REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO: J5MSE-17.290-2015.-
MOTIVO: Divorcio 185-A
SOLICITANTE: DUVAL JOSÉ ALFONSO BRACHO ROSALES
SOLICITADA: ELBA YASMINA VALECILLOS COLINA
BENEFICIARIOS: (Se omite el nombre del niño(a) (s) y/o adolescente (s) de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) y nueve (09) años de edad, respectivamente.
PARTE NARRATIVA

I

Se inició el presente asunto en fecha 10 de abril de 2015, mediante solicitud presentada por el ciudadano DUVAL JOSÉ ALFONSO BRACHO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.831.099, asistido por el abogado en ejercicio ARGENIS DE JESÚS CUBILLÁN OLIVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 202.798, en contra de la ciudadana ELBA YASMINA VALECILLOS COLINA, titular de la cédula de identidad No. V-10.422.467, con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Narran el solicitante que contrajo matrimonio civil en fecha 26 de abril de 1997 con la ciudadana ELBA YASMINA VALECILLOS COLINA, identificada en actas, ante la El Jefe Civil y el Secretario de la Cámara Municipal del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Manifestó que durante el matrimonio procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO(A) (S) Y/O ADOLESCENTE (S) DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diecisiete (17) y nueve (09) años de edad, respectivamente. Que después de contraído el matrimonio fijaron el domicilio conyugal en la Prolongación de la Circunvalación 2, Conjunto Residencial La Paraguita, Edificio ARIPAGUA V, Apartamento 5-A, el cual fue su único y último domicilio conyugal. Asimismo, manifestó que su vida conyugal fue interrumpida el en el año 2006, situación que persiste hasta la presente fecha.
En fecha 10 de abril de 2015, fue recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, por ante este Tribunal, y en fecha 17 de abril de 2015, se le dio entrada y admitió la misma en cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la opinión de el adolescente y la niña de autos.
Mediante auto de fecha 10 de junio de 2015, la secretaria de este Tribunal dejó constancia de la notificación de la solicitada ciudadana ELBA YASMINA VALECILLOS COLINA y del Fiscal Especializada del Ministerio Público.
A través de auto de fecha 15 de junio de 2015, se fijó la audiencia única para el día miércoles 01 de julio de 2015 a las once de la mañana (11:00 a.m.).
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia única, una vez verificada la presencia del solicitante y la incomparecencia de la solicitada ciudadana ELBA YASMINA VALECILLOS COLINA, el Tribunal aplicando lo establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por aplicación supletoria del artículo 511 ejusdem, acordó abrir una incidencia probatoria y prolongando la audiencia para el día 30 julio de 2015 a la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.).
En fecha 16 de julio de 2015, el ciudadano DUVAL JOSÉ ALFONSO BRACHO ROSALES, parte actora en el presente procedimiento, presentó escrito de promoción de pruebas, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS RAFAEL ACOSTA RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.918.
Se recibió escrito en fecha 29 de julio de 2015, suscrito por el abogado en ejercicio ARGENIS DE JESÚS CUBILLÁN OLIVO, anteriormente identificado mediante el cual aclaró y modificó lo referente a las Instituciones Familiares a favor del adolescente y la niña de autos de la siguiente manera:
“SEGUNDO: Con relación a las instituciones familiares en nombre de mi representado aclaro lo siguiente: A) Los menores (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO(A) (S) Y/O ADOLESCENTE (S) DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quedará bajo la guarda y custodia de su legítima madre la ciudadana ELBA YASMINA VALECILLOS COLINA, que es la persona con la que actualmente viven los menores, B) La responsabilidad de crianza será compartida por ambos progenitores de conformidad con los artículos 358, 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; C) La Patria Potestad será compartida por ambos padres de conformidad con la ley.
