REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud Nº 0289-15
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana BERNALDA MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.406.276, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano JOSE E. MARTINEZ PAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 103.071, Solicitó sea declarada conjuntamente con sus hijos, los ciudadanos MARLENE COROMOTO ALMARZA MORAN, CESAR ENRIQUE ALMARZA MORAN, MIRIAN JOSEFINA ALMARZA MORAN, JOSE LUIS ALMARZA MORAN, JORGE LUIS ALMARZA MORAN, RICARDO JESUS ALMARZA MORAN Y WILMER JOSE ALMARZA MORAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad número 5.851.549, 11.858.241, 7.875.661, 8.500.261, 11.858.240, 7.798.701 y 7.613.695, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ATIMIDORO ALMARZA VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.077.330; fallecido el día veintinueve (29) de Junio de 2015, en jurisdicción de la parroquia Isla de Toas del municipio Padilla del estado Zulia.
Acompañó a la solicitud recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, signada con el alfanumérico TM-MO-6872-2015, los siguientes documentos: 1) una copia certificadas de actas de defunción 2) siete copias certificadas de actas de nacimientos; 3) una copia certificada de acta de matrimonio, 4) un Justificativo de Testigos, evacuado por ante la Notaria Publica Octava del municipio Maracaibo estado Zulia; 5) Dos copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, sus hermanos y el causante; lo cual quedó sustentado con las congruentes declaraciones de los ciudadanos HUMBERTO RAMON VILCHEZ, DOGER DE JESUS MOLERO NAVA Y MANUEL EDUARDO CHACIN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.379.088, 5.049.461 y 7.621.137 respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en Derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara a los ciudadanos BERNALDA MORAN, en su condición de cónyuge del de cujus y a los ciudadanos MARLENE COROMOTO ALMARZA MORAN, CESAR ENRIQUE ALMARZA MORAN, MIRIAN JOSEFINA ALMARZA MORAN, JOSE LUIS ALMARZA MORAN, JORGE LUIS ALMARZA MORAN, RICARDO JESUS ALMARZA MORAN Y WILMER JOSE ALMARZA MORAN , en sus condiciones de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ATIMIDORO ALMARZA VILCHEZ.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Igualmente se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas a solicitud de la parte interesada.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al día cinco (05) del mes de Agosto de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza

Abg. Mariana Carmona Durán
El Secretario

Abg. Fernando Javier Baralt B.

En la misma fecha siendo las 2:00pm, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 163.
El Secretario

Abg. Fernando Javier Baralt B.
MCD/ER.-