EXP. 37.195
Daños y perjuicios transito
(Hom. Transacción)
Sent. No. 312
GPV
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
Consta de autos que la ciudadana ASMIRIA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.714.110 Abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No 37895, con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad mercantil AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO GIORGIO, C.A. domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial Zulia, en fecha 13 de Marzo de 1992, bajo el No 43, tomo 8-A; DEMANDO por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) Sociedad mercantil SERVICIOS DE CORTE, C.A. (SERVICORT C,A) debidamente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de Mayo de 2.004, bajo el No 17, tomo 2-A Segundo Trimestre. Representada por su Director Administrativo OTTAVIO GIORGIO COLACICCO, titular de la cédula de identidad No 12.844.238y/o en la persona de su Director de Operaciones LOWRY ROJAS VARGAS, titular de la céula de identidad No 10.206.389. así como también por los ciudadanos ANTONIO GIORGIO COLACICCO, titular de la cédula de identidad No 10.205.209, OTTAVIO GIORGIO COLACICCO y LOWRY ROJAS VARGAS, antes identificados, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia en su condición de fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones constituidas por la empresa demandada.
A esta demanda se le dio entrada por ante este Juzgado y se admitió cuanto ha lugar en derecho mediante auto de fecha 22 de julio de 2.013.-
En diligencia de fecha 25 de julio de 2013, el co-demandado ANTONIO GIORGIO COLACICCO, debidamente asistido de abogada se dio por intimado en esta causa.-
Por diligencia de fecha 17 de octubre de 2013, el co-demandado LOWRY ROJAS VARGAS, otorgó poder apud acta al abogado en ejercicio ALEXIS DEVIS DAZA, ya identificado; y en esa misma fecha se dio por intimado con el carácter de Director de Operaciones de la empresa co-demandada y de forma personal, ejerciendo formal oposición al decreto intimatorio.-
Mediante escrito de fecha 06 de noviembre de 2013, presentado por una parte, por la empresa demandada SERVICIOS DE CORTE, C.A., representada por el ciudadano OTTAVIO GIORGIO, y debidamente asistido por la abogada en ejercicio IRIS CALLES, y por la otra parte, la empresa demandante AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO GIORGIO, C.A., representada por su Apoderada Judicial abogada en ejercicio ASMIRIA MENDEZ, celebraron Transacción a los fines de poner fin a la controversia.-
Mediante diligencia de fecha 08 de noviembre de 2013, el abogado en ejercicio ALEXIS DEVIS, obrando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte co-demandada LOWRY DE JESUS ROJAS, expuso una serie de argumentaciones respecto a la Transacción celebrada, alegando Fraude Procesal y Delito de Concusión en Estrado, solicitando al Tribunal se abstenga de homologar dicha Transacción; y por escrito de fecha 11 de noviembre de 2013, dio contestación a la demanda, ratificando la denuncia de Fraude Procesal y Reconvino por Daños y Perjuicios y Daño Moral a la parte actora.-
Por escrito de fecha 12 de noviembre de 2013, presentado por el ciudadano OTTAVIO GIORGIO, con el carácter de representante de la empresa demandada SERVICIOS DE CORTE, C.A., debidamente asistido por la abogada en ejercicio IRIS CALLES DE POCATERRA, en el cual entre otras cosas, niega y rechaza los alegatos y defensas de la parte co-demandada LOWRY DE JESUS ROJAS.-
Mediante diligencia de fecha 13 de noviembre de 2013, el ciudadano OTTAVIO GIORGIO, asistido por la abogada en ejercicio IRIS CALLES DE POCATERRA, se adhiere a la contestación que con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa co-demandada dio a la denuncia por Fraude y Delito de Concusión en Estrado formulada.-
Por escrito de fecha 13 de noviembre de 2013, presentado por el ciudadano OTTAVIO GIORGIO actuando en representación de la empresa co-demandada SERVICIOS DE CORTE, C.A., dio contestación a la demanda.-
Por auto de fecha 13 de noviembre de 2013, el Tribunal ordenó la apertura de una articulación probatoria de ocho (08) días hábiles de despacho siguientes contados a partir de dicha fecha; en donde todas las partes hicieron uso de este recurso, siendo agregadas y admitidas por este Tribunal.-
