EXP. 37.768.-
Sentencia No. 383.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
DECIDE:
SENTENCIA : DEFINITIVA.-
MOTIVO: DESLINDE.-
ADMITIDA:: 12-03-2015.-
DEMANDANTE: NUNZIO DE GREGORIO CASALE, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad No. E-80.624.521, domiciliado en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en su propio nombre.
DEMANDADO: ERNESTO JOSE NAVA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.172.797, domiciliado en la Ciudad y Municipio Cabimas, del Estado Zulia,
JUZGADO AQUO: Juzgado Primero de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
ABOGADOS: DEMANDANTE: Nunzio De Gregorio Casale,
Inpreabogado No. 85.314, en su propio nombre.
DEMANDADO: Nelitza Fernández Alvarez, Carlos Peña Pírela y Gabriel Gil Fernández, con Inpreabogado Nos.18.509, 59.433 y 140.199, respectivamente.
-I-
ANTECEDENTES:

EN PRIMER LUGAR, Deja constancia esta Juzgadora, mediante auto dictado en fecha doce de Marzo del presente año 2015, que fue recibió en declinatoria del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el expediente cuyas actas contienen el Procedimiento de Deslinde seguido por el ciudadano NUNZIO DE GREGORIO CASALE contra el ciudadano ERNESTO JOSE NAVA URDANETA, ya identificados; a los fines de la continuación del proceso por ante esta Primera Instancia, conforme a la normativa del artículo 725 del Código de Procedimiento Civil. Se le dio la correspondiente entrada y numeración conforme a la nomenclatura de este Despacho y se declaró la causa abierta a pruebas.

EN SEGUNDO LUGAR, Antes del pronunciamiento de este Juzgado sobre las distintas probanzas consignadas por las partes, y en consideración a la exhaustividad que debe prevalecer en el examen de las actas del proceso, que tiene su conclusión con la decisión de mérito proferida con la aplicación de la hermenéutica jurídica, aplicable para este especial proceso, se procede en consecuencia, a la narrativa sucinta de los hechos, pruebas y argumentos, aportados por las partes, de la forma siguiente:

EL ACTOR: En cuanto a sus hechos, dice:
“…que es propietario de un Lote de Terreno Propio, que mide 4.816 mts2, ubicado en la Carretera Principal La Rosa Vieja, Sector Barrio La Montañita, Parroquia La Rosa, de este Municipio Cabimas, según se evidencia de documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Santa Rita, Cabimas, Simón Bolívar del Estado Zulia, hoy denominada Oficina de Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas, Simón Bolívar del Estado Zulia, El Primer Documento en fecha 09 de Marzo de 1998, bajo el No. 4, Protocolo Primero, Tomo 9, Primer Trimestre de dicho año, que vengo poseyendo, ocupado y fomentado desde el año 1984, El Segundo Documento, en fecha 28 de Noviembre de 2013, registrado bajo el No. 43, Protocolo Primero, Tomo Décimo Sexto, Cuarto Trimestre, del 2013, así como de sus respectivos Planos de Mensura, elaborados por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana de Cabimas del Estado Zulia… mi propiedad colinda por el SUR, con otra propiedad que se dice ser del ciudadano ERNESTO JOSE NAVA URDANETA,…el prenombrado ciudadano construyó una cerca con materiales rudimentarios, palos y estantillos, en el área SUR, de mi propiedad, y se ha presentado en diferentes órganos y ante la Administración Pública, arrojándose para si la propiedad de una porción de mi terreno…”.-

Dentro de la misma relación cronológica, se tiene, que por auto de fecha 11 Febrero de 2015, el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le dio entrada al Expediente recibido de la Oficina de Recepción y Distribución, para que concurra a la operación de deslinde, fijando como oportunidad para ello, el tercer día de Despacho a la constancia en acta de su citación, se acordó nombramiento de experto, y oficio a la Alcaldía del Municipio Cabimas, Oficina de Catastro.-

Tramitada la citación, con aplicación del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, por auto de fecha 24 de Febrero de 2015, el Juzgado de Municipio, fijó hora para el acto de deslinde. Consta en actas, la aceptación y juramento del experto designado.

El día 27 de Febrero de 2015, se constituyó el Juzgado Primero de Municipio, con la presencia del Abogado solicitante Nunzio De Gregorio Casale, identificado en actas, la asistencia de abogados, del experto designado, Ingeniero Esteban Pacheco, de Funcionarios Policiales, y equipo Topógrafo, en un inmueble ubicado en la Avenida Principal La Rosa Vieja, Sector La Montañita, Municipio Cabimas, Estado Zulia, a los fines de la operación de deslinde. Se notificó al ciudadano Ernesto José Nava Urdaneta, ya identificado, quien estuvo asistido por la Abogado Nelitza Fernández y Carlos Piña, quien expuso:

“Nos oponemos a la fijación del deslinde por cuanto el ciudadano Ernesto José Nava Urdaneta, es poseedor del terreno en cuestión y propietario de las bienhechurías enclavadas en el referido terreno…por todo lo antes expuestos, ratificamos la existencia del lindero Norte existente en la actualidad y descritos en los documentos mencionados… En este estado presente el abogado Nunzio Casale, con la debida asistencia de sus abogados Darío Gómez y Vicente Padrón, antes identificados, expusieron:”….ratificamos en todas y cada una de sus partes los documentos consignados con la solicitud o demanda de deslinde postulada ante el Tribunal…., a los mismos efectos consigno en tres (3) folios útiles copia certificada de la resolución No.008-14 de fecha 28 de Marzo de 2014, dictada por la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde se verifica la revocación o revocatorio de los actos administrativos … En este estado, el experto procede a manifestar al Tribunal lo siguiente. Se tomó las mediciones de ambos terrenos y se procedió a replantear las medidas según documentos presentados, dejando en el sitio asignado cabillas que linderan dicho terreno, se procedió posteriormente a definir el deslinde provisional que se encuentra señalado en dicho terreno. El Tribunal vista la explosión del experto acuerda señalar como línea divisoria la plantada por el solicitante según las medidas, por el Norte del demandado quedando como línea provisoria el lindero Sur del demandante con las siguientes medidas, por el Norte, ciento cuarenta metros (140 mts) y linda con la vía de acceso al pozo R-35; Sur, Ciento cuarenta metros (140 mts) linda con propiedad que es o fue de Ernesto Nava; Este, linda con vía pública (Avenida Principal La Rosa Vieja), treinta y cuatro con cuarenta metros (34,40 mts), Oeste, Treinta y cuatro con cuarenta metros (34,40 mts) y linda con vía de acceso al Pozo R-35…. En este estado el Abogado Carlos Peña, asistiendo al ciudadano Ernesto José Nava Urdaneta, ya identificado en actas, me opongo en este acto a la fijación del lindero provisional del solicitante ciudadano Nunzio Casale…. En este estado vista la oposición anteriormente planteada, acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 725 del Código de Procedimiento Civil….”.-