TERCERO: Con relación al régimen de convivencia familiar, solicito del Tribunal reglamentar el régimen de visitas de la siguiente manera: A) El padre podrá visitar a sus menores hijos (Se omite el nombre del niño(a) (s) y/o adolescente (s) de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de lunes a viernes en el horario comprendido desde las seis de la tarde (6:00 p.m.), hasta las ocho de la noche (08:00 p.m.) B) Asimismo los fines de semana serán alternados entre los padres, es decir uno para cada uno, el padre buscará a los hijos el fin de semana que le toque a él, a las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día viernes en el lugar de residencia de éstos, y los traerá de vuelta a su lugar de residencia el día Domingo a las seis de la tarde (06:00p.m.); de igual manera el padre podrá retirar a los menores en el horario de salida de las instituciones escolares donde cursan estudios y trasladarlos a su residencia; así mismo está autorizado el padre para realizar el transporte de los menores a las actividades complementarias que realicen en las tardes. C) En cuanto a los días feriados, si los menores pasan un año en carnaval con el padre, ese mismo año pasarán semana santa con la madre, al siguiente año será alternado a la inversa y así sucesivamente en el tiempo los padres compartirán esa fecha con los menores; D) en cuanto a las vacaciones escolares los menores pasaran 20 días continuos con el padre, para luego seguir con el régimen establecido de un fin de semana para cada uno de los padres hasta la finalización del periodo de vacaciones escolares; E) Con relación a las vacaciones navideñas, para el primer año los días veinticuatro (24) y veinticinco (25) de Diciembre lo pasarán con el padre, y el treinta y uno (31) de diciembre y primero (1°) de enero con la madre, al siguiente año a la inversa y así sucesivamente. F) El días del padre y el día del aniversario de nacimiento del mismo, los menores (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO(A) (S) Y/O ADOLESCENTE (S) DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), lo pasara con el padre; G) El día de la madre y el día del aniversario de nacimiento de esta, los menores (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO(A) (S) Y/O ADOLESCENTE (S) DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), lo disfrutarán con la madre; H) El día del cumpleaños de los menores, estos pasarán medio día con la madre y medio de con el padre o compartirán ambos en la fiesta de celebración.
CUARTO: A) El ciudadano DUVAL JOSÉ ALFONSO BRACHO ROSALES, se obliga a cancelar mensualmente la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), cantidad de dinero que depositará el padre por adelantado el primer día de cada mes, en la cuenta bancaria que le indique la madre de los menores ELBA YASMINA VALECILLOS COLINA; dicha cantidad de dinero será destinada a sufragar los gastos de alimentación de los menores, así como el pago de los servicios públicos con los que cuenta actualmente el inmueble donde habitan los menores.
El resto de los gastos por ese concepto los cubrirá la madre de los menores. Dicha cantidad de dinero ofrecida en este acto, podrán ser revisadas anualmente de compón acuerdo por los progenitores, a los fines de determinar si las circunstancias que dieron origen a las mismas variaron, atendiendo a las necesidades e intereses de los menores (Se omite el nombre del niño(a) (s) y/o adolescente (s) de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)y a la capacidad y cargas económicas del progenitor.
De igual manera el padre se compromete a cancelar el canon de arrendamiento del inmueble donde habitan actualmente sus menores hijos.
B) EDUCACIÓN, TRANSPORE Y DEMÁS GASTOS ESCOLARES: El padre DUVAL JOSÉ ALFONSO BRACHO ROSALES, se compromete a cancelar los gastos de educación de los menores (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO(A) (S) Y/O ADOLESCENTE (S) DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), los cuales se relacionan con la inscripción y matricula de la instituciones educativas en las cuales cursan estudio los mismos. De igual manera el padre compromete a cancelar los gastos relacionados por concepto de útiles escolares, uniformes, transporte escolar y otros que requieran los menores (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO(A) (S) Y/O ADOLESCENTE (S) DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Así mismo el padre se compromete a cancelar todas las actividades complementarias que realicen los menores.
C) SALUD: El padre DUVAL JOSÉ ALFONSO BRACHO ROSALES, se compromete a cubrir todos y cada uno de los gastos relacionados con la salud de los menores (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO(A) (S) Y/O ADOLESCENTE (S) DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), dentro de los cuales se incluye, consulta médica, medicinas, hospitalizaciones y cualquier otro gasto que en ese sentido requieran los menores, de igual manera el padre se compromete a mantener al día la póliza de seguro de hospitalización y cirugía que actualmente ampara a los menores.
D) GASTOS DE VESTUARIO: El padre DUVAL JOSÉ ALFONSO BRACHO ROSALES, le suministrará a los menores (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO(A) (S) Y/O ADOLESCENTE (S) DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), vestuario por lo menos dos (02) veces al año en los meses de agosto y diciembre, pero esta obligación podrá cumplirla en cualquier otro mes dependiendo del crecimiento de los menores y de acuerdo a su capacidad económica, en el entendido que en el mes de diciembre le proporcionará el vestuario correspondiente a la época decembrina, que será especificado mas adelante.
