REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA
Santa Bárbara de Zulia, 11 de agosto de 2015.-
205º y 156º

CAUSA Nº C02-46127-2015 SENTENCIA Nº 007-2015

JUEZ DE CONTROL: JOSE LUIS MOLINA MONCADA

SENTENCIA PROCEDIMIENTO ADMISION DE LOS HECHOS

Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el tribunal a publicar el texto íntegro de la sentencia en el presente asunto, dada la admisión de los hechos realizada por la ciudadana YULIMA CAROLINA GAIME, en el acto de la audiencia preliminar celebrada en fecha 10 de agosto de 2015.
DE LOS SUJETOS PROCESALES
FISCAL: Abogada JENNI CAROLINA BENAVIDES DE BRACHO, Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público.
ACUSADA: YULIMA CAROLINA GAIME.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, primer párrafo de la Ley Orgánica de Drogas.
DEFENSORA: Abogada NOIRALITH GONZALEZ, Defensora Pública N° 05
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
En fecha 14 de mayo de 2015, siendo aproximadamente las once de la mañana, efectivos militares SM/2 HENRRY ANTONIO BARON MUÑOZ, SM/3 NELSON CONTRERAS FONSECA, S/1 JUAN CARLOS LAZARO MADRID, JACKSON LLOREDA CONTRERAS, y MAYOR ROBERT MARTINEZ CORONA, adscritos al Comando Zona Nº 11, Destacamento N° 115, Primera Compañía, Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban en el punto de control móvil sector Curva de Colón, carretera que conduce desde Santa Bárbara hacia la población de Encontrados, estado Zulia, cuando avistaron un vehículo de transporte público, color blanco con franjas rojas y azules, placas 25A41AS, que se trasladaba en sentido, Encontrados, Santa Bárbara de Zulia, solicitando al conductor se estacionara al lado derecho de la vía, una vez estacionado, el S/1 Juan Lázaro Madrid, procedió a solicitar la documentación personal a los pasajeros con el fin de identificarlos por ante el Sicoda, como también revisar el equipaje y al momento de revisar una almohada de la ciudadana YULIMA CAROLINA GAIME, constataron que en su interior se encontraban envoltorios de forma rectangular y tipo dediles de color blanco, procediendo los efectivos militares a preguntarle lo que transportaba, respondió droga, luego los efectivos militares, actuando de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, le encontraron además un teléfono celular MARCA, BLU; MODELO, ARIA; SERIAL IMEI, 351515064109301, IMEI, 351515065614309, y en presencia de dos testigos, procedieron a la colección, identificación, pesaje y etiquetaje de los envoltorios de forma rectangular tipo dediles, arrojando setenta y siete dediles de forma rectangular y ovalados, elaborado de material sintético látex y bolsa plástica de color transparente, contentivo en su interior de polvo de color blanco con olor fuerte y penetrante, con características a la droga cocaína, con un peso bruto de un mil cinco kilos (1005 kg).
Con base a los hechos antes narrados, los abogados ROBERT JOSE MARTINEZ GODOY y MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, con el carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público respectivamente, presentaron escrito de acusación en fecha 25 de junio de 2015, contra la ciudadana YULIMA CAROLINA GAIME, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, primer párrafo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ofreciendo las respectivas pruebas para el juicio oral.
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
En el acto de la audiencia preliminar, celebrada en fecha 10 de agosto de 2015, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), la abogada JENNI CAROLINA BENAVIDES DE BRACHO, Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público, haciendo los correspondientes argumentos, formuló oralmente formal acusación contra la ciudadana YULIMA CAROLINA GAIME, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, primer párrafo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ofreciendo los siguientes elementos de prueba: 1) Testimonio de los funcionarios 1TTE FREDDY MARTINEZ RIOS y 1TTE KARINA TOUS LAMBRAÑOS, expertos adscritos al laboratorio zona Nº 11, Comando Nº 11, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. 2) Testimonio de los funcionarios S/1 YOEN MANUEL PALMAR y S/2 WILLIAM MANTILLA ARIAS, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Zona Nº 11, Laboratorio Nº 11, departamento de física, quienes realizaron experticia de reconocimiento legal. 3) Testimonio del funcionario FERNANDO ANTONIO RODRIGUEZ CASTELLANO, adscrito al Comando Zona Nº 11, Laboratorio Nº 11, Departamento de Física de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. 