En su escrito consignado en el acto de deslinde, el demandado Ernesto José Nava Urdaneta, expone entre otras cosas: “…expreso mi disconformidad con el lindero provisional, formulo la oposición y me opongo a la fijación del lindero….”.-

Las partes promovieron sus respectivas pruebas, que se relacionan, tomando en consideración las fechas de su consignación:
-II-
PUNTO PREVIO:

Antes de señalar el material probatorio y su correspondiente análisis, debe esta Juzgadora dejar sentado, de manera previa, lo siguiente: Que en este proceso, considerado de carácter Técnico, el actor NUNZIO DE GREGORIO CASALE, consignó escrito en fecha 14 de abril de 2015, donde Impugna y se Opone a que sean admitidos, todos y cada uno de los medios probatorio de la parte demandada, y cuyo pronunciamiento, en el auto de fecha 20 de Abril de 2015, que Admite las Pruebas, salvo su apreciación en la Definitiva; se reservó este Juzgado para la Sentencia de Mérito, como Punto Previo.

El artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, señala: “Los Jueces garantizarán el derecho de defensa y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ella, sin preferencia ni desigualdades y en lo privativo de cada una, las mantendrán respectivamente según lo acuerde la ley, a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.

Esta norma legal, tiene concordancia, con el propio contenido del artículo 509 del mismo Código, que dice: “Los Jueces debe analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquella que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto de ellas”.

En consecuencia, debe considerarse como un deber ineludible, juzgar de forma exhaustiva, todo el material probatorio, debiendo pronunciarse con respecto a ello, en cada uno de sus análisis, pero no de carácter previo, lo contrario, sería el menoscabo del derecho a la defensa de las partes, y de la Justa Tutela Judicial Efectiva, a que tienen derechos los Justiciables. Así se declara.

Se pasa de seguida a destacar y considerar los elementos probatorios contenidos en actas, de la forma siguiente:

PARTE DEMANDADA:
PRIMERO: PRUEBAS DOCUMENTALES:
De conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil: “1.- Ratifico y Promuevo la copia simple del Documento por medio del cual adquirí el bien inmueble como el plano de ubicación emitido por la oficina de catastro las medidas y linderos indicados, coinciden plenamente ambos documentos, el documento donde adquirí el inmueble fue reconocido por ante el Tribunal del Distrito Bolívar Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hoy Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas del Estado Zulia, ello evidencia la certeza fehaciente de las medidas y linderos del terreno adquirido desde hace más de 35 años, es decir el cual vengo poseyendo desde la fecha 11 de Julio de 1978. Ahora bien, en fecha 15 de Junio de 2009, la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, Dirección de Catastro, me otorga documentos y una constancia de los nuevos linderos del terreno ejido, cuyos linderos y medidas son Norte, 110,95 mts, colinda con Nunzio Casale, Sur, 110,95 mts, colinda con Elena de Nava, Este, 20,30 mts, colinda con Calle Principal, y Oeste, 20,10 mts, colinda con Retiro Lago de Maracaibo.
2.- Ratifico la Copia simple de la demanda del Recuso de Nulidad del Acto Administrativo en contra de la Alcaldía, ya que tengo incoado un pedimento de nulidad de los Actos Administrativos dictados por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde solicito: PRIMERO: La Resolución No.08-26-11-2013, que declara Sin lugar la Oposición en contra de la Solicitud de Compra de terreno ejido realizado por el ciudadano Nunzio De Gregorio Casale… Representante de la empresa Transporte Casale C.A….SEGUNDO: El Acto Administrativo donde me niega la venta del terreno en fecha 8 de Septiembre de 2014, aún cuando la misma Alcaldía del Municipio Cabimas por sus diferentes oficinas que ampara mi derecho de posesión, consignan en forma bien precisa los puntos, medidas y linderos que determinan la colindancia de este terreno en su rumbo con los y colindancia que corresponden a los terrenos, tal como se evidencia de los documentos antes identificados”.

Con relación a lo promovido por la parte demandada de forma simple, que se detalla en los numerales 1 y 2; debe analizar esta Juzgadora, lo concerniente a los documentos consignados por la parte demandada, oponente de la Solicitud de Deslinde, en el mismo acto de demarcación del lindero provisional contenido en acta de fecha 27 de Febrero de 2015, y que lo constituyen los instrumentos que corren insertos a los folios setenta y cuatro (74) al ciento diecisiete (117) de las actas, los cuales fueron impugnados por la parte demandante o Solicitante del Deslinde, según escrito de fecha 14 de abril de 2015, folios 311 al 315, inclusive.

Considerando al respecto, que la eficacia probatoria de estos instrumentos promovidos y consignados en un solo bloque, debe estar ceñida al contenido del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que permite a su promovente diligenciar su validez con su cotejo con el original, o a la falta de este con una copia certificada expedida con anterioridad a aquella. No habiéndose cumplido con esta normativa legal, deben tenerse en consecuencia como no fidedignos, y por consiguiente carentes de valor probatorio. Llama la atención que la copia simple del levantamiento parcelario con sus respectivos croquis de levantamiento parcelario, que se dice firmados por el Director de Catastro y el Supervisor, tiene fecha 20-03-2014, por lo que no se le otorga ningún valor probatorio a estos instrumentos, que como se dijo, se identifican en los ordinales 1 y 2. Así se decide.-

SEGUNDO:
PROMUEVO PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Promuevo Original del Documento Público de Adquisición del bien inmueble constituido por unas bienhechurías, en un terreno que dice ser Ejido, que desde hace más de 35 años, es decir, el cual vengo poseyendo desde la fecha once (11) de Julio de 1978, el terreno esta ubicado en la Calle Principal S/N, sector o Barrio La Montañita, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, sus bienhechurías y mejoras son: Un Galpón para Taller construido con estructura de tubería, techo de zinc, pisos de cemento, abarcando un área de construcción de Quince Metros de frente por Treinta metros de fondo, cercado todo el terreno con alambre de ciclón y alambre de púas, que cubre veinte metros de frente por treinta metros de fondo, siendo sus lindero: Norte, Propiedad que es o fue de Elena viuda de Nava: Sur, Propiedad que es o fue de José Rivero; Este, Que es su frente, la Calle Principal de la Montañita, y Oeste, Rivera del Lago de Maracaibo, intermedio terreno ejido, todo según el documento de venta en la fecha indicada. Siendo los nuevos linderos Norte, 110,95 metros, colinda con Nunzio Casale; Sur, 110,95 metros, colinda con Elena de Nava; Este, 20,30 metros, colinda con calle Principal, Oeste, 20,30 metros, colinda con Retiro Lago de Maracaibo, otorgados estos linderos en fecha 15 de Junio de 2009, por la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, Dirección de Catastro, me otorga el levantamiento parcelario con sus respectivos croquis de levantamiento parcelario, firmado por el Director de Catastro y el Supervisor, consigno estos documentos.