E) NAVIDAD Y FIN DE AÑO: El padre DUVAL JOSÉ ALFONSO BRACHO ROSALES se compromete a depositar en la cuenta que indique la madre de los menores ya antes identificada, la cantidad mínima de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) para cubrir los gastos propios de la época decembrina de los menores (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO(A) (S) Y/O ADOLESCENTE (S) DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), que incluye vestuario y zapatos para el 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero de cada año, los gastos restantes los cubrirá la madre de los menores; adicionalmente cada padre le entregará a sus hijos el tradicional regalo de navidad; dicho compromiso podrá ser revisado anualmente de común acuerdo pro los progenitores, a los fines de revisar si las circunstancias que dieron origen a las mismas han variado, atendiendo a las necesidades e intereses de la niña así como a la capacidad y cargas económicas del progenitor.
F) RECREACIÓN: Cada uno de los progenitores asumirá los gastos de recreación de los menores en la oportunidad en que las vacaciones sean disfrutadas con ellos. Cualquier otro gasto de ésta índole se resolverá y pagará de mutuo acuerdo por los padres.
G) FIESTA DE CUMPLEAÑOS: Será en partes iguales por los progenitores, debiendo ser planificada dentro de los parámetros normales de celebración y atendiendo a la capacidad económica de los padres.”

El día 30 de julio de 2015, el adolescente de autos estuvo presente en el Tribunal y manifestó su opinión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Llegado el día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia y comprobada la presencia del solicitante, los testigos y la fiscal del ministerio público, y dejándose constancia de la no comparecencia de la solicitada ciudadana ELBA YASMINA VALECILLOS COLINA, se celebró la misma y en esa misma fecha se publicó la determinación de la solicitud.
II
LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Siendo que el solicitante ciudadano DUVAL JOSÉ ALFONSO BRACHO ROSALES, alega estar separado de hecho de su cónyuge la ciudadana ELBA YASMINA VALECILLOS COLINA, desde el año 2006; ahora bien es el caso que la solicitada se dio por notificada del presente asunto mediante boleta de fecha 10 de junio de 2015 y de las actas se evidencia que la misma no compareció ante este Tribunal ni por sí ni por medio de apoderado judicial, en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Única; siendo así surge una controversia y es por lo que el Tribunal aplicando lo establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por aplicación supletoria del artículo 511 ejusdem, acordó abrir una incidencia probatoria; por lo que se hace acucioso establecer los limites de la controversia, los cuales en el presente caso se circunscriben en determinar si los ciudadanos DUVAL JOSÉ ALFONSO BRACHO ROSALES y ELBA YASMINA VALECILLOS COLINA se separaron de hecho hace más de cinco (05) tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, invocado por el demandante, toda vez que la solicitada no compareció a la Audiencia Única y de igual manera no hizo uso del lapso probatorio, es por lo que queda sobre la parte actora la carga de probar sus respectivos alegatos de hecho y de derecho; en consecuencia, debe proceder esta Juzgadora al análisis y valoración de los medios de prueba promovidos y evacuados en la presente causa.


III
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DEL SOLICITANTE
La parte actora promovió en el libelo de demanda los siguientes medios de pruebas:
1. DOCUMENTALES:
• Original de Constancia de residencia correspondiente al ciudadano DUVAL JOSÉ ALFONSO BRACHO ROSALES, portador de la cédula de identidad N° 6.831.099, emanada de Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. A este documento público este Sentenciador le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 ejusdem, en consecuencia, queda claramente probado en actas el lugar de residencia del ciudadano DUVAL JOSÉ ALFONSO BRACHO ROSALES y el tiempo durante el cual dicho ciudadano ha permanecido en esa residencia; lo que arroja indicios al procedimiento del lapso de tiempo durante el cual han permanecido separados de hecho los cónyuges.
2. TESTIMONIALES:
Promovió la testimonial jurada de los ciudadanos LILIA VERONICA QUINTAYA SANTOYA, HENRY HOFEMAN ATENCIO PAREDES, JAVIER ENRIQUE BRACHO ATENCIO Y YANIRA RAMONA CONTRERAS VARGAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.869.917, V-9.744.887, V-7.800.997 y V-6.747.510, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, quienes comparecieron a la prolongación de la audiencia única celebrada el día 30 de julio de 2015, quienes estuvieron presente en el presente acto y se procedió a oír sus testimonios.
La ciudadana LILIA VERONICA QUINTAYA SANTOYA:
1) ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos DUVAL JOSE BRACHO ROSALES y ELBA VALECILLOS COLINA. Y desde hace cuanto tiempo?
Respondió: Si los conozco des de hace como 20 o mas años.
