciones semanales para gastos de administración y funcionamiento de ia asociacion, realizandose reuniones pero menos continuas para informarle sobre el proyecto hasta el punto de no hacer mas hasta la entrega de las viviendas de la quinta etapa, donde le adjudicaron una vivienda pero se la entregaron a otra persona por que los directivos el no poseia carga familiar y eso era un requisito indispensable segun la ciudadana Nerys , Cuenca, pero este vivía en concubinato con su pareja y no tenia hijos; luego de esto le indica que le solicite por escrito una peticion para que lo trasladen j de la sexta etapa de la cual lo habían cambiado consultarle previamente denominada 5.2 de la etapa quinta; y es para el 27 de mayo de 2003 donde les cancelo tres mil cuatrocientos cincuenta y dos bolivares con cincuenta y cinco céntimos (3.452,55 Bs); por diversos conceptos; posteriormente asistio varias veces en busca de respuestas a la oficina y en aho 2007 realizo por exigencia de la asociacion y su presidenta una cancelation por la cantidad de tres mil trescientos cincuenta y cuatro bolivares (3.354,oo Bs) con motivo pago por gastos de protocolizacion del documento del terreno y gastos de funcionamiento, posteriormente le exigieron una cantidad de dinero el cual se nego a cancelar y hasta la fecha pertenece a la sexta etapa sin darle respuesta de la entrega de su vivienda.19. En fecha 26/07/2011, rindio entrevista ante la Fiscalia Decima Cuarta del Ministerio Publico de esta entidad, la ciudadana MARIELA JOSEFINA MARIN ACURERO, titular de la cedula de identidad numero V-7.975.400, en la cual manifesto que, en el aho 2008, recibio una information que estaban dando unas planillas la asociacion ACINDE, busco una planilla, reunio todos los requisitos y los consigno, realizando un deposito en fecha 11/03/2008 en el banco Banesco a la cuenta numero 0134-0449-654491031985, a nombre de la mencionada asociacion, por la cantidad de siete mil doscientos bolivares (7.200,oo Bs.), asistio a varias reuniones lideradas por la ciudadana Nerys Cuenca, dicha cantidad fue cancelada para optar por un apartamento que iba a ser ubicado en la etapa sexta de la urbanization Nueva Democracia, realizando posteriormente seis depositos haciendo un total de diez mil ochocientos bolivares (10.800,oo Bs.), manifestandole la encargada del proyecto que el mismo seria entregado en el aho 2011, pero en una ultima reunion le manifesto que la entrega seria para el aho 2013, y hasta la presente fecha no le han entregado en apartamento, pero tiene fe que la senora Nery Cuenca va a cumplir con lo prometido.20. En fecha 26/07/2011, rindio entrevista ante la Fiscalia Decima Cuarta del Ministerio Publico de esta entidad, la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA DUARTE BARRIOS, titular de la cedula de identidad numero V-9.797.950, en la cual manifesto que, en el ano 2007, le dijeron unas personas que en las oficinas de la Asociacion Civil Nueva Democracia estaban dando unas para la sexta etapa de unos apartamentos que se entregarian en el ano 2011, los cuales estarian ubicados detras de ciudadelafaria, por lo que realizo varios^-J depositos en el Banco Banesco por un total de diez mil quinientos bolivares (10.500,00 Bs.), para la compra de un terreno , luego fue convocada por la-| senora Mery quien le informo que dicho proyecto lo desarrollaria PDVSA GAS, y hasta la fecha desconoce mas detalles al respecto.En fecha 26/07/2011, rindio entrevista ante la Fiscalia Decima Cuarta del Ministerio Publico de esta entidad, la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN RIVERA, titular de la cedula de identidad numero V-7.974.681, en la cual manifesto que, en el aho 2009, su sobrina le comento que se queria formar parte de la Asociacion Civil Nueva Democracia, para la adquirir un apartamento, por lo que fueron a investigar y no habia cupos disponibles, posteriormente en compahia de su esposo y un amigo se dirigieron hasta las oficinas de venta de la asociacion donde se entrevistaron con la ciudadana Ludys Fuenmayor, miembro de la asociacion quien les manifesto que si su amigo queria venderle su cupo no habia problema pero que tenian que cancelar a la asociacion la cantidad de seis mil novecientos bolivares (6.900,oo Bs.) para la adquisicion del inmueble en la sexta etapa y realizarle ios tramites del cambio de la documentation, y desde ese momento no le han I llamado para ninguna reunion y el terreno sigue igual y le manifiestan que tienen que ir a Caracas y que ya van a comenzar a realizar el proyecto.En fecha 27/07/2011, rindio entrevista ante la Fiscalia Decima Cuarta del Ministerio Publico de esta entidad, la ciudadana ADIRA CAROLINA AIMARU CARRASQUERO REYES, titular de la cedula de identidad numero V-11.605.837, en la cual manifesto que, es miembro activo desde el dia 08 de octubre de 2007 de la Asociacion Nueva Democracia, y cancelo diez mil ochocientos bolivares (10.800, oo Bs) en diferetites cuotas para la adquisicion de una vivienda en la sexta etapa cuya culminacion de obra fue prometida para el mes de diciembre del ano 2008, en reiteradas oportunidades he ido a las oficinas obteniendo como respuesta que los recursos no han sido entregados para la construccion por parte del gobiernc^ nacional, asi mismo se le informo que hasta la fecha el proyecto que ha sido tornado por la mision vivienda y que se va a desarrollar con recursos de C PDVSA Gas y que los apartamentos los cuales segun el proyecto son 120 seran otorgados para el mes de diciembre de 2011, manifiesta su deseo de L continuar con la negociacion para adquirir un apartamento y solicito se le I adjudique al momento de la entrega de los mismo uno de ellos igualmente esta dispuesta a que el ministerio publico solicite el levantamiento de las medidas cautelares siempre y cuando esas medidas perjudiquen la _ culminacion de la obra o el inicio de la sexta etapa de la obra. En fecha 27/07/2011, rindio entrevista ante la Fiscalfa Decima Cuarta del Ministerio Publico de esta entidad, el ciudadano EDIXON JOSE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad numero V-12.999.591, en la cual manifesto que, es miembro activo desde el dia 15 de mayo de 2007 de la Asociacion Civil Nueva Democracia, y ha cancelado hasta la fecha la cantidad de siete mil doscientos bolivares (7.200,oo Bs) para la adquisicion de una vivienda en la etapa tercera o cuarta cuya entrega de la misma era para el ano 2008, posteriormente cancelo la cantidad de quinientos bolivares (500,oo Bs.) luego quinientos bolivares (500,oo Bs.) mas y por ultimo mil bolivares (1.000,oo Bs.) por concepto a la cancelacion total de la inicial de la vivienda, quedando adeudando la cantidad de mil cien bolivares (1.100,oo Bs.) para la cancelacion total de la inicial de la vivienda, informandole en ese momento que los recursos para la construccion estaban por bajarlos del gobiemo nacional, y hasta la fecha no estan construidas las viviendas, asi mismo nunca los directivos de la asociacion le dieron una fecha de entrega y en las asambleas siempre le decian lo mismo, y en la actualidad ha escuchado rumores de que el proyecto esta en manos de PDVSA Gas y que lo va a desarrollar entregando para este ano 120 apartamentos, por lo que exige una vez culminados los mismos se le adjudique uno de los primeros en vista de que desde el ano 2008 esta en espera de la vivienda prometida y solicito el levantamiento de las medidas cautelares siempre y cuando estas interfieran con la construccion de los apartamentos y obstaculicen la labor de PDSA Gas. En fecha 27/07/2011, rindio entrevista ante la Fiscalia Decima Cuarta del Ministerio Publico de esta entidad, la ciudadana ANDRALEE ROSSANA VENTURA VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad numero V-9.794.426, en la cual manifesto que, es miembro activo desde 04 de mayo de 2007 de la Asociacion Nueva Democracia, cuya presidente es la ciudadana Nerys Cuenca, y ha cancelado hasta la fecha siete mil doscientos bolivares (7.200, oo Bs) mediante un deposito en el Banco Banesco, para la adquisicion de una vivienda en la sexta etapa cuya culminacion de obra le fue prometida para el ano 2008, en reiteradas oportunidades le cambiaron la ] fecha de entrega por que segun los directivos de la asociacion ya el ente encargado para la construccion era otro y cada vez que cambiaba el ente constructor por parte del gobierno tenfan que volver a evaluar el proyecto, asi 1 mismo tuvo conocimiento que el proyecto lo iba a realizar PDVSA Gas y que iban a ser entregados para el mes de diciembre del ano 2011, por lo desea continuar con la negociacion para adquirir un apartamento y solicita le adjudique al momento de la entrega de los mismo uno de ellos; igualmente esta dispuesta a que el ministerio publico solicite el levantamiento de las medidas cautelares siempre y cuando esas medidas perjudiquen la culminacion de la obra o el inicio de la sexta etapa. 25. En fecha 21/07/2011, se recibio por ante la Fiscalia Decima Cuarta del Ministerio Publico de esta entidad, oficio numero 6306-11 de fecha 19/07/2011, emanado del Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, el cual anexan copias de oficios recibidos por ese tribunal de las diferentes instituciones bancarias a nivel nacional.26. En fecha 28/07/2011, rindio entrevista ante la Fiscalia Decima Cuarta del Ministerio Publico de esta entidad, la ciudadana MARIA DE LAS MERCEDES MOGOLLON CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad numero V-7.620.645, en la cual manifesto que, en fecha 13 de diciembre de 2007 contrato como miembro activo de la Asociacion Civil Nueva Democracia para la adquisicion de una vivienda ubicada en la sexta etapa de la urbanizacion Nueva Democracia para lo cual cancelo en una sola cuota la cantidad de siete mil ciento doscientos bolivares (7.200,oo Bs), pronosticandole dicha asociacion la entrega de la vivienda para el ano 2008, no teniendo conversacion con ninguno de ellos, ni reuniones ni llamadas ni respuestas por parte de la Asociacion y hasta la fecha continua esperando por la misma; fue en varias oportunidades para las oficinas de la asociacion y le indicaron que no les habian bajado los recursos del gobiemo, posteriormente fue a una reunion donde le informaron que el proyecto lo realizaria PDVSA Gas: y que la entrega de los apartamentos estaria proyectada para el mes de diciembre del aho 2011; tambien le manifestaron que las medidas cautelares decretas por el tribunal estaban afectando la construccion de la obra, por lo que en estos momentos no me pronuncio respecto a la solicitud que pueda hacer el ministerio publico para el levantamiento de las medidas porque no tengo— seguridad que las mismas perjudican el desarrollo de la obra.27. En fecha 28/07/2011, rindio entrevista ante la Fiscalia Decima Cuarta del Ministerio Publico de esta entidad, la ciudadana MAGALIS DEL CARMEN MADRID MONTILLA, titular de la cedula de identidad numero V-4.743.937, en la cual manifesto que, es miembro activo desde el dla 22 de febrero de 2010 de la Asociacion Civil Nueva Democracia, y y ha cancelado hasta la fecha la cantidad de diez mil ochocientos bolivares (10.800,oo Bs.) mediante la emision de un cheque de gerencia para la adquisicion de una vivienda en la etapa sexta de la urbanizacion Nueva Democracia, cuyos representantes le prometieron la entrega de la misma para un ano o aho y medio posterior a la cancelacion, informandole posteriormente que los recursos iban a ser enviados por el gobierno nacional, y que la cancelacion que habia realizado estaba destinada para la elaboration de la cerca perimetral y el terreno; y en la actualidad tiene conocimiento que el proyecto esta en manos de PDVSA Gas, por lo que exige una vez culminados los mismos se le adjudique uno de los inmuebles, asi mismo solicita al Ministerio Publico el levantamiento de las medidas cautelares siempre y cuando interfieran con la construccion de los apartamentos.28.