REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 17 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-006277
ASUNTO : VP02-S-2015-006277
RESOLUCIÓN Nro.1583-2015
Vista la solicitud de Orden de Aprehensión efectuada por el abogado: MARIA EUGENIA BARRUETA GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra del ciudadano: JUAN CARLOS GONZALEZ, venezolano, natural de el Moján, Municipio Mara del estado Zulia, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento 01-06-1989, titular de la cédula de identidad N°V.-18.743.358, con domicilio en Sector Santa Lucía, calle y casa sin número, específicamente a 300 metros del Centro de Diagnóstico Integral de San Rafael del Moján, Parroquia San Rafael del Moján, Municipio Mara del estado Zulia, a quien se le sigue causa, por la presunta comisión del delito de: FEMICIDIO, previsto y sancionado en el articulo 57 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de: CENAIDA JOSEFINA VILCHEZ; esta Juzgadora emite pronunciamiento sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN REALIZADA POR LA FISCALIA 18° DEL MINISTERIO PUBLICO
En fecha: 11 de Agosto de 2015, la abogada: MARIA EUGENIA BARRUETA GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, solicitó la aprehensión judicial del ciudadano: JUAN CARLOS GONZALEZ, en siguientes términos:
“Cursa por ante este Despacho Fiscal Investigación No. MP-350289-15, contentiva de Actuaciones, recibidas en fecha 31-07-2015, suscrita por Funcionarios,
adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
División de Investigaciones Homicidios Zulia Base Guajira, relacionadas con el delito de FEMICIDIO, previsto y sancionado en el Articulo 57 de la Ley Sobre el
Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, donde aparece como victima,
la ciudadana de nombre CENAIDA JOSEFINA VILCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.889.421 y como imputado el ciudadano JUAN CARLOS
GONZÁLEZ, Titular de la cédula de identidad Nro. V-18.743.358, según Acta de
Investigación Penal de fecha 26-07-2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE
WILQUINSON BOSCAN. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas
Penales y Criminalísticas División de Investigaciones Homicidios Zulia Base
Guajira, donde deja constancia: "(...) Encontrándome de servicio en este
Despacho, recibí llamada telefónica de parte del Supervisor Jefe Santiago
Padilla, adscrito al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia,
...informando que en el Sector Indio Mará, terreno enmontado, frente a la
Iglesia Evangélica Misión de los 12, Parroquia San Rafael del Municipio Mará,
Estado Zulia, se encontraba una persona adulta de sexo femenino, sin
signos vitales, desconociendo detalles (...)”.1.-Acta de Entrevista, de fecha 26 de Julio de 2015, rendida por la ciudadana YOSELYN BLANCO, titular de la cédula de Identidad Nro. V-21.730.706, donde manifestó: "Resulta ser que el día de ayer 25-10-2015, como a las 1:00 de la tarde....mi prima Norali Delgado y yo comenzamos a beber con mi amiga CENAIDA, quien se encontraba con un sujeto, que era primera vez que lo veía, ..Juego se fue mi prima y yo me fui como a las 2:00 de la mañana, luego nos íbamos para nuestras casas y cuando volteé vi al mismo tipo, que le estaba ofreciendo cervezas a Cenaida que nos invitó a una fiesta a que Guacuco, yo le dije que no pero Cenaida le dijo que sí y se fue con el, y yo me fui para mi casa (....)". 2.-Acta de Entrevista, de fecha 30 de Julio de 2015. rendida por el ciudadano ELEUTERIO PAZ, Titular de la cédula de identidad Nro.V-7.624.573, a través de la cual refiere: "Yo vi a mi hijastro JUAN CARLOS GONZÁLEZ, el día 29-07-2015, como a las 6:30 horas de la tarde, me sorprendió ya que no lo veía desde Diciembre del año pasado,..,me dijo que si podía quedarse en mi casa, que le prestara el apoyo de esconderlo, ya que lo estaba buscando la policía, ya que lo estaban culpando de haber matado a una muchacha (...)".