2) ¿Diga el testigo si tiene conocimiento del vínculo o la relación que existía entre los ciudadanos DUVAL JOSE BRACHO ROSALES y ELBA VALECILLOS COLINA?
Respondió: Si los conocía antes de que naciera su hijo, mi esposo era amigo de él y compartíamos.
3) ¿ Diga el testigo si tiene conocimiento del tiempo de separación de cuerpo o de no hacer vida en común, que tienen los ciudadanos DUVAL JOSE BRACHO ROSALES y ELBA VALECILLOS COLINA?
Respondió: Si como hace 8 o 9 años.
4) ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de donde viven los ciudadanos DUVAL JOSE BRACHO ROSALES y ELBA VALECILLOS COLINA y desde hace cuanto tiempo?
Respondió: Elba vive en la Paragua y Duval horita vive en Irama, desde hace como 8 o nueve años, yo creo que desde que se separaron cada uno vive por su lado.
5) ¿Diga el testigo si tiene conocimiento si los cónyuges DUVAL JOSE BRACHO ROSALES y ELBA VALECILLOS COLINA, procrearon hijos dentro de su unión matrimonial?
Respondió: Si , dos hijos.
6) ¿Diga el testigo si tiene conocimiento con quien viven y desde hace cuanto tiempo, los hijos del matrimonio compuesto por los ciudadanos DUVAL JOSE BRACHO ROSALES y ELBA VALECILLOS COLINA?
Respondió: Viven con Elba que es su mamá
7) ¿ Diga el testigo si tiene conocimiento de las causas, motivos o circunstancias por las cuales la ciudadana ELBA VALECILLOS no accede de forma amistosa y voluntaria a divorciarse legalmente del ciudadano DUVAL BRACHO?
Respondió: Que yo sepa porque ella quiere que le de lo que ella le pide, supuestamente por eso.
8) ¿Diga el testigo si el ciudadano DUVAL BRACHO tiene una relación armoniosa con sus hijos y cumple con sus obligaciones como padre en cuanto al régimen de manutención y el régimen de visitas?
Respondió: Por supuesto que si.
9) Diga la testigo, como le consta de que el ciudadano DUVAL Bracho y su Conyuge la ciudadana Elba Valecillos, están separados de cuerpo?
Respondió: Porque yo comparto con él y también a veces la veo a ella y estoy al tanto de su vida y de la de los niños. Estoy en contacto con ambos.
10) Diga la testigo que tiempo tiene conociendo al matrimonio compuesto por el ciudadano DUVAL JOSE BRACHO ROSALES y ELBA VALECILLOS COLINA.
Respondió: Tienen la edad del hijo mayo, que es como 17 o 18 años.
11) Diga la testigo los nombre de los hijos procreados dentro del matrimonio del señor DUVAL JOSE BRACHO ROSALES y la ciudadana ELBA VALECILLOS COLINA.
Respondió: Juan y María.
El ciudadano HENRY HOFEMAN ATENCIO PAREDES:
1) ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos DUVAL JOSE BRACHO ROSALES y ELBA VALECILLOS COLINA. Y desde hace cuanto tiempo?
Respondió: Si los conozco, alrededor de 11 o 12 años más o menos.
2) ¿Diga el testigo si tiene conocimiento del vínculo o la relación que existía entre los ciudadanos DUVAL JOSE BRACHO ROSALES y ELBA VALECILLOS COLINA?
Respondió: Eran esposos.
3) ¿ Diga el testigo si tiene conocimiento del tiempo de separación de cuerpo o de no hacer vida en común, que tienen los ciudadanos DUVAL JOSE BRACHO ROSALES y ELBA VALECILLOS COLINA?
Respondió: Como 9 años o 8 años.
4) ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de donde viven los ciudadanos DUVAL JOSE BRACHO ROSALES y ELBA VALECILLOS COLINA y desde hace cuanto tiempo?
Respondió: Ellos vivían juntos en la Paragua, actualmente la señora Elba vive en la Paragua y el señor Duval en Irama.
5) ¿Diga el testigo si tiene conocimiento si los cónyuges DUVAL JOSE BRACHO ROSALES y ELBA VALECILLOS COLINA, procrearon hijos dentro de su unión matrimonial?
Respondió: Procrearon dos hijos, Juan y María
6) ¿Diga el testigo si tiene conocimiento con quien viven y desde hace cuanto tiempo, los hijos del matrimonio compuesto por los ciudadanos DUVAL JOSE BRACHO ROSALES y ELBA VALECILLOS COLINA?