- En fecha 28/07/2011, rindio entrevista ante la Fiscalia Decima Cuarta del Ministerio Publico de esta entidad, el ciudadano JOHNNY DAVID CONTRERAS VARELA, titular de la cedula de identidad numero V-13.002.405, en la cual manifesto que, en fecha 16 de enero de 2007 contrato como miembro activo de la Asociación Civil Nueva Democracia para la adquisicion de una vivienda ubicada en la quinta o sexta etapa de la urbanizacion Nueva Democracia para lo cual cancelo en una sola cuota la cantidad de siete mil ciento doscientos bolivares (7.200,oo Bs.), pronosticandole la asociacion la entrega de la vivienda para el aho 2008 o 2009, siendo entregada la quinta etapa sin adjudicarle su vivienda posteriormente le indicaron que debía cancelar la cantidad de tres mil U bolivares (3.000,oo Bs) para la cerca perimetral y en vista de las -circunstancias decidió no la mencionada cantidad hasta tener seguridad de lap entrega de la vivienda; y hasta la fecha no le han entregado la misma, tiene.^ conocimiento por unos de sus amigos de la asociación que el proyecto va a ser financiado por PDVSA Gas: y que la entrega de los apartamentos esta proyectada para diciembre de este año donde le van a adjudicar una vivienda y por esos hechos desea continuar con la negociacion y esperar la entrega da inmueble; además desea que se levanten las medidas de inmovilizacioru-
de cuentas bancarias en virtud que las mismas sirven para el funcionamiento
y mantenimiento de la Asociacion Civil. 29. En fecha 03/08/2011 la Fiscalia Decima Cuarta del Ministerio Publico de esta entidad, mediante comunicaciones numeros ZUL-F14-11-4023, ZUL-F14-11-4024, ZUL-F14-11-4025 y ZUL-F14-11-4026 de esa misma fecha, cito a los ciudadanos NERYS CUENCA CHAVEZ, LEONEL CARIDAD MOLERO, MARELIS ANGULO y HAYDEE LUDYS SENCIAL, representantes de la Asociacion Civil Nueva Democracia, a los fines de rendir entrevista en calidad de imputados el día 09/08/2012. 30. En fecha 12/08/2011, se recibio por ante la Fiscalia Decima Cuarta del Ministerio Publico de esta entidad, comunicacion numero SNAT/INTI/GRTI/RZU/DR/RIF/2011-E-0397 de fecha 09/08/2011, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administracion Aduanera y Tributaria (SENIAT), suscrita por el ciudadano Leonardo Javier Castellano Martinez, Gerente Regional de Tributos Internos Region Zulia, donde indica el numero de Registro de Informacion Fiscal RIF J-30189936-4 se encuentra inscrito en la base de datos con el nombre de ACINDE.31. En fecha 15/08/2011, se presentaron por ante la Fiscalia Decima Cuarta del Ministerio Publico de esta entidad las ciudadanas NERYS CUENCA CHAVEZ, MARELIS ANGULO y HAYDEE LUDYS SENCIAL, representantes de la Asociación Civil Nueva Democracia, quienes se encontraban citadas a los fines de rendir declaracion en calidad de imputadas y ser presentadas y puestas a disposición del tribunal de control, difiriendo dicho acto para el dia 22/08/2011 por cuanto los juzgados del circuito se encontraban gozando de las vacaciones judiciales. Asimismo se recibieron Actas de Aceptación y Juramentación del abogado RICARDO VARGAS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpre-abogado bajo el numero 42.182, ante el Juzgado Séptimo de Control//-del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como defensor de los ciudadanos C NERYS CUENCA CHAVEZ, LEONEL CARIDAD MOLERO, MARELIS ANGULO y HAYDEE LUDYS SENCIAL.32. En fecha 23/08/2011, se recibio por ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de esta entidad. por parte del abogado RICARDO VARGAS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpre-abogado bajo el numero 42.182; copias simples de los documento de propiedad de los terrenos de la urbanización Nueva Democracia y copia simple de los estatutos de la Asociación Civil Nueva Democracia.En fecha 23/08/2011, se recibió por ante la Fiscalia Decima Cuarta del Ministerio Publico de esta entidad, por parte del ciudadano CESAR EVELIO VARGAS FARIA, titular de la cedula de identidad numero V- 7.690.115, documentación relacionada con los tramites, denuncias y pagos realizados por su persona a la Asociación Civil Nueva Democracia .En fecha 25/08/2011, se recibió por ante la Fiscalia Decima Cuarta del Ministerio Publico de esta entidad, oficio numero 479-434-2011 de fecha 18/08/2011, emanado del Registro Publico Primero del Municipio Maracaibo de! estado Zulia, suscrito por el Abg. Oscar Vinicio Vivas Landino, el cual anexa copias certificadas de los documentos protocolizados en fecha 13/04/1994, bajo el numero 41, Tomo 3, Protocolo 1° referente al acta constitutiva de la Asociación Civil Nueva Democracia. En fecha 09/09/2011, rindió entrevista ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de esta entidad, la ciudadana NORKYS MAGDY SANCHEZ ACOSTA, titular de la cedula de identidad numero V-10.408.493, en la cual manifestó que, comparece por el despacho fiscal a los fines de manifestar que no ha denunciado a la señora Nerys Cuenca, ni a la Asociación Civil Nueva Democracia, y desconoce completamente la firma que aparece en las actas de investigación y denuncia, asi como su huella dactilar, igualmente desconoce a las otras personas que denuncia ya que ha perdido comunicación con todos los miembros de la referida asociación fecha 31/08/2011, se recibió por ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de esta entidad, oficio numero OMPU-D-11-0185 de fecha 26/08/2011, emanado del Centra de Procesamiento Urbano del Municipio Maracaibo, suscrito por la arquitecta Susana Muchacho, Directora de Oficina Municipal de Panificación Urbana, en el cual indica que después de revisado el Archivo General de la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU), se constato que al proyecto habitacional Nueva Democracia se le otorgo los siguientes permisos: el primero signado con el numero P-002-02-M de fecha 08/03/2002, el segundo con el numero C-019-02-M de fecha 08/03/2002, y el tercero numero C-020-02-M de fecha 08/03/2002.37. En fecha 23/09/2011, la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Publico de esta entidad, presenta y deja a disposición del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, e imputa formalmente de conformidad con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos NERYS CUENCA CHAVEZ, LEONEL CARIDAD MOLERO, MARELIS ANGULO y HAYDEE LUDYS SENCIAL, por considerar que existen elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los mismos en la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 462 en concordancia con el articulo 99 ambos del Código Penal, solicitando le sean acordadas las medidas cautelares contenidas en los Ordinales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación periódica ante el tribunal y prohibición de salida del país sin autorización del tribunal, siendo acordadas estas en la misma fecha.38. En fecha 28/09/2011, se recibió de la Fiscalia Novena del Ministerio Publico de esta entidad, denuncia formulada por el ciudadano JONEL ENRIQUE PRIETO PARRA, titular de la cedula de identidad numero V- 10.441.638, en la cual manifestó que, en el ano 2008 se inscribió en la Asociación Civil Nueva Democracia, a los fines de optar por una vivienda a construirse en dicha urbanización, por lo cual deposito la cantidad de siete mil doscientos bolívares (7.200,oo Bs.), luego de esperar un tiempo en el ano 2009 acudió a las oficinas de la asociación para que le informaran sobre las viviendas y le indicaron que en los meses de marzo o abril comenzarían con la construcción, cosa que no sucedió y en el mes de agosto vuelve a acudir a las oficinas para manifestar su deseo de retirarse y solicitar le reintegraran su dinero, informándole una ciudadana que debía esperar seis meses para que le cancelaran el dinero o buscar a otra persona interesada en el proyecto ya que poseían las cuentas congeladas y le harían el reintegro con el dinero aportado por el interesado.39. En fecha 28/09/2011, se recibió de la Fiscalia Novena del Ministerio Publico de esta entidad, denuncia formulada por la ciudadana CECIL ELENA DELGADO DIAZ, titular de la cedula de identidad numero V- 16081.201, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegacion Maracaibo, en la cual manifestó que, dio una inicial a la sociedad ACINDE para la adquisición de una vivienda el día 08/08/2008, por i m monto de siete mil setecientos bolivares (7.700,oo Bs.) depositado en la cuenta corriente numero 01340449654491031985, del banco Banesco, cancelando posteriormente cuatro cuotas por la cantidad de quinientos bolívares (500,oo Bs.) y hasta la fecha no han construido ninguna vivienda.40. En fecha 28/09/2011, se recibió por ante la Fiscalia Décima Cuarta del 4 Ministerio Publico de esta entidad, Acta de Investigación Penal, suscrita por e! agente GERFERSON VILLALOBOS, adscrito al Area contra Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegacion Maracaibo, donde deja constancia que, en fecha 22/09/2011 se traslado a la urbanización Nueva Democracia, sexta etapa detrás de la Ciudad de la Faria, parroquia Idelfonso Vásquez, municipio Maracaibo del estado Zulia, con la finalidad de practicar inspección técnica de dicho lugar, logrando entrevistarse con el ciudadano Alfredo José Quintero Hernández, titular de la cedula de identidad numero V-17.545.425, quien manifestó ser el pastor de la iglesia que se encuentra construida dentro del terreno donde se construirá la sexta etapa de dicha urbanización; igualmente se entrevisto con las ciudadanas Delia Coromoto Sencial Montiel, titular de la cedula de identidad numero 11.867.261,quien menciono que laboraba como recepcionista en la oficina de ventas de la asociación civil Nueva Democracia.41. En fecha 28/09/2011, se recibió por ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de esta entidad, Acta de Inspección Técnica, suscrita por los agentes WILLIAMS ARAMBULO y GERFERSON VILLALOBOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Maracaibo, donde dejan constancia que, en fecha 22/09/2011 se trasladaron a la urbanización Nueva Democracia, sexta etapa detrás de la Ciudad de la Faria, parroquia Idelfonso Vásquez, municipio Maracaibo del estado Zulia, con la finalidad de practicar inspección técnica de dicho lugar, el cual se trata de una extensión de terreno con su superficie arenosa con abundante vegetación, presentando como cercado una pared elaborada en tubos de metal, asimismo al lado izquierdo se observan unas estructuras/ elaboradas en cemento de carácter unifamiliar las cuales están destinadas a una iglesia y una oficina de venta.42. En fecha 04/10/2011, se recibió por ante la Fiscalia Décima Cuarta del
Ministerio Publico de esta entidad, por parte del ciudadano JONEL ENRIQUE
PRIETO PARRA, titular de la cedula de identidad numero V- 10.441.683,
documentación relacionada con los tramites y pagos realizados por su
persona a la Asociación Civil Nueva Democracia.
