REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal de la
Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, 10 de agosto de 2015
203º y 156º
CASO PRINCIPAL: VP11-D-2012-000211
CASO INDEPENDENCIA : VP03-R-2015-000325
DECISION N° 263-15
PONENCIA DE LA JUEZA DE CORTE DE APELACIONES: DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.
Han sido recibidas en esta Corte Superior las presentes actuaciones, contentivas del recurso de apelación de Sentencia, interpuesto en fecha 30 de enero de 2015 por el ciudadano YUBALDO JOSE LOPEZ, en su carácter de Defensor Privado del Joven Adulto (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); en contra de la Sentencia Nº SC-001-2015, dictada en fecha 06-01-2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual fue declarado responsable penalmente el mencionado joven adulto de la comisión del delito de VIOLACIÓN, en grado de coautor, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el último aparte del artículo 83 ejusdem, en perjuicio del adolescente (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), condenándolo a cumplir la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de Cuatro (04) Años, conforme a lo establecido en los artículos 628, parágrafo primero, literal “a” y 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando su reclusión en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas de Cabimas.
Recibida la causa en fecha 11 de marzo de 2015, en esta Sala constituida por el DR. JUAN ANTONIO DÍAZ VILLASMIL (Juez Ponente) la DRA. VILEANA JOSEFINA MELEAN VALBUENA, DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET (quien se encontraba en su condición de Jueza Suplente, en virtud de vacaciones concedidas a la DRA. LEANI BELLERA SÁNCHEZ), y, se le dio entrada y se designó como ponente, según el Sistema de Distribución Independencia, al Juez de Corte de Apelaciones DR. JUAN ANTONIO DÍAZ VILLASMIL.
Luego en fecha 18 de Marzo de 2015, mediante Decisión Nº 097-15, se admitió el recurso de apelación de sentencia, en atención a lo establecido en el artículo 444 ordinal "2” del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Posteriormente, en fecha 31 de julio se le concedió a la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, el disfrute de sus vacaciones legales, por lo que la Sala quedó constituida por el DR. JUAN ANTONIO DIAZ VILLASMIL (Presidente), por la DRA. DORIS CRISEL FERMIN RAMÍREZ (quien se encuentra en su condición de Jueza Suplente, en virtud de reposo médico concedido a la DRA. LEANI BELLERA SÁNCHEZ) y por la DRA. VILEANA MELEAN VALBUENA).
En fecha 03 de agosto de 2015, en virtud de haberse concedido el disfrute de las vacaciones legales al DR. JUAN ANTONIO DIAZ VILLASMIL y a la DRA. VILEANA MELEAN VALBUENA, la Sala quedó constituida por la DRA. DORIS CRISEL FERMIN RAMÍREZ (Presidenta), (quien se encuentra en su condición de Jueza Suplente, en virtud de reposo médico concedido a la DRA. LEANI BELLERA SÁNCHEZ), por la DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA (en su condición de suplente del DR. JUAN ANTONIO DIAZ VILLASMIL), asumiendo la ponencia del presente asunto penal y por la DRA. ALBA HIDALGO HUGUET (en su condición de suplente de la DRA. VILEANA MELEAN VALBUENA).
En fecha 06 de Agosto de 2015 se recibe y se da entrada a escrito de aceptación de la Defensora Pública Auxiliar Primera MARIELA RAMIREZ SOLER quien aceptó y asumió el cargo de la representación y defensa del ciudadano (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Ahora bien, observa la Sala que en la audiencia oral celebrada en fecha 06 de Agosto de 2015, la ciudadana MARIELA RAMIREZ SOLER, Defensora Pública Auxiliar Primera en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de Defensora del joven adulto (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), expuso de manera oral, el desistimiento del recurso de apelación de sentencia interpuesto en fecha 30 de enero de 2015; en tal sentido, esta Corte Superior pasa a decidir sobre lo peticionado, bajo las siguientes consideraciones jurídicas procesales:
I. DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION DE AUTOS:
El desistimiento del recurso de apelación de autos, planteado en audiencia oral por la ciudadana MARIELA RAMIREZ SOLER, Defensora Pública Auxiliar Primera en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de Defensora del joven adulto (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), fue solicitado en los siguientes términos:
“…Ciudadanas juezas de esta corte de apelaciones esta defensa técnica tomando en consideración la entrevista sostenida con el ciudadano representado (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), acompañado en este acto por su progenitora, ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y la manifestación voluntaria de aceptación de la sentencia impuesta como resultado del juicio celebrado en su contra, la misma desiste del presente recurso de apelación de sentencia, en virtud de que las motivaciones presentadas por la defensa privada que interpuso en la oportunidad legal la presente herramienta jurídica, no se ajustan a un petitorio formal que pueda estar enmarcado para obtener la rebaja de la sanción impuesta, por lo que le solicito sírvase darle el derecho de palabra a los mismos con el objeto que sea mi representado y su progenitora quienes manifiesten el pedimento aquí efectuado con motivo a la entrevista antes mencionada, por ultimo solicito copia de la presente acta así como también de la correspondiente decisión que dicte esta sala de alzada, es todo” (Folio 182 del asunto principal), (Negrillas de la apelante).