Respondió: Viven con la Señora Elba, desde el momento de la separación de ellos hace 8 o 9 años.
7) ¿ Diga el testigo si tiene conocimiento de las causas, motivos o circunstancias por las cuales la ciudadana ELBA VALECILLOS no accede de forma amistosa y voluntaria a divorciarse legalmente del ciudadano DUVAL BRACHO?
Respondió: Ellos tuvieron sus diferencias como pareja y terminaron su relación, presumo que dejaron de quererse por la diferencia que tenían como pareja, ellos tuvieron sus problemas.
8) ¿Diga el testigo si el ciudadano DUVAL BRACHO tiene una relación armoniosa con sus hijos y cumple con sus obligaciones como padre en cuanto al régimen de manutención y el régimen de visitas?
Respondió: Totalmente, ellos mantienen buena relación con su papá, de hecho el se los lleva de viaje y le compra todos sus enseres, ropa, sus libros, su colegio.
9) Diga el testigo si tiene conocimiento del tiempo que tiene el Señor DUVAL BRACHO viviendo en la urbanización Irama de la ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Respondió: Si como alrededor de 9 años, después de la separación con su pareja.
10) Diga el testigo como le consta que el ciudadano Duval Bracho y la ciudadana Elaba Valecillos tal y como lo ha manifestado usted tienen 9 años de separados de cuerpo o no hacer vida en común.
Respondió: Yo trabaje con el señor Duval hace como 10 años en una Granja que yo administraba y era de el en sociedad con el señor Omar Vilchez, yo le administraba la granja y entablamos buena amistad, y en conversaciones el me manifestaba su separación con la esposa y sus problemas íntimos.
El ciudadano JAVIER ENRIQUE BRACHO ATENCIO:
1) ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos DUVAL JOSE BRACHO ROSALES y ELBA VALECILLOS COLINA. Y desde hace cuanto tiempo?
Respondió: Si los conozco, hace aproximadamente 15 años.
2) ¿Diga el testigo si tiene conocimiento del vínculo o la relación que existía entre los ciudadanos DUVAL JOSE BRACHO ROSALES y ELBA VALECILLOS COLINA?
Respondió: Eran esposos.
3) ¿ Diga el testigo si tiene conocimiento del tiempo de separación de cuerpo o de no hacer vida en común, que tienen los ciudadanos DUVAL JOSE BRACHO ROSALES y ELBA VALECILLOS COLINA?
Respondió: 8 o 9 años aproximadamente.
4) ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de donde viven los ciudadanos DUVAL JOSE BRACHO ROSALES y ELBA VALECILLOS COLINA y desde hace cuanto tiempo?
Respondió: Ella vive en la Paragua y Duval vive en la Urbanización Irama, desde hace como 15 años que los conozco. Duval vive en Irama como hace 5 años, pero ellos vivían juntos en la Paragua desde que se casaron.
5) ¿Diga el testigo si tiene conocimiento si los cónyuges DUVAL JOSE BRACHO ROSALES y ELBA VALECILLOS COLINA, procrearon hijos dentro de su unión matrimonial?
Respondió: Si dos, una hembra y un varón.
6) ¿Diga el testigo si tiene conocimiento con quien viven y desde hace cuanto tiempo, los hijos del matrimonio compuesto por los ciudadanos DUVAL JOSE BRACHO ROSALES y ELBA VALECILLOS COLINA?
Respondió: Viven con la Madre en La Paragua.
7) ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de las causas, motivos o circunstancias por las cuales la ciudadana ELBA VALECILLOS no accede de forma amistosa y voluntaria a divorciarse legalmente del ciudadano DUVAL BRACHO?
Respondió: Dinero, quiere es dinero.
8) ¿Diga el testigo si el ciudadano DUVAL BRACHO tiene una relación armoniosa con sus hijos y cumple con sus obligaciones como padre en cuanto al régimen de manutención y el régimen de visitas?
Respondió: Si correcto.
9) Diga el testigo, los nombre de los hijos que procrearon los ciudadanos DUVAL BRACHO y ELBA VALECILLOS.
Respondió: Juan José y María Victoria.
10) Diga el testigo como le consta que los ciudadanos DUVAL BRASCHO y ELBA VALECILLOS tienen el tiempo de separados que usted indica en este acto.
Respondió: Porque le hago servicio de taxi cuando los requieren, los llevo al colegio, los busco, en fin, lo que necesiten.
En este estado la Juez Titular procede a interrogar al testigo de la siguiente manera:
1) ¿Diga el testigo, a quien le hace servicio de taxi?