Sobre la consignación del documento reconocido por ante el anteriormente denominado Juzgado del Distrito Bolívar, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha once de Julio de 1978, en original, debe señalarse, que este instrumento posteriormente presentado para su autenticación en fecha 22 de Noviembre de 2013, solo tiene efecto entre las partes, de conformidad con el artículo 1.362 del Código Civil, y no se les puede oponer a terceros. Mientras que el documento público, o sea aquel que reúne las formalidades del artículo 1.357 del mismo Código Civil, surte efecto y es oponible ante terceros.

Esta documental con efectos entre las partes intervinientes en esa operación, como ya se dijo, dada su condición de documento auténtico no registrado, como lo señala el artículo 1.366 eiusdem; lo que se concatena con el propio contenido del artículo 1.924 del Código Sustantivo, que señala: “Los documentos, actos y sentencias que la Ley sujeta ya las formalidades del registro y que no hayan sido anteriormente registrados, no tienen ningún efecto contra terceros, que por cualquier título, hayan adquirido y conservado legalmente derechos sobre el inmueble. Cuando la ley exige un título registrado para hacer valer un derecho, no puede suplirse aquél con otra clase de prueba, salvo disposiciones especiales”.

No obstante a la falta de la formalidad de registro exigidas a los instrumentos que soportan esta acción de deslinde, dentro del principio de la exhaustividad del fallo, referida al inicio de estas consideraciones; debe señalarse que puede ser considerado con valor probatorio en cuanto a la cadena traslaticia de la propiedad del inmueble, no en esta acción de deslinde que tiene un carácter más bien técnico.

Del mismo examen de ese instrumento, Impugnado por la parte actora, se tiene que los linderos expresados en ese instrumento, considerado no público, por las razones antes comentadas, ni las medidas de lo allí adquirido no guardan relación con los linderos y medidas señalados en esta litis, por lo que debe desecharse como elemento probatorio de la oposición contenida en el acto de fecha 27 de Febrero de 2015, que corresponde a la fijación del lindero provisional, ni puede concatenarse con el reiterado levantamiento parcelario con sus croquis de levantamiento parcelario que se alude, y que fue consignando de forma simple, y fechado el 20-03-14, lo que tuvo oportuno pronunciamiento de este Tribunal con respecto, de no cumplirse los extremos señalados en el artículo 429 eiusdem, por lo que dicho instrumento reconocido debe desecharse como elemento de prueba en la forma como fue producido, amén de que no puede oponerse a terceros, ya que no producen efecto sino entre los contratantes como así lo dispone el artículo 1.362 del Código Civil vigente. Así se decide.

2.-Promuevo copia certificada del libelo de la demanda del Recurso de Nulidad del Acto Administrativo con su admisión; las boletas de notificación a la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, al Síndico Procurador y a los Terceros interesados.

Con respecto a esta copia certificada de fecha 16 de Marzo de 2015, promovida dentro del periodo probatorio por la parte demandada, que se refiere al contenido de un Recurso de Nulidad de Acto Administrativo en contra de la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en donde aparece inserto auto de fecha 08 de Octubre de 2014, del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental que admite el Recurso de Nulidad.

Ahora bien, la parte demandante en sus Informes destaca, que tuvo conocimiento de que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en Expediente No. 15.357, que se relaciona con ese asunto, dictó sentencia con el No. 72, en fecha 24-04-2015, declarando Desistido el Recurso Contencioso Administrativo. Acompaña con el mismo escrito de Informes, en forma simple, la sentencia aludida; en donde entre otras consideraciones, transcribe el artículo 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenido Administrativa, donde en el primero (Art.80) regula que la notificación de los interesados debe verificarse por Carteles, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio, mientras que el artículo 81, del mismo texto legal, fija la oportunidad para retirar el Cartel de Emplazamiento, y en el mismo artículo señala, que el incumplimiento de las cargas previstas, dará lugar a que se declare el desistimiento del recurso y ordena el archivo del expediente. En su parte decisiva, ese fallo, declara Desistido el Recurso Contencioso Administrativo. La representación judicial del demandado, no cumplió con la carga de publicar y consignar la publicación del Cartel en el lapso de ocho días de Despacho siguientes a su retiro.

Esta Juzgadora, considerando que no hubo intervención de la pare demandada de forma contraria, que la copia fotostática simple de la decisión allí contenida, ofrece una presunción, y que para el caso de que lo expuesto por el actor en sus Informes referente a este punto resultara incierto, ese resultado en nada afecta a esta controversia, donde se discute la delimitación de un predio, en lo que respecta a un lindero, sin discutir derechos de posesión o propiedad de ellos; razón por lo que debe considerarse la copia consignada, y la argumentación en cuanto a su resultado, como no influyente en este deslinde, que en el peor de los casos, la porción de terreno que hipotéticamente resultare afectada, puede ser objeto de reivindicación. Así se decide.

TERCERO: Promuevo la testimonial de los ciudadanos: SILVIA ROSA GARCIA MORALES, RAFAEL ENRIQUE ROMERO RIVERO, ARSENIO ANGEL AGREDA VELASQUEZ, DARIO NEVIS URDANETA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.554.716; V-1.001.684; V-2.819.292, V-3.117.757, respectivamente; domiciliados en el Municipio Cabimas, Estado Zulia. Para la declaración de los testigos se comisionó al Jugado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declarando únicamente los testigos que a continuación se analizan tomando en consideración el contenido del artículos 508 y siguiente del Código de Procedimiento Civil:

Con respecto a las testimoniales promovidas, sólo asistieron al acto fijado por el Juzgado comisionado, los ciudadanos SILVIA ROSA GARCIA MORALES y ARSENIO ANGEL AGREDA VELÁSQUEZ, ya identificados, quienes bajo las formalidades de ley rindieron su declaración, las cuales corren insertas a los folios 21 al 23 y 25 al 26; no siendo obligación de este Órgano Jurisdiccional transcribir ni parcial, ni totalmente las declaraciones rendidas por los testigos, en razón de las diversas decisiones emitidas hasta la actualidad por el Tribunal Supremo de Justicia; razón por la cual, y habiendo hecho una lectura y análisis reposado de todas las deposiciones efectuadas por los indicados ciudadanos, esta Juzgadora las analiza en los siguientes términos:

Respecto a la testigo SILVIA ROSA GARCIA MORALES, en cuanto a las respuestas dadas por esta deponente, a la pregunta Primera, que le fuera formulada por la representación judicial de la parte demandada, a viva voz, donde declara no conocer a ninguna de las partes de este proceso, y las que da a la Tercera y Cuarta, son marcadamente contradictorias entre sí; lo que se considera suficientes para que esta Juzgadora, desestime a la testigo, por considerar su declaración contradictoria, no veraz, carente de conocimiento y certeza sobre lo declarado; otras veces, identifica al demandado como Nestor; por lo que es evidente, que no tiene certeza sobre lo que declara, por lo que no se le asigna ningún efecto probatorio a su testimonio en este proceso. Así se decide.

