REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 11 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-006313
ASUNTO : VP02-S-2015-006313

RESOLUCIÓN Nro. 1491-2015

Constituido el Tribunal Tercero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, integrado por el ABG. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, actuando como Jueza Tercera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, y la ABOG. LORENA JARAMILLO, actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido la Jueza de Control, hace la advertencia preliminar y de conformidad con el artículo 131 de la norma adjetiva penal, se dirigió al ciudadano JOEL JOSE UZCATEGUI VIELMA y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quien se identifico como: JOEL JOSE UZCATEGUI VIELMA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 30-08-1978, DE ESTADO CIVIL SOLTERO DE PROFESIÓN U OFICIO, COMERCIANTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIFICACION N° V- 17.414.225 HIJO DE JOSE UZACATEGUI Y RINA VIELMADOMICILIADO: BARRIO ESTRELA DEL LAGO, AVENIDA 117, CASA N°79E-1-14, PARROQUIA ANTONIA BORJAS ROMERO.A continuación, se le cede la palabra al Ministerio Público, ciudadano Fiscal N° 51 del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, ABG. LIZBETHSY AGUIRRE, quien expuso: presento y pongo a disposición al ciudadano JOEL JOSE UZCATEGUI VIELMA, en virtud de orden de aprehensión librada en fecha 23-11-2010, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSIOCOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana: IBETH BLANCO, librada por el Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, es por lo que esta representación fiscal solicita la inmediata libertad del ciudadano imputado. Es todo”. Seguidamente la JUEZA TERCERA EN FUNCIONES DE CONTROL ABG. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, se dirigió al Imputado y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó a la jueza al imputado los hechos que se le imputan. Quien se identifico como JOEL JOSE UZCATEGUI VIELMA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 30-08-1978, DE ESTADO CIVIL SOLTERO DE PROFESIÓN U OFICIO, COMERCIANTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIFICACION N° V- 17.414.225 HIJO DE JOSE UZACATEGUI Y RINA VIELMADOMICILIADO: BARRIO ESTRELA DEL LAGO, AVENIDA 117, CASA N°79E-1-14, PARROQUIA ANTONIA BORJAS ROMERO quien siendo las 05:00 PM expuso “no deseo declarar, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG .EDITH VAZQUEZ DE VIELMA, quien expone: “por cuanto se evidencia que no lo han excluido de pantalla solicito la libertad plena de mi defendido y en virtud de que la causa no se encuentra en este juzgado solicita que sea remitida al Tribunal Primero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de que sea excluido del SIPOLL Es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez escuchadas todas las partes, y vistas las actas y verificándose través del sistema iuris 2000 ,que el ciudadano JOEL JOSE UZACATEGUI, presenta un asunto signado bajo el N° VP02-S-2010-4464, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de de la ciudadana IBETH BLANCO, en la cual el Tribunal Segundo en Funciones de Control en fecha 08-07-2010, libro orden de aprehensión según resolución N° 780-2010, en fecha 08 de Julio de 2015, ahora bien se evidencia que en fecha en fecha 23-11-10, el Juzgado Supra mencionado , ratifico la orden de aprehensión según oficio N° 3566-2015, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y el consecuencia ordena la inmediata libertad del imputado antes mencionado. Así mismo se declara con lugar la solicitud realizada por la defensa privada y se ordena remitir el presente asunto al tribunal al Tribunal Primero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, vistas las actas este Tribunal la considera ajustada a derecho. PRIMERO: se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y el consecuencia ordena la inmediata libertad del imputado JOEL JOSE UZCATEGUI VIELMA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 30-08-1978, DE ESTADO CIVIL SOLTERO DE PROFESIÓN U OFICIO, COMERCIANTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIFICACION N° V- 17.414.225 HIJO DE JOSE UZACATEGUI Y RINA VIELMA, DOMICILIADO: BARRIO ESTRELA DEL LAGO, AVENIDA 117, CASA N°79E-1-14, PARROQUIA ANTONIA BORJAS ROMERO, SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA Y EN CONSECUENCIA SE ORDENA , remitir el presente asunto al Tribunal Primero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Ofíciese. Cúmplase. Se acuerda proveer las copias solicitadas. ASI SE DECIDE.- (05:00PM) de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA TERCERA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABG. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA


LA SECRETARIA,

ABG. LORENA JARAMILLO