En fecha 22 de noviembre de 2013, la Apoderada Judicial de la parte actora abogada en ejercicio ASMIRIA MENDEZ, solicitó al Tribunal se fijara acto conciliatorio a los fines de llegar a un posible arreglo.-
Por auto de fecha 25 de noviembre de 2013, este Tribunal proveyó conforme a lo solicitado y fijó el segundo día hábil de despacho siguiente para llevar a efecto un acto conciliatorio en la presente causa.-
Mediante escrito de fecha 26 de noviembre de 2013, la Apoderada Judicial de la parte actora abogada en ejercicio ASMIRIA MENDEZ, realizó una serie de consideraciones en relación a la legalidad de la Transacción celebrada en esta causa, solicitando sea homologada dicha transacción a fin de evitar dilaciones inútiles.-
En fecha 27 de noviembre de 2013, se llevó a efecto el acto conciliatorio ordenado por este Tribunal, dejándose constancia que estuvieron presentes todas las partes asistidos de abogados; asimismo, se dejó constancia que se instó a las partes a la conciliación; no siendo satisfactoria la misma, sin embargo, acordaron en continuar en conversaciones extrajudiciales con la posibilidad de llegar a un posible arreglo en esta causa.-
En fecha cuatro (04) de Diciembre de 2.013, el Tribunal dictó y publico sentencia declarando: “…1 IMPROCEDENTE la Denuncia de Fraude alegada por el abogado en ejercicio ALEXIS DEVIS, con el carácter de Apoderado Judicial del co-demandado LOWRY ROJAS, antes identificados.- 2.-) HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes en fecha 06 de noviembre de 2013, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.- 3.-) SE SUSPENDE la Medida de Embargo Provisional decretada por este Tribunal en fecha 25 de julio de 2013, y ejecutada en fecha 06 de agosto de 2013, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 4.-) SE ORDENA hacer entrega a la parte demandante Sociedad Mercantil AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO GIORGIO, C.A., las llaves hidráulicas descritas en el acuerdo transaccional.
En diligencia de fecha doce (12) de diciembre de 2.013, el ciudadano OTTAVIO GIORGIO COLACICCO, confiere poder apud actas a la abogado en ejercicio IRIS CALLES DE POCATERRA, inpreabogado No 17.899.
En diligencia de fecha siete de Enero de 2.014, el Abog. ALEXIS DEVIS, con el carácter de autos se dio por notificado del fallo dictado y APELO del mismo.
Por auto de fecha 09/01/2014, el Juez temporal que para esta fecha se encontraba ejerciendo la rectoría de este Tribunal se avoco al conocimiento de la causa, y ordenó la notificación de las partes; constando en actas dichas notificaciones.
Por auto de fecha cinco (05) de Marzo de 2.014, el Tribunal oye la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la demandada Abog. ALEXIS DEVIS en ambos efectos, acordándose remitir el expediente al Juzgado de Alzada.
Por auto de fecha cuatro (04) de Junio de 2.015, el Tribunal le dio entrada a las resultas de la apelación interpuesta en la presente causa, en donde el Juzgado de Alzada, declaró: “…CON LUGAR la actividad recursiva ejercida por el profesional del derecho ALEXIS RAFAEL DEVIS… actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada LOWRY DE JESÚS ROJAS…contra el fallo dictado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia…en fecha 04 de diciembre de 2.013…SE REVOCA en todos sus términos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia…en fecha 04 de diciembre de 2.013…”
Posteriormente, la abogada IRIS CALLES DE POCATERRA, apoderada judicial de la sociedad Mercantil SERVICIOS DE CORTE, C.A. (SERVICORT). anunció recurso de casación contra la sentencia definitiva dictada por el dr. JOSE GREGORIO NAVA, jues Titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Zulia, en fecha 30 de mayo de 2014 y contra la aclaratoria de dicha sentencia. Asimismo, la Abog. ASMIRIA MENDEZ, apoderada judicial de la demandante anunció recurso de casación en contra de las referidas sentencias; por lo que, el Juzgado Superior, ordenó remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal supremo de Justicia.-
Consta en actas escrito presentado por ante los Magistrados de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por la Abog. IRIS CALLES DE POCATERRA, apoderada judicial del demandada SERVICIOS DE CORTE, C.A. (SERVICORT, C.A.), en donde solicita a los Magistrados de dicha Sala, casen de oficio la sentencia dictada por el Ad Quem.
