REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 26 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-006003
ASUNTO : VP02-S-2015-006003
RESOLUCIÓN Nro. 1605-2015
Vista la solicitud presentada por la ABG. DIANA CAROLINA RINCON GARCIA, en su carácter de Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, en fecha 25-08-15, por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito de Violencia de Género y que fuera recibida por ante este Tribunal en fecha 24-05-15; mediante el cual solicita a éste Juzgado Tercero de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Especial de Violencia, le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, para continuar con la investigación signada con el No. MP-359666-2015 y ante este Tribunal bajo el número VP02-S-2015-006003, seguida en contra del ciudadano GENESUS SAMUEL GONZALEZ FERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 3, en concordancia con el articulo 10 ordinal 2 de la Ley Sobre el Secuestro y Extorsión, VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YARITZA COROMOTO GARCIA MEJIAS, en virtud de que la representación Fiscal informa que hasta la presente fecha no se han recibido todas las actuaciones necesarias, solicitadas al cuerpo policial para la realización del Acto Conclusivo en la presente investigación, tales como los resultados del examen médico legal ordenando practicar a la victima, entrevista de testigos, funcionario actuantes, experticias de reconocimiento legal, entre otras, siendo imprescindibles para la realización de cualquier acto conclusivo, a fin de concluir dicha investigación. En consecuencia, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, decide como punto previo hacer mención que la competencia de éste Juzgado se refiere a los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica, priva su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ACUERDA otorgar la prórroga que se encuentra establecida en el artículo 82 de la referida Ley Orgánica, a la ABG. DIANA CAROLINA RINCON GARCIA, en su carácter de Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, la PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único de articulo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar. Se ordena Notificar a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, así como a la defensa, de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. CUMPLASE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, DE AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
ABOG. CAROLINA GRACIELA MOGOLLON SAAVEDRA
LA SECRETARIA,
ABOG. LORENA JARAMILLO
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