43. En fecha 30/09/2011, se recibió por ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de esta entidad, Acta de Investigación Penal, suscrita por el agente JESUS PIRELA, adscrito al Área contra Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas' Subdelegacion Maracaibo, donde deja constancia que, en fecha 22/04/2011 se traslado a la urbanización Nueva Democracia, sexta etapa detrás de la Ciudad de la Faria, parroquia Idelfonso Vásquez, municipio Maracaibo del estado Zulia, con la finalidad de practicar Orden de Allanamiento, logrando entrevistarse con el ciudadano Jimmy Quintero, quien manifestó que no había nadie en el lugar ya que desde hace tres meses atrás aproximadamente, se llevaron todo en una mudanza y desde ese entonces se encuentran cerradas las oficinas de venta de la asociación.44. En fecha 03/10/2011, se recibió por ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de esta entidad, oficio numero 4777-11 de fecha 27/09/2011, emanado del Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en el cual se anexan Actas de Aceptación y Juramentación del abogado RICARDO VARGAS RODRIGUEZ.45. En fecha 06/10/2011, se recibió por ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de esta entidad, oficio numero 5954-11 de fecha 03/11/2011, emanado del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, el cual anexa causa signada con el numero 1C-19813-11, Nevada por ese tribunal.46. En fecha 21/10/2011, se recibió por ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de esta entidad, oficio numero MCJ-11-967 de fecha 20/10/2011, emanado de PDVSA GAS, suscrito por Abg. Roberto Cohen, Coordinador Jurídico Regional Occidente PDVSA GAS, S.A, en el cual indica que, luego de una revisión de los procesos íntimos desarrollado por esa corporación no poseen ninguna relación con el proyecto habitacional Nueva Democracia, y que el mismo no corresponde a un proceso administrativo por esa filial.En fecha 03/11/2011, se recibió por ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de esta entidad, Inspección Técnica con fijaciones Fotográficas numero DPFI-IA-CBMM: 0068-11 de fecha 03/11/2012, suscrita por los funcionarios Sgto. 2do. Hergio Fuenmayor y Cabo 1ro. Yorbyn Alvarado, adscritos a la Dirección de Prevención, Fiscalización e Investigación de Siniestros del Cuerpo de Bomberos del municipio Maracaibo del estado Zulia; donde deja constancia que, se trasladaron al conjunto * residencial Nueva Democracia, ubicado en la circunvalación 2 con calle 95, parroquia Idelfonso Vásquez del municipio Maracaibo, el cual posee permisologia y certificación de habitabilidad por parte del Instituto Autónomo del Cuerpo de Bomberos de Maracaibo, específicamente de las etapas I y II en los sectores 2, 3,4 y 5. Se pudo comprobar que se trata de una obra habitada, con 980 viviendas según la información aportada por la ciudadana Neris Cuenca Chávez, con todos los servicios básicos (aguas blancas, aguas negras, electricidad y gas domestico). Se evidencio la presencia de algún trabajo relacionado con las etapas y procesos para la construcción de viviendas, solo un trailer y un chover Caterpillar.En fecha 24/11/2011, se recibió por ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de esta entidad, oficio numero EP-AJ-DCOCL-11-1227 de fecha 22/11/2011, emanado de PDVSA OCCIDENTE, suscrito por Abg. Doris Ruiz, Abogado Mayor Área Litigios División Costa Occidental PDVSA E Y P OCCIDENTE, en el cual indica que, como parte de la Gran Misión Vivienda Venezuela se realizaron inspecciones a terrenos con proyectos habitacionales dentro de los cuales estuvo incluido el terreno del proyecto habitacional Nueva Democracia, del cual se recibió proyecto. Sin embargo en su momento el financiamiento para desarrollos habitacionales estuvo dirigido por orden de prioridad a los programas de sustitución de rancho por viviendas por lo que no fue considerado. En fecha 22/12/2011, se recibió por ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de esta entidad Actas de Aceptación y Juramentación del abogado NELSON HENRIQUE HERNANDEZ ARAUJO, inscrito en el Inpre-abogado bajo el numero 16.526, ante el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como defensor del ciudadano LEONEL CARIDAD MOLERO.
En fecha 26/12/2011, se recibió por ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de esta entidad. oficio numero 7896-11 de fecha « 19/12/2011. emanado del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, el cual anexa Actas de Aceptación y Juramentación del abogado NELSON HENRIQUE HERNANDEZ ARAUJO. En fecha 09/01/2012, se recibió por ante la Fiscalia Décima Cuarta del""-Ministerio Publico de esta entidad, por parte del abogado NELSON HENRIQUE HERNANDEZ ARAUJO, inscrito en el Inpre-abogado bajo el numero 16.526, defensor del ciudadano LEONEL CARIDAD MOLERO, escrito de renuncia del referido ciudadano de la Asociación Civil Nueva Democracia. En fecha 28/09/2011, se recibió de la Fiscalia Novena del Ministerio Publico de esta entidad, denuncia formulada por el ciudadano ANGEL FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad numero V- 13.004.753. en la cual manifestó que, en el año 2006, realizo un deposito en la cuenta corriente numero 01340074130743113047, del Banco Banesco perteneciente a la Asociación Civil Nueva Democracia, la cantidad de nueve mil ochocientos cuarenta y dos bolívares (9.842,oo Bs.) por concepto de abono para la adquisición de una casa en el proyecto habitacional Nueva Democracia y visto el retardo de la obra se dirigió hasta las oficinas de la referida asociación a los fines de solicitar el reembolso del dinero aportado, donde fue atendido por la ciudadana Ludys Sencial, quien es la secretaria de la misma, quien le manifestó que las cuentas estaban intervenidas por el tribunal y hasta la fecha no ha recibido ni el dinero ni la vivienda. En fecha 27/01/2012, se recibió por ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de esta entidad, por parte del abogado RICARDO VARGAS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpre-abogado bajo el numero 42.182; escrito donde hace mención de los reintegros realizados a los ciudadanos i SANDRA PEREZ y MILCIADES HERNANDEZ. 54. En fecha 27/01/2012, se recibió por ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de esta entidad, por parte del abogado RICARDO VARGAS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpre-abogado bajo el numero 42.182; escrito donde hace mención de los reintegros realizados a los ciudadanos SANDRA PEREZ y MILCIADES HERNANDEZ. En fecha 09/02/2012, se recibio por ante la Fiscalia Decima Cuarta del Ministerio Publico de esta entidad, por parte del abogado RICARDO VARGAS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpre-abogado bajo el numero 42.182; escrito donde explica el estado actual y los tramites realizados para la construccion de la obra.
En fecha 02/03/2012, se recibio por ante la Fiscalia Decima Cuarta del Ministerio Publico de esta entidad, oficio numero 1400-12 de fecha < 28/02/2012, emanado del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, el cual anexa actuaciones complementarias de la causa signada con el numero 1C-19813-2012.En fecha 19/03/2012, se recibio por ante la Fiscalia Decima Cuarta del Ministerio Publico de esta entidad, oficio numero 480-899 de fecha 08/09/2011, emanado del Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, suscrito por el Abg. Mario Rafael El Maaz El Maaz, el cual anexa copias certificadas de los documentos numeros 43, Tomo 16, Protocolo 1° de fecha 25/07/2006; numero 48, Tomo 8, Protocolo 1° de fecha 27/07/2004, numero 22, Tomo 2, Protocolo 1° de fecha 28/08/2003; numero 24, Tomo 19, Protocolo 3° de fecha 28/08/2003; numero 50, Tomo 20, Protocolo 1° de fecha 30/11/1999 y numero 43, Tomo 16, Protocolo 1° de fecha 25/07/2006, referidos a las negociaciones de compra de terrenos entre la sociedad mercantil Inversora e Inmuebles Nacionales (SAUNA) y la Asociación Civil Nueva Democracia. En fecha 31/05/2012, se recibió por ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de esta entidad, oficio numero CJ/O/2012- 003975 de fecha 28/05/2012, emanado del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, suscrito por Abg. Raúl Eduardo Abreu, consultor jurídico de dicha institución, en el cual indica que, en fecha 05 de agosto de 2009, por Resolución numero 141 del Ministerio del Poder Popular para las Obras Publicas y Vivienda, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Numero 39.325, se estableció en su articulo 1, encomendar a la Fundación Misión Hábitat a realizar la ejecución, administración y seguimiento de los proyectos de desarrollos habitacionales que se encontraban bajo la supervisión y control de la Unidad Operativa de Ejecución del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (UOE-FONDUR), entre ellos los contratos signados con N los números CJ-C-05-049 y GPC-05733, relacionados con la construcción de las viviendas pertenecientes al proyecto habitacional Nueva Democracia, ubicado en la Circunvalación numero 2, con calle 95, parroquia Idelfonso Vásquez, municipio Maracaibo del estado Zulia.59. En fecha 05/08/2012, se recibió por ante la Fiscalia Décima Cuarta del
Ministerio Publico de esta entidad, por parte de la ciudadana YOLEIDA DEL
CARMEN RIVERA DELGADO, titular de la cedula de identidad numero V- 1
7.974.681, documentación relacionada a los pagos realizados por su persona la Asociación Civil Nueva Democracia.
En fecha 21/03/2013, se recibió por ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de esta entidad, por parte del ciudadano JONEL ENRIQUE PRIETO PARRA, titular de la cedula de identidad numero V~10.441.683, documentación relacionada a los pagos realizados por su persona a la Asociación Civil Nueva Democracia. En fecha 08/04/2013 se recibió procedente del Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maracaibo, Experticia Contable numero 9700-242-AEFC-0081, de fecha 01/04/2013, suscrita por la funcionaria adscrita a dicho organismo, Licenciada KENNY J. LEON OBERTO, Experta Contable, quien al realizar una revisión a la documentación suministrada pueden afirmar que, los pagos por parte de la Asociación Civil Nueva Democracia (ACINDE) RIF J-30189639-4, por concepto de reintegros, según recibos, comprobantes de egreso y cheques emitidos con cargos a sus respectivas cuentas bancarias es por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (2.285.383,73 BS), y en cuanto a los otros reembolsos de la Asociación Civil Nueva Democracia para el periodo 2001 a 2012, reposa en el expediente de la causa una relación de gastos, elaborada por el contador publico Rufino Colina C.P.C numero 13.564, esta se representa sin documentos o soportes contables que permitan verificar lo expuesto en dicho informe.
Examinados exhaustivamente los elementos de convicción recabados durante la (ase preparatoria de la presente causa, esta Representación del Ministerio Publico, estima que el hecho que motivo la investigación resulta ser inexistente, esto con respecto al delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 462 en concordancia con el articulo 99 ambos del Código Penal Venezolano, por cuanto los ciudadanos NERYS CUENCA CHAVEZ, LEONEL CARIDAD MOLERO, MARELIS ANGULO y HAYDEE LUDYS SENCIAL, representantes de la Asociación Civil Nueva Democracia, ciertamente promocionaron el desarrollo de las etapas I, II, III, IV y V pertenecientes al proyecto habitacional Nueva Democracia, ubicado en la Circunvalación 2, con calle 95, parroquia de Idelfonso Vásquez, municipio Maracaibo del estado Zulia, siendo el mismo construido y financiado en su totalidad únicamente por la entidad designada por el ejecutivo nacional, el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR); ahora bien con respecto a la construcción de la VI etapa del Proyecto Habitacional Nueva Democracia esta fue asignada según el Ministerio del Poder Popular para las Obras Publicas y Vivienda, mediante resolución numero 141 de fecha 05 de agosto de 2009, a la fundación Misión Hábitat, la cual se encargara de la construcción de la mencionada etapa. Cabe destacar que, al analizar lo expuesto por el ciudadano CESAR EVELIO VARGAS FARIA, y con base al estudio de los soportes por el consignados, se observa que el mismo cancelaba las cuotas de la siguiente manera: en fecha 03/03/1999 la cantidad de doscientos bolívares (200 Bs) por concepto de pago de parcela soportado según recibo numero 0130 de fecha 03/03/1999; en fecha 22/02/1999 la cantidad de doscientos bolívares (200 Bs) por concepto de pago de inscripción y colaboración a la asociación soportado según recibo numero 0129 de fecha 03/03/1999; en fecha 22/02/1999 la cantidad de doscientos bolívares (200 Bs) por concepto de gastos del proyecto de la quinta etapa soportado con recibo numero 0128 de fecha 03/03/1999; en fecha 07/05/2007 la cantidad de tres mil trescientos cincuenta y cuatro con cuarenta y nueve céntimos (3.354,49 Bs) por concepto de pago por gastos de protocolización del documento de compra venta de terreno, pago por costo de terreno y pago por gastos de funcionamiento soportado con recibo numero 0705 de fecha 16/05/2007, y el ultimo pago realizado en fecha 22/05/2003 por la cantidad de tres mil cuatrocientos cincuenta bolívares con cincuenta céntimos (3.450,50 Bs) por concepto de gastos cancelación de movimiento de tierra de la quinta etapa y sexta etapa, cancelación del proyecto, cancelación de cerca perimetral, cancelación de impuestos municipales y cancelación de colaboraciones semanales, de igual forma se observa de los N soportes consignados por el referido ciudadano una relación de pagos de fecha 27/05/2003 correspondiente a la etapa sexta de la urbanización Nueva Democracia, lo que evidencia que el referido ciudadano desde un inicio había optado por una vivienda de esa etapa, lo cual se corrobora con los pagos efectuados para esas fechas.
