REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES EN EJECUCIÓN
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO
ASUNTO Nº: J5MSE-21343-2015
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SOLICITANTES: KERVIN JOSE FUENMAYOR PORTILLO y ESTHER SOFIA VELEZ SILVA.
NIÑO y NIÑA: (Artículo 65 LOPNNA), de un (01) año y dos (02) meses de edad, respectivamente.
ÓRGANO: FISCALIA TRIGESIMA (30) DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, emanada de la FISCALIA TRIGESIMA (30) DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, solicitada por los ciudadanos: KERVIN JOSE FUENMAYOR PORTILLO y ESTHER SOFIA VELEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V.-23.894.154 y V.-22.168.051, respectivamente, en beneficio del niño y la niña: (Artículo 65 LOPNNA), se admite la misma cuanto ha lugar a derecho de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA
Consta de autos solicitud suscritos por los nombrados ciudadanos, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños y niñas de autos. Mediante acta de convenio levantada por ante el referido Órgano, de fecha 23 de julio de 2015, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
“Enterado del motivo de la solicitud de comparecencia girada por este despacho, referente a la fijación de Obligación de Manutención a favor de los niños. (Artículo 65 LOPNNA), quien es venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, portadora de la cedulad e identidad N° V.-22.168.051, residenciada en el Kilómetro 18 vía a la Concepción, Barrio Rafael Urdaneta, Avenida 173, casa Número 97-15, en jurisdicción de la parroquia san Isidro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, al respecto manifiesta que esta dispuesto a suministrar los días lunes de cada semana, como Obligación de manutención, la cantidad de un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1500,00), representados en tres (03) potecitos d leche maternizada marca EN FAMIL CONFOR, un (01) pote de leche completa y dos (02) paquetes de pañales de 20unidades cada uno talla G. El monto de la manutención antes mencionada lo suministrara a partir del día lunes 27 de julio de 2015, mediante recibo firmado por la progenitora, en señal de cumplimiento de la Obligación de Manutención. Igualmente, se compromete a cubrir en época de navidad, para la primera quincena de diciembre de cada año, la ropa, calzados y un juguete a cada uno de sus mencionados hijos. Asimismo, se compromete a cubrir las medicinas que puedan requerir sus referidos hijos en caso que presenten algún quebranto en su salud. En el mes de junio de cada año se compromete a efectuarles una dotación de ropa y calzado a ambos niños. Los montos anteriormente fijados estarán sujetos de manera automática y proporcional al corresponderle ajuste, sobre la base de la necesidad e interés de sus hijos y su capacidad económica, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 de la LOPNNA. Es todo”. Estando presente en este acto la ciudadana ESTEHR SOFIA VELEZ SILVA, ya identificada, expuso:”Esta de acuerdo con todos y cada uno de los términos en que ha sido planteada la Obligación de Manutención por el ciudadano KERVIN JOSE FUENMAYOR PORTILLO, a favor de sus hijos antes mencionados, y quedo en cuenta que a partir de este año y en los sucesivos aportará lo anteriormente establecido en el presente convenimiento, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los niños antes mencionados en las fechas indicadas. Es todo, termino, se leyó y conformes firman”.
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.
Artículo 365 (LOPNNA):
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 518 (LOPNNA):
De las homologaciones
”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales el régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el artículo y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: 1) APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: KERVIN JOSE FUENMAYOR PORTILLO y ESTHER SOFIA VELEZ SILVA, a favor del niño y la niña: (Artículo 65 LOPNNA), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) EXPÍDASE por secretaría dos copias certificadas del presente fallo para cada una de las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los (13) días del mes de agosto de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza, La Secretaria,
Abg. Mgs. Mariladys González González Mgs. Seleny Vivas
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.83.-La Secretaria.
MGG/saulo****
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