REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 10 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-003637
ASUNTO : VP02-S-2015-003637

RESOLUCIÓN Nro. 1461-2015

En fecha 10 de Agosto de 2015, se celebró el acto de Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el Articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: BENIGNO MOSQUERA CAICEDO, DE NACIONALIDAD COLOMBIANO, FECHA DE NACIMIENTO 08-04-1963, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, HIJO DE MARIA CAICEDO Y DELFIN MOSQUERA, DE PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° E- 76267511 RESIDENCIADO MANIFESTO NO TENER UNA RESIDENCIA, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 57 ordinal 1 y 58 ordinal 1, de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: FRANCISCA MARIA CHIRINOS BAPTISTA.

Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana DR. CAROLINA GRACIELA MOGOLLON SAAVEDRA, actuando como Juez Tercera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal, en compañía del ciudadano ABG. LORENA JARAMILLO, actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: la FISCAL 51° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LISBETHZY AGUIRRE, el imputado, BENIGNO MOSQUERA CAICEDO, previo traslado desde el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo, la DEFENSA PUBLICA ABG. ANALIDES LUZARDO y la victima FRANCISCA MARIA CHIRINOS BAPTISTA. Acto seguido, se dio inicio al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. En este estado se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público ABG LISBETHZY AGUIRRE, quien expone: “La fiscalia Quincuagésima Primera del Ministerio Público ratifica el escrito acusatorio presentado en fecha 08 de Julio de 2015 en contra del ciudadano BENIGNO MOSQUERA CAICEDO, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 57 ordinal 1 y 58 ordinal 1, de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 80 del Código Penal , en perjuicio de la ciudadana FRANCISCA MARIA CHIRINOS BAPTISTA, así mismo se ratifica los medidos de pruebas ofrecidos contenidos todos en el capitulo V, del escrito acusatorio y solicito a este tribunal que sea admitido por cuanto la misma cumplo con los extremos legales establecidos en el articulo 308 el Código Orgánico Procesal PENAL, solicitando la apertura a juicio en caso de que el acusado de acta, no desee realizara la admisión de hechos, por otro lado en cuanto al escrito de excepciones presentado por la defensa publica en fecha 07 de agosto de 2015, cabe destacara que esta vindicta publica, pose elementos probatorios, suficiente para demostrar en juicio que eventualmente se celebre la culpabilidad del ciudadano BENIGNO MOSQUERA CAICEDO, en los delitos supra mencionados y en relación a la solicitud de la defensa , en relación a una medida menos gravosa, es necesario aclarar que si bien las conclusiones del informe medico forense, arroja que las lesiones son de carácter medico leve, es en atención al lapso de curación y no en atención a los órganos vitales comprometidos, siendo que de las actas y del cúmulo probatorio se desprende el “animus necandi” el acusado de actas, contra la ciudadana FRANCISCA MARIA CHIRINOS BAPTISTA, situación esta que será demostrada en el debate publico, que eventualmente se celebra, es por lo que esta vindicta publica solicita a este tribunal, no acuerde las excepciones propuesta, así mismo, solicito copias de la presente acta. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la victima: “no deseo declarar es todo”. La Jueza DRA. CAROLINA GRACIELA MOGOLLON SAAVEDRA, de conformidad con el artículo 127 Y 128 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado BENIGNO MOSQUERA CAICEDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIFIDAD N° E- 76.267. 511 y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (02: 04 PM) expone lo siguiente: ““Me acojo al precepto constitucional. es todo””. Seguidamente toma la palabra la DEFENSA PÚBLICA ABOG. ANALIDES LUZARDO, quien expuso: Escuchada como ha sido la exposición de la vindicta publica, esta defensa procede a ampliar el escrito de contestación y oposición a la acusación fiscal y solicita al digno Tribunal a su cargo proceda a apartarse de la calificación jurídica provisional aportada por la vindicta publica y de conformidad con el numeral 2 del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, proceda realizar el cambio de calificación al delito de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, tomando en consideración lo indicado en el informe medico expedido por medicatura forense que corre inserto en el folio 149 de la causa, el cual indica “lesiones por sus características, fueron producidas por objeto cortante, de carácter medico leve, sanan en el lapso de diez días, tiempo habitual de curación salvo complicación, bajo asistencia medica y privada de sus ocupaciones laborales durante siete dias”. Asimismo esta Defensa de conformidad con el principio de comunidad de la prueba hace suyas las pruebas promovidas por la Vindicta Publica y con fundamento a los artículos 326, 341 y 342 de la norma penal adjetiva, se reserva el derecho de proveer pruebas complementarias y nuevas pruebas que surgieran una vez celebrada la audiencia preliminar, antes y durante el debate de juicio. Por otra parte, solicito se decrete la apertura a juicio y se ordene el Traslado al Hospital Universitario, en virtud de que el mismo ha manifestado padecer fuertes dolores en sus articulaciones, y en aras de garantizar el derecho a la salud contemplado en el articulo 83 de nuestra carta magna. De igual modo esta Defensa solicita el examen y revisión de la medida de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo . Acto seguido antes de entrar a la dispositiva del fallo se pronunciara sobre los puntos previos expuestos por la defensa.