Respondió: A los hijos, cuando el señor Duval lo requiere.
La ciudadana YANIRA RAMONA CONTRERAS VARGAS:
1) ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos DUVAL JOSE BRACHO ROSALES y ELBA VALECILLOS COLINA. Y desde hace cuanto tiempo?
Respondió: Si los conozco desde hace 8 o 9 años.
2) ¿Diga el testigo si tiene conocimiento del vínculo o la relación que existía entre los ciudadanos DUVAL JOSE BRACHO ROSALES y ELBA VALECILLOS COLINA?
Respondió: Ellos no se han divorciado aun.
3) ¿ Diga el testigo si tiene conocimiento del tiempo de separación de cuerpo o de no hacer vida en común, que tienen los ciudadanos DUVAL JOSE BRACHO ROSALES y ELBA VALECILLOS COLINA?
Respondió: De 8 a 9 años.
4) ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de donde viven los ciudadanos DUVAL JOSE BRACHO ROSALES y ELBA VALECILLOS COLINA y desde hace cuanto tiempo?
Respondió: Se que ella vive desde hace 17 años en la residencia La Paragua y el vive en la Urbanización Irama, desde hace 6 años.
5) ¿Diga el testigo si tiene conocimiento si los cónyuges DUVAL JOSE BRACHO ROSALES y ELBA VALECILLOS COLINA, procrearon hijos dentro de su unión matrimonial?
Respondió: Si crearon.
6) ¿Diga el testigo si tiene conocimiento con quien viven y desde hace cuanto tiempo, los hijos del matrimonio compuesto por los ciudadanos DUVAL JOSE BRACHO ROSALES y ELBA VALECILLOS COLINA?
Respondió: Ellos viven con su mama, la señora Elba
7) ¿ Diga el testigo si tiene conocimiento de las causas, motivos o circunstancias por las cuales la ciudadana ELBA VALECILLOS no accede de forma amistosa y voluntaria a divorciarse legalmente del ciudadano DUVAL BRACHO?
Respondió: Se que tienen problemas por la parte económica de ellos.
8) ¿Diga el testigo si el ciudadano DUVAL BRACHO tiene una relación armoniosa con sus hijos y cumple con sus obligaciones como padre en cuanto al régimen de manutención y el régimen de visitas?
Respondió: Si cumple con sus obligaciones.
9) Diga el testigo los nombres de los hijos del señor Duval Bracho y la ciudadana Elba Valecillos.
Respondió: Juan José y María Victoria.
10) Diga la testigo como le consta que el ciudadano DUVAL BRACHO y la ciudadana ELBA VALECILLOS, tienen ese tiempo de separados de cuerpo que usted indica en este acto.
Respondió: Porque hace 3 años vivía en residencias la Paragua alquilada y ellos ya se habían separado.
En este estado la Juez Titular procede a interrogar al testigo de la siguiente manera:
1) ¿De que conoce la testigo a los ciudadanos DUVAL JOSE BRACHO ROSALES y ELBA VALECILLOS COLINA?.
Respondió: Porque vive los 3 años en la Paragua y quedo la amistad porque mi esposo es amigo de él.”
En relación con las deposiciones de los testigos promovidos por el solicitante, esta Juzgadora observa que la primera testigo manifestó conocer a los ciudadanos DUVAL JOSE BRACHO ROSALES y ELBA VALECILLOS COLINA desde hace 20 o mas años, indicando que tiene 8 o 9 años separado de su cónyuge, así mismo indico que los ciudadanos en mención no hacen vida conyugal desde hace 8 o 9 años, que los hijos habidos en el matrimonio viven con la progenitora y que le constan los hechos por cuanto tiene contacto constante con el ciudadano DUVAL JOSE BRACHO ROSALES y en ocasiones ve a la ciudadana ELBA VALECILLOS COLINA.
Por su parte, el segundo testigo indicó conocer a los cónyuges desde hace 11 o 12 años y que los mismos se encuentran separados de hecho desde hace como 9 u 8 años, que actualmente los cónyuges poseen distintas residencias, ahora bien, cuando se le interrogó acerca de donde proviene el conocimiento de los hechos que manifestó, el mismo señalo que trabajo con el señor DUVAL JOSÉ BRACHO ROSALES hace diez años, donde desempeñó labores de Administrador, y siendo que los mismos entablaron una relación de amistad el solicitante le manifestó la separación entre dicho ciudadano y su cónyuge.