Ahora bien ciudadano Juez, a objeto de motivar por Auto fundado dentro del lapso legal correspondiente, consigno ante usted a efectos Videndí, investigación Fiscal Nro.MP-350289-2015, contentiva de (107 folios, en la cual se evidencia que existen suficientes elementos de convicción para presumir que estamos en presencia de la comisión de un delito y se evidencia la responsabilidad de su posible autor, razón por la cual SOLICITO ORDEN DE APREHESION, al ciudadano JUAN CARLOS GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, natural del Mojan, Municipio Mará, Estado Zulia, soltero, Obrero, residenciado en el Sector Santa Lucía, calle y casa sin numero, específicamente a 300 metros del Centro de Diagnóstico Integral de San Rafael del Mojan, Parroquia San Rafael del Mojan, Municipio Mará del Estado Zulia. Por encontrarse incurso en la comisión del delito de FEMICIDIO, previsto y sancionado en el Artículo 57 de la Ley Sobre el Derecho a la Mujer de una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CENAIDA JOSEFINA VILCHEZ, todo a objeto de dar cumplimiento con lo establecido en el Art. 44 Ord. 1o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Ante el caso bajo examen, observa esta juzgadora, que la Fiscalía 18° del Ministerio Público, solicitó la aprehensión judicial del ciudadano: JUAN CARLOS GONZALEZ, venezolano, natural de el Moján, Municipio Mara del estado Zulia, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento 01-06-1989, titular de la cédula de identidad N°V.-18.743.358, con domicilio en Sector Santa Lucía, calle y casa sin número, específicamente a 300 metros del Centro de Diagnóstico Integral de San Rafael del Moján, Parroquia San Rafael del Moján, Municipio Mara del estado Zulia, a quien se le sigue causa, por la presunta comisión del delito de: FEMICIDIO, previsto y sancionado en el articulo 57 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de: CENAIDA JOSEFINA VILCHEZ, considerando que se encuentran satisfechos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal que hacen procedente la medida de coerción solicitada, por existir suficientes elementos de convicción que hacen presumir, que el imputado de autos, pudiera tener comprometida su responsabilidad como autor o partícipe, en la presunta comisión del delito de: FEMICIDIO, el cual impone una pena privativa de la libertad que excede de los 10 años en su límite máximo, y cuya acción penal no se encuentra prescrita, así como suficientes elementos de convicción entre los cuales se encuentran:
1.- Acta de entrevista, de fecha 26/07/2015, rendida por la ciudadana YOSELYN BLANCO, titular de la cédula de Identidad Nro. V-21.730.706, donde manifestó: "Resulta ser que el día de ayer 25-10-2015, como a las 1:00 de la tarde....en compañía de mi prima Norali Delgado, cuando llegó mi amiga Cenaida Vilchez y nos invitó a beber… luego como a las 07:00 horas de la noche el sujeto que andaba con nosotras se despidió u se fue, luego mi prima Norali como a las 10:00 horas de la noche se fue…de repente llega un sujeto desconocido le ofreció una cerveza a Cenaida…como a las 02:00 horas de la mañana del día de hoy 26-07-15, luego nosotras nos ibamos para nuestras casas y cuando salimos el sujeto que le ofreció la cerveza a Cenaida nos venía siguiendo, entonces, yo voltié y le dije que pasa y él me dijo que fueramos para la fiesta del Guacuco, entonces, yo le dije que no pero Cenaida dijo que si quería ir y se fue y yo me fui para mi y el día de hoy en la mañana me enteré que había aparecido Cenaida muerta. Es todo”. 2.-Acta de Entrevista, de fecha 30 de Julio de 2015. rendida por el ciudadano ELEUTERIO PAZ, Titular de la cédula de identidad Nro.V-7.624.573, a través de la cual refiere: "Yo vi a mi hijastro JUAN CARLOS GONZÁLEZ, el día 29-07-2015, como a las 6:30 horas de la tarde, me sorprendió ya que no lo veía desde Diciembre del año pasado,.,me dijo que si podía quedarse en mi casa, que le prestara el apoyo de esconderlo, ya que lo estaba buscando la policía, ya que lo estaban culpando de haber matado a una muchacha (...)". 3. Acta de investigación penal de fecha 23-07-2015 suscrita por los funcionarios WILQUINSON BOSCAN, GREGORI VARGAS Y RAMON URDANETA. 4. Acta de Inspección Técnica de sitio de fecha 26-07-2015 suscrita por los funcionarios WILQUINSON BOSCAN, GREGORI VARGAS Y RAMON URDANETA realizada en la siguiente dirección Población El Mojan, Sector Indio Mara, Frente Al Terreno De La Iglesia Evangélica Misión De Los Doce, Parroquia San Rafael Del Mojan, Municipio Mara Del Estado Zulia. 