REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud Nº 0295-15
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana MARIA ELENA MORALES MANZUR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.810.367, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana NILDA ROSA VILLALOBOS RODRIGUEZ , inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 16.434, Solicitó sea declarada conjuntamente con su madre, la ciudadana MARIA ELENA MANZUR DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 15.195.278, y sus hermanos los ciudadanos JOSE ALBERTO MORALES MANZUR, JORGE NILSON MORALES MANZUR, JUAN CARLOS MORALES MANZUR, JENNI KARINA MORALES DE BARBIERI Y CARLOS ALBERTO MORALES MANZUR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad número 5.811.855, 7.714.910, 9.706.230, 9.771.297, 13.300.589, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, JOSE TRINIDAD MORALES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 140.473; fallecido el día once de abril de 2015, en jurisdicción de la parroquia Carracciolo Parra Pérez del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Acompañó a la solicitud recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, signada con el alfanumérico TM-MO-6998-2015, los siguientes documentos: 1) una copia certificada de acta de defunción 2) seis copias certificadas de actas de nacimientos; 3) una copia certificada de acta de matrimonio, 4) un Justificativo de Testigos 5) ocho copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, sus hermanos y el causante; lo cual quedó sustentado con las congruentes declaraciones de las ciudadanas Carmen Alicia Rondon Becerra y Magda Cecilia Paz Escalante, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.409.326 y 5.166.649, respectivamente, domiciliadas en el municipio Maracaibo del estado Zulia, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en Derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara a los ciudadanos MARIA ELENA MANZUR DE MORALES, en su condición de cónyuge del de cujus y a los ciudadanos MARIA ELENA MORALES MANZUR, JOSE ALBERTO MORALES MANZUR, JORGE NILSON MORALES MANZUR, JUAN CARLOS MORALES MANZUR, JENNI KARINA MORALES DE BARBIERI Y CARLOS ALBERTO MORALES MANZUR, en sus condiciones de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE TRINIDAD MORALES GARCIA.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Igualmente se ordena expedir cinco (05) juegos de copias certificadas a solicitud de la parte interesada.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al día once (11) del mes de Agosto de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza
(Fdo)
Abg. Mariana Carmona Durán
El Secretario
(Fdo)
Abg. Fernando Javier Baralt B.
En la misma fecha siendo las 11:00am, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 170.
El Secretario
(Fdo)
Abg. Fernando Javier Baralt B.
MCD/ER.-