Por decisión dictada por la Sala de Casación Civil de fecha veintiuno de abril de 2015, el Presidente de la Sala GUILLERMO BLANCO VASQUEZ, DECLARÓ Procedente en derecho La transacción celebrada en el presente juicio y DESISTIDO el presente recurso extraordinario de casación anunciado por ambas partes.
En diligencia de fecha diez (10) de Junio de 2.015, la Abog. IRIS CALLES DE POCATERRA, consigno, documento Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, contentivo de la renuncia al poder que fuere conferido conjuntamente con la Abog. OLENKA SKRZYPCZAK, por ante la Notaria Publica Segunda de ciudad Ojeda y al otorgado antes este expediente por la demandada SERVICIOS DE CORTE, C.A. (SERVICORT, C.A.), ordenando este Tribunal se notifique a la demandada en relación a la renuncia formulada.-
En fecha cuatro (04) de Agosto de 2.015, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia que se trasladó a la dirección indicada con el fin de practicar la notificación de SERVICORT C.A. en la persona de sus directores Gerentes ANTONIO GIORGIO COLACICCO y/o LOWRY JESUS ROJAS VARGAS, entregando la boleta de notificación a la ciudadana LUIS BALLESTRINI, quien dijo ser la secretaria de dicha sociedad mercantil manifestando que los ciudadanos antes mencionados no se encontraban en ese momento, recibiendo la boleta de notificación para hacer entrega a los ciudadanos antes citados.
En diligencia de fecha diez (10) de Agosto de 2.015, la Abog. ASMIRIAN MENDEZ, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante SOCIEDAD MERCANTIL AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO GIORGIO C.A, solicitó al Tribunal lo siguiente: “…Solicito se declare firme el fallo dictado y en virtud de lo resuelto se suspenda las medidas decretadas sobre bienes de la sociedad mercantil SERVICORT Y sirva lo conducente a la entregas de lo convenido entre los socios y a su vez se notifique al ciudadano OTTAVIO GIORGIO en su condición de Depositario de dichos bienes…”.
Ahora bien, consta de actas documento Autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, bajo el No 39, tomo 92 de libros respectivos, de fecha once (11) de Septiembre de 2.014; en donde las partes realizaron una transacción en los términos siguientes:
:
“ …….Entre la sociedad Mercantil SERVICIOS DE CORTE, C.A. (SERVICORT, C.A.) debidamente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de Mayo de 2.004, bajo el No 17, tomo 2-A Segundo trimestre, con Registro de Información Fiscal No J-31165791-6, con domicilio fiscal en Calle Guasdualito Edif. Giorgio, piso 1, local 5-A Sector Casco Central Ciudad Ojeda con acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 20 de abril del 2007, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de Junio de 2007, bajo el No 12, tomo 12-A segundo Trimestre, en la cual se evidencia la entrada a la empresa como accionista del ciudadano ANTONIO GIORGIO COLACICCO, portador de la cédula de identidad No 10.205.209, con Registro de Información Fiscal No V-10.205209-5, domiciliado en Calle venezuela casa Nro 125, sector Casco Central, Ciudad Ojeda, Zona Postal 4019, con acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 13 de Julio del 2010, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de Octubre del 2010, bajo el No 26, tomo 3-A, cuatro Trimestre, en la cual se evidencia la entrada a la empresa como accionista del ciudadano OTTAVIO GIORGIO COLACICCO, portador de la cedula de identidad No V-12.844.238, Registro de Información Fiscal No 12844238-0, con Registro de Información Fiscal No 12844238-0, domiciliado en calle guasdualito, Edificio Giorgio, piso 2 Apto 2, Casco Central, zona postal 4019, con acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 22 de mayo del 2013, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de Junio del 2013, bajo el No 32, tomo 24-A, Segundo Trimestre, en la cual se evidencia la entada a la empresa como accionista del ciudadano LOWRY JESUS ROJAS VARGAS, portador de la cedula de identidad No 10.206.389, con Registro de Información Fiscal No V-10.206389-5 domiciliado en calle 03, vereda 02, casa Nro s/N Urb., Guaicaipuro, Zona Postal 4019,, empresa representada en este acto por sus Directores gerentes Antonio Giorgio Colacicco, antes identificado y LOWRY JESUS ROJAS VARGAS, antes identificados, carácter que se desprende del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 19 de Noviembre del 2013, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 