4) Testimonio de los efectivos militares SM/2 HENRRY ANTONIO BARON MUÑOZ, SM/3 NELSON CONTRERAS FONSECA, S/1 JUAN CARLOS LAZARO MADRID, JACKSON LLOREDA CONTRERAS, y MAYOR ROBERT MARTINEZ CORONA, adscritos al Comando Zona Nº 11, Destacamento N° 115, Primera Compañía, Guardia Nacional Bolivariana. 5) Testimonio del ciudadano EUDIS GUTIERREZ, testigo presencial. 6) Testimonio del ciudadano NALSON MORENO, testigo presencial. 7) Exhibición y lectura de ACTA DE DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO DO-DLCC-LCRZ-DQ-DPQ-15-0733, de fecha 16 de mayo de 2015, suscrito por los funcionarios 1TTE FREDDY MARTINEZ RIOS y 1TTE KARINA TOUS LAMBRAÑOS, expertos adscritos al laboratorio zona Nº 11, Comando Nº 11, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. 8) Exhibición y lectura de acta de inspección técnica con fijaciones fotográficas, de fecha 14/05/2015, suscrita por los funcionarios SM/2 HENRRY ANTONIO BARON MUÑOZ, SM/3 NELSON CONTRERAS FONSECA, S/1 JUAN CARLOS LAZARO MADRID y JACKSON LLOREDA CONTRERAS, adscritos al Comando Zona Nº 11, Destacamento N° 115, Primera Compañía, Guardia Nacional Bolivariana. 9) Exhibición y lectura de Dictamen Pericial de Reconocimiento Técnico Legal Nº CG-CO-DLCC-LC11-15/DPF/731, de fecha 16 de mayo de 2015, suscrito por los funcionarios S/1 YOEN MANUEL PALMAR y S/2 WILLIAM MANTILLA ARIAS, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Zona Nº 11, Laboratorio Nº 11, departamento de física, quienes realizaron experticia de reconocimiento legal. 10) Exhibición y lectura de Dictamen Pericial de Reconocimiento Técnico Legal Nº CG-DO-DLCC-LC11-DF-15/DPF-0732, de fecha 16 de mayo de 2015, suscrito por el experto FERNANDO ANTONIO RODRIGUEZ CASTELLANO, adscrito al Comando Zona Nº 11, Laboratorio Nº 11, Departamento de Física de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. 11) Exhibición y lectura de Registro de Cadena de Evidencia de Custodia Nº 0495, de fecha 14/05/2015, suscrito por el funcionario S/1 JUAN CARLOS LAZARO MADRID, adscrito al Comando Zona Nº 11, Destacamento N° 115, Primera Compañía, Guardia Nacional Bolivariana. 12) Exhibición y lectura de registro de cadena de evidencia de custodia Nº 0496, de fecha 14/05/2015, suscrito por el funcionario S/1 JUAN CARLOS LAZARO MADRID, adscrito al Comando Zona Nº 11, Destacamento N° 115, Primera Compañía, Guardia Nacional Bolivariana. Ahora bien, en el acto de audiencia preliminar, luego de admitida la acusación por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, primer párrafo de la Ley Orgánica de Drogas, se procedió a instruir a la imputada YULIMA CAROLINA GAIME, sobre el procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole sobre el significado que conlleva la admisión de los hechos, advirtiéndole que con dicho procedimiento renunciaría a todos sus derechos y garantías inherentes a un juicio previo, así como a la oportunidad del Ministerio del Público para destruir la presunción de inocencia en juicio oral y público, y estando la imputada debidamente impuesta del precepto constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de confesarse culpable o declarar contra si misma, como del contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y del contenido del artículo 127 eiusdem, asistida por la abogada NOIRALITH GONZALEZ, Defensora Pública N° 05, sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión y coacción, manifestó al tribunal en forma voluntaria y en alta, clara e inteligible voz, admitir los hechos objeto del proceso.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el acto de audiencia preliminar, celebrada en fecha 10 de agosto de 2015, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), una vez admitida la acusación formulada por la Fiscal Auxiliar Decimasexta del Ministerio Público, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, primer párrafo de la Ley Orgánica de Drogas, así como los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, la imputada YULIMA CAROLINA GAIME, luego de ser instruida sobre el procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le explicó sobre el significado que conlleva la admisión de los hechos, advirtiéndole que con dicho procedimiento renunciaría a todos sus derechos y garantías inherentes a un juicio previo, así como a la oportunidad del Ministerio Público para destruir la presunción de inocencia en juicio oral y público y demostrar que cometió el delito antes mencionado, se le concedió la palabra y previo el cumplimiento de todas las formalidades establecidas en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, impuesto del contenido de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión