REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sede Maracaibo
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución
205º y 156º
ASUNTO: J5MSE-18370-2015
PARTE NARRATIVA
Comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo, en fecha Once (11) de Mayo de 2015, mediante solicitud interpuesta el ciudadano DILSON JOSE REYES REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.670.318, en contra de la ciudadana LUZ MARIA RUIZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.723.739, domiciliados en el municipio Maracaibo, del estado Zulia; debidamente asistido por la Abogada Deisy Beatriz Rodríguez Rodríguez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 199.206, para solicitar el DIVORCIO con fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, en relación a los niños(as ) y/o Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de Diecisiete (17) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
Por auto de fecha 19 de Mayo de 2015 se le da entrada, admitiendo la solicitud presentada, dictándose un despacho saneador. En fecha 22 de mayo de 2015 la parte solicitante consigna escrito dando cumplimiento con lo ordenado en el despacho saneador. En fecha 27 de mayo de 2015 el tribunal ordena la notificación de la parte solicitada ciudadana LUZ MARIA RUIZ LINAREZ, al Ministerio Publico, y se acuerda oír la opinión de la adolescente de autos. En fecha 02 de junio de 2015, la parte solicitante, consigna diligencia solicitando la citación por periódico de la parte solicitada. En fecha 08 de junio de 2015, el Tribunal aclara a la parte solicitante que no consta en actas la exposición de la oficina de alguacilazgo, sobre la notificación de la parte solicitada. En fecha 09 de junio de 2015 la parte solicitante, consigna diligencia solicitando la citación por periódico de la parte solicitada. En fecha 10 de junio de 2015 el Alguacil adscrito a este circuito realiza exposición en cuanto a la notificación de la parte solicitada. En fecha 10 de junio de 2015 la suscrita secretaria de este tribunal dio cuenta a la Jueza de la consignación por parte del alguacil de la boleta de notificación de la parte solicitada, por no haber podido practicar la misma. Por auto de fecha 11 de junio de 2015 se ordena la notificación de la solicitada a través de un cartel a ser publicado en el diario la verdad. En fecha 25 de junio de 2015, la parte solicitante consigna ejemplar del diario la verdad donde se verifica la publicación del cartel de notificación. En fecha 30 de junio de 2015 se ordena agregar a las actas los recaudos consignados y el desglose del cuerpo del periódico. En fecha 03 de julio de 2015, la parte solicitante, consigna diligencia solicitando se designe un defensor ad litem a la ciudadana LUZ MARIA RUIZ LINAREZ, parte solicitada en el presente asunto. En fecha 07 de julio el tribunal designa a la abogada Maria Eugenia Canga, como defensora ad litem de la parte solicitada y se ordena su notificación. En fecha 14 de julio de 2015, la abogada Maria Eugenia Canga, acepta el cargo como defensora ad litem de la solicitada, y en la misma fecha presto juramento de ley. En fecha 17 de julio de 2015 fue certificada la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, fijándose para el día 29 de julio de 2015, a las tres de la tarde (03:00 p.m), la AUDIENCIA ÚNICA prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 29 de julio de 2015, fue escuchada la opinión de la adolescente de autos. En fecha 29 de julio de 2015, se realizo la Audiencia Única, la cual quedo prolongada en virtud de haberse aperturado una articulación probatoria de diez (10) días, quedando fijada la audiencia para el día 13 de agosto de 2015, a la una y treinta de la tarde (01:30 p.m). En fecha 04 de agosto de 2015, la defensora ad litem, consigna escrito de contestación a la demanda y escrito de pruebas.

En fecha 13 de Agosto de 2015, a la una y treinta de la tarde (01:30 p.m), siendo la oportunidad fijada para celebrar la prolongación de Audiencia Única, se realizó el anuncio público en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la celebración de la Audiencia Única prevista en el articulo 512 de la LOPNNA, no compareciendo las partes solicitantes en este procedimiento de Jurisdicción voluntaria, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la Audiencia Única, el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:

Artículo 514: “No-comparecencia a la audiencia. Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes…”.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto en el caso bajo estudio se observa que la parte solicitante no compareció a la Audiencia Única, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones Ejecución del Circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto por motivo de Divorcio 185-A, interpuesta por el ciudadano DILSON JOSE REYES REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.670.318, en contra de la ciudadana LUZ MARIA RUIZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.723.739, domiciliados en el municipio Maracaibo, del estado Zulia.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria, de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase asimismo copias certificadas de la presente resolución a la parte solicitante y devuélvase los documentos originales, previa certificación de los mismos en actas.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de Agosto del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA


Abg. Mgs. Mariladys González G.
LA SECRETARIA

Abg. Mgs. Seleny Vivas.
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 100

La Secretaria

Abg. Mgs. Seleny Vivas.
MGG/853