En cuanto al testigo ARSENIO ANGEL AGREDA VELASQUEZ, se advierte que su declaración es vaga, imprecisa, dubitativa y en algunos casos sus respuestas no se ajustan a lo interrogado; lo que se puede ponderar al responder a las preguntas, “primera, segunda, y cuarta”. A la primera, dice “Si los conozco”, sin decir desde cuantos años los conoce”. A la segunda contesta “En la Calle Principal de la Montañita”, sin señalar las correspondientes ubicaciones”. A la Cuarta: declara Si me consta”, sin especificar “el por qué le consta”. A la Cuarta pregunta del Comisionado, “de que si tiene conocimiento que tipo de acción se está ventilando; respondió “Me pidió el favor Ernesto Nava”. A la Quinta Pregunta formulada por el Comisionado relacionada con la propiedad de las gandolas estacionadas, declara “Bueno porque yo lo he visto manejando las gandolas”. Lo que demuestra claramente que este ciudadano no tiene cabal conocimiento sobre los hechos sobre los cuales declara, y se denotan rasgos de parcialización e interés en favorecer a uno de los litigantes, por lo que se desestima esta declaración como elemento probatorio. Así se decide.

Respecto al testigo DARIO NEVIS URDANETA. Sobre esta deposición nada hay que analizar, ya que consta de actas, que no fue evacuado, por las razones contenidas en la exposición del Comisionado, en ese acto de fecha siete de Mayo del presente año 2015. Así se declara.

CUARTO: PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL: Promueve inspección para dejar constancia de lo solicitado en los seis particulares de la Solicitud de esa prueba.

Acordada la inspección judicial promovida y fijada su oportunidad, cuya constancia consta de autos, se verificó el día 15 de Mayo de 2015, con acta de la misma fecha, folios 336 al 360, inclusive, con reproducciones fotográficas, para lo que se constituyó este mismo Juzgado, en la Carretera Principal La Rosa Vieja, sector La Montañita, Municipio Cabimas del Estado Zulia, estando presente la parte demandada, ciudadano Ernesto José Nava Urdaneta, asistido de su abogado Nelitza Fernández Alvarez, ya identificados, con la presencia del demandante, Abogado Nunzio Casale; con la designación y juramento de experto fotográfico.

Esta prueba realizada conforme a lo previsto en los artículos 472, 473, 474 y 475 del Código de Procedimiento Civil, cuya acta y particulares se tienen aquí como reproducidas, y para cuyo desarrollo se tomó en cuenta la pertinencia de lo solicitado, exceptuando cualquier pronunciamiento de puntos que no se relacionaran con el tema discutido (deslinde); aparte de dejar constancia que el ciudadano Ernesto Nava, habita el inmueble donde está constituido el Tribunal, formado por dos terrenos delimitados por un lindero provisional; que son colindantes de la demarcación con palos y/o estantillos de madera, sin opinar sobre su tiempo de haberse hecho, la identificación de los sujetos que la realizaron, ni su legitimidad; deja constancia también de la existencia del deslinde provisorio, constituido por una línea sucesiva de cabillas enclavadas desde la parte del frente del terreno hasta el final o fondo del inmueble; lo que se puede apreciar desde la Avenida Principal de la Rosa Vieja, trazado por el Juzgado Aquo; en cuanto a lo solicitado por la parte demandada, de la constancia del uso del terreno o parte del mismo por más de 200 niños, y de la oposición de la parte demandante en cuanto a ese punto, y que fue negado por esta Instancia, en ese acto, por impertinente, y de la no identificación del inmueble donde está constituido por sus medidas y linderos, pero si deja constancia que los inmuebles son colindantes, lo que fue corroborado por las partes, y que ambos terrenos no se encuentran demarcados con paredes o cercas; se valora esta prueba en el sentido positivo de los puntos cuya existencia se deja constancia; no así en cuanto a los puntos que pueda significar adelanto de opinión en cuanto a los hechos controvertidos. Así se decide.

PARTE DEMANDANTE:
Conforme a las previsiones de los artículos 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, en concordancia con el artículo número 1.167 del Código Civil Venezolano, ratifica en todas sus partes los documentos e instrumentos predeterminados con las letras "A", "B", "C", "D" y "E", acompañados a la solicitud de deslinde que se tramitó y decidió en primer grado de jurisdicción por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

INSTRUMENTALES:
PRIMERO: Original del documento registrado por ante la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO DE LOS MUNICIPIOS, SANTA RITA, CABIMAS Y SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA, actualmente denominada Oficina de Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 09 de Marzo de 1998, Registrado bajo el No.4, Protocolo Primero, Tomo 9, Primer Trimestre de dicho año, que además vengo poseyendo, ocupando y fomentando desde el año 1984. Documental que respectivamente fue anexada al escrito libelar, y que ratifico mediante este escrito, marcado "A" constante de dos (02) folios útiles.

SEGUNDO: Original del Documento primeramente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia, en fecha 27 de Noviembre de 2013, bajo el No. 50, Tomo 182; y posteriormente registrado por ante la OFICINA DE REGISTRO PUBLICO DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA, CABIMAS y SIMÓN BOLIVAR DEL ESTADO ZULIA, en fecha 28 de Noviembre de 2013, bajo el No. 43, Protocolo Primero, Tomo: Décimo Sexto, Cuarto Trimestre del referido año 2013.

Constituyen estas documentales, descritas en el punto Primero y Segundo del Capítulo de Instrumentales del escrito de pruebas objeto de análisis, que se acompañan con el libelo, a los folios seis, siete, doce, trece, catorce, quince y dieciséis de las actas, con características de documentos públicos, no impugnados de ninguna forma y por estar relacionadas entre sí, ya que se refieren al mismo inmueble cuyo uno de sus linderos se pretende demarcar judicialmente; y que por reunir los requisitos a que se contrae el artículo 1.387 del Código Civil, oponibles a terceros, pueden analizarse de forma conjunta, y queda demostrado con ellos, la cualidad que le confiere el artículo 550 del Código Civil, al demandante como propietario del inmueble que allí se identifica, para accionar el deslinde del inmueble de su propiedad, del que ocupa su vecino, de ubicación por ellos reconocida como contiguas; por lo que se declaran a estas documentales como pruebas pertinentes a favor del demandante, y que más adelante en la etapa de conclusiones debe ampliarse su análisis. Así se declara.

