REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 07 de agosto de 2015.-
205° y 156°
Visto el Desistimiento del procedimiento, realizado en fecha 23 de marzo de 2011, por el abogado en ejercicio ALBERTO CÁRDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.071, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, que por Querella Interdictal de Amparo, sigue su representada, en contra de la ciudadana Lerida Ramona Fuenmayor, y vista la aprobación del desistimiento por parte de la demandada, mediante escrito de fecha 05 de agosto de 2015, este Juzgado considerando que lo desistido por la parte demandante en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento del Procedimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros.- Consecuencialmente, se suspende la medida de Amparo a la Posesión, decretada por este tribunal en fecha 07 de noviembre de 2005, y ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla, (hoy Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia), en fecha 09 de diciembre de 2005.- Con relación a la impugnación de sustitución de poder, esta operadora de justicia considera inoficioso pronunciarse al respecto, toda vez que en la presente causa se ha impartido la aprobación y homologado el desistimiento arriba señalado.- Así se resuelve.- Se acuerda hacer las debida particiones ley con relación al levantamiento de medida.-

PUBLIQUESE y REGISTRESE.-

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. INGRID COROMOTO VÁSQUEZ RINCÓN.-
LA SECRETARIA,

DRA. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 9013, la presente resolución quedó asentada en el libro de sentencia bajo el Nro.______.-

LA SECRETARIA,





















ICVR/gr.-