REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES EN EJECUCIÓN
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO

ASUNTO Nº: J5MSE-21097-2015
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SOLICITANTES: RAFAEL ANTONIO DOVAL DE HOYOS y LUSANGEL ALEJANDRA SANTIAGO ORTEGA.
NIÑO y NIÑA: (Artículo 65 LOPNNA), ocho (08) y dos (02) años de edad, respectivamente.
ÓRGANO: DEFENSORÍA PUBLICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, emanada de la DEFENSORÍA PUBLICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, solicitada por los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO DOVAL DE HOYOS y LUSANGEL ALEJANDRA SANTIAGO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V.-16.457.244 y V.-17.917.540, respectivamente, en beneficio del niño y la niña: (Artículo 65 LOPNNA), se admite la misma cuanto ha lugar a derecho de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA

Consta de autos solicitud suscritos por los nombrados ciudadanos, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños y niñas de autos. Mediante acta de convenio levantada por ante el referido Órgano, de fecha 17 de julio de 2015, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
“1) La progenitora ciudadana: LUSANGEL ALEJANDRA SANTIAGO ORTEGA, se compromete a suministrar a sus hijos: (Artículo 65 LOPNNA), por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3000,00) mensuales, a razón de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1500,00) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta corriente d la entidad bancaria BOD, la cual se encuentra a nombre del progenitor RAFAEL ANTONIO DOVAL DE HOYOS, y que se compromete en este acto a indicarle a la progenitora en el lapso no mayor de tres (3) días el número de la cuenta para sus respectivos pagos. 2) En cuanto a los gastos de Educación, el progenitor se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los útiles y transporte escolar y la progenitora los uniformes y mensualidades escolares. La inscripción escolar será cubierta por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. 3) En cuanto a la salud, los niños se encuentran inscritos en un Seguro Médico en la compañía aseguradora Qualitas. Los gastos de medicamentos serán cubiertos por la progenitora en un cien por ciento (100%) y el progenitor cubrirá las consultas médicas en general de los niños de autos. Los gastos extras que por este concepto se generen serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%). 4) En relación a los gastos de la época decembrina el progenitor se compromete a dotar a sus hijos de ropa y calzado para los días 24 y 25 de diciembre más un juguete y la progenitora suministrará la ropa y calzado de los días 31 de diciembre y 01 de enero más el juguete, alternándose los años siguientes. 5) Los progenitores se comprometen a dotar de ropa y calzado a sus hijos dos veces al año.
Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al tribunal lo Homologue, le imparta el carácter de cosa Juzgada y sean expedidas dos juegos de copias certificadas de la sentencia. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.”

Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.

El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.

Artículo 365 (LOPNNA):
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales el régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el artículo y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: 1) APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO DOVAL DE HOYOS y LUSANGEL ALEJANDRA SANTIAGO ORTEGA, a favor del niño y la niña: (Artículo 65 LOPNNA), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) EXPÍDASE por secretaría dos copias certificadas del presente fallo para cada una de las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los (05) días del mes de agosto de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza, La Secretaria,


Abg. Mgs. Mariladys González González Mgs. Seleny Vivas

En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.30.-La Secretaria.

MGG/saulo****