TERCERO: Documentales constituidas por Originales de dos (02) Planos de Mensura, documentos Administrativos debidamente elaborados por la Direcci6n de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cabimas del Estado Zulia, que respectivamente fueron anexados al escrito libelar, ambos ratificados mediante este escrito, marcados "C " y "D" constantes cada uno de un (01) folio útil.

CUARTO: Documental constituida por original de Croquis de Levantamiento Parcelario, elaborado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia. En fecha 19-05-1998, y original del respetivo comprobante de Pago número 79734, por la elaboración de dicho Croquis, ambos que anexo a este escrito para que sean agregados a las Actas Procesales, marcados "F" y "G" constantes de dos (02) folios útiles.

Sobre estas promociones Tercero y Cuarto. Esta Juzgadora, para el momento de conclusiones, debe referirse a ellas, junto con la ampliación del análisis del instrumento promovido en el punto Segundo. Así se declara.

QUINTO: Documental constituida por copia certificada de la Solicitud/Demanda de Deslinde intentada fallidamente por el demandado de autos, ERNESTO JOSE NAVA URDANETA, que cursó por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; Juzgado hoy en día identificado como Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que riela en expediente número 1642 nomenclatura interna del referido Tribunal, del año 2013, que anexo a este escrito para que sea agregado a las actas procesales, marcado "H", constante de veinte (20) folios útiles.

Esta documental marcada con la letra “H”, que riela a los folios 195 al 223 de las actas, producida en copia certificada, según certificación de fecha cinco de Marzo de 2.015, expedida por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que contiene escrito de solicitud de deslinde dirigido al Juez de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por el ciudadano Ernesto José Nava Urdaneta, en la persona de sus representantes judiciales Abogados Nelitza Fernández Alvarez, Carlos Peña Pírela y Gabriel Fernández, con sello de la Oficina de Distribución de fecha 25 de Julio de 2013.

Fue promovida marcada “I”, copia certificada con la misma fecha, de la decisión de fecha 26 de Julio de 2013, donde el Juzgado Tercero de Municipio antes mencionado, declara Improcedente la demanda de Deslinde; apelando de esa decisión, la parte proponente del deslinde, y remitidas las actuaciones al Órgano Superior de esta Jurisdicción.

Fue promovida copia certificada de la misma fecha cinco de Marzo de 2015, expedida por el mismo Órgano Jurisdiccional, de la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de fecha 27 de Septiembre de 2013, donde revoca la decisión del Juzgado Tercero de Municipio, que declara improcedente la Solicitud de Deslinde; y en su lugar dicta decisión declarando INADMISIBLE la Solicitud de Deslinde, donde en atención a los instrumentos que fueron consignados con la Solicitud de Deslinde, que lo constituye el documento reconocido por ante el Juzgado del Distrito Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha once de Julio de 1978, que el Juzgado Tercero de Municipio, ante quien se promocionó el Deslinde, consideró el Superior, que no era el Título de Propiedad del terreno que se desea someter al Deslinde; que no constaba en actas Acto Administrativo expreso en el cual se determinen los derechos de uso por parte del solicitante sobre el inmueble indicado en el libelo, a fin de demostrar la legitimación activa o cualidad ad causam para proceder al requerimiento de deslinde; por lo que declaró inadmisible la Solicitud de Deslinde.

Debe servir lo anterior como corolario para los razonamientos que oportunamente hará esta Jurisdicente, después del análisis completo de las anteriores probanzas. Quedando así discernidos los puntos señalados en las Promociones Quinta, Sexta y Séptima. Así se declara.

SEXTO: Documental constituida por copia certificada del escrito de decisión del Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; Juzgado hoy en día identificado como Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 26 de Julio de 2013, fallo anotado bajo el No.187-2.013, que riela en expediente número 1642 nomenclatura interna del referido Tribunal, con respecto de la Solicitud/Demanda de Deslinde que resultó fallido, intentado por el Demandado de Autos, Ernesto José Nava Urdaneta, que anexó a este escrito para que sea agregado a las Actas Procesales, marcado "I", constantes de nueve (9) folios útiles.

SÉPTIMO: Documental constituida por copia certificada del escrito de decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de fecha 27 de Septiembre de 2013, que riela en expediente número 2196-13-62, con nomenclatura interna del referido Tribunal, que anexo a este escrito para que sea agregado a las Actas Procesales, marcado "J", constante de catorce (14) folios útiles.

En cuanto a estas Promociones Sexta y Séptima, consta de actas, el pronunciamiento de esta Juzgadora, sobre esas documentales. Así se declara.

OCTAVO: Documental constituida por copia certificada de Acta Policial Explicativa, acompañada con su Acta de Inspección Técnica y demás anexos, elaborada por la Coordinación de Investigaciones Procesamiento Policial del Cuerpo de Policía del Municipio Cabimas (POLICABIMAS) del Estado Zulia, todo de fecha 02 de Mayo de 2013, que anexo y promuevo mediante este escrito para que sea agregado a las Actas Procesales, marcado "K", constante de nueve (09) folios útiles.

En cuanto a la copia certificada de acta explicativa, que se acompaña con Acta de Inspección Técnica, todas ellas emanadas del Cuerpo de Policía del Municipio Cabimas, y de facsímil fotográficos, que forman los folios del 241 al 246, inclusive, producidas certificadas sin fecha, no tienen efectos probatorio en este proceso de Deslinde, ya que se relacionan con un Informe de las actuaciones de ese Cuerpo Policial en resguardo de una supuesta acción de orden público, requerida esa intervención por el aquí demandante. Así se declara.

NOVENO: Documental constituida por copias certificadas de la Resolución Administrativa número 008-14, de fecha 28 de marzo de 2014, dictada por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Documental que respectivamente fue anexada a las actas procesales en la oportunidad correspondiente al acto de Deslinde, y que ratifico y promuevo mediante este escrito, marcado "A" constante de tres (03) folios útiles, inserta a los folios 129 al 131 de las actas.

Esta resolución producida en fotostática simple con sello original de la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cabimas, con firma en tinta que se identifica como del Director de Catastro, como así se señala, y que se numera 008-14 fechada el 28 de Marzo de 2014, marcada “A”, conforme a su contenido, Primero se Revoca en todo su contenido cada uno de los Actos Administrativos que allí se mencionan: Croquis Parcelario con su respectiva constancia de parcelario de fecha 20 de Marzo de 2014; Planilla de Inscripción de Inmueble con fecha 25 de Febrero de 2014; Resolución No. 224/14 con fecha 25 de Febrero de 2014; Actos Administrativos comprendidos desde el 10 de Enero de 2013, a la presente fecha, quedando anulado hasta tanto el ciudadano Ernesto José Nava Urdaneta, realice la ratificación de los linderos y medidas ajustados a la realidad documental respectiva. Segundo: Se dejan sin ningún efecto jurídico o valor jurídico cada uno de los actos Revocados, y los que se encuentran en el periodo de tiempo señalado en el numeral Primero, para que no surtan ningún tipo de valor u efectos para realizar cualquier tipo de trámite legal o Administrativo. Ordenando en el Punto Tercero y Cuarto, las notificaciones a los entes allí señalados.

