Visto el acto conciliatorio celebrado en fecha cuatro (04) de agosto de 2015, por el abogado en ejercicio LUIS ERNESTO SOLARTE HUERTA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.803, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana VERONICA COROMOTO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.412.996, del mismo domicilio, como se evidencia en poder Apud-Acta inserto en el folio 204; parte demandante en el presente juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD ORDINARIA seguido contra los ciudadanos SOCRATES AUGUSTO HERNANDEZ y BENIGNO JESUS HERNNADEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.722.412 y 9.783.083 respectivamente, de igual domicilio, quienes suscriben igualmente el presente acto, y una vez realizada las conversaciones pertinentes celebran la presente transacción: (…) el abogado LUIS SOLARTE, plenamente identificado, expuso: “En nombre de mi poderdante hago formal entrega de los pagos acordados a los ciudadanos SOCRATES AUGUSTO HERNANDEZ y BENIGNO JESUS HERNANDEZ, según cheque de gerencia del Banco Occidental de Descuento, girados contra la cuenta corriente No. 116-0463-39-2120210100, signados con los números 10622445 y 106224445 respectivamente, para lo cual consigno copia fotostática simple de los referidos cheques para que sean agregados a las actas y surta los efectos de ley, en el mismo sentido manifestó que se homologue la presente transacción, para que la misma sirva de justo titulo a su representada, a los fines de su registro, para lo cual solicito una vez homologada se le expida copia certificada mecanografiada y copia certificada de la presente acta y de su homologación, acto seguido el ciudadano SOCRATES AUGUSTO HERNANDEZ, manifiesta que dio cumplimiento a lo acordado en acta de fecha dos (02) de julio del presente año, en cuanto a que desocupo la habitación en la cual estaban sus enseres. Se da por terminado el acto”.
El Tribunal para resolver observa:
Recibida la demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 04 de marzo de 2015, el Tribunal cumplido con lo solicitado en auto de fecha 09 de marzo del mismo año, admitió la demanda en fecha 07 de abril de 2015, ordenando la citación de los ciudadanos SOCRATES HERNANDEZ y BENIGNO HERNANDEZ, identificados en actas, para que comparezcan dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido citado el último de los demandados, a fin de que contesten la demanda.
En fecha 17 de abril de 2005, la ciudadana VERONICA COROMOTO HERNANDEZ, asistida por el abogado en ejercicio LUIS ERNESTO SOLARTE, identificados en actas, consignó mediante diligencia las copias fotostáticas y la dirección para que se libren los recaudos de citación. Asimismo en esta misma fecha, el Alguacil Natural de este Despacho recibió los medios para el mecanismo de transporte para practicar la citación de los demandados.
En fecha 13 de mayo de 2015, el Alguacil Natural de este Despacho se traslado a la dirección indicada por la actora y citó a los ciudadanos SOCRATES HERNANDEZ y BENIGNO HERNANDEZ, identificados en actas, quienes recibieron su respectivas boletas y firmaron, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de junio de 2015, los ciudadanos BENIGNO JESUS HERNANDEZ y SOCRATES AUGUSTO HERNANDEZ, antes identificados, asistidos por los abogados en ejercicio PEGGY SANCHEZ TORRES y MIGUEL HERRERA MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.992.942 y 3.385.605 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.520 y 31.239 respectivamente, dieron contestación a la demanda.
Posteriormente el Tribunal en fecha 15 de junio de 2015, dicto auto fijando una reunión conciliatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil y haciendo aplicación a las instrucciones emanadas del Tribunal Supremo de Justicia de Casación Civil, celebrada en fecha 25 de junio de 2015, sin llegar a ningún acuerdo entre las partes, fijando el 5to. día de despacho siguiente para una nueva audiencia a los fines de llegar a un arreglo amistoso. Y en la misma fecha anterior, la parte demandante asistida de abogado, confirió poder Apud-Acta al abogado en ejercicio LUIS ERNESTO SOLARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.803, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha 02 de julio de 2015, se celebró el acto conciliatorio donde las partes acordaron que la ciudadana VERONICA HERNANDEZ, cancelará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) para cada uno de los comuneros, ciudadanos SOCRATES AUGUSTO HERNANDEZ y BENIGNO JESUS HERNANDEZ; estadio procesal donde las partes en la fecha indicada al inicio de esta resolución, celebran audiencia conciliatoria en la cual realizan transacción bajo las condiciones indicadas en la misma, a la cual se refiere la presente resolución; y en relación a las transacciones nuestra legislación señala:
El Código Civil, en su Artículo 1.713 indica:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
De igual manera, el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Asimismo, el Artículo 788 del citado Código, indica:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…omissis…”
Ahora bien, de las normas antes transcritas, se evidencia la procedencia de realizar transacciones en este tipo de procedimientos, y puesto que el mismo es de orden privado y no afecta el orden público, y en observancia que la transacción realizada no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, le imparte su aprobación, la homologa declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Expídanse la copia certificada y la copias certificada mecanografiada solicitada. Se declara terminado el juicio, ordena el archivo del Expediente.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los _DIEZ__( 10 ) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
Abog. Zulay Virginia Guerrero
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