REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 45.640

Vista la diligencia de fecha 08 de Julio de 2015, presentada por la parte demandante, ciudadana KATHERIN LUCINA MENDEZ BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.087.171, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana Amanda Bracho, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 42.599, relativo al desistimiento de la acción y del procedimiento del juicio de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS (ACCIDENTE DE TRÁNSITO), contra los ciudadanos YONNY MARQUINA y NORAXYS SOTO DE CABALLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.237.443 y V-7.896.678, respectivamente, domiciliados en el Municipio Vigía del Estado Mérida, y contra C.A. SEGUROS CATATUMBO, y como quiera que en fecha 08 de Julio de 2015, el apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. SEGUROS CATATUMBO, parte demandada, ciudadano Roney González Virla, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 77.133, pagó a la parte demandante, ciudadana KATHERIN LUCINA MENDEZ BRACHO, ya identificada, la cantidad de CIENTO TREINTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 130.250,00), mediante cheque No. 64075594, emitido en fecha 16 de Junio de 2015, como pago único, total y definitivo por todos y cada uno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda; por consiguiente, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Asimismo, se ordena la devolución del poder judicial de la sociedad mercantil C.A. SEGUROS CATATUMBO, previa certificación del mismo en actas, para lo cual se insta a la representación judicial de la mencionada parte demandada a consignar las copias fotostáticas correspondientes para su certificación.

Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Agosto de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal,
(fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán.
La Secretaria Temporal,
(fdo.)
Abg. Génesis González.

En la misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se dictó y publico el presente fallo, quedando inserto en el libro respectivo bajo el No.207.
La Secretaria Temporal,
(fdo.)
Abg. Génesis González.