Esta Resolución consignada por la parte demandada en el acto de deslinde de fecha 27 de Febrero de 2015, donde se formuló oposición a la fijación en ese acto, del deslinde provisorio; y en la forma como fue producida, desmerita la argumentación de la parte demandada, en el acto de deslinde; e igualmente desmerita el efecto de las documentales simples que consignó el oponente del deslinde en el mismo acto como soporte de su intervención. Así se declara.

DÉCIMO: Documental constituida por original de la constancia, elaborada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cabimas, en la que se expresa y verifica también mi ocupación del terreno e identifica la Cedula Catastral del mismo, la cual esta signada con el numero: 023-003-04-30-46-17 que anexo a este escrito para que sea agregado a las Actas Procesales, marcado "M" constante de un folio útil.

DÉCIMO PRIMERA: Documental constituida por Constancia, elaborada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cabimas, en la que se expresa y verifica también mi ocupación del terreno, e identifica su dirección, Linderos y Medidas, que anexo a este escrito para que sea agregado a las actas procesales, marcado "N" constante de un (1) folio útil.

Las Constancias a que se refieren las promociones Décimo y Décima Primera, marcadas “M” y “N”, que en este mismo acto, en forma conjunta se detallan, expedidas en forma simple.

La primera marcada “M”, fechada el 19 de Mayo de 1998; y que por su contenido corresponde a la identificada con la literal “N”, no aparece signada con ninguna numeración como así se promociona y guardan esas Promociones, relación con la Prueba de Informes, que más adelante será objeto de pronunciamiento. Así se declara.

DÉCIMO SEGUNDA: Documental constituida por Copia Certificada de la Prueba de Inspección Judicial, solicitada por el Demandado de Autos, ERNESTO JOSE NAVA URDANETA, practicada el día 09 de Julio de 2014, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, signada con nomenclatura Interna de dicho Juzgado, con el No. S-88-14, que mediante el presente escrito agregamos a la causa marcado "O", constante de sesenta y dos (62) folios útiles.

Esta Inspección corre inserta del folio 249 al 310, inclusive; certificada esta copia con nota de Secretaria de fecha 09 de Julio de 2014; correspondiente al Expediente No. S-88-14; promovida esta inspección por la representante judicial de la parte demandada Dra. Nelitza Fernández, y fue verificada con acta de fecha 09 de Julio de 2014, y se constituyó el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con la presencia del Abogado Carlos Peña Pirela, apoderado judicial de la pare demandada, y constituido el Tribunal en la Calle Principal de Cabimas, sector La Montañita, hoy sector La Rosa Vieja, casa sin número, Parroquia La Rosa Vieja, Municipio Cabimas del Estado Zulia, y notificó de su constitución al ciudadano Ernesto José Nava Urdaneta. Haciendo acto de presencia el ciudadano Nunzio De Gregorio Casale, parte demandante en esta causa, e interpone oposición para la realización de la inspección, y hace un recuento de la causas y argumentos por lo que no puede verificarse la inspección; alegando entre otros, que el solicitante de la Inspección carece de cualidad para tramitarla que algunos de los instrumentos en que se apoya el solicitante, fueron anulados, y luego de una serie de réplica y contrarréplica de las partes; el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas, encargado de verificar la inspección, se abstiene de practicar la inspección judicial; por lo que nada hay que analizar en ese sentido. Así se declara.

PRUEBA PRECONSTITUIDA
De conformidad con las Previsiones del Artículo 938 del C6digo de Procedimiento Civil de Venezuela, ratifico y promuevo:

PRIMERO: ORIGINALES de la Prueba de Inspección Judicial, solicitada por mi persona Nunzio De Gregorio Casale, practicada el día 02 de Junio de 2014, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, signada con nomenclatura Interna de dicho Juzgado, con el No. S7751, que respectivamente fue anexada al escrito libelar marcado "E", constantes de veintiséis (26) folios útiles, mediante la cual se deja constancia en detalle, de una serie de particulares, entre los cuales también se puede apreciar, como lo ha sido siempre para la hora y fecha de la evacuación de la presente prueba de Inspección Judicial, me encuentro en el ejercicio de la plena propiedad y consecuencial uso y posesión de mi terreno.

Esta Inspección fue verificada el día dos de Junio de 2014, para lo cual se constituyó en un inmueble ubicado en la Avenida Principal la Rosa Vieja, sector La Montañita Barrio La Montañita, Parroquia La Rosa, Municipio Cabimas del Estado Zulia, con la presencia del solicitante, de efectivos policiales, dejando constancia de los linderos del inmueble formado por gran extensión de terreno. Designando experto Topográfico, dejando constancia que el terreno inspeccionado está alinderado: Norte, Callejón de acceso al Pozo Petrolero de P.D.V.S.A. Cabimas, (antes Maraven), con el numero R-35 y mide 40 metros; Sur, Propiedad de la Familia Nava y mide 140 metros; Este, Su frente, Calle Principal La Rosa Vieja, sector Barrio La Montañita, y mide 34, 40 metros y Oeste, el Lago de Maracaibo y mide 34, 40 metros. Y de acuerdo a lo solicitado fue elaborado plano topográfico. Esta inspección se acoge en su valor probatorio a favor de la parte demandante en este Deslinde. Así se declara.

PRUEBAS DE INFORMES
PRIMERO: De Conformidad con lo previsto en el Articulo 433 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, Solicitó al Tribunal, se sirva librar oficio a la Sindicatura de la Alcaldía Bolivariana de Cabimas, ubicada en el edificio sede de la Alcaldía, en el Centro Cívico del Casco Central de la Ciudad y Municipio Cabimas de la Ciudad del Estado Zulia. A los fines de que dicho órgano, Informe: a) Si por ante ese despacho, cursa un procedimiento administrativo, en el que fueran partes el Ciudadano Nunzio De Gregorio Casale y Ernesto José Nava Urdaneta, suficientemente identificados en autos, y del que como resultado, concluyó en la Resolución Administrativa que declaró en contra del ciudadano Ernesto José Nava Urdaneta, EL DECAIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, Resolución número 06-08-10-2013, de fecha 08 de octubre de 2013. Declarando expresamente así la prenombrada resolución, la obsolescencia e ilegalidad del conjunto de trámites administrativos llevados a cabo por el demandado de autos en su oportunidad, de muy, pera muy vieja Data. (Ernesto José Nava Urdaneta) anexa y trae al Juicio, fueron declarados DECAIDOS por su vetustez, por no lograr demostrar ninguna certeza del contenido de los mismos, y por ser contrarios a las Ordenanzas Municipales que rigen la materia procedimental ante dicho órgano en materia de compra de terrenos ejidos, así como de otras leyes aplicables.