5. Fijaciones Fotográficas de fecha 26-07-2015 suscrita por los funcionarios WILQUINSON BOSCAN, GREGORI VARGAS Y RAMON URDANETA realizada en la siguiente dirección Población El Mojan, Sector Indio Mara, Frente Al Terreno De La Iglesia Evangélica Misión De Los Doce, Parroquia San Rafael Del Mojan, Municipio Mara Del Estado Zulia. 6. Experticia De Reconocimiento Técnico Legal de fecha 26-07-2015 suscrita por el funcionario NEURO GONZALEZ. 7. Registro De Cadena De Custodia De Evidencias Físicas de fecha 26-07-2015 suscrita por los funcionarios GREGORI VARGAS. 8. Experticia De Vaciado De Contenido, DE FECHA 26-07-2015 suscrita por el funcionario NEURO GONZALEZ. 9. Acta De Inspección Técnica De Cadáver de fecha, 26-07-2015 suscrita por los funcionarios WILQUINSON BOSCAN, GREGORI VARGAS Y RAMON URDANETA. 10. Experticia Hematológica (A Fin De Determinar Especie Y Grupo Sanguíneo) de fecha 26-07-2015 suscrita por el funcionario NEURO GONZALEZ. 11. Acta de Allanamiento de fecha 30-07-2015 realizado por el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de investigaciones de homicidios Zulia. 12. Acta de Entrevista, de fecha 26 de Julio de 2015, rendida por el ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ, ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de investigaciones de homicidios Zulia, Base Guajira. 13. Acta de Entrevista, de fecha 26 de Julio de 2015, rendida por la ciudadana YARELIS ROMERO, ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de investigaciones de homicidios Zulia, Base Guajira; 14. Acta de Entrevista, de fecha 26 de Julio de 2015, rendida por la ciudadana MARBELIS RODRIGUEZ ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de investigaciones de homicidios Zulia, Base Guajira; 15. Acta de Entrevista, de fecha 29 de Julio de 2015, rendida por la ciudadana YANNY CABRERA ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de investigaciones de homicidios Zulia, Base Guajira; 16. Acta de Entrevista, de fecha 29 de Julio de 2015, rendida por el ciudadano DONALD LARREAL ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de investigaciones de homicidios Zulia, Base Guajira; 15. Acta de Entrevista, de fecha 29 de Julio de 2015, rendida por la ciudadana KARLA MORAN ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de investigaciones de homicidios Zulia, Base Guajira; los cuales comprometen la responsabilidad del investigado, en la presunta comisión del delito antes descrito, aunado a la magnitud del daño causado a la victima, ya que la misma fue encontrada sin vida en fecha 26-07-2015, según se evidencia de acta de investigación penal, de esa misma fecha, suscrita por el detective WILQUINSON BOSCÁN, adscrito a la División de Investigación de Homicidios Zulia-Base Guajira, quien expuso textualmente: “ En esta misma fecha y hora encontrándome en mis labores de servicio en la sede de este despacho, se recibe llamada telefónica de parte del Supervisor SANTIAGO PADILLA…informando que en la Población el Moján, Sector Indio Mara, en un terreno enmontado, ubicado frente a la Iglesia Evangelica Misión de los 12, vía pública, Parroquia San Rafael, Municipio Mara, estado Zulia, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo femenino, desconociendo la causa de la muerte…”, tomando en cuenta además, que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, entre los derechos protegidos que refiere el articulo 3.2, hace alusión precisamente a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial, y jurídica de las mujeres que sean victimas de violencia, tanto en el ámbito público como privado, y en este mismo contexto, la Ley Especial, en su articulo 15.20 define el FEMICIDIO como: “…Es la forma extrema de violencia de género, causada por odio o desprecio a su condición de mujer, que degenera en su muerte, producidas tanto en el ámbito como privado….”, de lo que se puede dilucidar que se encuentran cubiertos los extremos del artículo 236, 237 y 238 del Código Adjetivo Penal, además de que se evidencia, por los aspectos señalados ut supra, la existencia de un hecho punible que amerita pena corporal y cuya acción penal no se encuentra prescrita; fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe en la comisión del hecho punible, así como también el peligro de fuga al que hace alusión el articulo 237 en los términos ya indicados, y se configura también el peligro de obstaculización a que se contrae el articulo 238 del texto adjetivo penal, en