Por su parte, en esta misma fecha, en virtud de traslado efectuado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas de Cabimas el joven adulto (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistido por su Defensora MARIELA RAMIREZ SOLER, Defensora Pública Primera en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, manifestó ante este Tribunal colegiado:
“…Estoy de acuerdo en desistir en este acto del recurso de apelación interpuesto por mi defensa, privada en fecha 30-01-2015, que rielan a los folios numero uno (01) al numero siete (07) del presente asunto N° VP03-R-2015-000325, y estoy conforme con la sentencia dictada es todo” (Folio 182 del cuaderno de apelación).
En este sentido, la ciudadana MARILUZ DEL CARMEN VILLEGAS, en su condición de progenitora del joven adulto, ante este Tribunal Colegiado, manifestó estar de acuerdo con la solicitud efectuada por la Defensa de actas.
II. FUNDAMENTOS DE LA SALA PARA DECIDIR:
Esta Sala de la Corte de Apelaciones, una vez analizado el desistimiento del recurso de apelación de autos, presentado por la ciudadana MARIELA RAMIREZ SOLER, Defensora Pública Auxiliar Primera en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de Defensora del joven adulto (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); estima pertinente traer a colación el contenido del artículo 431 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, norma que en la legislación procesal penal, regula el desistimiento en materia recursiva, siendo del siguiente tenor:
“Artículo 431. Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable” (Subrayado nuestro).
Por su parte, la doctrina patria al referirse a esta figura procesal, señala que es:
“…la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” (Rengel-Romberg. Arístides. “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Teoría General del Proceso”. Caracas. Editorial Arte. (1994). p: 351).
De la norma transcrita, se desprende que el legislador y la legisladora, otorgan a las partes intervinientes en el proceso penal, la potestad de desistir de manera expresa del recurso que han interpuesto, estableciéndose para ello, cuando proviene de la Vindicta Pública, que se hará mediante escrito fundado, mientras que, cuando se trate de la Defensa Pública o Privada, se efectuará con la expresa autorización del justiciable.
En el caso en concreto, consta en actas que en fecha 06 de Agosto de 2015, la ciudadana MARIELA RAMIREZ SOLER, Defensora Pública Auxiliar Primera en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de Defensora del joven adulto (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), solicitó en audiencia oral celebrada en la misma fecha el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de enero de 2015, señalando que las motivaciones presentadas por la defensa privada que interpuso en la oportunidad legal la presente herramienta jurídica, no se ajustan a un petitorio formal que pueda estar enmarcado para obtener una rebaja de la sanción impuesta, siendo que fue condenado en juicio por el lapso de cuatro (04) años de PRIVACION DE LIBERTAD, aunado a ello, el acusado manifestó estar de acuerdo con el desistimiento del recurso de apelación de autos solicitado por la Defensa de actas, quien se encontraba debidamente acompañado por su progenitora.
Visto así, quienes aquí deciden estiman que, una vez desistido como ha sido por la ciudadana MARIELA RAMIREZ SOLER, Defensora Pública Auxiliar Primera en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de Defensora del joven adulto (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), el recurso de apelación interpuesto, se determina en consecuencia, que se cumplen con los extremos exigidos en la legislación interna, para la procedencia del desistimiento de un recurso, en tal sentido, esta Corte Superior, estima procedente en Derecho Aceptar EL DESISTIMIENTO, del recurso de apelación de sentencia, interpuesto por la Defensa; en contra de la Sentencia Nº SC-001-2015, dictada en fecha 06-01-2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual fue declarado responsable penalmente el mencionado joven adulto de la comisión del delito de VIOLACIÓN, en grado de coautor, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el último aparte del artículo 83 ejusdem, en perjuicio del adolescente (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Todo ello, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 431 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado en esta Jurisdicción Especializada, por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO, realizado por la ciudadana MARIELA RAMIREZ SOLER, Defensora Pública Auxiliar Primera en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de Defensora del joven adulto (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); en contra de la Decisión N° SC-001-2015, dictada en fecha 06 de Enero de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas.
Todo ello, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 431 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado en esta Jurisdicción Especializada, por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese la presente decisión en el libro respectivo, diarícese, publíquese, déjese copia certificada en archivo de este Tribunal Colegiado y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. DORIS CRISEL FERMIN RAMÍREZ
LA JUEZA LA JUEZA
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
Ponente
EL SECRETARIO,
ABOG. YOIDELFONSO MACIAS VELAZQUEZ
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 263-15, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta Corte Superior.
EL SECRETARIO,
ABOG. YOIDELFONSO MACIAS VELAZQUEZ
CASO PRINCIPAL: VP11-D-2012-000211
CASO INDEPENDENCIA : VP03-R-2015-000325