En el mismo orden de ideas, el tercer testigo manifestó que conoce a los cónyuges desde hace aproximadamente 15 años y que le consta que los mismos no hacen vida conyugal desde hace 8 o 9 años aproximadamente y que los cónyuges poseen distintos domicilios, así mismo indicó que le constan los hechos por que le realiza servicios de taxi al adolescente y la niña de autos cuando los requiere.
En cuanto a lo indicado por la cuarta testigo la misma afirma que conoce a los cónyuges desde hace 8 o 9 años y que los mismo no hacen vida en común desde hace 8 o 9 años, que los cónyuges viven en diferentes residencias y que ella los conoce porque es vecina del domicilio conyugal y su esposo es amigo del ciudadano DUVAL JOSÉ BRACHO ROSALES, de igual manera se observa que la referida testigo se contradice al indicar el tiempo que tiene la misma conociendo a los cónyuges.
Por los motivos antes expuestos, analizadas detenidamente las declaraciones de los testigos promovidos por la parte actora, y valoradas conforme a los criterios de la libre convicción razonada, tal como lo ordena el artículo 480 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en referencia a las testimoniales de los ciudadanos HENRY HOFEMAN ATENCIO PAREDES y YANIRA RAMONA CONTRERAS VARGAS, es preciso indicar que los testimonios rendidos no fueron capaces de aportar elementos de convicción o de representar una prueba fehaciente sobre los hechos alegados a favor del solicitante en relación con la ruptura de la vida conyugal de manera ininterrumpida por más de 5 años que pretende probar, por cuanto, para probar los hechos que demuestren lo alegado, es menester que los testigos al momento de declarar, lo hagan en forma precisa y específica, concordando los hechos, circunstancias y motivos que en resumen permitan la valoración integral de tales declaraciones, siendo que los testigos desconocen los detalles mínimos de modo, lugar y tiempo en el que se suscitaron los eventos que indican que les consta, aunado al hecho de que las deposiciones de los testigos no concuerda ni existe congruencia entre ellas, así mismo se observa que el ciudadano HENRY HOFEMAN ATENCIO PAREDES no presenció los hechos sobre los cuales ofrecen su testimonio y se observa que el conocimiento que tienen sobre ellos provienen por referencia cunado manifiesta “en conversaciones el me manifestaba su separación con la esposa”; en consecuencia, a juicio de este Juzgador los testimonios no hacen plena prueba, motivo por el cual deben ser desechados.
Ahora bien, en cuanto a los testimonios rendidos por los ciudadanos LILIA VERONICA QUINTAYA SANTOYA y JAVIER ENRIQUE BRACHO ATENCIO, este Tribunal observa que los ciudadanos quedaron contestes en sus dichos, y que los mismos rindieron su testimonio de forma precisa sobre los hechos y que los mismos son testigos presénciales de los hechos narrados por los mismos, ya que ambos manifestaron mantener contacto directo con el matrimonio BRACHO VALECILLOS y coinciden en que dicho matrimonio tienen más de 5 años ininterrumpidos sin hacer vida en común y que durante dicho lapso no ha existido reconciliación alguna. Así se es establece.-
IV
GARANTÍA DEL DERECHO A OPINAR Y SER OÍDO
Consta que el adolescente JUAN JOSÉ BRACHO VALECILLOS, de diecisiete (17) años de edad, acudió a este Tribunal y de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la LOPNNA (2007) y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ejerció el derecho a opinar y ser oído, específicamente en fecha 30 de julio de 2015. Así mismo la niña MARÍA VICTORIA BRACHO VALECILLOS hizo uso del derecho que tiene a manifestar su opinión en el presente procedimiento, en razón de que se encuentran involucrados directamente sus intereses, específicamente en lo referente a las Instituciones Familiares.
Sobre este derecho ha señalado la doctrina patria que se trata de un derecho tridimensional o que debe ser entendido desde tres puntos de vista: por una parte el derecho a opinar, otra el derecho a ser oído y por último, que si bien las opiniones no son vinculantes a menos que la ley así lo establezca, existe el deber de tomar en cuenta esas opiniones. Por tratarse no sólo de un derecho humano fundamental consagrado a favor de los niños, niñas y adolescentes, sino de una garantía procesal, puede ser ejercido en todo estado y grado del proceso cuantas veces lo deseen y el órgano judicial o administrativo, en el presente caso el Tribunal, debe garantizar dicho ejercicio, so pena de la procedencia y aplicación de la sanción pecuniaria (multa) y procesal (declaratoria de la nulidad del proceso) establecidas en el artículo 221 de la LOPNNA (2007); y expresamente se garantiza el ejercicio personal y directo de este derecho “sin más limites que los derivados de su interés superior”, por lo que mal pudiera limitarse el ejercicio de este derecho a que el Tribunal dicte un auto para ordenar su práctica o que sean las partes quienes lo soliciten.
