Exp.37.897
Divorcio
No.362
M.R.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

La ciudadana MARIANELA DEL CARMEN MARCANO, titular de la cédula de identidad No. V-7.962.169, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, debidamente asistida de abogados, con el carácter de parte demandante en el presente juicio de DIVORCIO seguido en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. V-7.866.768, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicito se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales e Intereses, Bonos como adelanto de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso e intereses de Fideicomiso, Vacaciones, Comisiones, Bono de Transferencia, Bonos Especiales, Sueldo o Salario, Utilidades y cualquier cantidad de dinero, en caso de retiro, despido, jubilación o muerte, que le pudieran corresponder al demandado como trabajador al servicio de la Empresa HOMACA; en consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:

“La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes…
3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes”. (Negrilla y Subrayado del Tribunal).

Asimismo el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles…”

En tal sentido, a fin de garantizar los bienes gananciales que le corresponden en la comunidad conyugal, en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre:

El cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales e intereses, Bonos como Adelantos de Prestaciones Sociales, Fideicomiso e Intereses, Vacaciones, Bono de Transferencia; que le pudieren corresponder al demandado por su relación laboral en la Empresa HOMACA; debiendo remitir estas cantidades en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal. Así se decide.-

Ahora bien, con respecto al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde al demandado por concepto de Comisiones, Bonos Especiales, Sueldo o Salario y Utilidades, esta juzgadora advierte a la parte solicitante que dichos conceptos son parte del salario del trabajador conforme lo establece el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, que textualmente dice:

“ Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio , entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participaciones en los beneficios o Utilidades, sobresueldos, Bono Vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda”.- (Negrillas del Tribunal).-

Y por cuanto prevé el artículo 91 de la Constitución Nacional, una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).

Es por lo que, y observándose que estos conceptos solicitados forman parte del salario como tal, por lo que no se encuadra la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Juzgado considera improcedente decretar Medida Preventiva de Embargo sobre Comisiones, Bonos Especiales, Sueldo o Salario y Utilidades, en virtud de ser parte del sueldo o salario del demandado a los fines de garantizar la comunidad de gananciales existente entre los mencionados ciudadanos, por lo que se niegan las mismas. Así se decide.-

Referente a la solicitud de medida de embargo sobre el concepto de Caja de Ahorros, considerando la norma referida al Artículo 70 de la Ley de Caja de Ahorros, Fondos de Ahorros y Asociaciones de Ahorros similares a fin de garantizar los haberes de los asociados, resulta inembargable dicho concepto, por lo que se niega la medida de embargo solicitada sobre el mismo.- Así se establece.

Por las razones antes dichas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta en el presente juicio de DIVORCIO seguido por MARIANELA DEL CARMEN MARCANO contra LUIS ENRIQUE GUTIERREZ CHIRINOS:

Medida Preventiva de Embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de: Prestaciones Sociales e intereses, Bonos como Adelantos de Prestaciones Sociales, Fideicomiso e Intereses, Vacaciones, Bono de Transferencia, que devenga el demandado LUIS ENRIQUE GUTIERREZ CHIRINOS, antes identificado, como trabajador al servicio de la Empresa HOMACA; dichas cantidades de dinero embargadas sobre los conceptos antes mencionados, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del articulo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Se NIEGA el decreto de Medida de Embargo Preventiva sobre los conceptos de Caja de Ahorro, Comisiones, Bonos Especiales, Sueldo o Salario, y Utilidades. Así se decide.

Para la ejecución de la Medida de Embargo recaída sobre los referidos conceptos, se insta a la parte actora a indicar el tribunal al cual se va a comisionar.

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los doce días del mes de Agosto del año 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA,


MARIA CRISTINA MORALES

LA SECRETARIA,

MARIA DE LOS ANGELES RIOS

En la misma fecha anterior siendo las 9:00 am, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.362, en el legajo respectivo. La Secretaria, La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS. Abogada MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 12 de Agosto del año 2015.