25 de noviembre del 2013, bajo el No 2, tomo 69-A y Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada de fecha 03 de septiembre del 2014, inserta los libros de actas de asamblea de la empresa que se encuentra en proceso de inserción ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de la cual se presenta copia fotostatica del libro donde aparece dicha acta, empresa asistida debidamente, por la Abogada en ejercicio IRIS CALLES DE POCATERRA, venezolana mayor de edad, portadora de la cédula de identiada No 5.172.433, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 17899 y domiciliada en ciudad Ojeda Municipio lagunillas del Estado Zulia, por una parte, quien en lo adelante se denominara “ LA DEUDORA PRINCIPAL, por otra parte, los ciudadanos ANTONIO GIORGIO COLACICCO, antes identificado, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ASMIRIA MENDEZ DE COLMENARES, venezolana, portadora de la cédula de identidad No 5.714.110, inscrita en el Ipsa bajo e No 37.895, domiciliada en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, LOWRY JESUS ROJAS VARGAS, antes identificado, asistido en este documento por el Abogado en ejercicio ALEXIS RAFAEL DEVIS DAZA portador de la cedula de identidad No 5.800.462 inscrito en el IPSA bajo el No 21.326, domiciliado en Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y OTTAVIO GIORGIO COLACICCO, antes identificado asistido en este acto por la Abogada en ejercicio IRIS CALLES DE POCATERRA, antes identificada quienes actúan tanto en su condición de únicos accionistas de la empresa Mercantil SERVICIOSS DE CORTE, C.A. (SERVICORT, C.A.) antes identificada, como en su condición de fiadores y principales pagadores de la deuda contraída mediante el contrato de préstamo de dinero celebrado por documento autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Ojeda en fecha 28 de marzo del 2012 bajo el No 36, tomo 14, que se da aquí por reproducido quienes en lo sucesivo y para efectos de este documento se denominaran “LOS FIADORES” y por otra parte, la sociedad Mercantil AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO GIORGIO, C.A. domiciliada en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de marzo de 1992, bajo el No 43, tomo 8-A, Primer Trimestre, y con Acta de Asamblea General extraordinaria de Accionistas de fecha 04 de febrero del 2013, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de Marzo del 2013, bajo el No 5, tomo 8-A, Primer Trimestre, en la cual se evidencia la entrada a la empresa como accionistas de los ciudadanos ANTONIO GIORGIO COLACICCO y OTTAVIO GIORGIO COLACICCO, identificada según registro de Información Fiscal No J 30070042-9, con domicilio fiscal en calle Guasdualito, Cdad Ojeda Edif. Giorgio Piso PB Local 1 y 2, sector Casco Central. Zona Postal 4019 representada en este acto por su Presidente ciudadano ANTONIO GIORGIO COLACICCO, antes identificado, quien se encuentra facultado por la cláusula novena estatutaria del acta de asamblea inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de marzo del 2.013, bajo el No 5, tomo 8-A, Primer Trimestre, asistida la empresa en este acto por la Abogada en ejercicio ASMIRIA MENDEZ DE COLMENARES, antes identificada, quien en lo adelante y para efectos de este documento se denominara LA AGENCIA; hemos convenido en celebrar una transacción de carácter civil , de conformidad con lo establecido en el articulo 1713 del Código Civil que establece: “ La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, en los términos siguientes: 1) Se acuerda: Para efectos de este documento cuando se refiera en forma conjunta a todas las partes intervinientes se dirá: “TODAS LAS PARTES”. 2) “TODAS LAS PARTES” hemos convenido dar por finalizado el procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR VIA DE INTIMACION ) contra SERVICIOS DE CORTE, C.A. ( SERVICORT, C.A. ) y ANTONIO GIORGIO COLACICCO, OTTAVIO GIORGIO COLACICCO y LOWRY ROJAS VARGAS, intentado por la AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO GIORGIO, C.A. todos plenamente identificados, y pagar la deuda por el contrato de préstamo de dinero señalado con el fin de precaver cualquier acción que se pudiera intentar en el futuro derivada del cobro de la obligación determinada, o de la actuación de los Administradores de la empresa SERVICIOS DE CORTE, C.A. (SERVICORT, C.A ), 3. “LA DEUDORA PRINCIPAL”, por aprobación de su Junta Directiva en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 