Consta en actas el pronunciamiento del Tribunal sobre esta Resolución Administrativa de fecha 08 de Octubre de 2013, a favor de la parte demandante. Así se declara.-

SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, solicitó al Tribunal, se sirva librar oficio a la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cabimas, ubicada en el Edificio Sede de la Alcaldía, en el Centro Cívico del Casco Central de la Ciudad y Municipio Cabimas; con la finalidad de que informe a este Tribunal sobre la existencia, veracidad y reposo en los archivos de esta dependencia, del Croquis de levantamiento parcelario y su constancia, que se encuentra anexo al presente escrito anteriormente marcado con la letra "F". Para lo cual solicito al Tribunal le sean remitidas las Copias Fotostáticas de los referidos documentos a informar para producir mayor inteligencia al Órgano Administrativo Informante.

TERCERO: De conformidad con lo previsto en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, solicitó al Tribunal, se sirva librar oficio a la Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial, del Cuerpo de Policía del Municipio Cabimas (POLICABIMAS) del Estado Zulia, Sede Principal (Comando) ubicado en la Calle Principal del Sector/Barrio Los Hornitos, de esta Ciudad y Municipio Cabimas; con la finalidad de que informe a este Tribunal sobre la existencia, veracidad y reposo en los archivos de esta dependencia, del Acta Policial Explicativa de fecha 02 de Mayo de 2013, que se encuentra anexo al presente escrito anteriormente marcado con la letra "K". Para lo cual solicito al Tribunal le sean remitidas las Copias Fotostáticas de los referidos documentos a informar para producir mayor inteligencia y precisión al Órgano Administrativo sobre cuáles son los documentos de los que se solicita información.

CUARTO: De conformidad con lo previsto en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, solicitó al Tribunal, se sirva librar oficio a la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cabimas, ubicada en el edificio sede de la Alcaldía, en el Centro Cívico del Casco Central de la Ciudad y Municipio Cabimas; con la finalidad de que informe a este Tribunal sobre la existencia, veracidad y reposo en .los archivos de esta dependencia, de las Constancias de Ocupación que se identifican en detalle en el Numeral Décimo y Décimo Primero del Título referido a los Medios Instrumentales de Prueba en el presente escrito, que se encuentran anexos en este escrito marcados con las letras "M" y "N". Para lo cual solicito al Tribunal le sean remitidas las Copias Fotostáticas de los referidos documentos a informar para producir mayor inteligencia al Órgano Administrativo Informante.

QUINTO: De conformidad con lo previsto en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, solicitó al Tribunal, se sirva librar oficio a la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cabimas, ubicada en el edificio sede de la Alcaldía, en el Centro Cívico del Casco Central de la Ciudad y Municipio Cabimas; con la finalidad de que informe a este Tribunal sobre la existencia, veracidad y reposo en los archivos de esta dependencia, de la Resolución Administrativa número 008-14, de fecha 28 de marzo de 2014, dictada por la prenombrada Dirección de Catastro Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia, que se encuentra anexo al presente escrito marcado con la letra "L", para lo cual solicitó al Tribunal le sean remitidas las Copias Fotostáticas de los referidos documentos a informar para producir mayor inteligencia al Órgano Administrativo Informante.


CONCLUSIONES:
Antes de entrar a considerar cualquier pronunciamiento sobre los análisis reservados para este segmento, se hace necesario puntualizar lo dispuesto en el artículo 550 del Código Civil, que a la letra dice: “Todo propietario puede obligar a su vecino al deslinde de las propiedades contiguas; y de acuerdo con lo que establezcan las leyes y ordenanzas locales, o en su defecto, los usos del lugar y la clase de la propiedad, a construir, a expensas comunes, las obras que las separen”.
Artículo 720 del Código de Procedimiento Civil: “El deslinde judicial se promoverá por solicitud en la cual deberán cumplirse los requisitos del artículo 340 e indicarse los puntos por donde a juicio del solicitante deba pasar la línea divisoria. Deberán acompañarse los títulos de propiedad del solicitante o medios probatorios tendientes a suplirlos. Podrán también acompañarse cualesquiera otros documentos que puedan servir para el esclarecimiento de los linderos”.
Artículo 723 ejusdem: “Constituido el Tribunal en el lugar señalado para la operación de deslinde, oirá las exposiciones de las partes a quienes se hubiere pedido el deslinde, quienes presentarán los títulos a que se refiere el artículo 720, e indicarán por donde a su juicio deba pasar la línea divisoria”.

En este juicio, ambas partes asumen las mismas cargas procesales, dichas cargas son que el actor debe acompañar los títulos de propiedad o los documentos que puedan servir para aclarar los linderos; señalando además los sitios que según su criterio debe pasar la línea divisoria, en el libelo de demanda, artículo 720 del Código de Procedimiento Civil, y el demandado en el acto de operación de deslinde debe presentar los títulos a los que se refiere el artículo 720 e indicar por donde según su criterio debe pasar la línea divisoria, artículo 723 ejusdem.

En su inicio, el Deslinde Judicial, se inicia con una simple solicitud no contenciosa. Y debe proponerse por ante los Juzgados de Municipios, y establecido el lindero provisional, y formulada la oposición, su tramitación de forma contenciosa, debe continuar por ante el Órgano de Primera Instancia.

Conforme a la Doctrina, el Deslinde tiene como características más resaltantes, que:
a) Es imprescriptible.
b) Es irrenunciable.
c) Es de orden público.
d) Su requisito principal, es que los linderos sean desconocidos o inciertos.
e) La acción de deslinde judicial se diferencia del denominado deslinde convencional, que es de carácter extrajudicial.
f) El deslinde judicial tiene dos fases, tal como ya fue referido.
g) Es una acción divisoria, conocida como finium rogundorum, y da lugar a ello, por la confusión de linderos de propiedades colindantes.
h) Que los intervinientes sean propietarios de los inmuebles a deslindarse.

Con respecto a este último punto, se destaca que el aquí solicitante, ciudadano Nunzio Casale acompañó con su solicitud, original del documento, primeramente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia, en fecha 27 de Noviembre de 2013, bajo el No. 50, Tomo 182; y posteriormente registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 28 de Noviembre de 2013, bajo el No. 43, Protocolo Primero, Tomo: Décimo Sexto, Cuarto Trimestre del referida año 2013, con lo que demuestra la titularidad que tiene sobre el inmueble objeto de deslinde, y demuestra también con esta documental de orden público, su cualidad para solicitar el deslinde judicial. Así se declara.