Por los motivos expuestos, aun cuando lo manifestado por el adolescente de auto no constituye medio de prueba, debe ser apreciada por esta Juzgadora como otro elemento de convicción que le permita acercarse a la realidad de los hechos para una justa decisión, en consecuencia, será tomada en cuenta y valorada conforme a las reglas de la sana crítica, las máximas de experiencia y los criterios de valoración establecidos en las orientaciones dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a las que se hizo referencia.
Por otra parte con respecto a la niña MARÍA VICTORIA BRACHO VALECILLOS, se observa que la misma no acudió ante este Tribunal con ocasión de manifestar su opinión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y con base a lo anteriormente expuesto se observa que este es un derecho de la misma y que ésta puede hacer uso o no del mismo, sin embargo, este Tribunal deja constancia que mediante auto de admisión de fecha 17 de abril de 2015, se ordenó la comparecencia de la referida niña para que esta manifestara su opinión, es por lo que se le garantizó a la misma el derecho humano de ser oída y de manifestar su opinión.
PARTE MOTIVA
Los ciudadanos DUVAL JOSÉ ALFONSO BRACHO ROSALES y ELBA YASMINA VALECILLOS COLINA, contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de abril de 1997, ante la El Jefe Civil y el Secretario de la Cámara Municipal del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Que durante el matrimonio procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO(A) (S) Y/O ADOLESCENTE (S) DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diecisiete (17) y nueve (09) años de edad, respectivamente. Que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Prolongación de la Circunvalación 2, Conjunto Residencial La Paraguita, Edificio ARIPAGUA V, Apartamento 5-A, el cual fue su único y último domicilio conyugal. Asimismo, el solicitante indica que su vida conyugal fue interrumpida presuntamente en el año 2006, situación que según este persiste hasta la presente fecha, existiendo una separación de hecho prolongada por más de cinco (05) años, lo cual concluye la valoración de las pruebas, en relación específicamente a los hechos narrados por los solicitantes y la declaración testimonial, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:

“Artículo 185°A. Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”.

Ahora bien, en el caso de marras se observa que la solicitud fue intentada por el ciudadano DUVAL JOSÉ ALFONSO BRACHO ROSALES, es por lo que el Tribunal libró boleta de notificación a la ciudadana ELBA YASMINA VALECILLOS COLINA, la cual no estuvo presente en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Única.
Presentada esta controversia en el presente procedimiento este Tribunal aplicando lo establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por aplicación supletoria del artículo 511 ejusdem, acordó abrir una incidencia probatoria.
Por tal motivo se observa que la parte solicitante logró demostrar con los medios probatorios promovidos en su oportunidad correspondiente que efectivamente se encuentra incurso en el supuesto de hecho previsto en el articulo 185-A del Código Civil, por lo cual se observa que se han cubierto los extremos de ley que hagan procedente la disolución del vinculo matrimonial existente entre el mismo y la ciudadana ELBA YASMINA VALECILLOS COLINA, en razón de ello lo procedente en derecho es declarar con lugar la solicitud propuesta. ASI SE DECIDE.
Así mismo con respecto a la Instituciones familiares, se establecen las ofrecidas por la parte solicitante DUVAL JOSÉ ALFONSO BRACHO ROSALES, mediante escrito de fecha 29 de julio de 2015, presentado por el apoderado judicial del ciudadano antes mencionado, abogado ARGENIS DE JESÚS CUBILLÁN OLIVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°202.798. ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos DUVAL JOSÉ ALFONSO BRACHO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.831.099 y ELBA YASMINA VALECILLOS COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.422.467.
• Con respecto a la Instituciones familiares, se establecen las ofrecidas por la parte solicitante DUVAL JOSÉ ALFONSO BRACHO ROSALES, mediante escrito de fecha 29 de julio de 2015, presentado por el apoderado judicial del ciudadano antes mencionado, abogado ARGENIS DE JESÚS CUBILLÁN OLIVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°202.798
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de agosto de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


La Jueza, La Secretaria,

Mgs. Mariladys González González Abg. Seleny Vivas




En la misma fecha se publicó la presente sentencia definitiva bajo el N° 20. La Secretaria.-

MGG/ars