03 de septiembre del 2014, que se encuentra en proceso de inserción ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, acordó proponer y pagar a “LA AGENCIA” la deuda restantes de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo) más los intereses legales que generados hasta su total pago, y transar los otros intereses convenidos en el contrato de préstamo de dinero celebrado por documento notariado ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Ojeda en fecha 28 de marzo de 2012, bajo el No 36, tomo 14, que se da aquí por reproducido, deuda por la cual “LA AGENCIA” intento su cobro a través de la demanda de Cobro de Bolívares por el proceso de intimación; y pagarla de la siguiente manera: Con los pagos que reciba va recibiendo en orden cronológico “LA DEUDORA PRINCIPAL” de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A a través de PDVSA SERVICIOS PETROLEROS, S.A. dejando a salvo que con dichos pagos no se afecte el giro diario “ LA DEUDORA PRINCIPAL “ y como fecha término para el pago el mes de marzo del 2015, fecha de finalización del contrato actual vigente. En este estado, “ LA AGENCIA” expone que acepta la propuesta realizada por “LA DEUDORA PRINCIPAL, y conviene el ella. “TODAS LAS PARTES” aceptan que una vez cancelada la totalidad de dicha deuda, se considerara extinguida la misma y cualquier otra deuda que pudiera existir entre “ LA DEUDORA PRINCIPAL” y “ LA AGENCIA”. 4) “TODAS LAS PARTES” convienen en la terminación del proceso, y acuerdan la cancelación de la deuda indicada conforme al presente acuerda, y tanto “ LA DEUDORA PRINCIPAL” como los accionistas de la empresa, aprueban la gestión de todos los administradores, especialmente la gestión realizada por OTTAVIO GIORGIO COLACICCO, antes identificado en el ejercicio del Pode General de administración y Disposición; 5) “ TODAS LAS PARTES” ACEPTAN POR ECONOMIA PROCESAL, QUE EL JUICIO QUEDE NULO, Y ACUERDAN RESOLVER LA SITUACIÓN DE FONDO POR LA PRESENTE TRANSACCIÓN. 6) “TODAS LAS PARTES” acuerdan pagar los honorarios de los abogados que contratamos cada uno de nosotros para y por la defensa de nuestros intereses, y se exoneran entre ellas del pago de las costas y costos del proceso terminado. 7) “TODAS LAS PARTES” renunciamos a cualquier petición o acción judicial que con ocasión a los conceptos señalados pudieran sobrevenir en el futuro, declarándonos mutuamente exentos de cualquier responsabilidad civil, mercantil, administrativa. 8) “TODAS LAS PARTES “declaran que estar conforme con la presente transacción en los términos y condiciones expuestos…. “(sic).-
El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”
Establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
En concordancia, con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución”
Así las cosas, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, comparecieron personalmente todas las partes asistidos de abogados, a celebrar una transacción en este proceso; en consecuencia se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio una transacción de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada por las partes, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES INTIMACION seguido por SOCIEDAD MERCANTIL AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO GIORGIO, C.A. en contra de SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS DE CORTE ,C.A. (SERVICORT) y otros; da su aprobación a la misma, pasándola en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia:
Se suspende la medida de embargo preventiva decretada por este Tribunal sobre bienes propiedad de la sociedad mercantil SERVICIOS DE CORTE, C.A. (SERVICORT) y Ejecutada en fecha seis (06) de Agosto de 2.013, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Ofíciese al ciudadano OTTAVIO GIORGIO COLACCIO, en su carácter de Guardador y responsable de los bienes embargados, haciéndole las participaciones de Ley,
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-
PUBLIQUESE, INSERTESE.-
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los doce días del mes de Agosto de 2015.- Años: 205 de la Independencia y 156 de la Federación.-
LA JUEZ,
MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha, siendo las 12:00 meridiem se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 368 .-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 12 DE AGOSTO DE 2.015
LA SECRETARIA,
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