Ahora bien, por cuanto el hecho imputado no se realizo, siendo procedente una solicitud de sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 1° (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se encuentran llenos los extremos establecidos en el Código Penal, en el articulo a saber: Articulo 462. El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para si o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años. La pena será de dos a seis anos si el delito se ha cometido;1. En detrimento de una administración publica, de una entidad autónoma en que tenga interés el Estado o de un instituto de asistencia social.2. Infundiendo en la persona ofendida el temor de un peligro imaginario o el convencimiento de que debe ejecutar una orden de la autoridad que cometiere el delito previsto en este articulo, utilizando como medio de engaño un documento publico falsificado o alterado, o emitiendo un cheque sin provisión de fondos, incurrirá en la pena correspondiente aumentada de un sexto a una tercera parte. Como puede verse del contenido de la norma penal, el legislador patrio establece que incurrirá en el delito de Estafa el que con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para si o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, En detrimento de una administración publica, de una entidad autónoma en que tenga interés el Estado o de un instituto de asistencia social, Infundiendo en la persona ofendida el temor de un peligro imaginario o el erróneo convencimiento de que debe ejecutar una orden de la autoridad, El que cometiere el delito previsto en este articulo, utilizando como medio de engaño un documento publico falsificado o alterado, o emitiendo un cheque sin provisión de fondos, necesariamente, tendríamos que desglosar en sus elementos, el articulo anteriormente trascrito, a fin de comprender mejor su adecuamiento en la calificación del delito de Estafa, por lo cual lo haríamos de la siguiente manera: ^Que ha de entenderse por artificios o medios engañosos? Según nos refiere el Código Penal Venezolano, para que pueda hablarse de estafa se requiere y ello caracteriza fundamentalmente a este tipo de delito, que el sujeto activo haya empleado artificios u otros medios capaces de engañar o sorprender la buena de fe del otro. En el Código Penal Italiano de 1889, y también el vigente, utilizan las expresiones artifizii o raggiri (artificios o engaños, embustes, enredos, etc.). Otras legislaciones se sirven de términos mas o menos afines a los anteriores como estratagemas o engaños artificiosos (Código Penal de Uruguay), artificio o astucias (Código Penal de Panamá), ardid o engaño (Código Penal de Argentina).
Asi, Manzini señala que "artificio es toda astuta simulación o disimulación apta para engañar, en forma tal que el engaño sea originado por la inmediata percepción de una falsa apariencia material, positiva o negativa" y raggiro es todo envolvimiento engañosos de la psique ajena (sentimiento e inteligencia) en forma tal que pueda ocasionar un error mediante una falsa apariencia lógica y sentimental) en forma tal que pueda ocasionar un error mediante una falsa apariencia lógica y sentimental, esto es, excitando en el engaño una pasión, una emoción, o un convencimiento y creando, por ello, motivos ilusorios para la acción deseada por el engañador"; Maggiore por su parte afirma: "Artificio es toda estudiada y astuta transfiguración de la verdad. Y esta puede desfigurarse, o simulando lo que no es (por ejemplo, riqueza, nombre falso, títulos, cualidades, una enfermedad que no se tiene, etc.) o disimulando, es decir, escondiendo lo que es. Engaho (sinonimo de ardid, enredo, trampa, treta, artimaha) es un artificio acompañado de maquinación dolosa, para inducir en error de manera mas fácil. Precisamente, se diferencia del artificio por la característica de ser siempre positivo, o sea, por consistir en una acción. Ahora bien, para que estos artificios, engaños u otros medios cumplan el cometido del estafador deben de ser suficientes que venzan la buena fe de otro y eludir la perspicacia común y que las mismas sean tales, que por desconocimiento, o simple confianza la victima del ardid sea sorprendida en su creencia de que el acto que le ofrece el victimario es real y que tendrá un beneficio cierto, a lo cual se deja llevar por este, y es sorprendido en su buena fe. En este sentido Zanaderlli nos dice, no importa para nada la cualidad o cantidad del engaño; nada importa que sea un artificio o engaño burdo, simple, poco elaborado. Si el artificio o el medio empleado logro su objetivo de engañar, era apto para ello, in concreto, en(f relaciona a la persona determinada a la cual se dirigió" en nuestro Código Penal, referente a que los artificios o medios usados deben ser capaces para engañar o sorprender la buena fe del otro, induciéndolo en error, esto, es indicativa de que para la configuración del delito de estafa se requiere la idoneidad abstracta de -tales medios o su potencialidad para engañar, de lo cual concluye Febres Cordero:”lo burdo de la trampa excluye la estafa" en otros términos, la idoneidad de los engaños debe juzgarse en relación a las condiciones, aun de ignorancia crasa, del sujeto pasivo. De esto concluye Manzini "la culpa del estafado, esto es, la falta de diligencia o de prudencia, o la inexperiencia, no puede excluir la aptitud engañadora del medio, no solo porque se resuelve en una mera falta de atención... sino, porque la mayoría de las veces, esta determinada por la confianza que se debe al estafador y, en fin, porque ella, precisamente, constituye la buena fe." De igual forma, como consecuencia del engaño que se desprende de los artificios, trampas, enredos, deben tener como efecto la inducción en error de la victima, error que, a su vez, determina el acto de disposición patrimonial. Con relación a este ultimo, Soler nos refiere: "Dentro del proceso sucesivo de los hechos que integran una estafa, la situación del error podría decirse que es central. Debe ocupar un lugar intermedio entre el ardid y la disposición patrimonial, y con ambas ha de mantener una estrecha relación de razón suficiente. El ardid debe haber determinado el error y este, a su vez, debe haber determinado la prestación. Si no existe esa perfecta consecutividad, tampoco hay estafa."
Para completar la definición del delito de estafa y completar los elementos que la caracterizan, debemos establecer como un pilar fundamental, la obtención de un provecho injusto con perjuicio ajeno, para ello, se requiere, además de la utilización de artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, que el estafador "procure para si o para otro un provecho injusto" que en cuyo caso tendríamos que analizar el momento consumativo del mismo, en el cual nos acompaña la doctrina al referir que es cuando se obtiene un provecho injusto, siendo este un elemento primordial para la consumación del delito y su calificación jurídica; con ello se despeja la duda de los catedráticos en el cual referían que con solo los actos del estafador y las diligencias, maniobras y ardides que realice, no bastarían si lo corona su intención, que no es otra que la obtención de provecho, tal y como lo establece la misma norma del 462 "...procure para si o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno..." lo que diferencia el procurar con la acción I de obtener, ya que, si el agente activo, realiza todas las maniobras para hacer caer en error a la victima, pero esta, no le entrega parte de su patrimonio y eU estafador obtiene un provecho injusto, ilegal, y en perjuicio de la segunda, no podría calificarse como delito.
De manera tal, que lo anterior nos traería, necesariamente a referir el hecho del provecho injusto y el daño ajeno, requisitos fundamental para que se de el delito de estafa. El provecho ha de ser de naturaleza económica o patrimonial; ha de consistir en la ganancia fraudulenta que obtiene el estafador en su accionar en el delito; mas no podría establecerse, con relación al delito como tal, que dentro del daño causado por la victima, significaría un daño de naturaleza moral, estético o intelectual; y para ello cita Finzi: "la cuestión es ociosa, ya que aun cuando el provecho se concrete una satisfacción desprovista de carácter patrimonial, siempre significara, la disminución de su patrimonio, disminución esta si se hubiere realizado la prestación". El provecho debe ser injusto, e ilegitimo, y en consecuencia, si una persona tiene derecho a la obtención de un provecho, aun cuando logre la prestación con medios engañosos, no podrá hablarse de estafa. Seria el ejemplo de un acreedor que por medio de un engaño logra que su deudor le pague una acreencia, que por derecho le debe; aquí se observa, que se hace excluyente el delito de estafa, cuando la legitimidad del provecho, aunque no sea real, es supuesta, y por ello por falta de dolo. En conclusión si no se da el provecho injusto, no se configura el delito de estafa. Pero no basta, para que se configure el delito de estafa, la obtención de un provecho injusto; la ley exige además un correlativo perjuicio o daño ajeno; y debiendo de ser obvio que dicho daño o perjuicio sean de carácter patrimonial; en el entendido, tal y como nos lo sehaia Mezger, " se hablara de perjuicio patrimonial cuando haya habido una disminución de se conjunto de valores, esto es, cunado haya sufrido algún deterioro la situación económica del sujeto, o bien el aumento del pasivo y reducción del activo..." es valido acotar, lo que nos indica Finzi, en el sentido de que no habrá perjuicio patrimonial, cuando se haya dispuesto de objetos que no tengan valor económico; y tampoco lo habrá cuando la disposición patrimonial de la victima, lograda con engaño, no haya sido disminuida, por cuanto recaigan sobre objetos no patrimoniales (...)"
Por todo !o antes expuesto, solicito el sobreseimiento de la causa de conformidad con Io establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos enunciados en ningún momento pudieran haber constituido un hecho delictivo. Todo lo anterior en el entendido de que un hecho -J solo puede subsumirse en un tipo delictual, cuando sea posible encuadrarle perfectamente en el ilícito penal contenido en la norma sustantiva, mientras que j se observa la atipicidad, como aspecto negativo de la tipicidad cuando se evidencia una relación de inadecuación entre un acto de la vida real, examinado A en concreto y los tipos penales. En razón de ello, es instrucción del Despacho de la Fiscalía General de la Republica, "impedir en Io posible que el ministerio publico sea utilizado Como instrumento de terrorismo judicial, sus representantes deben ser acuciosos en el examen de las denuncias y querellas sometidas a su consideración..."expresando especial importancia en materia de delitos con ^| contenido patrimonial -estafa, fraudes en general, apropiación indebida, pues en muchos casos no se esta frente a ilícitos penales sino ante obligaciones civiles o mercantiles, que se pretenden hacer efectivas utilizando el proceso penal como medio de coacción (circular No. DFGR/VF/DGAJ/DCJ/ de fecha 01 de Marzo de 2005). No considerando necesario practicar ninguna otro acto de investigación, ya que basta con lo existente en actas para arribar a la conclusión de que el hecho punible denunciado no se realizo en consecuencia mal puede continuarse con una investigación pretendiendo el enjuiciamiento comportamientos que no se adecuen a los tipos penales ya establecidos por el legislador, como si se trataran de ilícitos que merecen alguna sanción de tipo penal.
La jurisdicción penal no puede criminalizar ni resolver, tras la apertura de todo procedimiento, una situación sometida a su conocimiento y que tiene su propia cobertura sobre el tratamiento legal de los incumplimientos entre las partes de contrataciones de carácter civil o mercantil, pues de lo contrario estaríamos frente a una flagrante violación del Principio de la intervención mínima, característico del derecho penal, que nos obliga a desterrar de este campo a aquellas cuestiones planteadas que no reúnen los elementos exigidos en cada tipo penal, entendido este como la descripción de la conducta prohibida que lleva a cabo el legislador patrio, en el supuesto de hecho de una norma penal. PETITORIO. Por todo lo antes expuesto, este Representante del Ministerio Publico solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el numeral 1°, articulo 300, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el presunto hecho punible objeto de la presente investigación”.
