REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 25 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2013-000885
ASUNTO : VP02-S-2013-000885

RESOLUCIÓN Nro.1604-2015

En el día de hoy, siendo las (10:29 AM) oportunidad previamente fijada por este Tribunal para celebrar la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, de conformidad a lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: BADEH EL DOUBOL EL DOUBOL, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la ciudadana RADIENAH BOU ASSAF. Se constituyó el Tribunal con la presencia de la ciudadana DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, actuando como Jueza Tercera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en compañía del ciudadana ABG. GEORGIA ROTHE actuando como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: la Fiscala 2 del Ministerio Publico ABG. FREDDY REYES, la victima RADIENAH BOU ASSAF, el acusado BADEH EL DOUBOL EL DOUBOL, y la defensa pública ABG FRANCIS PEROZO. En este estado y vista la total comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral, tomando la palabra la ciudadana Jueza, DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, quien declara aperturado el acto. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal 2° del Ministerio Público ABG. FREDDY REYES quien expone: “Observando que esta es la segunda oportunidad de la audiencia de verificación y que en la primera se dijo que el ciudadano no había cumplido con las obligaciones, se observa que el imputado debió cumplir en el lapso que se le estableció y buscar los instrumentos que comprobaran ese cumplimiento, incluso tuvo un año más para consignar el comprobante y no lo hizo, por lo que es un desgasto para los Órganos del Estado realizar una tercera audiencia, es por lo que solicito se le revoque la suspensión condicional del proceso y se le condene”. Seguidamente se le concede la palabra a la victima RADIENAH BOU ASSAF quien expuso lo siguiente: “El no se metió conmigo en el año que duró el régimen de prueba, sin embargo, no me canceló la obligación monetaria impuesta por el tribunal, es todo”. Seguidamente, el Tribunal le comunica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado BADEH EL DOUBOL EL DOUBOL, Quien siendo las 11:42 AM, expuso: “Yo no me he metido mas con ella, si le tengo que pagar el dinero que me impuso el tribunal a pagarle yo se lo pago, no se lo cancelé porque la muchacha que dejé encargada de los locales que tenia que cancelarle el dinero a ella me estafó y no me dio las facturas” Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PUBLICA ABG. FRANCIS PEROZO quien expone lo siguiente: “escuchada la exposición del Ministerio Público esta defensa se opone y solicito se le acuerde la extensión del lapso de prueba ya que mi defendido se compromete a cumplir con todas las obligaciones que le imponga el tribunal, como son acudir al equipo interdisciplinario y cancelar el monto especificado por el tribunal a la victima, asimismo solicito copias del presente acto, es todo.” Acto seguido, una vez escuchada a todas las partes, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: En vista de que el acusado BADEH EL DOUBOL EL DOUBOL, no ha cumplido totalmente con las obligaciones que se impusieron durante la celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha 14-10-2014, donde se acordaron las siguientes obligaciones: A) Asistir ante el Equipo Interdisciplinario, a partir del jueves trece (13) de junio de 2013, a las (08:30AM) a los fines que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir de la presente fecha, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas, la victima podrá asistir al equipo interdisciplinario facultativamente, respecto a esta obligación, se observa que el imputado solo asistió una sola vez al equipo interdisciplinario, tal y como consta en el informe suministrado por el Equipo Interdisciplinario adscrito a este Circuito Especializado suscrito por la Lic. Milagros Muñoz, el cual corre inserto en el folio (243) del expediente, por lo tanto se entiende como incumplida la presente obligación. B) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. Respecto a esta obligación, se puede observar en actas que efectivamente cumplió con la obligación impuesta por este Tribunal y mantuvo la dirección aportada, por lo que se entiende la presente obligación como cumplida. C) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecida en los ordinales 6, 11 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. SE DECRETA la medida