PUNTO PREVIO

En cuanto al cambio de calificación jurídica solicitada por la defensa publica ABG. ANALIDES LUZARDO a favor del ciudadano BENIGNO MOSQUERA CAICEDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° E- 76267511, es de advertir que si bien es cierto esta facultad le esta dada al juez de control según lo dispone el articulo 313 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto que el juez debe atender a los elementos de convicción presentados por el Ministerio Publico y realizar un análisis en cuanto si la conducta desplegada por los ciudadanos antes mencionados encuadran dentro de la tipificación realizada por la vindicta publica, y en estos términos el tribunal hace los siguientes pronunciamientos: Revisados los elementos de convicción como lo son,1) ACTA POLICIAL LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONO POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DE FECHA 23/05/2015, 2) NOTIFICACION DE DERECHOS CONSTITUCIONALES AL CIUDADANO BENIGNO MOSQUERA CAICEDO, LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONO POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DE FECHA 23/05/2015, 3) ACTA DE DENUNCIA VERBAL LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONO POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DE FECHA 23/05/2015, 3) ACTA DE ENTREVISTA LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONO POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DE FECHA 23/05/2015, 4) ACTA DE INSPECCIÓN REALIZADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS INSTITUTO AUTONO POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DE FECHA 23/05/2015, 5) OFICIO DE REMISION A LA MEDICATURA FORENSE DE FECHA 23/05/2015, 6) FIJACIONES FOTOGRAFICAS DEL LUGAR DE LOS HECHOS REALIZADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS INSTITUTO AUTONO POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DE FECHA 23/05/2015, 7) FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE LAS LESIONES OCASIONADAS A LA VICTIMA DE AUTOS DE FECHA 23/05/2015, 8) ACTA DE DATOS FILIATORIOS DE LA VICTIMA DE AUTOS DE FECHA 23/05/2015, 09) INFORME MEDICO DE FECHA 23-05-2015 examen físico heridas en antebrazo izquierdo herida en región 2 del cuello herida en brazo izquierdo herida en región del omóplato izquierdo, observando que el ciudadano es extranjero, el ciudadano no pudo mostrar hoy en día para su ubicación, en virtud de que esta representante del Ministerio Público luego de que la apuñalo la dejo en el pasillo, y a el no le importo entre otras, encuadran dentro de los delitos tipificados en la acusación presentada por el Ministerio Publico inserto en las actas en el capitulo V intitulado OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRIUEBA los cuales corresponden a la calificación jurídica y preceptos jurídicos aplicables, con el delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 57 ordinal 1 y 58 ordinal 1, de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 80 del Código Penal , esta juzgadora en base a los elementos de convicción traídos por el Ministerio Publico considera que la adecuación de la presunta participación del imputado en el hecho, corresponde con la conducta desplegada por el mismos, a juicio de esta juzgadora considera que la presunta participación, mas los elementos de convicción consignados por el Ministerio publico corresponde , se adecua o se subsume en los delitos antes mencionados. EL Juez de Control le esta dado cambiar la calificación jurídica, no obstante este cambio esta limitado en sus funciones tal y como se expresa en sentencias Nros 1.898/2007 y 1.895/2011 de la Sala Constitucional la cual expresa “debe esta sala advertir que el Juez de Control se encuentra autorizado para cambiar provisionalmente la calificación del delito imputado, según lo dispuesto en el articulo 313.2 del Código adjetivo penal, en tal sentido, esa facultad otorgada por el legislador al Juez de Control limita a su apreciación a si de la narración de expuesta por el encargado de la investigación en su escrito y los medios de prueba ofrecidos, se observa que los mismos no se corresponden con un tipo penal sino que encuadran en otro”.Por lo que el juez de control se limitara a encuadrar la conducta desplegada por el presunto participantes del hecho a la calificación jurídica realizada en este caso por el Ministerio Publico quien realiza la investigación. Es por lo antes expuesto que este Tribunal declara SIN LUGAR la solicitud de cambio de calificación jurídica solicitado por la defensa publica.
