Vista la diligencia de fecha seis (06) de agosto de 2015, suscrita por los ciudadanos GILDA CASTELLANI DIAZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 9.766.746, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ALY JOHANA MARCHAN CORDOBA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 23.858.309, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 210.609, del mismo domicilio, parte demandada en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, seguido en su contra por el ciudadano ALEX RENE BOHORQUEZ DAVILA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 19.215.267, de igual domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial ANDREA CAROLINA OCHOA COY, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 20.372.491, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 209.349, como se evidencia en poder otorgado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, en fecha 23 de junio de 2015, anotado bajo el No. 48, Tomo 76, Folios del 159 al 161, quienes con el objeto de dar por terminado el presente proceso, celebran TRANSACCIÓN contenida en las siguientes términos: (…) La parte demandada formal y categóricamente se da por intimada para todas y cada una de las etapas del presente juicio, renuncia a los lapsos de comparecencia y en consecuencia conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por cierto los hechos alegados y el derecho invocado, reconociendo así el monto a que asciende la obligación demandada. Y a los fines de dar por terminado el presente proceso, convengo en celebrar el siguiente convenimiento: PRIMERO: Convengo en pagar la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.300.000,00), monto total de la letra de cambio demandada, los intereses moratorios, los costos del juicio, así como los honorarios profesionales de abogado. La anterior cantidad la pagaré a la parte actora, de la siguiente manera: La cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.300.000,00) que es, el avalúo de un vehículo de mi propiedad, el cual doy en pago en este acto al ciudadano ALEX RENE BOHORQUEZ DAVILA, antes identificado, quien en consecuencia será propietario del referido vehículo, el cual se indica a continuación: Marca: CHEVROLET; clase: CAMIONETA; color PLATA; serial de motor; 31V335437; serial carrocería: 8ZNDT13W31V335437; tipo: SPORT WAGON; uso: PARTICULAR; modelo: BLEZER 4X4; placa: AH951KM, el cual me pertenece según Certificado de Registro de Vehículo No. 8ZDT13W31V335437-2-3, emanado por el Instituto Nacional de Trasporte Terrestre de fecha 16 del mes de Diciembre de 2013. Dicho pago comprende la cancelación del capital, intereses y honorarios profesionales de abogado, y con la cual queda cancelada en su totalidad el monto a que asciende la presente transacción. Vista la proposición formulada por la parte demandada en el presente transacción, la parte actora, representada por su apoderada la Abogada ANDDREA CAROLINA OCHOA COY, plenamente identificada en autos, quien expone: recibiendo expresas instrucciones de mi representado, el ciudadano ALEX RENE BOHORQUEZ DAVILA, identificado en autos, acepto la proposición que por vía transaccional y por este medio se le ofrece en los términos indicados en cada una de sus partes.- Finalmente las partes solicitan la homologación de la presente transacción, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Se inicia ante este Juzgado, el presente procedimiento por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN seguido por la ciudadana ANDREA CAROLINA OCHOA COY, antes identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ALEX RENE BOHORQUEZ DAVILA, identificado en autos, contra la ciudadana GILDA CASTELLANI DIAZ, antes identificada, siendo admitida en fecha ocho (08) de julio de 2015, ordenando la intimación de la ciudadana GILDA CASTELLANI DIAZ, para que comparezcan ante este Juzgado, dentro de los diez días de despacho, después de constancia en actas de haber sido intimada, apercibida de ejecución, para que pague la cantidad total de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.500.000,00).
En fecha dieciséis (16) de julio de 2015, la apoderada judicial del actor consignó mediante diligencia las copias fotostáticas, indicó la dirección y los medios necesarios para los mecanismos de transporte para que se libren los recaudos de intimación, dejando constancia de ello el Alguacil Natural de este Juzgado en fecha veintidós (22) del mismo mes y año.
En fecha veintitrés (23) de julio de 2015, el Alguacil Natural de este Juzgado se trasladó a la dirección indicada por la actora e intimó a la ciudadana GILDA CASTELLANI DIAZ, identificada en actas, quien recibió la correspondiente boleta y firmó.
Ahora bien, tramitada la causa y encontrándose la misma en la etapa antes dicha, las partes debidamente representada y asistidas de abogado, celebran el acto de auto composición procesal antes determinado, por lo que este Órgano Jurisdiccional en virtud que dicho acto, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, imparte su aprobación y homologa dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
Se declara terminado el juicio, se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los __DOCE__ ( 12 ) días del mes de agosto de año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Zulay Virginia Guerrero
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