y coacción y de manera espontánea, admitió los hechos objeto del proceso y conjuntamente con su abogada defensora, solicitó de este tribunal, la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos y la inmediata imposición de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. En ese sentido, observa el tribunal que los elementos de convicción en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, le traen a este Juzgador la convicción de que la imputada YULIMA CAROLINA GAIME, cometió el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, primer párrafo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, puesto que, la misma, fue aprehendida in fraganti en la comisión del referido hecho punible y la sustancia incautada trata de cocaína, con un peso que excede de mil gramos, por lo tanto, es responsable penalmente por el mismo, por lo que estima procedente la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, conforme a lo manifestado por la imputada y su abogada defensora, de conformidad a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que consecuencialmente, este tribunal procede a dictar la presente SENTENCIA CONDENATORIA. Y ASÍ SE DECIDE.
PENALIDAD
1. El delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, primer párrafo de la Ley Orgánica de Drogas, establece pena de prisión de quince (15) a veinticinco (25) años, siendo la pena normalmente aplicable, el término medio, es decir, veinte (20) años, que se obtiene sumado los dos extremos y tomando la mitad, de conformidad a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal de Venezuela, la cual se rebaja a su límite inferior, es decir, quince (15) años, por mediar a favor de la imputada la atenuante prevista en el artículo 74, numeral 4 del Código Penal de Venezuela, la cual se refiere a cualquier otra circunstancia de igual entidad que a juicio del tribunal aminore la gravedad del hecho, ya que en los autos no se evidencia que la imputada registra antecedentes penales, por lo que se presume que es la primera vez que se ve involucrada en un hecho punible y dada la admisión de los hechos, se rebaja la pena aplicable al delito hasta en un tercio, toda vez que se trata de tráfico de droga de mayor cuantía y en estos casos prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable. En ese sentido, un tercio de quince años, son cinco años, por lo tanto, la pena aplicable en definitiva seria de diez años de prisión.
2. Las penas accesorias de Ley, contenidas en el artículo 16, numeral 1 del Código Penal de Venezuela y en el artículo 178, numeral 4 de la Ley Orgánica de Drogas.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA a la ciudadana YULIMA CAROLINA GAIME, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Guasdualito, estado Apure, titular de la cédula de identidad 15.210.596, estado civil, soltera, fecha de nacimiento, 26/03/1977, de 38 años de edad, ocupación u oficio, ama de casa, residenciada en barrio Bicentenario, calle 5, Andrés Eloy Blanco, diagonal al Colegio Negro Primero, Valencia, estado Carabobo, quien se encuentra recluida en la Comandante de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona para el Orden Interno N° 11, Destacamento N° 115, Primera Compañía, a cumplir las penas de DIEZ AÑOS DE PRISION, en el establecimiento carcelario que disponga el respectivo Juez de Ejecución, calculada provisionalmente para ser cumplida hasta el día 16 de mayo de 2025, así como, las accesorias legales de la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, contenida en el artículo 16, numeral 1 del Código Penal de Venezuela, y la confiscación de los bienes muebles e inmuebles que se emplearon en la comisión del referido delito, contenida en el artículo 178, numeral 4 de la Ley Orgánica de Drogas, por estimarla autora y culpable del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, primer párrafo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
La dispositiva precedente, fue leída en audiencia preliminar, celebrada en fecha 10 de agosto de 2015, siendo las diez de la mañana, en la sala de audiencia de este tribunal.
Publíquese. Regístrese la presente Sentencia en el libro respectivo. Compúlsese.
Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal con Competencia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ubicado en calle 1, antes Miranda, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,
Abg. JOSE LUIS MOLINA MONCADA
La Secretaria,

Abg. MARY LUISA VARGAS MORAN
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó la presente sentencia, se registró bajo el Nº 007-2015 y se compulsó.
La Secretaria,

Abg. MARY LUISA VARGAS MORAN