En cuanto a la propuesta por la defensa publica en el escrito de contestación a la Acusación Fiscal Referida a la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, esta juzgadora una vez analizados los argumentos esgrimidos por la codefensora, es importante para esta sentenciadora dejar sentado que si bien es cierto, el proceso penal acusatorio contempla de manera general el principio rector de afirmación de libertad estipulado en el artículo 9 del Código Adjetivo Penal, no es menos cierto que el legislador contempló igualmente, el carácter proporcional en la aplicación de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, las cuales deberán imponerse conforme a criterios fácticos que cursen en autos, ahora bien, en el caso de marras, al hoy imputado desde el acto de presentación de imputado celebrado en fecha: 23 de diciembre de 2014, según resolución Nº 216-2014, se le decretó medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a lo estipulado en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta juzgadora difiere de los argumentos esgrimidos por el defensor, y que han sido descritos en su escrito de solicitud de revisión de medida, para esta Jueza de Instancia aun permanecen vigentes las circunstancias que motivaron su imposición, en el entendido que no basta con afirmar que los acusados tienen arraigo en el país, o que está dispuesto a someterse a las condiciones que el Tribunal le imponga, sino que se hace necesario garantizar los derechos del acceso a la justicia, de protección a la víctima y el debido proceso, consagrados en los artículos 26, 30 y 49 constitucional, determinándose entonces, que aun se encuentran vigentes los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la existencia de hechos punibles que imponen pena de prisión, la acción penal no se encuentra prescrita, suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el presunto imputado pudiera ser autor o participe en la comisión del delito de: FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 57 ordinal 1 y 58 ordinal 1, de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de FRANCISCA MARIA CHIRINO; ahora bien, nuestro proceso se rige por una materia especial, cuyo procedimiento esta establecido en la respectiva Ley rectora (LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA) que tiene un carácter orgánico y preferente con respecto al Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplica en forma supletoria por remisión expresa de esos textos legales, es clara la Ley Especial de Violencia de Género, cuando en su articulo 12 refiere que el Juzgamiento de los delitos previstos en esta Ley se seguirá por la aplicación del procedimiento especial en el establecido, es decir, el consagrado en los artículos 97 y siguientes, salvo lo dispuesto en el PARÁGRAFO UNICO del articulo 65 ejusdem, casos en los cuales tienen que conocer los Tribunales de la jurisdicción Penal Ordinaria, aunado a que el fin primordial de esta medida de coerción personal extrema, es precisamente garantizar la sujeción de los imputados al proceso y su asistencia a los actos que lo conforman, y además por los tipos penales que le han sido atribuidos al justiciable; además que de acuerdo a lo establecido en el articulo 5 ejusdem, que prevé: “EL ESTADO TIENE LA OBLIGACIÓN INDECLINABLE DE ADOPTAR TODAS LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, LEGISLATIVAS, JUDICIALES Y DE CUALQUIER ÍNDOLE QUE SEAN NECESARIAS Y APROPIADAS PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE ESTA LEY Y GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA”, en consecuencia, esta Jurisdicente, DECLARA SIN LUGAR LA PETICION efectuada por la abogada: ANALIDES LUZARDO POLANCO, Defensora Pública Auxiliar Encargada de la Defensoria Primera Especializada en materia de Violencia contra las Mujeres, identificada plenamente en las actas del presente asunto, y CONFIRMA la medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, que le fuera impuesta al ciudadano: BENIGNO MOSQUERA CAICEDO, en el acto de presentación de imputado, celebrado en fecha: 24 de Mayo de 2015, según resolución Nº 827-2015.
