REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud Nº 0258-15
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana LILIANA BEATRIZ DORANTE YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.005.224, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, , actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus hermanos, los ciudadanos LINO JESUS DORANTE YANEZ, LINARDY JESUS DORANTE YANEZ, LINOSKA DEL CARMEN DORANTE YANEZ, LINAYDA JOSEFINA DORANTE YANEZ, PABLO ANTONIO DORANTE YANEZ, INGRIS INDIRA VILLALOBOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números 10.406.862, 10.406.863, 12.440.302, 13.000.980, 17.834.014, 7.829.757, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano NELSON SOTO CAMARGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 17.872 Solicitó sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, LINO DE JESUS DORANTE VILLALOBOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.697.577; fallecido el día veintidós (22) de Mayo de 2015, en jurisdicción de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Acompañó a la solicitud recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, signada con el alfanumérico TM-MO-6584-2015, los siguientes documentos: 1) una copia certificadas de actas de defunción 2) siete copias certificadas de actas de nacimientos; 3) una copia simple de documento de reconocimiento 4) Justificativo de Testigos, evacuado por ante la Notaria Publica Tercera del municipio Maracaibo estado Zulia; 5) Ocho copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad, en fecha 15 de julio de 2015 este Tribunal a los fines de admitir la solicitud instó a los interesados a consignar original o copia certificada del documento donde el ciudadano Pablo de la Cruz Dorante reconoce como hijo al ciudadano Lino de Jesús Villalobos, el cual consignaron los solicitantes en fecha 31 de julio de 2015.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, sus hermanos y el causante; lo cual quedó sustentado con las congruentes declaraciones de los ciudadanos ANTONIO RIGOBERTO DIAZ GONZALEZ Y MARENA BEATRIZ LOPEZ FARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.798.232 y 10.419.190, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en Derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara a los ciudadanos LILIANA BEATRIZ DORANTE YANEZ, LINO JESUS DORANTE YANEZ, LINARDY JESUS DORANTE YANEZ, LINOSKA DEL CARMEN DORANTE YANEZ, LINAYDA JOSEFINA DORANTE YANEZ, PABLO ANTONIO DORANTE YANEZ, INGRIS INDIRA VILLALOBOS GONZALEZ, en sus condiciones de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LINO DE JESUS DORANTE VILLALOBOS
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Igualmente se ordena expedir seis (06) juegos de copias certificadas del escrito de solicitud, sus resultas y el auto que las provean a solicitud de la parte interesada.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al día cinco (05) del mes de Agosto de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza
Abg. Mariana Carmona Durán
El Secretario
Abg. Fernando Javier Baralt B.
En la misma fecha siendo las 3:00pm, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 164.
El Secretario
Abg. Fernando Javier Baralt B.
MCD/ER.-
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