Esta Alzada, de la trascripción anterior, observa de los elementos de Convicción que fundamenta la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público, sobre la base de las siguientes diligencias de investigación en la cual arribo acertadamente que los elementos de convicción recabados durante la (fase preparatoria de la presente causa, la Representación del Ministerio Publico, estimó que el hecho que motivo la investigación resulta ser inexistente, esto con respecto al delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 462 en concordancia con el articulo 99 ambos del Código Penal Venezolano, por cuanto los ciudadanos NERYS CUENCA CHAVEZ, LEONEL CARIDAD MOLERO, MARELIS ANGULO y HAYDEE LUDYS SENCIAL, representantes de la Asociación Civil Nueva Democracia, ciertamente promocionaron el desarrollo de las etapas I, II, III, IV y V pertenecientes al proyecto habitacional Nueva Democracia, ubicado en la Circunvalación 2, con calle 95, parroquia de Idelfonso Vásquez, municipio Maracaibo del estado Zulia, siendo el mismo construido y financiado en su totalidad únicamente por la entidad designada por el ejecutivo nacional, el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR); ahora bien con respecto a la construcción de la VI etapa del Proyecto Habitacional Nueva Democracia esta fue asignada según el Ministerio del Poder Popular para las Obras Publicas y Vivienda, mediante resolución numero 141 de fecha 05 de agosto de 2009, a la fundación Misión Hábitat, la cual se encargara de la construcción de la mencionada etapa.
No obstante esta Sala Segunda, evidencia de lo señalado por el ministerio publico en su escrito de solicitud de sobreseimiento, en cuanto a lo expuesto por el ciudadano CESAR EVELIO VARGAS FARIA, y con base al estudio de los soportes por el consignados, se observa que el mismo cancelaba las cuotas de la siguiente manera: en fecha 03/03/1999 la cantidad de doscientos bolívares (200 Bs.) por concepto de pago de parcela soportado según recibo numero 0130 de fecha 03/03/1999; en fecha 22/02/1999 la cantidad de doscientos bolívares (200 Bs.) por concepto de pago de inscripción y colaboración a la asociación soportado según recibo numero 0129 de fecha 03/03/1999; en fecha 22/02/1999 la cantidad de doscientos bolívares (200 Bs.) por concepto de gastos del proyecto de la quinta etapa soportado con recibo numero 0128 de fecha 03/03/1999; en fecha 07/05/2007 la cantidad de tres mil trescientos cincuenta y cuatro con cuarenta y nueve céntimos (3.354,49 Bs.) por concepto de pago por gastos de protocolización del documento de compra venta de terreno, pago por costo de terreno y pago por gastos de funcionamiento soportado con recibo numero 0705 de fecha 16/05/2007, y el ultimo pago realizado en fecha 22/05/2003 por la cantidad de tres mil cuatrocientos cincuenta bolívares con cincuenta céntimos (3.450,50 Bs.) por concepto de gastos cancelación de movimiento de tierra de la quinta etapa y sexta etapa, cancelación del proyecto, cancelación de cerca perimetral, cancelación de impuestos municipales y cancelación de colaboraciones semanales, de igual forma se observa de los N soportes consignados por el referido ciudadano una relación de pagos de fecha 27/05/2003 correspondiente a la etapa sexta de la urbanización Nueva Democracia, lo que evidencia que el referido ciudadano desde un inicio había optado por una vivienda de esa etapa, lo cual se corrobora con los pagos efectuados para esas fechas.
Ahora bien, por cuanto el hecho imputado no se realizo, siendo procedente una solicitud de sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 1° (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se encuentran llenos los extremos establecidos en el Código Penal, en el articulo a saber:
…/….
Articulo 462. El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para si o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años. La pena será de dos a seis anos si el delito se ha cometido;
1. En detrimento de una administración publica, de una entidad autónoma en que tenga interés el Estado o de un instituto de asistencia social.
2. Infundiendo en la persona ofendida el temor de un peligro imaginario o el erróneo convencimiento de que debe ejecutar una orden de la autoridad.
El que cometiere el delito previsto en este articulo, utilizando como medio de engaño documento publico falsificado o alterado, o emitiendo un cheque sin provisión de fondos, incurrirá en la pena correspondiente aumentada de un sexto a una tercera parte.
Como puede verse del contenido de la norma penal, el legislador patrio establece que incurrirá en el delito de Estafa el que con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para si o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, En detrimento de una administración publica, de una entidad autónoma en que tenga interés el Estado o de un instituto de asistencia social, Infundiendo en la persona ofendida el temor de un peligro imaginario o el erróneo convencimiento de que debe ejecutar una orden de la autoridad, El que cometiere el delito previsto en este articulo, utilizando como medio de engaño un documento publico falsificado o alterado, o emitiendo un cheque sin provisión de fondos, necesariamente, tendríamos que desglosar en sus elementos, el articulo anteriormente trascrito, a fin de comprender mejor su adecuamiento en la calificación del delito de Estafa, por lo cual lo haríamos de la siguiente manera: Que ha de entenderse por artificios o medios engañosos? Según nos refiere el Código Penal Venezolano, para que pueda hablarse de estafa se requiere y ello caracteriza fundamentalmente a este tipo de delito, que el sujeto activo haya empleado artificios u otros medios capaces de engañar o sorprender la buena de fe del otro.
En el Código Penal Italiano de 1889, y también el vigente, utilizan las expresiones artifizii o raggiri (artificios o engaños, embustes, enredos, etc.). Otras legislaciones se sirven de términos mas o menos afines a los anteriores como estratagemas o engaños artificiosos (Código Penal de Uruguay), artificio o astucias (Código Penal de Panamá), ardid o engaño (Código Penal de Argentina).
Asi, Manzini señala que "artificio es toda astuta simulación o disimulación apta para engañar, en forma tal que el engaño sea originado por la inmediata percepción de una falsa apariencia material, positiva o negativa" y raggiro es todo envolvimiento engañosos de la psique ajena (sentimiento e inteligencia) en forma tal que pueda ocasionar un error mediante una falsa apariencia lógica y sentimental) en forma tal que pueda ocasionar un error mediante una falsa apariencia lógica y sentimental, esto es, excitando en el engaño una pasión, una emoción, o un convencimiento y creando, por ello, motivos ilusorios para la acción deseada por el engañador"; Maggiore por su parte afirma: "Artificio es toda estudiada y astuta transfiguración de la verdad. Y esta puede desfigurarse, o simulando lo que no es (por ejemplo, riqueza, nombre falso, títulos, cualidades, una enfermedad que no se tiene, etc.) o disimulando, es decir, escondiendo lo que es. Engaño (sinónimo de ardid, enredo, trampa, treta, artimaha) es un artificio acompañado de maquinación dolosa, para inducir en error de manera mas fácil. Precisamente, se diferencia del artificio por la característica de ser siempre positivo, o sea, por consistir en una acción.
Esta Sala evidencia del contenido de la solicitud fiscal:
“Ahora bien, para que estos artificios, engaños u otros medios cumplan el cometido del estafador deben de ser suficientes que venzan la buena fe de otro y eludir la perspicacia común y que las mismas sean tales, que por desconocimiento, o simple confianza la victima del ardid sea sorprendida en su creencia de que el acto que le ofrece el victimario es real y que tendrá un beneficio cierto, a lo cual se deja llevar por este, y es sorprendido en su buena fe. En este sentido Zanaderlli nos dice, no importa para nada la cualidad o cantidad del engaño; nada importa que sea un artificio o engaño burdo, simple, poco elaborado. Si el artificio o el medio empleado logro su objetivo de engañar, era apto para ello, in concreto, en(f relaciona a la persona determinada a la cual se dirigió" en nuestro Código Penal, referente a que los artificios o medios usados deben ser capaces para engañar o sorprender la buena fe del otro, induciéndolo en error, esto, es indicativa de que para la configuración del delito de estafa se requiere la idoneidad abstracta de -tales medios o su potencialidad para engañar, de lo cual concluye Febres Cordero:”lo burdo de la trampa excluye la estafa" en otros términos, la idoneidad de los engaños debe juzgarse en relación a las condiciones, aun de ignorancia crasa, del sujeto pasivo. De esto concluye Manzini "la culpa del estafado, esto es, la falta de diligencia o de prudencia, o la inexperiencia, no puede excluir la aptitud engañadora del medio, no solo porque se resuelve en una mera falta de atención... sino, porque la mayoría de las veces, esta determinada por la confianza que se debe al estafador y, en fin, porque ella, precisamente, constituye la buena fe."
De igual forma, como consecuencia del engaño que se desprende de los artificios, trampas, enredos, deben tener como efecto la inducción en error de la victima, error que, a su vez, determina el acto de disposición patrimonial. Con relación a este ultimo, Soler nos refiere: "Dentro del proceso sucesivo de los hechos que integran una estafa, la situación del error podrá decirse que es central. Debe ocupar un lugar intermedio entre el ardid y la disposición patrimonial, y con ambas ha de mantener una estrecha relación de razón suficiente. El ardid debe haber determinado el error y este, a su vez, debe haber determinado la prestación. Si no existe esa perfecta consecutividad, tampoco hay estafa."
Para completar la definición del delito de estafa y completar los elementos que la caracterizan, debemos establecer como un pilar fundamental, la obtención de un provecho injusto con perjuicio ajeno, para ello, se requiere, además de la utilización de artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, que el estafador "procure para si o para otro un provecho injusto" que en cuyo caso tendríamos que analizar el momento consumativo del mismo, en el cual nos acompaña la doctrina al referir que es cuando se obtiene un provecho injusto, siendo este un elemento primordial para la consumación del delito y su calificación jurídica; con ello se despeja la duda de los catedráticos en el cual referían que con solo los actos del estafador y las diligencias, maniobras y ardides que realice, no bastarían si no corona su intención, que no es otra que la obtención de provecho, tal y como lo establece la misma norma del 462 "...procure para si o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno..." lo que diferencia el procurar con la acción de obtener, ya que, si el agente activo, realiza todas las maniobras para hacer caer en error a la victima, pero esta, no le entrega parte de su patrimonio y el estafador obtiene un provecho injusto, ilegal, y en perjuicio de la segunda, no podría calificarse como delito.
De manera tal, que lo anterior nos traería, necesariamente a referir el hecho del provecho injusto y el daño ajeno, requisitos fundamental para que se de el delito de estafa. El provecho ha de ser de naturaleza económica o patrimonial; ha de consistir en la ganancia fraudulenta que obtiene el estafador en su accionar en el delito; mas no podría establecerse, con relación al delito como tal, que dentro del daño causado por la victima, significaría un daño de naturaleza moral, estético o intelectual; y para ello cita Finzi: "la cuestión es ociosa, ya que aun cuando el provecho se concrete una satisfacción desprovista de carácter patrimonial, siempre significara, la disminución de su patrimonio, disminución esta si se hubiere realizado la prestación". El provecho debe ser injusto, e ilegitimo, y en consecuencia, si una persona tiene derecho a la obtención de un provecho, aun cuando logre la prestación con medios engañosos, no podrá hablarse de estafa. Seria el ejemplo de un acreedor que por medio de un engaño logra que su deudor le pague una acreencia, que por derecho le debe; aquí se observa, que se hace excluyente el delito de estafa, cuando la legitimidad del provecho, aunque no sea real, es supuesta, y por ello por falta de dolo. En conclusión si no se da el provecho injusto, no se configura el delito de estafa. Pero no basta, para que se configure el delito de estafa, la obtención de un provecho injusto; la ley exige además un correlativo perjuicio o daño ajeno; y debiendo de ser obvio que dicho daño o perjuicio sean de carácter patrimonial; en el entendido, tal y como nos lo señala Mezger, " se hablara de perjuicio patrimonial cuando haya habido una disminución de se conjunto de valores, esto es, cunado haya sufrido algún deterioro la situación económica del sujeto, o bien el aumento del pasivo y reducción del activo..." es valido acotar, lo que nos indica Finzi, en el sentido de que no habrá perjuicio patrimonial, cuando se haya dispuesto de objetos que no tengan valor económico; y tampoco lo habrá cuando la disposición patrimonial de la victima, lograda con engaño, no haya sido disminuida, por cuanto recaigan sobre objetos no patrimoniales (...)"