Ahora bien en cuanto a la Solicitud , realizada por la defensa referida al Traslado del ciudadano, BENIGNO MOSQUERA CAICEDO,TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIFIDAD N° E- 76267511 a la Sede del Hospital Universitario, en virtud de que el mismo ha manifestado padecer fuertes dolores en sus articulaciones, este Juzgado en aras de garantizar el Derecho a la Salud lo declara con lugar y ordena su traslado para el día MIERCOLES 12 DE AGOSTO DE 2015, A LAS OCHO Y TREINTA (8:30 A.M) , a los fines de que reciba la atención medica correspondiente, se acuerda oficiar al Director del Hospital Universitario y al Director del Instituto Autónomo de la Policía de Maracaibo.-. ASI SE DECLARA. Ahora bien en este mismo orden de ideas, este Tribunal Tercero decreta. Acto seguido este Tribunal realiza los siguientes pronunciamientos, este Tribunal Tercero de Control decreta PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía QUINCUAGESIMA PRIMERA del Ministerio Público, en contra del acusado BENIGNO MOSQUERA CAICEDO, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 57 ordinal 1 y 58 ordinal 1, de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 80 del Código Penal , en perjuicio de la ciudadana FRANCISCA MARIA CHIRINOS BAPTISTA, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al acusado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO :SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, en todas y cada una de sus partes, los cuales son: A.- PRUEBAS TESTIMONIALES : EXPERTOS1.- Declaración Testimonial en base al órgano de prueba del resultado del examen medico físico de fecha 09 de julio de2015, suscrito por la Doctora TAYDEE NAVA, experta Profesional II, designada por la Medicatura forense del Estado Zulia, FUNCIONARIOS:2.- Declaración Testimonial en base al ACTA POLICIAL LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONO POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DE FECHA 23/05/2015, suscrito por el oficial JEFE IBRAHIN TORRES y el OFICIAL AGREGADO JAVIER LOAIZANA, adscritos Instituto Autonomo de Policía de Maracaibo,, la cual es útil, necesaria y pertinente 2.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público del funcionario Oficial DANIEL MEDINA, adscrito al Instituto Autónomo de Policía de Maracaibo, cuyas declaraciones son útiles, necesaria y pertinente .3.- .- Declaración testimonial en base al ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA Y OCHO (08) FIAJACIONES FOTOGRAFICAS realizada por funcionarios ADSCRITOS INSTITUTO AUTONO POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO de FECHA 23/05/2015, oficial JEFE IBRAHIN TORRES, a fin de efectuar la inspección técnica del sitio y tomar las fijaciones fotográficas del lugar donde ocurrieron los hechos.4.- .- Declaración testimonial en base al ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA Y ONCE (11) FIAJACIONES FOTOGFRAFICAS, de fecha 25 de Junio de 2015 , suscrito por el oficial SANCHEZ ADOLFO adscritos INSTITUTO AUTONO POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, cuya declaración es útil y necesaria VICTIMA Y TESTIGO: 5- .- Declaración de la ciudadana FRANCISCA MARIA CHIRINO BAPTISTA, aportada en la prueba anticipada de fecha 27 de mayo de 2015, la cual es pertinente y necesaria.6.- Declaración del ciudadano JUAN CARLOS ROMERO, rendida ante la Fiscalia del Ministerio Público, por ser un elemento pertinente y necesario.6.- Declaración de la ciudadana EUDIS ANTONIA PARRA HERNANDEZ, de fecha 27 de mayo de 2015, la cual es pertinente y necesaria.7.- Declaración del ciudadano JUAN CARLOS ROMERO, PRUEBAS DOCUMENTALES. 8. RESULTADOS DEL EXAMEN MEDICO DE FECHA 23-05-2015, SUSCRITO POR LA DOCTORA TAYDEEE NAVA, EXPERTA.9-ACTA POLICIAL LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONO POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DE FECHA 23/05/2015, suscrito por el oficial JEFE IBRAHIN TORRES y el OFICIAL AGREGADO JAVIER LOAIZANA ,10.- ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA Y OCHO (08) FIAJACIONES FOTOGRAFICAS DE FECHA 25-06-2015.11.- ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA Y ONCE (11 FIAJACIONES FOTOGFRAFICAS DE FECHA 25-06-2015, 12. PRUEBA ANTICIPADA DE LA VICTIMA FRANCISCA MARIA CHRINO BAPTISTA,13.- CONSTANCIA MEDICA DE FECHA 21-*05-2015, suscrita por el Dr, LUIS ARMANDO GARCIA TRUJILLO CUARTO: Se mantienen las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictadas a favor de la victima de las contenidas en el articulo 90 numerales 5°, 6°, y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: ORDINAL 5°.- La prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia, ORDINAL 6°.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Una vez admitida la Acusación y los Medios de prueba ofrecidos, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, la jueza DRA. CAROLINA GRACIELA MOGOLLON SAAVEDRA, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado BENIGNO MOSQUERA CAICEDO, DE NACIONALIDAD COLOMBIANO, FECHA DE NACIMIENTO 08-04-1963, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, HIJO DE MARIA CAICEDO Y DELFIN MOSQUERA, DE PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° E- 76267511 RESIDENCIADO MANIFESTO NO TENER UNA RESIDENCIA. , quien siendo las (02:40 AM) expone lo siguiente: “no desee declarar”. Acto seguido se le concede la palabra a la victima quien expone:”: no deseo declarar Es todo:”Una vez admitida la Acusación y los Medios de prueba ofrecidos, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente la jueza DRA. CAROLINA GRACIELA MOGOLLON SAAVEDRA, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado BENIGNO MOSQUERA CAICEDO, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (2:50 AM) expone lo siguiente: “no admito los hechos me voy a juicio” Ahora bien, en virtud que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía 51° del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, Ordena el Auto de Apertura del juicio oral en contra del ciudadano: BENIGNO MOSQUERA CAICEDO, DE NACIONALIDAD COLOMBIANO, FECHA DE NACIMIENTO 08-04-1963, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, HIJO DE MARIA CAICEDO Y DELFIN MOSQUERA, DE PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° E- 76267511 RESIDENCIADO MANIFESTO NO TENER UNA RESIDENCIA, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 57 ordinal 1 y 58 ordinal 1, de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana FRANCISCA MARIA CHIRINOS BAPTISTA. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante la Jueza o Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, por lo que se instruye al secretario de este Tribunal a los fines de remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso. Y ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR el cambio de calificación jurídico y revisión de medida, en los términos expuestos en la parte motiva de este fallo. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR EL TRASLADO AL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MARACAIBO, de el ciudadano BENIGNO MOSQUERA CAICEDO,TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° E- 76267511 para el día MIERCOLES 12 DE AGOSTO DE 2015, A LAS OCHO Y TREINTA (8:30 A.M) , a los fines de que reciba la atención medica correspondiente, en virtud de que el mismo padecer fuertes dolores en sus articulaciones, este Juzgado en aras de garantizar el Derecho a la Salud y se acuerda oficiar al Director del Hospital Universitario y al Director del Instituto Autónomo de la Policía de Maracaibo, a los fines de hacer efectivo el traslado TERCERO: SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, en todas y cada una de sus partes, los cuales son: PRUEBAS TESTIMONIALES: EXPERTOS1.- Declaración Testimonial en base al órgano de prueba del resultado del examen medico físico de fecha 09 de julio de2015, suscrito por la Doctora TAYDEE NAVA, experta Profesional II, designada por la Medicatura forense del Estado Zulia, FUNCIONARIOS:2.