el entendido que este ciudadano puede generar contra los familiares de la hoy occisa, asi como las personas que tuvieron en comunicación tanto como con el presunto imputado como con la víctima de autos, el día que sucedieron los hechos, acciones amenazantes o intimidatorias que pueden afectar la investigación que adelanta el Ministerio Público. En relación a este punto es conveniente señalar el contenido del Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” Por su parte el Artículo 257 de nuestra Carta Magna, dispone: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”, por lo que a criterio de esta Sentenciadora se debe hacer comparecer mediante orden de aprehensión al ciudadano: JUAN CARLOS GONZALEZ, para que rinda su declaración sobre los hechos que se le están atribuyendo, en pleno resguardo de las garantías constitucionales que le son inherentes, a fin de avalarle el acceso a la justicia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 2º de la Carta Política venezolana que consagra la justicia como valor superior del ordenamiento jurídico, así como el ordinal primero del Artículo 44 Ejusdem, que establece que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, y cumpliéndose los requisitos necesarios para la aplicación del mismo, lo ajustado a derecho y conforme a la Ley, y en obsequio al principio de celeridad y economía procesal, igualmente, en atención a que el proceso es una vía jurídica para llegar a la verdad y el mismo ha de aplicarse de manera proba, imparcial, pronta y sin formalismos no esenciales, ESTA JURISDICENTE considera necesario y procedente en derecho, que estando SATISFECHOS los supuestos consagrados en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 ordinal 1 y 257 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, proveer conforme a lo solicitado por la Representación Fiscal, en consecuencia se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la abogada: MARIA EUGENIA BARRUETA GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y ORDENA LA APREHENSIÓN, del ciudadano: JUAN CARLOS GONZALEZ, ya identificado, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, conforme lo estatuido en los artículos 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 ordinal 1 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano en mención, deberá ser conducido en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas a contar desde su aprehensión ante el Juez o Jueza de Control, quien en presencia de las partes y la victima si estuviere decidirá si mantiene la privación de la libertad o la sustituye por una medida menos gravosa. A tal efecto se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que practique la presente orden de Aprehensión. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la abogada: MARIA EUGENIA BARRUETA GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y ORDENA LA APREHENSIÓN, del ciudadano: JUAN CARLOS GONZALEZ, venezolano, natural de el Moján, Municipio Mara del estado Zulia, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento 01-06-1989, titular de la cédula de identidad N°V.-18.743.358, con domicilio en Sector Santa Lucía, calle y casa sin número, específicamente a 300 metros del Centro de Diagnóstico Integral de San Rafael del Moján, Parroquia San Rafael del Moján, Municipio Mara del estado Zulia, a quien se le sigue causa, por la presunta comisión del delito de: FEMICIDIO, previsto y sancionado en el articulo 57 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de: CENAIDA JOSEFINA VILCHEZ, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme lo estatuido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 ordinal 1 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano en mención, el mismo deberá ser conducido en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas a contar desde su aprehensión ante el Juez o Jueza de Control, quien en presencia de las partes y la victima si estuviere, decidirá si mantiene la privación de la libertad o la sustituye por una medida menos gravosa. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que practique la presente orden de Aprehensión. Líbrese la respectiva orden de Aprehensión y remítase con oficio. Notifíquese a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la presente decisión. Regístrese y publíquese. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
DRA. CAROLINA GRACIELA MOGOLLÓN SAAVEDRA
LA SECRETARIA,
ABG. GEORGIA ROTHE
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