Aunado a lo anterior, esta Sala N° 2, constata del contenido de la solicitud del sobreseimiento que el ministerio publico, señala: “Por todo !o antes expuesto, solicito el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos enunciados en ningún momento pudieran haber constituido un hecho delictivo. Todo lo anterior en el entendido de que un hecho solo puede subsumirse en un tipo delictual, cuando sea posible encuadrarle perfectamente en el ilícito penal contenido en la norma sustantiva, mientras que e observa la atipicidad, como aspecto negativo de la tipicidad cuando se evidencia una relación de inadecuación entre un acto de la vida real, examinado A en concreto y los tipos penales. En razón de ello, es instrucción del Despacho de la Fiscalía General de la Republica, "impedir en lo posible que el ministerio publico sea utilizado Como instrumento de terrorismo judicial, sus representantes deben ser acuciosos en el examen de las denuncias y querellas sometidas a su consideración..."expresando especial importancia en materia de delitos con contenido patrimonial -estafa, fraudes en general, apropiación indebida, pues en muchos casos no se esta frente a ilícitos penales sino ante obligaciones civiles o mercantiles, que se pretenden hacer efectivas utilizando el proceso penal como medio de coacción (circular No. DFGR/VF/DGAJ/DCJ/ de fecha 01 de Marzo de 2005). No considerando necesario practicar ninguna otro acto de investigación, ya que basta con lo existente en actas para arribar a la conclusión de que el hecho punible denunciado no se realizo en consecuencia mal puede continuarse con una investigación pretendiendo el enjuiciamiento comportamientos que no se adecuen a los tipos penales ya establecidos por el legislador, como si se trataran de ilícitos que merecen alguna sanción de tipo penal.
La jurisdicción penal no puede criminalizar ni resolver, tras la apertura de todo procedimiento, una situación sometida a su conocimiento y que tiene su propia cobertura sobre el tratamiento legal de los incumplimientos entre las partes de contrataciones de carácter civil o mercantil, pues de lo contrario estaríamos frente a una flagrante violación del Principio de la intervención mínima, característico del derecho penal, que nos obliga a desterrar de este campo a aquellas cuestiones planteadas que no reúnen los elementos exigidos en cada tipo penal, entendido este como la descripción de la conducta prohibida que lleva a cabo el legislador patrio, en el supuesto de hecho de una norma penal.”
De todo lo anteriormente trascrito, esta Alzada, señala, como lo ha sostenido en anteriores oportunidades, que en el sobreseimiento solicitado por el ministerio público cuya acción penal le pertenece en el ámbito de la competencia que le fuere atribuida por nuestro legislador, en cuanto a la búsqueda y recolección de datos, información, elementos de convicción hasta la obtención de pruebas que haga inferir la comisión de un hecho punible en el cual deberá presentar la correspondiente acusación del mismo, y si del desarrollo de la investigación y de su resultados se obtuviere la no convicción y la certeza de que no existe delito alguno ni que los investigados fuere participé del mismo hecho que se investiga tendrá la responsabilidad de presentar la conclusión en termino de sobreseimiento, en función de lo indicado en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto es el encargado de ejercer la acción penal en nombre del Estado, es único e indivisible y está bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal o la Fiscal General de la República, por ello, el Ministerio Público tiene como atribuciones de acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.
2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.
3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.
4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley.
5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones, así como las demás atribuciones que establezcan la Constitución y la ley.
6. Las atribuciones del Ministerio Público se ejercerán con transparencia y sus funcionarios y funcionarias deberán actuar con honradez, rectitud e integridad, por tanto están sujetos a responsabilidad penal, civil, administrativa o disciplinaria, con motivo del ejercicio de sus funciones. Bajo esta premisa, los fiscales del Ministerio Público adecuarán sus actos a criterios de objetividad, procurando siempre la correcta interpretación de la ley, con preeminencia de la Justicia.
Esta Alzada, observa en el contexto del sobreseimiento como acto conclusivo del Ministerio Público, órgano encargado de dirigir la investigación penal y parte de buena fe en el sistema penal acusatorio, por algunos de los supuestos establecidos en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, tiene por finalidad la de poner fin al proceso y extinguir la acción penal, es decir como acto conclusivo es una de la posibilidades que se le presenta al Fiscal del Ministerio Público, conjuntamente con el archivo fiscal y la acusación, previstos en los artículos 297 y 308 ejusdem. Ahora bien, del caso que nos ocupa, no se evidencia que se configure un delito, en su esencia, en primer lugar se requiere de la existencia de un hecho o comportamiento humano, derivado de la acción u omisión del hombre y además que este comportamiento cause un resultado, también se requiere que este resultado para ser objeto de una sanción debe estar tipificado en la Ley penal y además de los elementos de convicción colectados durante la investigación por el Ministerio Público, sirva para atribuirle responsabilidad al investigado por los hechos y el hecho punible investigado y así el Ministerio Público ejerza como titular de la acción penal el ius puniendi, sin embargo existen causas que extinguen ese derecho del Estado a castigar, entre ellas la establecida en el ordinal 1 del artículo 300 del código in comento, lo cual conlleva a poner término a la persecución penal, tal y como sucede en la presente causa.
De manera, que al sostener el representante del Ministerio Público, como titular de la acción, que la acción no tipifica hecho punible alguno; es decir: en virtud de que los hechos enunciados en ningún momento pudieran haber constituido un hecho delictivo. Todo lo anterior en el entendido de que un hecho solo puede subsumirse en un tipo delictual, cuando sea posible encuadrarle perfectamente en el ilícito penal contenido en la norma sustantiva, mientras que e observa la atipicidad, como aspecto negativo de la tipicidad cuando se evidencia una relación de inadecuación entre un acto de la vida real, examinado A en concreto y los tipos penales.”
Verificado esta Alzada, como ha quedado evidenciado, con todas las diligencias y actuaciones llevadas por la vindicta pública en la fase de investigación y que consta en actas que integran la presente causa, en la cual indica la inexistencia de hecho Punible, lo cual se traduce en la solicitud de sobreseimiento invocado en base al articulo 300 ordinal 1, de referida norma procesal adjetiva, en la cual, de acuerdo a la conclusión a la que llego el ministerio público, el hecho objeto del proceso no se realizo, y además el hecho imputado no es típico, razones suficiente para considerar que la decisión que declara el sobreseimiento de la causa, se encuentra ajustado a derecho, de acuerdo a lo ya indicado anteriormente, corroborándose del contenido de la decisión recurrida que el juez a quo, realizó y pondero todas las actuaciones acertadamente para arribar también a la conclusión que el caso de estudio, que en los “...FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR, …/…Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la Solicitud Fiscal, se observa que el Ministerio Publico considera que el hecho objeto del proceso no puede imputársele a persona alguna y sin que hasta la presente fecha hayan podido recabar elementos de convicción, y es por ello, que considera que lo que procede es el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el articulo 300.1° del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este tribunal observa que La presente causa se inicio en fecha 04 de junio del año 2010, en razón de la denuncia formulada por el ciudadano MILCIADES SEGUNDO HERNANDEZ ORDONEZ, ante la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público de esta entidad, quien manifestó que, en fecha 11 de noviembre del ano 2006, hasta el 16 de enero del 2007 cancelo diferentes cuotas para un total de siete mil doscientos ochenta y siete con ochenta céntimos ( 7.287,80 Bs.) a los representantes de la asociación Civil Nueva Democracia, correspondientes las mismas a la adquisición e inicial de una vivienda a construirse en la urbanización Nueva Democracia, ubicada en la Circunvalación 2, con calle 95, parroquia Idelfonso Vásquez, municipio Maracaibo del estado Zulia; y en vista que no se habían realizado los movimiento de tierra decidió retirarse del proyecto habitacional" alegando los representantes de la asociación que debía esperar a que otra persona se interesara en la vivienda para realizarle el reintegro de su dinero”.
Además de lo anterior, se verifica que el Juez de la instancia señala: “Examinados exhaustivamente los elementos de convicción recabados durante la (ase preparatoria de la presente causa, esta Representación del Ministerio Publico, estima que el hecho que motivo la investigación resulta ser inexistente, esto con respecto al delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 462 en concordancia con el articulo 99 ambos del Codito Penal Venezolano, por cuanto los ciudadanos NERYS CUENCA CHAVEZ, LEONEL CARIDAD MOLERO, MARELIS ANGULO y HAYDEE LUDYS SENCIAL, representantes de la Asociación Civil Nueva Democracia, ciertamente promocionaron el desarrollo de las etapas I, II, III, IV y V pertenecientes al proyecto habitacional Nueva Democracia, ubicado en la Circunvalación 2, con calle 95, parroquia de Idelfonso Vásquez, municipio Maracaibo del estado Zulia, siendo el mismo construido y financiado en su totalidad únicamente por la entidad designada por el ejecutivo nacional, el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR); ahora bien con respecto a la construcción de la VI etapa del Proyecto Habitacional Nueva Democracia esta fue asignada según el Ministerio del Poder Popular para las Obras Publicas y Vivienda, mediante resolución numero 141 de fecha 05 de agosto de 2009, a la fundación Misión Hábitat, la cual se encargara de la construcción de la mencionada etapa.…/…Ahora bien, por cuanto el hecho imputado no se realizo, siendo procedente una solicitud de sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 1° (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se encuentran llenos los extremos establecidos en el Código Penal, en el articulo a saber: …/….
Continúa en su análisis, el Juez de la recurrida, señalando argumentos y fundamento anteriormente trascrito, y concluyendo en decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos enunciados en ningún momento pudieran haber constituido un hecho delictivo. Todo lo anterior en el entendido de que un hecho solo puede subsumirse en un tipo delictual, cuando sea posible encuadrarle perfectamente en el ilícito penal contenido en la norma sustantiva, mientras que se observa la atipicidad, como aspecto negativo de la tipicidad cuando se evidencia una relación de inadecuación entre un acto de la vida real, examinado A en concreto y los tipos penales. …/…La jurisdicción penal no puede criminalizar ni resolver, tras la apertura de todo procedimiento, una situación sometida a su conocimiento y que tiene su propia cobertura sobre el tratamiento legal de los incumplimientos entre las partes de contrataciones de carácter civil o mercantil, pues de lo contrario estaríamos frente a una flagrante violación del Principio de la intervención mínima, característico del derecho penal, que nos obliga a desterrar de este campo a aquellas cuestiones planteadas que no reúnen los elementos exigidos en cada tipo penal, entendido este como la descripción de la conducta prohibida que lleva a cabo el legislador patrio, en el supuesto de hecho de una norma penal”.
Por otro lado, esta Sala Segunda considera, que en el caso que nos ocupa, la decisión que declara el sobreseimiento procede, al evidenciarse el cumplimientos de los requisitos que debe contener una sentencia, y además se encuentra suficientemente motivada, tomando en consideración los elementos de convicción y todas las circunstancia de modo, tiempo y lugar, para concluir, el hecho que motivó el inicio de la investigación que resulte inexistente, no aparezca suficientemente probado o no estar tipificado en la Ley penal, así como, no constituya delito, como también cuando no conste en actas la participación del o los imputados, (a, as) o cuando existan causales que impidan la continuación de la causa.