Por su parte, el demandado Ernesto José Nava Urdaneta, con su instrumento reconocido, de carácter simple, no demostró de forma fehaciente sus derechos de propiedad; asunto este sobre lo que ya hubo pronunciamiento en ese sentido por otras Instancias; y siendo este uno de los requisitos impretermitibles, se concluye que su cualidad activa está menguada en ese sentido; lo que incide también en su oposición a la fijación de lindero provisional, que consta en acta de fecha 27 de Febrero de 2015, que basó también con instrumento cuyos efectos fueron revocados por la Alcaldía conforme a Resolución ya comentada. Así se declara.

Quedó demostrado con los planos topográficos, descritos en la Promoción Tercera, que se refiere a los originales de dos (02) Planos de Mensura, documentos Administrativos elaborados por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cabimas del Estado Zulia, y en el Punto Cuarto del mismo escrito, constituido por original de Croquis de Levantamiento Parcelario, elaborado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 19-05-1998, y original del respetivo Comprobante de Pago número 79734, por la elaboración de dicho Croquis, que la propiedad a deslindar son contiguas; que el lindero controvertido objeto de demarcación es el lindero Sur de la propiedad del demandante; y Norte del inmueble cuya propiedad alega el demandado Ernesto José Nava Urdaneta.

Ahora bien, retomando el dictamen ya comentado de la falta de cualidad del demandado tanto para ejercer Deslinde, como bien lo hizo saber el Órgano Superior, en su decisión traída a las actas en copia certificada, y analizada anteriormente; y la falta de oponibilidad ante Terceros por la razón de ser autenticado, punto ya debatido en actas; también tomado en cuenta por el Juzgado de Municipio, que declaró inadmisible el deslinde iniciado por el aquí demandado, ya comentado, es claro y lógico considerar que la oposición formulada al deslinde Provisorio contenido en el acta de fecha 27 de Febrero de 2015, levantada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; no fue vertida de forma legal, más aún cuando fue soportada o avalada por instrumentos cuyos efectos administrativos fueron revocados por la resolución antes comentada, emanada de la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia; por lo que debe considerarse en consecuencia, como firme el deslinde que se hace del Lindero Sur del inmueble propiedad del aquí demandante, ciudadano Nunzio Casale, que separa su propiedad de la del ciudadano Ernesto José Nava Urdaneta, y para su fijación se contó el asesoramiento del Experto Esteban Pacheco, Ingeniero Geodesta, identificado y juramentado en autos; quedando definido así:

Por el Norte del demandado, queda como línea definitiva, el lindero Sur del demandante con las siguientes medidas: Por el NORTE, Ciento Cuarenta Metros (140 mts) y linda con la Vía de Acceso al Pozo R-35; SUR, Ciento Cuarenta metros (140 mts) y linda con Propiedad que es o fue de Ernesto Nava; ESTE, linda con vía Pública (Avenida Principal La Rosa Vieja), Treinta y Cuatro Con Cuarenta Metros (34,40 mts); OESTE, Treinta y Cuatro Con Cuarenta Metros (34,40 mts) y linda con Vía de Acceso al Pozo R-35. Coinciden estos linderos y medidas con los expresados en la Inspección Judicial, practicada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, verificada con acta de fecha 02 de Junio de 2014, contando con el asesoramiento del práctico, ciudadano Bartolo Antonio Herrera Montillo, Topógrafo, identificado y juramentado en actas, y de la misma manera es coincidente con el Plano Topográfico, levantado en esa Inspección y que corre agregado a los folios treinta y nueve de las actas.

En consecuencia, debe considerarse procedente la Solicitud de Deslinde, en la forma aquí establecida; por lo que se declara deslindada en su lindero Sur, la extensión de terreno propiedad del ciudadano NUNZIO DE GREGORIO CASALE, ya identificado, ubicada en la Carretera Principal La Rosa Vieja, sector o Barrio La Montañita, de esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, cuyos linderos mencionados se tienen como reproducidos. Quedan obligados los colindantes, intervinientes en esta causa, tomando en consideración lo aquí decidido, para que mediante amojonamiento, marquen la línea divisoria entre uno y otro predio de sus respectivas propiedades; que según el Plano Topográfico de la Dirección de Catastro, con sello de recibido 2-05-2013, que marcado “A”, corre en actas al folio 17, donde se lee un Área de 4.809,73 m2= 0,48 Ha; establecida esa línea divisoria del Tramo A-B, con una distancia de 140,00 mts, con un Rumbo Sur, 38º,33’23’’, que linda a la Familia Nava. Lo que ratifica lo procedente de esta acción, todo de conformidad con los artículos 721 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y 550 del Código Civil, y que se hará saber en la parte dispositiva de este fallo. Así se decide.
III
DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

1.-) PROCEDENTE la Solicitud de Deslinde Judicial seguida por el ciudadano NUNZIO DE GREGORIO CASALE, contra el ciudadano ERNESTO JOSE NAVA URDANETA, identificados en actas, y en consecuencia:

2.-) SE DECLARA FIRME EL DESLINDE hecho al Lindero Sur del inmueble propiedad del aquí demandante, ciudadano Nunzio Casale, que separa su propiedad de la del ciudadano Ernesto José Nava Urdaneta, y para su fijación; quedando definido así: Por el Norte del demandado, queda como línea definitiva, el lindero Sur del demandante con las siguientes medidas: Por el NORTE, Ciento Cuarenta Metros (140 mts) y linda con la Vía de Acceso al Pozo R-35; SUR, Ciento Cuarenta metros (140 mts) y linda con Propiedad que es o fue de Ernesto Nava; ESTE, linda con vía Pública (Avenida Principal La Rosa Vieja), Treinta y Cuatro Con Cuarenta Metros (34,40 mts); OESTE, Treinta y Cuatro Con Cuarenta Metros (34,40 mts) y linda con Vía de Acceso al Pozo R-35.

3.-) ACUERDA que mediante amojonamiento, marquen la línea divisoria entre uno y otro predio de sus respectivas propiedades; que según el Plano Topográfico de la Dirección de Catastro, con sello de recibido 2-05-2013, que marcado “A”, corre en actas al folio 17, donde se lee un Área de 4.809,73 m2= 0,48 Ha; establecida esa línea divisoria del Tramo A-B, con una distancia de 140,00 mts, con un Rumbo Sur, 38º,33’23’’, que linda a la Familia Nava. Lo que ratifica lo procedente de esta acción, todo de conformidad con los artículos 721 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y 550 del Código Civil.

4.-) Se condena en costas a la parte demandada aquí perdidosa, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2015.- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ
MARÍA CRISTINA MORALES. LA SECRETARIA,
MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha siendo las 12:30 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserta bajo el número 383, en el legajo respectivo.
La Secretaria.