- Declaración Testimonial en base al ACTA POLICIAL LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONO POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DE FECHA 23/05/2015, suscrito por el oficial JEFE IBRAHIN TORRES y el OFICIAL AGREGADO JAVIER LOAIZANA, adscritos Instituto Autónomo de Policía de Maracaibo,, la cual es útil, necesaria y pertinente 2.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público del funcionario Oficial DANIEL MEDINA, adscrito al Instituto Autónomo de Policía de Maracaibo, cuyas declaraciones son útiles, necesaria y pertinente .3.- .- Declaración testimonial en base al ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA Y OCHO (08) FIJACIONES FOTOGRAFICAS realizada por funcionarios ADSCRITOS INSTITUTO AUTONO POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO de FECHA 23/05/2015, oficial JEFE IBRAHIN TORRES, a fin de efectuar la inspección técnica del sitio y tomar las fijaciones fotográficas del lugar donde ocurrieron los hechos.4.- .- Declaración testimonial en base al ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA Y ONCE (11) FIJACIONES FOTOGFRAFICAS, de fecha 25 de Junio de 2015 , suscrito por el oficial SANCHEZ ADOLFO adscritos INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, cuya declaración es útil y necesaria VICTIMA Y TESTIGO: 5- .- Declaración de la ciudadana FRANCISCA MARIA CHIRINO BAPTISTA, aportada en la prueba anticipada de fecha 27 de mayo de 2015, la cual es pertinente y necesaria.6.- Declaración del ciudadano JUAN CARLOS ROMERO, rendida ante la Fiscalia del Ministerio Público, por ser un elemento pertinente y necesario.6.- Declaración de la ciudadana EUDIS ANTONIA PARRA HERNANDEZ de fecha 27 de mayo de 2015, la cual es pertinente y necesaria.7.- Declaración del ciudadano JUAN CARLOS ROMERO,PRUEBAS DOCUMENTALES. 8. RESULTADOS DEL EXAMEN MEDICO DE FECHA 23-05-2015, SUSCRITO POR LA DOCTORA TAYDEEE NAVA, EXPERTA.9-ACTA POLICIAL LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONO POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DE FECHA 23/05/2015, suscrito por el oficial JEFE IBRAHIN TORRES y el OFICIAL AGREGADO JAVIER LOAIZANA ,10.- ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA Y OCHO (08) FIAJACIONES FOTOGRAFICAS DE FECHA 25-06-2015.11.- ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA Y ONCE (11) FIAJACIONES FOTOGFRAFICAS DE FECHA 25-06-2015, 12. PRUEBA ANTICIPADA DE LA VICTIMA FRANCISCA MARIA CHRINO BAPTISTA,13.- CONSTANCIA MEDICA DE FECHA 21-*05-2015, suscrita por el Dr, LUIS ARMANDO GARCIA TRUJILLO CUARTO: Se mantienen las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictadas a favor de la victima de las contenidas en el articulo 90 numerales 5° 6° 8° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: ORDINAL 5°.- La prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia, ORDINAL 6°.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos QUINTO : SE NIEGA LA REVISION DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA SEXTO: SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, CONFORME LOS ARTICULOS 236, 237 Y 238 DEL Código Orgánico Procesal Penal, SEPTIMO: Se ordena el Auto de Apertura a juicio de conformidad con lo previsto en el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 42, Y 87. 5.6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 31, 309, 311, 312, 313, y 314, del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley. Se proveen las copias solicitadas por secretaria. Notifíquese a la Victima de la Presente decisión. Remítase, ofíciese. Es todo. Se deja constancia que el acto culmino a las (3:30 P.M). Se Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TERCERA CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABG CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA

LA SECRETARIA,

ABG. LORENA JARAMILLO