En este orden de ideas, este cuerpo colegiado considera que el sobreseimiento ha sido definido por doctrina de un modo muy amplio, verbigracia, el ilustre Angulo Ariza lo define como “una medida de cesación definitiva e irrevocable cuando se hace firme de la causa contra un determinado reo o varios reos, según que fuesen uno o más los autores o cómplices”.
En tanto que el insigne maestro Tulio Chiossone lo conceptúa como “un pronunciamiento judicial que termina total o parcialmente el proceso y tiene carácter definitivo”.
En el mismo sentido, el autor Jarque Gabriel Darío señala: “…es una resolución judicial fundada mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o de varios imputados determinados, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva cobre autoridad de cosa juzgada, por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución penal”.
No obstante, cabe destacar, que la solicitud de sobreseimiento como la decisión debe tener motivación la cual debe acompañar a las decisiones de los Órganos Jurisdiccionales lo cual constituye un requisito de seguridad jurídica, que permite a las partes determinar con exactitud y claridad, cuáles han sido los motivos de orden fáctico y legal que en su respectivo momento han determinado al Juez, acorde con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, la sana crítica y el conocimiento científico, a declarar el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas, en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro.
Sobre la motivación, como elemento esencial de todo pronunciamiento judicial, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 933, dictada en fecha 10-06-11, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López, dejó establecido que:
"... En tal sentido, la motivación de la sentencia constituye una consecuencia esencial de la función que desempeñan los jueces y de la vinculación de éstos a la ley, siendo también que este requisito constituye para el justiciable un mecanismo esencial para contrastar la razonabilidad de la decisión, a los fines de poder ejercer los recursos correspondientes, y en último término, para oponerse a las resoluciones judiciales arbitrarias (sentencias 4.370/2005, del 12 de diciembre; y 1.120/2008, del 10 de julio), siendo que tal exigencia alcanza a todas las decisiones judiciales, en todos los grados y jurisdicciones, y cualquiera que sea su contenido sustantivo o procesal y su sentido favorable o desfavorable.
A mayor abundamiento, la argumentación que precede al pronunciamiento judicial dota a la resolución judicial de la auctoritas y le proporciona la fuerza de la razón (sentencia nro. 1.120/2008, del 10 de julio).
Ahora bien, uno de los requisitos que debe cumplir la motivación de toda decisión judicial, es la RACIONALIDAD, la cual implica que la sentencia debe exteriorizar un proceso de justificación de la decisión adoptada que posibilite el control de sus fundamentos de hecho y de derecho, y además, que para tal justificación se utilicen argumentos racionales, es decir, argumentos válidos y legítimos, ya que deben articularse con base en los principios y normas del ordenamiento jurídico vigente, y en los conocimientos desarrollados por la comunidad científica, todo a partir del problema planteado en cuanto determina la interpretación para que la decisión sea razonable.
En efecto, la exteriorización de la racionalidad ha de ser guía de todo pronunciamiento judicial, lo cual otorga un respaldo a la potestad de administrar justicia, legitimándola así ética y socialmente, para evitar el decisionismo o voluntarismo…”.
Por su parte, la doctrina patria refiere que:
"La motivación es parte esencial de todo fallo judicial, y es aquí donde entra a jugar su papel fundamental la Teoría de la Argumentación, lo cual funciona en aquellos campos donde no se manejan verdades racionales sino que discuten punto de vistas, donde se enfrentan dos o más posiciones, y en donde cada uno de los que argumenta pretende convencer a un determinado auditorio de que su posición es la mas razonable, justa o conveniente, es decir, expone los argumentos que, en su opinión, le servirán para hacer prevalecer sus puntos de vista sobre los eventuales puntos de vista concurrentes. El juez cuando motiva su sentencia, lo que persigue, en primer lugar, es convencer a las partes que litigaron en el proceso, en segundo término, si un juez de instancia, va a tratar también de convencer al tribunal superior o de casación que, eventualmente, tendrá que revisar su decisión, y, en última instancia, buscará convencer a la opinión pública especializada, es decir, los va a querer convencer de que su sentencia no sólo es conforme al derecho positivo, que está obligado a aplicar, sino también de que esa sentencia es razonable, es conveniente, que es adecuada al caso concreto, y, en especial que es justa, o sea, que está de acuerdo con lo que en esa sociedad considera justo, es decir, que su decisión no choca con las valoraciones colectivas y contribuye a realizar el ideal de justicia socialmente vigente” (Herman Petzold-Pernía. Una Introducción a la Metodología del Derecho. Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, 2008, p: 72).
De otra parte, el Juez de control, podrá declarar el sobreseimiento si considera que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente, previsto en el artículo 300 eiusdem, salvo que estime que éstas, por su naturaleza, sólo pueden ser dilucidadas en el debate oral y público, por cuanto el sobreseimiento, es una resolución judicial, que suspende un proceso por falta de causas que justifiquen la persecución penal, poniendo fin al proceso, impidiendo una nueva persecución, cuando se trata de un sobreseimiento definitivo, como en el caso de marras. De manera que, en el sobreseimiento, el Juez de instancia al observar insuficiencia probatoria o de ciertos presupuestos fácticos, no entra a conocer del fondo del asunto o se abstiene de seguirlo haciendo, en igual sentido, se interpreta que, a tal convencimiento llego el Juez de Control, al analizar los elementos aportados por el ministerio público, al proceso, lo que se tradujo en un decreto de sobreseimiento solicitada en función del ordinal 1 del articulo 300 de la norma procesal antes citada, “que el hecho objeto del proceso no se puede atribuir”, y aun así, en el estudio y análisis que realizó el juez a quo, considero que el sobreseimiento era procedente y asi lo declaro.
Quienes aquí deciden, consideran que de la revisión exhaustiva y de los análisis de la recurrida del hecho investigado y de las denuncias en los puntos que denomino 1,2,y 3 de la recurrente, se evidencia al queda la certeza y la firme convicción del resultado de la investigación de que los hechos no es típico, de que los mismo se corresponde y encuadran a el ordinal 1 y también el ordinal 2 del articulo 300 de la norma procesal Adjetiva, por cuanto del análisis realizado llego estos Jurisdicente, que efectivamente se estaba en presencia de un negocio jurídico pactado de común acuerdo por las partes es decir por los ciudadanos NERYS RESTITUTA CUENCA CHAVEZ, HAIDEE LUDYS SENCIAL MONTIEL, MARELIS ANTONIA ANGULO FINOL y LEONEL CARIDAD MOLERO y los Ciudadanos: MERY CONTRERAS VALERA, YOLEIDA DEL CARMEN RIVERA, MARIA DE LAS MERCEDES MOGOLLON CASTELLANOS, EDIXON JOSE GONZALEZ, JHONNY DAVID CONTRERAS VALERA, MAGALIS DEL CARMEN MADRID MONTILLA, ESTHER MARIA GARCIA ROJAS, en virtud de que en la investigación el despacho fiscal, verifico en las diligencias efectuadas, la inexistencia de hecho punible alguno.
Asimismo, esta Alzada, evidencio del contenido del escrito de la contestación del Ministerio Público, a la recurrente de auto, Dr. CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ TORREALBA, y ANA MARIA PIMENTEL FERRER, actuando en el carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Decimos Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dieron contestación al recurso de apelación acotando en los siguientes términos, que la recurrente al señalar que DE LOS HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE CAUSA”, señalaron que la presente causa se inicio en fecha 04 de junio del año 2010, en razón de la denuncia formulada por el ciudadano MILCIADES SEGUNDO HERNANDEZ ORDONEZ, ante la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico de esta entidad, quien manifestó que, en fecha 11 de noviembre del ano 2006, hasta el 16 de enero del 2007 cancelo diferentes cuotas para un total de siete mil doscientos veintisiete bolívares con ochenta céntimos ( 7.287,80 Bs.) a los representantes de la asociación Civil Nueva Democracia, correspondientes las mismas a la adquisición e inicial de una vivienda a construirse en la urbanización Nueva Democracia, ubicada en la Circunvalación 2, con calle 95, parroquia Idelfonso Vásquez, municipio Maracaibo del estado Zulia; y en vista que no se habían realizado los movimiento de tierra decidió retirarse del proyecto habitacional, alegando los representantes de la asociación que debía esperar a que otra persona se interesara en la vivienda para realizarle el reintegro de su dinero. Indicaron que, en fecha 07 de diciembre de 2010, el ciudadano CESAR EVELIO VARGAS FARIA, formulo denuncia ante la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico de esta entidad, en la cual manifestó que, en fecha 22 de febrero del ano 1999, realizo varios depósitos por la cantidad de seiscientos bolívares (600,oo Bs.) en la cuenta bancaria de la Asociación Civil Nueva Democracia, representada por los ciudadanos imputados NERYS CUENCA CHAVEZ, LEONEL CARIDAD MOLERO, HAYDEE LUDYS SENCIAL y MAIRELYS ANGULO, con el objeto de adquirir un inmueble en la urbanización Nueva Democracia, cuarta etapa, ubicada en la Circunvalación 2, con calle 95, parroquia de Idelfonso Vásquez, municipio Maracaibo del estado Zulia, cuyo valor pautado por los directivos de la asociación era de seis mil trescientos bolívares (6.300, oo Bs.), quienes le presentaron para ese momento el proyecto completo, y la institución publica que lo iba a financiar, proyectando dicha entrega para el ano 2000. Posteriormente, para el primer semestre del año 2000, se acerco a las oficinas de venta de la asociación, donde le informaron que lo iban a trasladar a la etapa quinta cuya fecha de culminación y fecha de entrega sería para el mes de diciembre de ese mismo ano, lo cual no fue así, ya que le indicaron que la entrega seria para el primer trimestre del año 2001, exigiéndole en ese momento colaboraciones semanales para gastos de administración y funcionamiento de la asociación hasta ese entonces. Que el día 27 de mayo de 2003, cancelo la cantidad de tres mil cuatrocientos cincuenta y dos bolívares (3.452,00 Bs.), por diversos conceptos, y en el ano 2007 la cantidad de tres mil trescientos cincuenta y cuatro bolívares (3.354,00 Bs.), a las cuentas corrientes números 07431130407 y 745019730 del Banco Banesco pertenecientes a la asociación, correspondiente al pago por gastos de protocolización del documento del terreno, y de funcionamiento, y hasta la fecha pertenece a la sexta etapa y no le han dado respuesta de la entrega de la vivienda prometida.
Esta Alzada considera, que ciertamente, los evidenciados en actas es que los Fiscales del Ministerio Público señalan que los ciudadanos MERY CONSUELO CONTRERAS VARELA, ESTHER MARIA GARCIA ROJAS, desde el ano 2006; YAJAIRA JOSEFINA DUARTE BARRIOS, ADIRA CAROLINA CARRASQUERO, EDIXON JOSE GONZALEZ, ANDRALEE VENTURA VILLALOBOS, MARIA MOGOLLON CASTELLANOS, JHONNY DAVID CONTRERAS VARELA, desde el año 2007; MARIELA MARIN ACURERO, desde el ano 2008; YOLEIDA DEL CARMEN RIVERA, desde el ano 2010; han venido cancelando cantidades exigidas de dinero por la asociación, con el objeto de ser beneficiarios en las adjudicaciones y posterior protocolización de las viviendas pertenecientes al proyecto habitacional Nueva Democracia de las etapas IV, V y VI prometidas por la junta directiva, siendo removidos de las etapas asignadas; incumpliendo así la asociación con lo acordado.