de protección y seguridad para la victima, establecida en el ordinal 11 del artículo 87 de la Ley Especial de Género, consistentes en: ORDINAL 11: la obligación del imputado de cancelar la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (1.750 BS) mensualmente a la víctima de autos, respecto a esta obligación, la victima de autos manifestó en audiencia que el imputado de autos no cumplió con la obligación impuesta por el tribunal y no le fue cancelada suma alguna por el imputado de autos, asimismo, se puede verificar que en actas no reposa certificación, factura o documento alguno que sustente que el imputado de autos canceló la suma impuesta por este Tribunal, por lo que se considera como incumplida la obligación impuesta. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia contra victima, respecto a estas dos obligaciones impuestas como una medida de protección y seguridad a favor de la victima, la misma manifestó en audiencia que el imputado de autos cumplió efectivamente con la medida de protección y seguridad impuesta por el Tribunal y no cometió actos de intimidación, acoso o un nuevo hecho de violencia en su contra durante el lapso de régimen de prueba, por lo que se verifica el cumplimiento de las respectivas obligaciones. Seguidamente el Tribunal una vez oídas las exposiciones de todas las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora, acuerda extender el lapso de prueba POR SEIS (06) MESES, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir con las siguiente obligaciones PRIMERO: Asistir al Equipo Interdisciplinario Especializado a partir del día 31-08-2015, mensualmente, para que se le realice una experticia bio-psico-social-legal, cuyo informe deberá consignar al expediente. SEGUNDO: deberá cancelarle el monto de VEINTIUN MIL BOLIVARES FUERTES (21.000.00BsF) a la victima de autos a la CUENTA DE AHORRO DEL BANCO BANESCO, NUMERO 013400003210032190480, A NOMBRE DE LA CIUDADANA ANA SARABIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-7.821.060 en un lapso de DOS MESES a partir de la presente fecha., es decir, antes del 25-10-2015. TERCERO: Acatar y Respetar las Medidas de Protección Y Seguridad para la victima, establecidas en el articulo 90 ordinal 6°, 13° de la Ley Especial de Género, las cuales consisten en: ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. 3) En caso de cambio de residencia o domicilio debe informar por escrito al Tribunal. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. PRIMERO: ACUERDA: LA EXTENSION DEL LAPSO DE PRUEBA de conformidad a lo estipulado en el Numeral 2 del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de SEIS (06) MESES, contado a partir de la presente fecha, a favor del acusado: a favor del ciudadano BADEH EL DOUBOL EL DOUBOL, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 11-12-1965, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, Titular de la cédula de identidad N° V-9.772.527, hijo de ANSAF EL DOUBOL Y RAFA EL DOUBOL, con Urbanización La Rotaria, 5ta, etapa, Avenida 108, casa 87-50, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: 0414-664.7222. por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana RADIENAH BOU ASSAF, tiempo durante el cual deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: 1) asistir ante el equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a partir del día 31-08-2015 cada dos meses por el lapso de 06 meses 2) deberá cancelarle el monto de VEINTIUN MIL BOLIVARES FUERTES (21.000.00BsF) a la victima de autos a la CUENTA DE AHORRO DEL BANCO BANESCO, NUMERO 013400003210032190480, A NOMBRE DE LA CIUDADANA ANA SARABIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-7.821.060 en un lapso de DOS MESES a partir de la presente fecha, es decir, antes del 26-10-2015. 3) Se decretan las medidas de protección del artículo 90 de la Ley de Genero, ordinales 6 y 13 consistentes en ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. 3) En caso de cambio de residencia o domicilio debe informar por escrito al Tribunal. Se deja constancia que quedan las partes notificadas para la celebración de la audiencia oral para el día VIERNES 26-02-2016 a las diez (10:00AM) horas de la mañana. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Quedan las partes aquí presentes notificadas de la presente decisión. Ordenándose proveer las copias por secretaria. Concluyó el acto siendo (10:33 AM) de la mañana. Se leyó, termino y conformes firman.
LA JUEZA TERCERA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA

LA SECRETARIA,

ABG. GEORGIA ROTHE