Esta Sala corrobora, que ciertamente, todo lo expuestos por la vindicta pública y el juez de control, al llegar a la conclusión de todos y cada unos de los elementos de convicción presentados por la Vindicta Publica, para posteriormente decidir sobre la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, y mas aun, que de la decisión recurrida se desprende que el juzgador razono que en la causal de sobreseimiento es de pleno derecho, por ende considero, que no se da lugar a controversia o debate, por lo que ajustadamente prescindió de la audiencia oral, argumentos que acertadamente se evidencia de las actas que integran la presente causa. Aunado a ello, esta Alzada, en cuanto lo referido en la denuncia por la profesional del derecho MADELEINE BARRIENTOS BELTRAN actuando en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos MERY CONTRERAS, YOLEIDA RIVERA, MARIA MOGOLLON, EDIXON GONZALEZ, JOHNNY CONTRERAS, MAGALIS MADRID, ESTHER GARCIA, CESAR VARGAS, ANDRALEE VENTURA, en cuanto a las aseveraciones, que el Ministerio Publico emita un acto conclusivo diferente al sobreseimiento, es decir a una acusación, aun cuando la Vindicta Publica, como titular de la acción penal y garante de nuestra Carta Magna, considero innecesario practicar ningún otro acto de investigación, ya que basta con lo existente en actas para arribar a la conclusión de que el hecho punible denunciado no constituye delito alguno, en consecuencia mal puede continuarse con una investigación pretendiendo el enjuiciamiento de comportamientos que no se adecuen a los tipos penales ya establecidos por el legislador, como si se trataran de ilícitos que merecen alguna sanción de tipo penal.
Considerando estos Jueces Superiores, que de todas las actas que integran el presente asunto penal, no se desprende la comisión de hecho punible alguno como lo indico el ministerio público y la juez a quo, en su decisión razón por la cual no le asiste la razón a la recurrente en los puntos 1, 2, y 3, y en consecuencia se evidencia que la decisión recurrida se ajusta a derecho no observándose violaciones ni procesales ni constitucionales, que el tribunal a quo, en su decisión analizó e interpretó correctamente la solicitud del ministerio público, en cuanto al sobreseimiento dado que de las investigaciones y de la recolección de elementos de convicción en el presente caso, no se realizo o no puede atribuírseles a sujeto alguno pues en el presente caso, de lo investigado no se verifico que los hechos se subsumieran efectivamente en delito alguno por lo que lo procedente y ajustado a derecho es proveer favorablemente la solicitud fiscal y ordenar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 300 1 ° del Código Orgánico Procesal Penal, Así se Decide.
Decisión ésta del Juez de la Instancia en la cual quienes aquí deciden consideran que efectivamente dada las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos y de las diligencias recabadas por el ministerio público lo procedente en derecho es declarar el sobreseimiento haciendo la corrección esta alzada de conformidad con lo previsto en el articulo 435 de la norma procesal Adjetiva en cuanto al ordinal 1 y 2° del articulo 300 que indica “el hecho imputado no es típico”…/… dado que se puede corroborar, que de las actuaciones el hecho investigado no reviste carácter penal, razones suficiente para que el juez a quo declarara con lugar la solicitud de la Fiscalia Décima Cuata del Ministerio Público, cuya consecuencia jurídica no podía ser otra que la declaración de sobreseimiento de la causa seguida en contra de los ciudadanos NERYS CUENCA, LEONEL CARIDAD, HAIDEE SENCIAL, MARELIS ANGULO, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 463 del Código Penal, ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el ordinal 3° del artículo 16 de la misma Ley y PUBLICIDAD FALSA Y ENGAÑOSA, previsto y sancionado en el artículo 58° ordinal 3 de la Ley para la Defensa a las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, en perjuicio de los ciudadanos MERY CONTRERAS, YOLEIDA RIVERA, MARIA MOGOLLON, EDIXON GONZALEZ, JOHNNY CONTRERAS, MAGALIS MADRID, ESTHER GARCIA, CESAR VARGAS, ANDRALEE VENTURA, MILCIADES HERNANDEZ, SANDRA PEREZ, YAJAIRA DUARTE, NORKIS SANCHEZ, MARIANELA MARIN, ADIRA AIMARU, JONEL PRIETO, CECIL DELGADO y ANGEL FERNÁNDEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300. 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal
Considera esta Alzada, como ha sostenido anteriormente, que el ministerio público acertadamente considero que del cúmulo de actuaciones no resulto punible la actuaciones de la Junta Directiva de la Asociación Civil Nueva Democracia, frente a la denuncias anteriormente señalada, tal como se evidencia del contenido del expediente y de la investigación fiscal, trayendo como consecuencia la solicitud del Sobreseimiento, y la declaratoria con lugar del Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control, de este Circuito Penal del Estado Zulia, por lo que las denuncias suscritas en el recurso de apelación, objeto de estudio, no tienen asidero y por tanto no se observan violaciones de índole procesal o constitucional, tales consideraciones conducen a esta Alzada a declarar SIN LUGAR, el recurso interpuesto por el profesional del Derecho abogada en ejercicio MADELEINE BARRIENTOS BELTRAN, actuando en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos MERY CONTRERAS, YOLEIDA RIVERA, MARIA MOGOLLON, EDIXON GONZALEZ, JOHNNY CONTRERAS, MAGALIS MADRID, ESTHER GARCIA, CESAR VARGAS, ANDRALEE VENTURA, titulares de las cédula de identidad Nros v-9.986.677, V-7.974.681, V-7.620.645, V-12.999.591, V- 13.002.405, V- 4.743.937, V- 5.853.397, V- 7.690.115, V- 9.794.426; contra la sentencia signada bajo el Nº 097-14, de fecha 05 de febrero de 2014, dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual decretó El Sobreseimiento de la causa, solicitada por el fiscal del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos NERYS CUENCA, LEONEL CARIDAD, HAIDEE SENCIAL, MARELIS ANGULO, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 463 del Código Penal, ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el ordinal 3° del artículo 16 de la misma Ley y PUBLICIDAD FALSA Y ENGAÑOSA, previsto y sancionado en el artículo 58° ordinal 3 de la Ley para la Defensa a las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, en perjuicio de los ciudadanos MERY CONTRERAS, YOLEIDA RIVERA, MARIA MOGOLLON, EDIXON GONZALEZ, JOHNNY CONTRERAS, MAGALIS MADRID, ESTHER GARCIA, CESAR VARGAS, ANDRALEE VENTURA, MILCIADES HERNANDEZ, SANDRA PEREZ, YAJAIRA DUARTE, NORKIS SANCHEZ, MARIANELA MARIN, ADIRA AIMARU, JONEL PRIETO, CECIL DELGADO y ANGEL FERNÁNDEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300. 1 del Código Orgánico Procesal Penal
Por todo los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Colegiado considera que lo procedente en derecho es declarar Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada MADELEINE BARRIENTOS BELTRAN, actuando en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos MERY CONTRERAS, YOLEIDA RIVERA, MARIA MOGOLLON, EDIXON GONZALEZ, JOHNNY CONTRERAS, MAGALIS MADRID, ESTHER GARCIA, CESAR VARGAS, ANDRALEE VENTURA, contra la sentencia signada bajo el Nº 097-14, de fecha 05 de febrero de 2014, dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual decretó El Sobreseimiento de la causa, solicitada por el fiscal del Ministerio Público, abog. OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO, a favor de los ciudadanos NERYS CUENCA, LEONEL CARIDAD, HAIDEE SENCIAL, MARELIS ANGULO, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 463 del Código Penal, ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el ordinal 3° del artículo 16 de la misma Ley y PUBLICIDAD FALSA Y ENGAÑOSA, previsto y sancionado en el artículo 58° ordinal 3 de la Ley para la Defensa a las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, en perjuicio de los ciudadanos MERY CONTRERAS, YOLEIDA RIVERA, MARIA MOGOLLON, EDIXON GONZALEZ, JOHNNY CONTRERAS, MAGALIS MADRID, ESTHER GARCIA, CESAR VARGAS, ANDRALEE VENTURA, MILCIADES HERNANDEZ, SANDRA PEREZ, YAJAIRA DUARTE, NORKIS SANCHEZ, MARIANELA MARIN, ADIRA AIMARU, JONEL PRIETO, CECIL DELGADO y ANGEL FERNÁNDEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300. 1 del Código Orgánico Procesal Penal. y en consecuencia, se debe, Confirmar la Sentencia Nº 097-14, dictada en fecha 05 de Febrero de 2014, emanada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa; de conformidad con lo previsto en el artículo 300 Ordinal 1 y 2 y el segundo aparte del artículo 435 del Código Orgánico Procesal Penal, Y asi se decide. Y consecuencialmente, se ordenar, levantar las medidas cautelares innominadas que pesan sobre la Asociación Civil Nueva Democracia; y se ordena al Juzgado A-quo realizar todo lo conducente, para el levantamiento de las referidas medidas. Asimismo, se le ordena que se oficie al Banco Central de Venezuela, para que pidan los cálculos indexados de acuerdo a los montos en cantidades de dineros, dados por los ciudadanos MERY CONTRERAS, YOLEIDA RIVERA, MARIA MOGOLLON, EDIXON GONZALEZ, JOHNNY CONTRERAS, MAGALIS MADRID, ESTHER GARCIA, CESAR VARGAS, ANDRALEE VENTURA, identificados plenamente en actas, cantidades éstas que dieron a la asociación Civil Nueva Democracia, montos estos indexados, que será devuelto a los ya mencionados ciudadanos. Asimismo, deberá el tribunal A-quo a quo, oficiar a la misión vivienda, para que sean incorporados, los referidos ciudadanos a esa política publica que desarrolla el Estado Venezolana, y así darle cumplimiento a la presente decisión, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y Asi se decide.-
V
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de derecho antes expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara:
PRIMERO SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada MADELEINE BARRIENTOS BELTRAN, actuando en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos MERY CONTRERAS, YOLEIDA RIVERA, MARIA MOGOLLON, EDIXON GONZALEZ, JOHNNY CONTRERAS, MAGALIS MADRID, ESTHER GARCIA, CESAR VARGAS, ANDRALEE VENTURA.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la Sentencia Nº 097-14, dictada en fecha 05 de Febrero de 2014, emanada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa; de conformidad con lo previsto en el artículo 300 Ordinal 1 y 2 y el segundo aparte del artículo 435 del Código Orgánico Procesal Penal, Y asi se decide.
TERCERO: Se Ordenar, levantar las medidas cautelares innominadas que pesan sobre la Asociación Civil Nueva Democracia; y se ordena al Juzgado A-quo realizar todo lo conducente, para el levantamiento de las referidas medidas. Asimismo, se le ordena que se oficie al Banco Central de Venezuela, para que pidan los cálculos indexados de acuerdo a los montos en cantidades de dineros, dados por los ciudadanos MERY CONTRERAS, YOLEIDA RIVERA, MARIA MOGOLLON, EDIXON GONZALEZ, JOHNNY CONTRERAS, MAGALIS MADRID, ESTHER GARCIA, CESAR VARGAS, ANDRALEE VENTURA, identificados plenamente en actas, cantidades éstas que dieron a la asociación Civil Nueva Democracia, montos estos indexados, que será devuelto a los ya mencionados ciudadanos. Asimismo, deberá el tribunal A-quo a quo, oficiar a la misión vivienda, para que sean incorporados, los referidos ciudadanos a esa política publica que desarrolla el Estado Venezolano, y así darle cumplimiento a la presente decisión, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y Asi se decide.-
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente, al Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA PRESIDENTA
Dr. NOLA GOMEZ RAMÍREZ
Ponente
Dra. JHOLEESKY VILLEGAS ESPINA Dra. ROBERTO QUINTERO VALENCIA
LA SECRETARIA,
Abg. NORMA TORRES QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 027-15 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulso por Secretaría copia certificada en archivo.
LA SECRETARIA,
Abg. NORMA TORRES QUINTERO
NGR/jd
ASUNTO PRINCIPAL: VP02-R-2014-000392